LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha seleccionado una serie de normas internacionales revisadas y de requisitos europeos de acreditación de organismos de certificación que cumplen lo exigido en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001 y que, por consiguiente, deben ser reconocidos por la Comisión.
(2) Las normas y los requisitos de acreditación reconocidos por la Decisión 97/264/CE de la Comisión, de 16 de abril de 1997, sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1836/93 del Consejo por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (2), han dejado de utilizarse y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 97/264/CE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) no 761/2001.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001, la Comisión reconoce las siguientes normas y requisitos de acreditación de organismos de certificación:
1) en la legislación austriaca: Ley de gestión ambiental (UMG BGBl.I Nr.96/2001) en la versión pertinente aplicable a los verificadores medioambientales (organismos y personas); 2) en la legislación alemana: Directrices para la acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión medioambiental y procedimientos de certificación de tales sistemas, adoptadas en septiembre de 1996 por los Ministros Federales alemanes de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear, así como de Economía, y aprobadas por el Comité de Verificación Medioambiental con arreglo al artículo 21 de la Ley alemana sobre Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambientales (Umweltauditgesetz); 3) requisitos de acreditación basados en las directrices correspondientes aprobadas y publicadas por la Cooperación Europea para la Acreditación para organismos de certificación ISO 14001:2004 acreditados en virtud de:
a) ISO/IEC 17021:2006 (Evaluación de la Conformidad — Requisitos para entidades auditoras y certificadoras de sistemas de gestión), o de
b) ISO/IEC Guide 66:1999 (Requisitos generales aplicables a los organismos que realizan la evaluación y la certificación/ registro de sistemas de gestión ambiental), hasta el 15 de septiembre de 2008.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 97/264/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 104 de 22.4.1997, p. 35.
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