LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales. En el artículo 9 de dicha Directiva se prevé que los programas nacionales obligatorios de lucha contra determinadas enfermedades contagiosas, incluida la enfermedad de Aujeszky, sean presentados a la Comisión para su aprobación. Asimismo, en el artículo 10 de la misma Directiva se prevé que los Estados miembros presentarán a la Comisión documentación relativa a la situación de dichas enfermedades en su territorio.
(2) La Decisión 2001/618/CE de la Comisión, de 23 de julio de 2001, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad, y por la que se derogan las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE (2), contiene en su anexo I una lista de los Estados miembros o regiones libres de la enfermedad de Aujeszky en los que está prohibida la vacunación. El anexo II de la Decisión 2001/618/CE contiene una lista de Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra dicha enfermedad.
(3) Eslovaquia lleva varios años aplicando un programa para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
(4) Eslovaquia ha presentado a la Comisión documentación justificativa sobre la situación de su territorio, que está libre de la enfermedad de Aujeszky, en la que se demuestra la erradicación de dicha enfermedad en el citado Estado miembro.
(5) La Comisión ha examinado la documentación presentada por Eslovaquia y ha comprobado que cumple lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En consecuencia, este Estado miembro debe ser incluido en la lista del anexo I de la Decisión 2001/618/CE.
(6) España lleva varios años aplicando un programa para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(2) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/911/CE (DO L 346 de 9.12.2006, p. 41).
(7) España ha presentado ahora a la Comisión documentación justificativa por lo que se refiere al programa existente en las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Asturias, Cantabria, Navarra, La Rioja, y en las provincias de León, Zamora, Palencia, Burgos, Valladolid y Ávila de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como en la provincia de Las Palmas en las Islas Canarias, y ha solicitado la aprobación de dicho programa.
(8) La Comisión ha examinado la documentación presentada por España y ha comprobado que cumple los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE.
(9) En consecuencia, la lista del anexo II de la Decisión 2001/618/CEE debe modificarse para incluir en ella las citadas regiones españolas.
(10) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2001/618/CE en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2001/618/CE quedan sustituidos por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Estados miembros o regiones libres de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
ANEXO II
Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
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