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Documento DOUE-L-2007-81549

Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y cuatro Acuerdos conexos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 25 de agosto de 2007, páginas 1 a 66 (66 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81549

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras su adhesión a la Unión Europea, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Acuerdo EEE»), la República de Bulgaria y Rumanía (en lo sucesivo, «los países candidatos al EEE») solicitaron su adhesión al Acuerdo EEE en calidad de Partes contratantes.

(2) A tal fin, la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, un Acuerdo con Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y los países candidatos al EEE sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (el «EEE») y cuatro Acuerdos conexos, a saber:

i) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria,

ii) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía,

iii) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y

iv) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(3) Las negociaciones terminaron el 29 de marzo de 2007.

(4) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, procede firmar dichos Acuerdos en nombre de la Comunidad Europea.

(5) Hasta que finalice la realización de los procedimientos requeridos para su entrada en vigor y con el fin de mantener el buen funcionamiento del mercado interior dentro del Espacio Económico Europeo, dichos Acuerdos deberán aplicarse de forma provisional en virtud de Acuerdos en forma de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea e Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega, respectivamente.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, los siguientes Acuerdos, a reserva de su celebración en una fase posterior:

— Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

— Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria,

— Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía,

— Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y

— Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado a nombrar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, Acuerdos en forma de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea e Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega, respectivamente, sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y cuatro Acuerdos conexos. Hasta su entrada en vigor, dichos Acuerdos serán aplicados de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que el último de dichos Canjes de Notas haya concluido.

No obstante, las disposiciones del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea con respecto a los nuevos y modificados contingentes arancelarios aplicables a las importaciones a la Comunidad de determinados pescados y de productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega se aplicarán de forma provisional a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que el último de dichos Canjes de Notas haya concluido.

Artículo 3

Los textos del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de los cuatro Acuerdos conexos, así como de los Acuerdos en forma de Canje de Notas relativos a su aplicación provisional se adjuntan a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea e Islandia relativo a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y la aplicación provisional de cuatro Acuerdos conexos A. Nota de la Comunidad Europea

Excmo. Señor:

Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo de ampliación del EEE») y de cuatro Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Comunidad Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE y el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, de forma provisional, a partir del primer día del primer mes para aquel Acuerdo y a partir del primer día del segundo mes para los últimos Acuerdos siguiente a la fecha en que el último de los Canjes de Notas sobre la aplicación provisional entre la Comunidad Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega haya concluido y siempre que Islandia esté dispuesto a actuar con reciprocidad.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de Islandia al contenido de la presente nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

B. Nota de Islandia

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo de Islandia con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:

«Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, “el Acuerdo de ampliación del EEE”) y de cuatro Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Comunidad Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE y el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, de forma provisional, a partir del primer día del primer mes para aquel Acuerdo y a partir del primer día del segundo mes para los últimos Acuerdos siguiente a la fecha en que el último de los Canjes de Notas sobre la aplicación provisional entre la Comunidad Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega haya concluido y siempre que Islandia esté dispuesto a actuar con reciprocidad.».

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Done at Brussels,

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

For Iceland

За Исландия

Por Islandia

Za Island

For Island

Für Island

Islandi nimel

Για την Ισλανδία

Pour l'Islande

Per l'Islanda

Islandes vārdā

Islandijos vardu

Izland részéről

Għall-Iżlanda

Voor IJsland

W imieniu Islandii

Pela Islândia

Pentru Islanda

Za Island

Za Islandijo

Islannin puolesta

För Island

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y la aplicación provisional de cuatro Acuerdos conexos A. Nota de la Comunidad Europea

Excmo. Señor:

Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo de ampliación del EEE») y de cuatro Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Comunidad Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que los Canjes de Notas sobre la aplicación provisional entre la Comunidad Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega hayan concluido y siempre que el Principado de Liechtenstein esté dispuesto a actuar con reciprocidad.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Principado de Liechtenstein acerca de tal aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

B. Nota del Principado de Liechtenstein

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo del Principado de Liechtenstein con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:

«Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, “el Acuerdo de ampliación del EEE”) y de cuatro Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Comunidad Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que los Canjes de Notas sobre la aplicación provisional entre la Comunidad Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega hayan concluido y siempre que el Principado de Liechtenstein esté dispuesto a actuar con reciprocidad.».

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Done at Brussels,

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

For the Principality of Liechtenstein

За Кpaлство Лихтенщайн

Por el Principado de Liechtenstein

Za Lichtenštejnské knížectví

På Fyrstendømmet Liechtensteins vegne

Für das Fürstentum Liechtenstein

Liechtensteini Vürstiriigi nimel

Για το Πριγκιπάτο του Λιχτενστάιν

Pour la Principauté de Liechtenstein

Per il Principato del Liechtenstein

Lihtenšteinas Firstistes vārdā

Lichtenšteino Kunigaikštystės vardu

A Liechtensteini Hercegség részéről

Għall-Prinċipat ta' Liechtenstein

Voor het Vorstendom Liechtenstein

W imieniu Księstwa Liechtensteinu

Pelo Principado do Liechtenstein

Pentru Principatul Liechtenstein

Za Lichtenštajnské kniežatstvo

Za Kneževino Lihtenštajn

Liechtensteinin ruhtinaskunnan puolesta

För Furstendömet Liechtenstein

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y la aplicación provisional de cuatro Acuerdos conexos

A. Nota de la Comunidad Europea

Excmo. Señor:

Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo de ampliación del EEE») y de cuatro Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Comunidad Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE y los tres siguientes Acuerdos conexos:

— Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria,

— Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía,

— Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, de forma provisional, a partir del primer día del primer mes para los tres primeros Acuerdos y a partir del primer día del segundo mes para el último Acuerdo siguiente a la fecha en que el último de los Canjes de Notas sobre la aplicación provisional entre la Comunidad Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega haya concluido y siempre que el Reino de Noruega esté dispuesto a actuar con reciprocidad.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Reino de Noruega acerca de tal aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

B. Nota del Reino de Noruega

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo del Reino de Noruega con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:

«Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, “el Acuerdo de ampliación del EEE”) y de cuatro Acuerdos conexos, tengo el honor de informarle de que la Comunidad Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE y los tres siguientes Acuerdos conexos:

— Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria,

— Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía,

— Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, de forma provisional, a partir del primer día del primer mes para los tres primeros Acuerdos y a partir del primer día del segundo mes para el último Acuerdo siguiente a la fecha en que el último de los Canjes de Notas sobre la aplicación provisional entre la Comunidad Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega haya concluido y siempre que el Reino de Noruega esté dispuesto a actuar con reciprocidad.».

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Done at Brussels,

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

For the Kingdom of Norway

За Кралство Норвегия

Por el Reino de Noruega

Za Norské království

For Kongeriget Norge

Für das Königreich Norwegen

Norra Kuningriigi nimel

Για το Βασίλειο της Νορβηγίας

Pour le Royaume de Norvège

Per il Regno di Norvegia

Norvēģijas Karalistes vārdā

Norvegijos Karalystės vardu

A Norvég Királyság részéről

Ghar-Renju tan-Norveġja

Voor het Koninkrijk Noorwegen

W imieniu Królestwa Norwegii

Pelo Reino da Noruega

Pentru Regatul Norvegiei

Za Nórske kráľovstvo

Za Kraljevino Norveško

Norjan kuningaskunnan puolesta

För Konungariket Norge

ACUERDO

sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo

LA COMUNIDAD EUROPEA,

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo, «los Estados miembros de la CE»,

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

en lo sucesivo, «los Estados de la AELC»,

en adelante mencionados conjuntamente como «las actuales Partes contratantes»,

y LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

RUMANÍA,

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado de Adhesión») se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 128 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, cualquier Estado europeo que se adhiera a la Comunidad deberá solicitar ser Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»);

CONSIDERANDO que la República de Bulgaria y Rumanía han solicitado ser Partes contratantes en el Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que las condiciones para tal participación deben ser objeto de un acuerdo entre las actuales Partes contratantes y los Estados solicitantes,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL SIGUIENTE ACUERDO:

Artículo 1

1. La República de Bulgaria y Rumanía se convierten en Partes contratantes en el Acuerdo EEE y se denominarán en lo sucesivo las «nuevas Partes contratantes».

2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 1 de octubre de 2004, serán aplicables en las nuevas Partes contratantes en las mismas condiciones que en las actuales Partes contratantes y conforme a los términos y condiciones fijadas en el presente Acuerdo.

3. Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 2

1. AJUSTES AL TEXTO PRINCIPAL DEL ACUERDO EEE

a) Preámbulo:

La lista de Partes contratantes se sustituirá por la lista siguiente:

«LA COMUNIDAD EUROPEA,

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

E

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,».

b) Artículo 2:

i) en la letra b) se suprimirán las palabras «República de»;

ii) después de la letra d) se añadirá el texto siguiente:

«e) por “Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005” se entenderá el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, adoptada en Luxemburgo el 25 de abril de 2005;

f) por “Protocolo de Adhesión de 25 de abril de 2005” se entenderá el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, adoptado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005.».

c) Artículo 117:

El texto del artículo 117 se sustituirá por el texto siguiente:

«Las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero están establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis y el addendum al Protocolo 38 bis.».

d) Artículo 126:

En el apartado 1 se suprimirán las palabras «República de».

e) Artículo 129:

i) el segundo párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«De conformidad con la ampliación del Espacio Económico Europeo, las versiones del presente Acuerdo en las lenguas búlgara, checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca y rumana serán igualmente auténticas.»,

ii) el tercer párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Los textos de los actos mencionados en los anexos son igualmente auténticos en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, tal como se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, y para su autenticación se redactarán en las lenguas islandesa y noruega y se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.».

2. AJUSTES A LOS PROTOCOLOS DEL ACUERDO EEE

a) El Protocolo 4 sobre normas de origen se modificará de la manera siguiente:

i) en el artículo 3, apartado 1, se eliminará la referencia a las nuevas Partes contratantes,

ii) el anexo IV bis (Texto de la declaración en factura) se modificará de la manera siguiente:

aa) antes de la versión española del texto de la declaración en factura se insertará el texto siguiente:

«Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с преференциален произход … (2).»;

bb) antes de la versión eslovena del texto de la declaración en factura se insertará el texto siguiente:

«Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială … (2).»,

iii) el anexo IV bis (Texto de la declaración en factura) se modificará de la manera siguiente:

aa) Antes de la versión española del texto de la declaración en factura EUR-MED se insertará el texto siguiente:

«Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническоразрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с преференциален произход … (2).

— acumulación aplicada con ………

(nombre del país/países)

— acumulación no aplicable (3)»;

bb) Antes de la versión eslovena del texto de la declaración en factura EUR-MED se insertará el texto siguiente:

«Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială … (2).

— acumulación aplicada con ………

(nombre del país/países)

— acumulación no aplicable (3)»;

b) el Protocolo 38 bis se modificará de la manera siguiente:

En el artículo 4, apartado 3, la palabra «examinará» se sustituirá por las palabras «podrá examinar».

c) En el Protocolo 38 bis se añadirá el texto siguiente:

«ADDENDUM AL PROTOCOLO 38 BIS

Sobre el mecanismo financiero del EEE para la República de Bulgaria y Rumanía

Artículo 1

1. El Protocolo 38 bis será aplicable mutatis mutandis a la República de Bulgaria y a Rumanía.

2. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1, el artículo 6 del Protocolo 38 bis no será aplicable. La reasignación de fondos a otro Estado beneficiado no será aplicable en caso de disponibilidad de fondos no asignados de Bulgaria y Rumanía.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 7 del Protocolo 38 bis no será aplicable.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las contribuciones a las Organizaciones no Gubernamentales y a los interlocutores sociales podrán ascender al 90 por ciento de los costes de los proyectos.

Artículo 2

Los importes complementarios de la contribución financiera para la República de Bulgaria y Rumanía ascenderán a 21 500 millones EUR para la República de Bulgaria y 50 500 millones EUR para Rumanía durante el período que va del 1 de enero de 2007 al 30 de abril de 2009, inclusive; estarán disponibles a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la Participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación provisional del Acuerdo, y se facilitarán para su asignación en un único tramo en 2007.»;

d) el texto del Protocolo 44 se sustituirá por lo siguiente:

«Sobre los mecanismos de salvaguardia de conformidad con las ampliaciones del Espacio Económico Europeo

1. Aplicación del artículo 112 del Acuerdo a la cláusula general de salvaguardia económica y a los mecanismos de salvaguardia contenidos en determinados acuerdos transitorios en el ámbito de la libre circulación de personas y del transporte por carretera

El artículo 112 del Acuerdo será aplicable también a las situaciones especificadas o mencionadas

a) en el artículo 37 del Acta de Adhesión de 16 de abril de 2003, y el artículo 36 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 o, según los casos, del Protocolo de Adhesión de 25 de abril de 2005, y

b) en los mecanismos de salvaguardia contenidos en determinados acuerdos transitorios bajo el epígrafe “Período de transición” en el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento), en el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) y en el punto 26c [Reglamento (CEE) no 3118/93 del Consejo] del anexo XIII (Transportes), con los mismos plazos, alcance y efectos que los establecidos en las citadas disposiciones.

2. Cláusula de salvaguardia del mercado interior El procedimiento general de adopción de decisiones previsto en el Acuerdo se aplicará también a las decisiones adoptadas por la Comisión de las Comunidades Europeas en cumplimiento del artículo 38 del Acta de Adhesión de 16 de abril de 2003 y del artículo 37 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 o, según los casos, del Protocolo de Adhesión de 25 de abril de 2005.».

Artículo 3

1. Todas las modificaciones de actos adoptados por las instituciones comunitarias incorporados en el Acuerdo EEE, introducidas en virtud del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea o, llegado el caso, el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del mismo.

2. A tal fin, se introduce el siguiente guión en los puntos de los anexos y los protocolos del Acuerdo EEE que contienen las referencias a los actos en cuestión adoptados por las instituciones comunitarias:

«— 1 2005 SA: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, adoptada el 25 de abril de 2005 (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).».

3. Tan pronto como entre en vigor el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, el guión mencionado en el apartado 2 se sustituirá por el siguiente guión:

«— 1 2005 SP: Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea adoptado el 25 de abril de 2005 (DO L 157 de 21.6.2005, p. 29).».

4. Si el guión al que se hace referencia en el apartado 2 ó 3 fuera el primer guión del punto de que se trate, deberá ir precedido por las palabras «modificado por:».

5. En el anexo A del presente Acuerdo se enumeran los puntos de los anexos y los protocolos del Acuerdo EEE en los que se introducirá el texto al que se hace referencia en los apartados 2 y 3 y 4.

6. En caso de que los actos incorporados al Acuerdo EEE antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo requieran adaptaciones en razón de la participación de las nuevas Partes contratantes, y de que no se hayan previsto en el presente Acuerdo las adaptaciones necesarias, esas adaptaciones se tratarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.

Artículo 4

1. Los acuerdos contenidos en el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea a los que se hace referencia en el anexo B del presente Acuerdo se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del mismo.

2. Tan pronto como el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa entre en vigor, se entenderá que se han tomado las medidas mencionadas en el anexo B del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

3. Cualquier medida mencionada o adoptada con arreglo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea o, llegado el caso, el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, y que no se refleje en el anexo B del presente Acuerdo, se estudiará de conformidad con los procedimientos fijados en el Acuerdo EEE.

Artículo 5

Toda Parte en el presente Acuerdo podrá someter cualquier asunto relativo a su interpretación o aplicación al Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE examinará el asunto con el fin de encontrar una solución aceptable que permita mantener el buen funcionamiento del Acuerdo EEE.

Artículo 6

1. Las actuales Partes contratantes y las nuevas Partes contratantes ratificarán o aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al día en que se haya depositado el último instrumento de ratificación o de aprobación de una de las actuales Partes contratantes o de una nueva Parte contratante, siempre que los siguientes Acuerdos y Protocolos relacionados entren en vigor el mismo día:

a) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria;

b) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía;

c) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y

d) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Artículo 7

El presente Acuerdo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, islandesa y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a los Gobiernos de cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на двадесет и пети юли две хиляди и седма година.

Hecho en Bruselas, el veinticinco de julio de dos mil siete.

V Bruselu dne dvacátého pátého července dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Bruxelles den femogtyvende juli to tusind og syv.

Geschehen zu Brüssel am fünfundzwanzigsten Juli zweitausendsieben.

Kahe tuhande seitsmenda aasta juulikuu kahekümne viiendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι πέντε Ιουλίου δύο χιλιάδες επτά.

Done at Brussels on the twenty-fifth day of July in the year two thousand and seven.

Fait à Bruxelles, le vingt-cinq juillet deux mille sept.

Fatto a Bruxelles, addì venticinque luglio duemilasette.

Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmit piektajā jūlijā.

Priimta du tūkstančiai septintųjų metų liepos dvidešimt penktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év július havának huszonötödik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħamsa u għoxrin jum ta' Lulju tas-sena elfejn u sebgħa.

Gedaan te Brussel, de vijfentwintigste juli tweeduizend zeven.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego piątego lipca roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e cinco de Julho de dois mil e sete.

Întocmit la Bruxelles, douăzeci şi cinci iulie două mii şapte.

V Bruseli dňa dvadsiateho piateho júla dvetisícsedem.

V Bruslju, dne petindvajsetega julija leta dva tisoč sedem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tjugofemte juli tjugohundrasju.

Gjört í Brussel hinn 25 júlí 2007.

Utferdiget i Brussel den tjuefemte juli totusenogsju.

Pour le Royaume de Belgique

Voor het Koninkrijk België

Für das Königreich Belgien

Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.

Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.

Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.

За Република България

Za Českou republiku

På Kongeriget Danmarks vegne

Für die Bundesrepublik Deutschland

Eesti Vabariigi nimel

Thar cheann Na hÉireann

For Ireland

Για την Ελληνική Δημοκρατία

Por el Reino de España

Pour la République française

Per la Repubblica italiana

Για την Κυπριακή Δημοκρατία

Latvijas Republikas vārdā

Lietuvos Respublikos vardu

Pour le Grand-Duché de Luxembourg

A Magyar Köztársaság részéről

Għal Malta

Voor het Koninkrijk der Nederlanden

Für die Republik Österreich

W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej

Pela República Portuguesa

Pentru România

Za Republiko Slovenijo

Za Slovenskú republiku

Suomen tasavallan puolesta

För Konungariket Sverige

For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

За Европейската общност For the European Community

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Fyrir hőnd íslands

Für das Fürstentum Liechtenstein

For Kongeriket Norge

ANEXO A

LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO PARTE I

Actos mencionados en el Acuerdo EEE modificados por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión o, en su caso, por el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea Los guiones mencionados en el artículo 3, apartados 2 y 3, se insertarán en los siguientes puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE:

En el capítulo XXVII (Bebidas espirituosas) del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):

— Punto 1 [Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo],

— Punto 3 [Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo].

En el anexo XIII (Transportes):

— Punto 19 (Directiva 96/26/CE del Consejo).

En el anexo XVII (Propiedad intelectual):

— Punto 6 [Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo],

— Punto 6a [Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo].

PARTE II

Otras modificaciones de los anexos del Acuerdo EEE Los anexos del Acuerdo EEE quedarán modificados como sigue:

Anexo V (Libre circulación de trabajadores):

En el punto 3 (Directiva 68/360/CE del Consejo), la adaptación e) ii) se sustituirá por el texto siguiente:

«ii) la nota a pie de página se sustituirá por el texto siguiente:

“belga, búlgaro, checo, danés, alemán, estonio, griego, español, francés, irlandés, islandés, italiano, chipriota, letón, liechtensteiniano, lituano, luxemburgués, húngaro, maltés, neerlandés, noruego, austriaco, polaco, portugués, rumano, esloveno, eslovaco, finlandés, sueco y británico según el país que expida la tarjeta.”.»

ANEXO B

LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO

Los anexos del Acuerdo EEE quedarán modificados como sigue:

Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):

1) En el capítulo XV, punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se insertará el párrafo siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Rumanía (anexo VII, capítulo 5, sección B, parte II).».

2) En el capítulo XVII, punto 7 (Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión del 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección B, punto 2) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección B, punto 2).».

3) En el capítulo XVII, punto 8 (Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección A, punto 1) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección A).».

4) En el capítulo XXV, punto 3 (Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertará el párrafo siguiente antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión del 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 7).».

Anexo V (Libre circulación de trabajadores):

El texto del segundo párrafo del epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN» se sustituirá por el texto siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 1) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 1).

Por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguardia previstos en los acuerdos transitorios a los que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes, con excepción de los acuerdos referidos a Malta, se aplicará EL PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA PREVISTOS PARA LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.».

Anexo VIII (Derecho de establecimiento):

El texto del segundo párrafo del epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN» se sustituirá por el texto siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 1) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 1).

Por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguardia previstos en los acuerdos transitorios a los que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes, con excepción de los acuerdos referidos a Malta, se aplicará EL PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA PREVISTOS PARA LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.».

Anexo IX (Servicios financieros):

En el punto 30c (Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el párrafo siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 2) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 2).».

Anexo XI (Servicios de telecomunicación):

En el punto 5cm (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertará el párrafo siguiente antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 9).».

Anexo XII (Libre circulación de capitales):

El párrafo siguiente se insertará después del párrafo del epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN»:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 3) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 3).».

Anexo XIII (Transportes):

1) En el punto 15a (Directiva 96/53/CE del Consejo), se añadirá el párrafo siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 5, punto 3) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 6, punto 2).».

2) En el punto 18a (Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Rumanía (anexo VII, capítulo 6, punto 3).».

3) En el punto 19 (Directiva 96/26/CE del Consejo), el párrafo siguiente se insertará entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 5, punto 2).».

4. En el punto 26c [Reglamento (CEE) no 3118/93 del Consejo], el texto del segundo párrafo relativo a los acuerdos transitorios se sustituirá por el texto siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 5, punto 1) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 6, punto 1).

Por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguardia previstos en los acuerdos transitorios a los que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes, se aplicará EL PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA PREVISTOS PARA LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.».

Anexo XV (Ayudas estatales):

1) El párrafo siguiente se añadirá al final de las «ADAPTACIONES SECTORIALES»:

«Se aplicarán entre las Partes contratantes los acuerdos relativos a los regímenes de ayuda existentes establecidos en el capítulo 2 del anexo V (Política de competencia) del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de Adhesión de 25 de abril de 2005.».

2) Se insertará el texto siguiente antes del epígrafe «ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA»:

«PERÍODO DE TRANSICIÓN

Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Rumanía (anexo VII, capítulo 4).».

Anexo XVII (Propiedad intelectual):

El texto siguiente se añadirá en el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»:

«Se aplicará entre las Partes contratantes los mecanismos específicos establecidos en el capítulo 1 (Derecho de sociedades) del anexo V del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, en el Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005.».

Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres):

En el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), el texto del segundo párrafo relativo a los acuerdos transitorios se sustituirá por el texto siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 1) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 1).

Por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguardia previstos en los acuerdos transitorios a los que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes, se aplicará EL PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA PREVISTOS PARA LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.».

Anexo XX (Medio ambiente):

1) En el punto 1f (Directiva 96/61/CE del Consejo), se añadirá el párrafo siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección D, punto 1) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección D, punto 1).».

2) En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo), se añadirá el párrafo siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección C, punto 5).».

3) En el punto 9 (Directiva 83/513/CEE del Consejo), se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección C, punto 1).».

4) En el punto 10 (Directiva 84/156/CEE del Consejo), se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección C, punto 1).».

5) En el punto 11 (Directiva 84/491/CEE del Consejo), se insertará el párrafo siguiente antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección C, punto 2).».

6) En el punto 12 (Directiva 86/280/CEE del Consejo), se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección C, punto 3).».

7) En el punto 13 (Directiva 91/271/CEE del Consejo), se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección C) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección C, punto 4).».

8) En el punto 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección D, punto 2) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección D, punto 3).».

9) En el punto 21ad (Directiva 1999/32/CE del Consejo), se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección A, punto 2).».

10) En el punto 32c [Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo], se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección B, punto 1) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección B, punto 1).».

11) En el punto 32d (Directiva 1999/31/CE del Consejo), se añadirá el párrafo siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección B, punto 3) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección B, punto 3).».

12) En el punto 32f (Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertará el texto siguiente antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección D, punto 2).».

13) En el punto 32fa (Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se insertará el párrafo siguiente entre el párrafo relativo a los acuerdos transitorios y el texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005 de Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección B, punto 4) y de Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección B, punto 4).».

ACTA FINAL

Los plenipotenciarios de:

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y de:

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la CE»,

los plenipotenciarios de:

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

en lo sucesivo denominados «los Estados de la AELC», todos ellos Partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo celebrado en Oporto el 2 de mayo de 1992, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», en lo sucesivo denominados conjuntamente «las presentes Partes contratantes», y

los plenipotenciarios de:

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

RUMANÍA,

en lo sucesivo denominados «las nuevas Partes contratantes», reunidos en Bruselas, este veinticinco de julio de 2007 para la firma del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo, han adoptado los textos siguientes:

I) Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»);

II) Los textos enumerados a continuación anexados al Acuerdo:

Anexo A: Lista contemplada en el artículo 3 del Acuerdo,

Anexo B: Lista contemplada en el artículo 4 del Acuerdo.

Los plenipotenciarios de las presentes Partes contratantes y los plenipotenciarios de las nuevas Partes contratantes han adoptado las declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anexadas a la presente Acta Final:

1) Declaración conjunta sobre la pronta ratificación del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo;

2) Declaración conjunta sobre la fecha de expiración de las disposiciones transitorias;

3) Declaración conjunta sobre la aplicación de las normas de origen tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo;

4) Declaración conjunta sobre el comercio de productos agrícolas y productos agrícolas transformados;

5) Declaración conjunta sobre la adaptación sectorial de Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas;

6) Declaración conjunta sobre los sectores prioritarios mencionados en el Protocolo 38 bis;

7) Declaración conjunta sobre las contribuciones financieras.

Los plenipotenciarios de las presentes Partes contratantes y los plenipotenciarios de las nuevas Partes contratantes toman nota de las Declaraciones relacionadas en el anexo de este Acta Final:

1) Declaración general conjunta de los Estados de la AELC;

2) Declaración conjunta de los Estados de la AELC sobre la libre circulación de trabajadores;

3) Declaración unilateral del Gobierno de Liechtenstein sobre el Addendum al Protocolo 38 bis.

Han acordado además que, a más tardar en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Acuerdo EEE, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el texto íntegro de cada una de las Decisiones del Comité Mixto del EEE deberán ser redactados y autentificados por los representantes de las Partes contratantes en las lenguas búlgara y rumana.

Toman nota además del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo al Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria, también en anexo a la presente Acta final.

También toman nota del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo al Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía, en anexo a la presente Acta final.

Toman nota también del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, en anexo a la presente Acta Final.

Toman nota asimismo del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, en anexo a la presente Acta Final.

Subrayan que los acuerdos y protocolos antes mencionados se acuerdan partiendo de la base de que la participación en el Espacio Económico Europeo permanece inalterable.

Съставено в Брюксел на двадесет и пети юли две хиляди и седма година.

Hecho en Bruselas, el veinticinco de julio de dos mil siete.

V Bruselu dne dvacátého pátého července dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Bruxelles femogtyvende juli to tusind og syv.

Geschehen zu Brüssel am fünfundzwanzigsten Juli zweitausendsieben.

Kahe tuhande seitsmenda aasta juulikuu kahekümne viiendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι πέντε Ιουλίου δύο χιλιάδες επτά.

Done at Brussels on the twenty-fifth day of July in the year two thousand and seven.

Fait à Bruxelles, le vingt-cinq juillet deux mille sept.

Fatto a Bruxelles, addìventicinque luglio duemilasette.

Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmit piektajā jūlijā.

Priimta du tūkstančiai septintųjų metų liepos dvidešimt penktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év július havának huszonötödik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħamsa u għoxrin jum ta' Lulju tas-sena elfejn u sebgħa.

Gedaan te Brussel, de vijfentwintigste juli tweeduizend zeven.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego piątego lipca roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e cinco de Julho de dois mil e sete.

Întocmit la Bruxelles, douăzeci şi cinci iulie două mii şapte.

V Bruseli dňa dvadsiateho piateho júla dvetisícsedem.

V Bruslju, dne petindvajsetega julija leta dva tisoč sedem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tjugofemte juli tjugohundrasju.

Gjört í Brussel hinn 25 júlí 2007.

Utferdiget i Brussel den tjuefemte juli totusenogsju.

Pour le Royaume de Belgique

Voor het Koninkrijk België

Für das Königreich Belgien

Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.

Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.

Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.

За Република България Za Českou republiku

På Kongeriget Danmarks vegne

Für die Bundesrepublik Deutschland

Eesti Vabariigi nimel

Thar cheann Na hÉireann

For Ireland

Για την Ελληνική Δημοκρατία

Por el Reino de España

Pour la République française

Per la Repubblica italiana

Για την Κυπριακή Δημοκρατία

Latvijas Republikas vārdā

Lietuvos Respublikos vardu

Pour le Grand-Duché de Luxembourg

A Magyar Köztársaság részéről

Għal Malta

Voor het Koninkrijk der Nederlanden

Für die Republik Österreich

W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej

Pela República Portuguesa

Pentru România

Za Republiko Slovenijo

Za Slovenskú republiku

Suomen tasavallan puolesta

För Konungariket Sverige

For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

За Европейската общност

For the European Community

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Fyrir hőnd Íslands

Für das Fürstentum Liechtenstein

For Kongeriket Norge

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA PRONTA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Las presentes Partes contratantes y las nuevas Partes contratantes destacan la importancia de la pronta ratificación o aprobación del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo por parte de las presentes Partes contratantes y las nuevas Partes contratantes, de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Espacio Económico Europeo.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las disposiciones transitorias del Tratado de Adhesión se incluirán en el Acuerdo EEE y expirarán el mismo día en el que habrían expirado si la ampliación de la Unión Europea y la del EEE hubieran tenido lugar simultáneamente el 1 de enero de 2007.

CONJUNTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

1. Una prueba de origen debidamente producida por un Estado de la AELC o una nueva Parte contratante en el marco de un acuerdo preferencial celebrado entre los Estados de la AELC y la nueva Parte contratante o en el marco de la legislación nacional unilateral de un Estado de la AELC o una nueva Parte contratante se considerará prueba de origen preferencial en el EEE, a condición de que:

a) la prueba de origen y los documentos de transporte se emitieran, a más tardar, el día antes de la adhesión de la nueva Parte contratante a la Unión Europea;

b) la prueba del origen se presente a las autoridades aduaneras en el período de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.

En caso de que se declarasen mercancías para la importación desde un Estado de la AELC o una nueva Parte contratante a, respectivamente, una nueva Parte contratante o un Estado de la AELC antes de la fecha de adhesión de la nueva Parte contratante a la Unión Europea, con arreglo a acuerdos preferenciales vigentes en ese momento entre un Estado de la AELC y una nueva Parte contratante, la prueba de origen producida retrospectivamente en virtud de esos acuerdos podría aceptarse también en los Estados de la AELC o en las nuevas Partes contratantes a condición de que se presentase a las autoridades aduaneras en los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

2. Los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra, están autorizados a conservar las autorizaciones con las que se ha concedido la categoría de «exportador autorizado» en el marco de los acuerdos celebrados entre los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra, a condición de que los exportadores autorizados apliquen las normas de origen del EEE.

Estas autorizaciones serán reemplazadas por los Estados de la AELC y la República de Bulgaria y Rumanía, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Protocolo 4 al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. Las solicitudes de posterior verificación de las pruebas de origen producidas en el marco de los acuerdos preferenciales y los acuerdos mencionados en los anteriores apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades competentes de los Estados de la AELC y las nuevas Partes contratantes durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS

1. En el marco de las negociaciones sobre la ampliación del EEE, se llevaron a cabo consultas entre las presentes Partes contratantes y las nuevas Partes contratantes con el fin de examinar la necesidad de adaptar las concesiones comerciales bilaterales relativas a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados de las partes pertinentes del Acuerdo EEE o de los acuerdos bilaterales pertinentes entre la Comunidad Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, respectivamente, a la luz de la ampliación de la Unión Europea.

2. Las presentes Partes contratantes y las nuevas Partes contratantes examinaron producto por producto las condiciones de acceso al mercado y acordaron no añadir ninguna concesión comercial adicional relativa a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados a los acuerdos existentes en el contexto de la ampliación.

3. Las presentes Partes contratantes y las nuevas Partes contratantes acordaron que Islandia, Liechtenstein y Noruega se comprometen a no reclamar, solicitar o remitir, y a no modificar o retirar concesiones, en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994 que afecten a los productos agrícolas en relación con esta ampliación de la Unión Europea.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA ADAPTACIÓN SECTORIAL DE LIECHTENSTEIN EN EL ÁMBITO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Las presentes Partes contratantes y las nuevas Partes contratantes:

— en relación con las adaptaciones sectoriales de Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas introducidas por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/1999 y modificadas por el acuerdo sobre la participación de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Espacio Económico Europeo de 14 de octubre de 2003,

— conscientes de la fuerte demanda actual de nacionales de los Estados miembros de la CE y de la AELC del permiso de residencia en Liechtenstein, que supera la tasa de inmigración neta establecida en el régimen antes mencionado,

— considerando que la participación de Bulgaria y Rumanía en el EEE hará que aumente el número de nacionales con derecho a invocar la libre circulación de personas recogida en el Acuerdo EEE, acuerdan tener en cuenta esta situación de hecho y la capacidad de absorción inalterada de Liechtenstein a la hora de revisar la adaptación sectorial de los anexos V y VIII al Acuerdo EEE.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LOS SECTORES PRIORITARIOS MENCIONADOS EN EL PROTOCOLO 38 bis

Las presentes Partes contratantes y las nuevas Partes contratantes recuerdan que no todas los sectores prioritarios definidos en el artículo 3 del Protocolo 38 bis deben estar cubiertos en todos los Estados beneficiarios.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS

Las presentes Partes contratantes y las nuevas Partes contratantes acuerdan que las distintas disposiciones en materia de contribución financiera acordadas en el marco de la ampliación del EEE no constituyen un precedente para el período siguiente a su expiración el 30 de abril de 2009.

OTRAS DECLARACIONES DE UNA O MÁS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO DECLARACIÓN GENERAL CONJUNTA DE LOS ESTADOS DE LA AELC

Los Estados de la AELC toman nota de las Declaraciones, pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helena, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía relativas a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Los Estados de la AELC subrayan que las Declaraciones, que son pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado mencionadas en el apartado anterior no podrán interpretarse o aplicarse de manera contraria a las obligaciones de las Partes contratantes derivadas del presente Acuerdo o del Acuerdo EEE.

DECLARACIÓN CONJUNTA POR PARTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES

Los Estados de la AELC destacan los firmes elementos de diferenciación y flexibilidad presentes en los acuerdos relativos a la libre circulación de trabajadores. Se esforzarán por incrementar el acceso al mercado de trabajo concedido a los ciudadanos de la República de Bulgaria y Rumanía, de conformidad con la legislación nacional, a fin de acelerar la aproximación del acervo. En consecuencia, las oportunidades de empleo en los Estados de la AELC para los ciudadanos de la República de Bulgaria y Rumanía deberían mejorar sustancialmente tras la adhesión de estos Estados. Además, los Estados de la AELC aprovecharán óptimamente los acuerdos propuestos para avanzar con la mayor celeridad posible hacia la plena aplicación del acervo en el ámbito de la libre circulación de trabajadores. En el caso de Liechtenstein, esto se hará de conformidad con los acuerdos específicos según lo previsto en las adaptaciones sectoriales del anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE.

DECLARACIÓN UNILATERAL DEL GOBIERNO DE LIECHTENSTEIN SOBRE EL ADDENDUM AL PROTOCOLO 38 bis

El Gobierno de Liechtenstein,

— refiriéndose al Addendum al Protocolo 38 bis,

— recordando el Acuerdo según el cual Bulgaria y Rumanía deben beneficiarse de las contribuciones de los Estados de la AELC para reducir las disparidades económicas y sociales en el seno del Espacio Económico Europeo en la misma medida que los Estados beneficiarios mencionados en el artículo 5 del Protocolo 38 bis y habida cuenta de la clave de distribución prevista en dicho artículo,

— constatando que los Estados de la AELC han realizado un esfuerzo extraordinario en el seno del mecanismo financiero del EEE para aumentar las financiaciones en favor de Bulgaria y Rumanía, declara entender que, en el momento de la revisión prevista del artículo 9 del Protocolo 38 bis, cualquier posible acuerdo financiero tendrá en cuenta la reducción de las disparidades económicas y sociales ya realizadas con el fin de reducir proporcionalmente las contribuciones de los tres Estados de la AELC si uno o varios de los Estados beneficiarios actuales dejaran de reunir las condiciones necesarias para acceder a la financiación con arreglo a dicho acuerdo.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria A. Nota de la Comunidad Europea

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega («Noruega») en el contexto de la incorporación de Bulgaria como Parte contratante del Acuerdo EEE y del establecimiento de un Programa de Cooperación en favor del crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria.

Dichas negociaciones obtuvieron los resultados siguientes:

1) Noruega y Bulgaria establecen un Programa de Cooperación destinado a fomentar el desarrollo social y económico en Bulgaria por medio de proyectos bilaterales entre ambos Estados. El texto del acuerdo bilateral figura en anexo al presente Canje de Notas, del que forma parte integrante.

2) A los fines del programa, Noruega atribuye un importe total de 20 millones EUR, comprometidos en un solo tramo en 2007. Este importe estará disponible a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación del presente Acuerdo de forma provisional, hasta el 30 de abril de 2009.

3) El presente Canje de Notas:

a) deberá ser ratificado o aprobado por la Comunidad Europea y Noruega según sus respectivos procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación deberán presentarse a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea;

b) entrará en vigor el día siguiente al de la presentación del último instrumento de ratificación o de aprobación, siempre que se hayan presentado ya los instrumentos de ratificación o de aprobación de los siguientes acuerdos relacionados:

i) Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

ii) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía,

iii) Protocolo adicional entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y

iv) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Le agradecería que confirmase su acuerdo con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

ANEXO

ACUERDO

sobre un Programa de Cooperación noruego para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria entre

el Reino de Noruega

y

la República de Bulgaria

en lo sucesivo denominados «las Partes»

Artículo 1

Objetivo

Se establecerá un Programa de Cooperación noruego para la promoción social y el desarrollo económico en Bulgaria a través de proyectos de cooperación bilateral entre las Partes en los sectores a que se hace referencia en el artículo 4.

Artículo 2

Alcance financiero

A los fines del Programa de Cooperación noruego para la República de Bulgaria, el Reino de Noruega concederá un importe total de 20 millones EUR, a comprometer en un solo tramo en 2007.

Artículo 3

Duración

El importe mencionado en el artículo 2 deberá estar disponible a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo, o a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de aplicación provisional del Acuerdo, hasta el 30 de abril de 2009.

Artículo 4

Sectores prioritarios

El Programa de Cooperación noruego para Bulgaria admitirá proyectos de cooperación bilateral entre solicitantes elegibles de las Partes para la promoción del desarrollo social y económico en la República de Bulgaria, en los siguientes sectores prioritarios:

— reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos proyectos de aplicación conjunta del Protocolo de Kyoto, y otras formas de contaminación del agua y el aire,

— eficiencia energética y energía renovable,

— fomento de la producción sostenible, incluidas la certificación y verificación,

— aplicación del acervo de Schengen, apoyo a los planes nacionales de Schengen y refuerzo del poder judicial.

Las actividades posibles serán, entre otras, la innovación, el desarrollo de los recursos humanos, la creación de redes, el desarrollo de capacidades, la transferencia de tecnología y la investigación y desarrollo.

Artículo 5

Límites máximos de cofinanciación

La contribución noruega en forma de subvenciones no excederá el 60 % del coste del proyecto, excepto en los proyectos que, de otro modo, serían financiados mediante asignaciones presupuestarias del gobierno central, regional o local, en los que la contribución no podrá exceder del 85 % del coste total. Los límites máximos de cofinanciación comunitaria no se excederán en ningún caso. Las contribuciones de las organizaciones no gubernamentales y de los interlocutores sociales podrán alcanzar el 90 % de los costes del proyecto.

Artículo 6

Gestión

El Programa noruego de cooperación para Bulgaria estará gestionado por el Gobierno noruego y una entidad nombrada por este. La entidad de gestión deberá consultar al Punto de contacto designado por el Gobierno de la República de Bulgaria. La Comisión podrá examinar los proyectos (1).

El Gobierno noruego establecerá las disposiciones adicionales que resulten necesarias para la ejecución del Acuerdo.

Los costes de gestión del Programa de Cooperación noruego estarán cubiertos por el importe al que se hace referencia en el artículo 2.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Acuerdo lo ratificarán el Reino de Noruega y la República de Bulgaria según los procedimientos nacionales.

Deberá entrar en vigor 30 días después de que la última Parte haya depositado su instrumento de ratificación en el Ministerio noruego de Asuntos Exteriores, pero en ningún caso antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo, o a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de aplicación provisional del primero.

Hecho en Bruselas, el ………2007

Por el Reino de Noruega

Por la República de Bulgaria

____________

(1) Las disposiciones establecidas en la última frase del párrafo primero del artículo 6 también serán aplicables como un ajuste del artículo 4, apartado 3, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009 (DO L 130 de 29.4.2004, p. 81).

B. Nota del Reino de Noruega

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega (“Noruega”) en el contexto de la incorporación de Bulgaria como Parte contratante del Acuerdo EEE y del establecimiento de un Programa de Cooperación en favor del crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria.

Dichas negociaciones obtuvieron los resultados siguientes:

1) Noruega y Bulgaria establecen un Programa de Cooperación destinado a fomentar el desarrollo social y económico en Bulgaria por medio de proyectos bilaterales entre ambos Estados. El texto del acuerdo bilateral figura en anexo al presente Canje de Notas, del que forma parte integrante.

2) A los fines del programa, Noruega atribuye un importe total de 20 millones EUR, comprometidos en un solo tramo en 2007. Este importe estará disponible a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación del presente Acuerdo de forma provisional, hasta el 30 de abril de 2009.

3) El presente Canje de Notas:

a) deberá ser ratificado o aprobado por la Comunidad Europea y Noruega según sus respectivos procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación deberán presentarse a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea;

b) entrará en vigor el día siguiente al de la presentación del último instrumento de ratificación o de aprobación, siempre que se hayan presentado ya los instrumentos de ratificación o de aprobación de los siguientes acuerdos relacionados:

i) Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

ii) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía,

iii) Protocolo adicional entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y

iv) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Utferdiget i Brussel,

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

For Kongeriget Norge

За Кралство Норвегия

Por el Reino de Noruega

Za Norské království

For Kongeriget Norge

Für das Königreich Norwegen

Norra Kuningriigi nimel

Για το Βασίλειο της Νορβηγίας

For the Kingdom of Norway

Pour le Royaume de Norvège

Per il Regno di Norvegia

Norvēģijas Karalistes vārdā

Norvegijos Karalystės vardu

A Norvég Királyság részéről

Ghar-Renju tan-Norveġja

Voor het Koninkrijk Noorwegen

W imieniu Królestwa Norwegii

Pelo Reino da Noruega

Pentru Regatul Norvegiei

Za Nórske kráľovstvo

Za Kraljevino Norveško

Norjan kuningaskunnan puolesta

För Konungariket Norge

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía A. Nota de la Comunidad Europea

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega («Noruega») en el contexto de la incorporación de Rumanía como Parte contratante del Acuerdo EEE y del establecimiento de un Programa de Cooperación en favor del crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía.

Dichas negociaciones obtuvieron los resultados siguientes:

1) Noruega y Rumanía establecen un Programa de Cooperación destinado a fomentar el desarrollo social y económico en Rumanía por medio de proyectos bilaterales entre ambos Estados. El texto del acuerdo bilateral figura en anexo al presente Canje de Notas, del que forma parte integrante.

2) A los fines del programa, Noruega atribuye un importe total de 20 millones EUR, comprometidos en un solo tramo en 2007. Este importe estará disponible a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación del presente Acuerdo de forma provisional, hasta el 30 de abril de 2009.

3) El presente Canje de Notas:

a) deberá ser ratificado o aprobado por la Comunidad Europea y Noruega según sus respectivos procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación deberán presentarse a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea;

b) entrará en vigor el día siguiente al de la presentación del último instrumento de ratificación o de aprobación, siempre que se hayan presentado ya los instrumentos de ratificación o de aprobación de los siguientes acuerdos relacionados:

i) Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

ii) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria,

iii) Protocolo adicional entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y

iv) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Le agradecería que confirmase su acuerdo con el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

ANEXO

ACUERDO

sobre un Programa de Cooperación noruego para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía entre

el Reino de Noruega

y

Rumanía

en lo sucesivo denominados «las Partes»

Artículo 1

Objetivo

Se establecerá un Programa de Cooperación noruego para la promoción social y el desarrollo económico en Rumanía a través de proyectos de cooperación bilateral entre las Partes en los sectores a que se hace referencia en el artículo 4.

Artículo 2

Alcance financiero

A los fines del Programa de Cooperación noruego para Rumanía, el Reino de Noruega concederá un importe total de 48 millones EUR, a comprometer en un solo tramo en 2007.

Artículo 3

Duración

El importe mencionado en el artículo 2 deberá estar disponible a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo, o a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de aplicación provisional del Acuerdo, hasta el 30 de abril de 2009.

Artículo 4

Sectores prioritarios

El Programa de Cooperación noruego para Rumanía admitirá proyectos de cooperación bilateral entre solicitantes elegibles de las Partes para la promoción del desarrollo social y económico en Rumanía, en los siguientes sectores prioritarios:

— reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos proyectos de aplicación conjunta del Protocolo de Kyoto, y otras formas de contaminación del agua y el aire;

— eficiencia energética y energía renovable,

— fomento de la producción sostenible, incluidas la certificación y verificación,

— sanidad.

Las actividades posibles serán, entre otras, la innovación, el desarrollo de los recursos humanos, la creación de redes, el desarrollo de capacidades, la transferencia de tecnología y la investigación y desarrollo.

Artículo 5

Límites máximos de cofinanciación

La contribución noruega en forma de subvenciones no excederá el 60 % del coste del proyecto, excepto en los proyectos que, de otro modo, serían financiados mediante asignaciones presupuestarias del gobierno central, regional o local, en los que la contribución no podrá exceder del 85 % del coste total. Los límites máximos de cofinanciación comunitaria no se excederán en ningún caso. Las contribuciones de las organizaciones no gubernamentales y de los interlocutores sociales podrán alcanzar el 90 % de los costes del proyecto.

Artículo 6

Gestión

El Programa noruego de Cooperación para Rumanía estará gestionado por el Gobierno noruego y una entidad nombrada por este. La entidad de gestión deberá consultar al Punto de contacto designado por el Gobierno de Rumanía. La Comisión podrá examinar los proyectos. (1)

El Gobierno noruego establecerá las disposiciones adicionales que resulten necesarias para la ejecución del Acuerdo.

Los costes de gestión del Programa de Cooperación noruego estarán cubiertos por el importe al que se hace referencia en el artículo 2.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Acuerdo lo ratificarán el Reino de Noruega y Rumanía según los procedimientos nacionales. Deberá entrar en vigor 30 días después de que la última Parte haya depositado su instrumento de ratificación en el Ministerio noruego de Asuntos Exteriores, pero en ningún caso antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo, o a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de aplicación provisional de este último.

Hecho en Bruselas, el ... 2007

Por el Reino de Noruega

Por Rumanía

_____________

(1) Las disposiciones establecidas en la última frase del párrafo primero del artículo 6 también serán aplicables como un ajuste del artículo 4, apartado 3, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009 (DO L 130 de 29.4.2004, p. 81).

B. Nota del Reino de Noruega

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega (“Noruega”) en el contexto de la incorporación de Rumanía como Parte contratante del Acuerdo EEE y del establecimiento de un Programa de Cooperación en favor del crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía.

Dichas negociaciones obtuvieron los resultados siguientes:

1) Noruega y Rumanía establecen un Programa de Cooperación destinado a fomentar el desarrollo social y económico en Rumanía por medio de proyectos bilaterales entre ambos Estados. El texto del acuerdo bilateral figura en anexo al presente Canje de Notas, del que forma parte integrante.

2) A los fines del programa, Noruega atribuye un importe total de 20 millones EUR, comprometidos en un solo tramo en 2007. Este importe estará disponible a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación del presente Acuerdo de forma provisional, hasta el 30 de abril de 2009.

3) El presente Canje de Notas:

a) deberá ser ratificado o aprobado por la Comunidad Europea y Noruega según sus respectivos procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación deberán presentarse a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea;

b) entrará en vigor el día siguiente al de la presentación del último instrumento de ratificación o de aprobación, siempre que se hayan presentado ya los instrumentos de ratificación o de aprobación de los siguientes acuerdos relacionados:

i) Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

ii) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria,

iii) Protocolo adicional entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y

iv) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Utferdiget i Brussel,

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

For Kongeriget Norge

За Кралство Норвегия

Por el Reino de Noruega

Za Norské království

For Kongeriget Norge

Für das Königreich Norwegen

Norra Kuningriigi nimel

Για το Βασίλειο της Νορβηγίας

For the Kingdom of Norway

Pour le Royaume de Norvège

Per il Regno di Norvegia

Norvēģijas Karalistes vārdā

Norvegijos Karalystės vardu

A Norvég Királyság részéről

Ghar-Renju tan-Norveġja

Voor het Koninkrijk Noorwegen

W imieniu Królestwa Norwegii

Pelo Reino da Noruega

Pentru Regatul Norvegiei

Za Nórske kráľovstvo

Za Kraljevino Norveško

Norjan kuningaskunnan puolesta

För Konungariket Norge

PROTOCOLO ADICIONAL

al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA

e

ISLANDIA,

CONSIDERANDO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Islandia y la Comunidad;

CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea;

CONSIDERANDO el Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO el régimen comercial vigente de pescado y productos pesqueros entre Islandia y la República de Bulgaria y Rumanía,

HAN DECIDIDO determinar de común acuerdo las adaptaciones del Acuerdo consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea,

Y SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO,

Artículo 1

El texto del Acuerdo, los anexos y los Protocolos, que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en las lenguas búlgara y rumana y serán auténticos del mismo modo que los textos originales. El Comité Mixto aprobará los textos búlgaro y rumano.

Artículo 2

Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Comunidad de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Islandia se establecen en el anexo al presente Protocolo.

Los contingentes anuales libres de derechos previstos en el anexo al presente Protocolo se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2009. Los niveles de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes. Los niveles de los contingentes para 2007 no se verán reducidos realmente porque la ampliación del Espacio Económico Europeo no tuvo lugar el 1 de enero de 2007. El volumen de los contingentes arancelarios para 2009 se verá reducido en función de su aplicación hasta el 30 de abril de 2009.

Artículo 3

Las Partes contratantes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se hayan depositado también los instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes acuerdos conexos:

i) Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

ii) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria,

iii) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía, y

iv) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e islandesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на двадесет и пети юли две хиляди и седма година.

Hecho en Bruselas, el veinticinco de julio de dos mil siete.

V Bruselu dne dvacátého pátého července dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Bruxelles den femogtyvende juli to tusind og syv.

Geschehen zu Brüssel am fünfundzwanzigsten Juli zweitausendsieben.

Kahe tuhande seitsmenda aasta juulikuu kahekümne viiendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι πέντε Ιουλίου δύο χιλιάδες επτά.

Done at Brussels on the twenty-fifth day of July in the year two thousand and seven.

Fait à Bruxelles, le vingt-cinq juillet deux mille sept.

Fatto a Bruxelles, addì venticinque luglio duemilasette.

Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmit piektajā jūlijā.

Priimta du tūkstančiai septintųjų metų liepos dvidešimt penktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év július havának huszonötödik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħamsa u għoxrin jum ta' Lulju tas-sena elfejn u sebgħa.

Gedaan te Brussel, de vijfentwintigste juli tweeduizend zeven.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego piątego lipca roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e cinco de Julho de dois mil e sete.

Întocmit la Bruxelles, douăzeci şi cinci iulie două mii şapte.

V Bruseli dňa dvadsiateho piateho júla dvetisícsedem.

V Bruslju, dne petindvajsetega julija leta dva tisoč sedem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tjugofemte juli tjugohundrasju.

Gjört í Brussel hinn 25 júlí 2007.

Utferdiget i Brussel den tjuefemte juli totusenogsju.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Fyrir hönd Evrópubandalagsins

За Исландия Por Islandia

Za Island

For Island

Für Island

Islandi nimel

Για την Ισλανδία

Pour l'Islande

Per l'Islanda

Islandes vārdā

Islandijos vardu

Izland részéről

Għall-Iżlanda

Voor IJsland

W imieniu Islandii

Pela Islândia

Pentru Islanda

Za Island

Za Islandijo

Islannin puolesta

För Island

Fyrir hönd Íslands

ANEXO

DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2

La Comunidad abrirá el siguiente contingente anual libre de derechos para productos originarios de Islandia:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

PROTOCOLO ADICIONAL

al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

LA COMUNIDAD EUROPEA

y

EL REINO DE NORUEGA,

CONSIDERANDO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la Comunidad;

CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea;

CONSIDERANDO el Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía al Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO el régimen existente para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la República de Bulgaria y Rumanía,

HAN DECIDIDO determinar de común acuerdo las adaptaciones del Acuerdo consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea,

Y SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO,

Artículo 1

El texto del Acuerdo, los anexos y los Protocolos, que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en las lenguas búlgara y rumana, y esas versiones del texto se autentificarán de igual manera que los textos originales.

El Comité Mixto aprobará las versiones del texto en las lenguas búlgara y rumana.

Artículo 2

Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Comunidad de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Noruega se establecen en el presente Protocolo.

Los contingentes arancelarios previstos en el artículo 3 del presente Protocolo se aplicarán durante el período del 1 de enero de 2007 hasta el 30 de abril de 2009. Los niveles de los contingentes del artículo 3 se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes. Los niveles de los contingentes para 2007 no se verán reducidos realmente porque la ampliación del Espacio Económico Europeo no tuvo lugar el 1 de enero de 2007. El volumen de los contingentes arancelarios para 2009 se verá reducido en función de su aplicación hasta el 30 de abril de 2009.

Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios deberán ser las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo.

Artículo 3

La Comunidad abrirá el siguiente contingente anual libre de derechos, además de los contingentes existentes:

— Caballas de las especies Scomber scombrus o Scomber japonicus, congeladas

(código NC 0303 74 30): 9 300 toneladas

— Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

(código NC 0303 51 00): 1 800 toneladas

— Filetes y lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

(códigos NC 0304 29 75 y 0304 99 23): 600 toneladas

— Los demás pescados, congelados (código NC 0303 79 98): 2 200 toneladas

— Los demás salmónidos, congelados (código NC 0303 29 00): 2 000 toneladas

— Camarones, langostinos, quisquillas y gambas, pelados y congelados,

(códigos NC ex 1605 20 10, ex 1605 20 91 y ex 1605 20 99): 2 000 toneladas.

Artículo 4

La Comunidad suspenderá la condición «para la fabricación industrial», y por lo tanto la exigencia relativa al usuario final, para los contingentes arancelarios abiertos en 2004 para la caballa congelada (números de orden 09.0760, 09.0763 y 09.0778), el arenque congelado (número de orden 09.0752) y los lomos de arenque congelados (número de orden 09.0756). Asimismo se suprimirá la exigencia relativa al consumo humano de los productos de los mismos contingentes arancelarios.

Los contingentes arancelarios libres de impuestos actualmente aplicados a los camarones, langostinos, quisquillas y gambas, pelados y congelados, con el número de orden 09.0758 estarán disponibles para los códigos NC ex 1605 20 10, ex 1605 20 91 y ex 1605 20 99.

Para el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, la Comunidad fusionará los dos contingentes arancelarios libres de impuestos aplicados a los camarones, langostinos, quisquillas y gambas, pelados y congelados (números de orden 09.0745 y 09.0758) y el nuevo contingente arancelario adicional libre de impuestos de 2 000 toneladas previsto en el artículo 3, y pondrá el contingente arancelario fusionado a la disposición de los códigos NC ex 1605 20 10, ex 1605 20 91 y ex 1605 20 99.

A partir del 1 de enero de 2009, los dos contingentes arancelarias libres de impuestos existentes para los camarones, langostinos, quisquillas y gambas congelados, con los números de orden 09.0758 (2 500 toneladas) y 09.0745 (5 500 toneladas) y el nuevo contingente arancelario libre de impuestos adicional de 2 000 toneladas se aplicarán como tres contingentes arancelarios separados y estarán a la disposición de los códigos NC ex 1605 20 10, ex 1605 20 91 y ex 1605 20 99.

A partir del 15 de junio de 2008, la Comunidad fusionará los subperíodos relativos a los tres contingentes arancelarios existentes para la gallineta (números de orden 09.0760, 09.0763 y 09.0778) en un período único del 15 de junio al 14 de febrero.

Artículo 5

Representantes de la Comunidad Europea y de Noruega se reunirán antes de que concluya 2007 para estudiar la posibilidad de aplicar las normas de origen establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo también a los productos contemplados en el Canje de Notas relativo al comercio de pescado de 16 de abril de 1973.

Artículo 6

La Comunidad Europea y el Reino de Noruega ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se hayan depositado también los instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes acuerdos conexos:

i) Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

ii) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria,

iii) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía, y

iv) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Artículo 7

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на двадесет и пети юли две хиляди и седма година.

Hecho en Bruselas, el veinticinco de julio de dos mil siete.

V Bruselu dne dvacátého pátého července dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Bruxelles den femogtyvende juli to tusind og syv.

Geschehen zu Brüssel am fünfundzwanzigsten Juli zweitausendsieben.

Kahe tuhande seitsmenda aasta juulikuu kahekümne viiendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι πέντε Ιουλίου δύο χιλιάδες επτά.

Done at Brussels on the twenty-fifth day of July in the year two thousand and seven.

Fait à Bruxelles, le vingt-cinq juillet deux mille sept.

Fatto a Bruxelles, addì venticinque luglio duemilasette.

Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmit piektajā jūlijā.

Priimta du tūkstančiai septintųjų metų liepos dvidešimt penktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év július havának huszonötödik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħamsa u għoxrin jum ta' Lulju tas-sena elfejn u sebgħa.

Gedaan te Brussel, de vijfentwintigste juli tweeduizend zeven.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego piątego lipca roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e cinco de Julho de dois mil e sete.

Întocmit la Bruxelles, douăzeci şi cinci iulie două mii şapte.

V Bruseli dňa dvadsiateho piateho júla dvetisícsedem.

V Bruslju, dne petindvajsetega julija leta dva tisoč sedem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tjugofemte juli tjugohundrasju.

Gjört í Brussel hinn 25 júlí 2007.

Utferdiget i Brussel den tjuefemte juli totusenogsju.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

For Det europeiske Fellesskap

За Кралство Норвегия

Por el Reino de Noruega

Za Norské království

For Kongeriget Norge

Für das Königreich Norwegen

Norra Kuningriigi nimel

Για το Βασίλειο της Νορβηγίας

For the Kingdom of Norway

Pour le Royaume de Norvège

Per il Regno di Norvegia

Norvēģijas Karalistes vārdā

Norvegijos Karalystės vardu

A Norvég Királyság részéről

Ghar-Renju tan-Norveġja

Voor het Koninkrijk Noorwegen

W imieniu Królestwa Norwegii

Pelo Reino da Noruega

Pentru Regatul Norvegiei

Za Nórske kráľovstvo

Za Kraljevino Norveško

Norjan kuningaskunnan puolesta

För Konungariket Norge

For Kongeriget Norge

Información relativa a la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de sus cuatro acuerdos conexos

Puesto que el 25 de julio de 2007 han concluido los procedimientos necesarios para la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de sus cuatro acuerdos conexos, firmados en Bruselas el 25 de julio de 2007, dichos acuerdos se aplicarán de forma provisional a partir del 1 de agosto de 2007.

No obstante, las disposiciones del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y las del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea con respecto a los nuevos y modificados contingentes arancelarios aplicables a las importaciones a la Comunidad de determinados pescados y de productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega se aplicarán de forma provisional a partir del 1 de septiembre de 2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/07/2007
  • Fecha de publicación: 25/08/2007
  • Contiene AcuerdoS de 25 de julio de 2007, aplicables provisionalmente desde el 1 de agosto de 2007, con la excepción indicada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración de los Acuerdos: Decisión 201/7331, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82258).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Contingentes arancelarios
  • Espacio Económico Europeo
  • Importaciones
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Pesca marítima
  • Productos pesqueros
  • Programas de desarrollo regional
  • Rumanía
  • Unión Europea

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