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Documento DOUE-L-2007-82269

Decisión del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 11 de diciembre de 2007, páginas 83 a 88 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82269

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 308, en relación con el artículo 300, apartado 2, segunda frase, y el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la autorización concedida a la Comisión el 25 de abril 2006, se han concluido las negociaciones con la República de San Marino para un Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de de San Marino, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la Comisión ha presentado al Consejo un proyecto del Protocolo.

(3) Se debe celebrar el Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»).

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros.

Artículo 3

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, los instrumentos de aprobación contemplados en el artículo 4 del Protocolo.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO

PROTOCOLO

del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA Y

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE («LOS ESTADOS MIEMBROS»)»,

representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

representada asimismo por el Consejo de la Unión Europea, por una parte,

y

LA REPÚBLICA DE SAN MARINO,

por otra parte,

VISTO el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino de 16 de diciembre de 1991 («el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de abril de 2002,

VISTA la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía («los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea el 1 de enero de 2007,

CONSIDERANDO que los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo,

CONSIDERANDO que el Tratado de adhesión habilita al Consejo de la Unión Europea para celebrar, en nombre de los actuales Estados miembros y de los nuevos Estados miembros, un protocolo relativo a la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo.

Artículo 2

El título del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra».

Artículo 3

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

1. El presente Protocolo será aprobado por el Consejo de la Unión Europea, en nombre de los Estados miembros y de la Comunidad Europea, y por la República de San Marino con arreglo a sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán la conclusión de los procedimientos.

Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 5

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

Artículo 6

Los textos del Acuerdo y las Declaraciones anejas se redactarán en lenguas búlgara y rumana (1).

Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo y las Declaraciones anejas.

Artículo 7

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

_________________

(1) Las versiones búlgara y rumana se publicarán en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.

Texto omitido

Hecho en Bruselas, el veinte de noviembre de dos mil siete.

V Bruselu dne dvacátého listopadu dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Bruxelles den tyvende november to tusind og syv.

Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten November zweitausendsieben.

Kahe tuhande seitsmenda aasta novembrikuu kahekümnendal päeval Brüsselis.

Texto omitido

Done at Brussels on the twentieth day of November in the year two thousand and seven.

Fait à Bruxelles, le vingt novembre deux mille sept.

Fatto a Bruxelles, addì venti novembre duemilasette.

Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmitajā novembrī.

Priimta du tūkstančiai septintųjų metų lapkričio dvidešimtą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év november havának huszadik napján.

Magħmul fi Brussell, fl-għoxrin jum ta' Novembru tas-sena elfejn u sebgħa.

Gedaan te Brussel, de twintigste november tweeduizend zeven.

Sporządzono w Brukseli, dnia dwudziestego listopada roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Bruxelas, em vinte de Novembro de dois mil e sete.

Încheiat la Bruxelles, douăzeci noiembrie două mii șapte.

V Bruseli dňa dvadsiateho novembra dvetisícsedem.

V Bruslju, dne dvajsetega novembra leta dva tisoč sedem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tjugonde november tjugohundrasju.

Texto omitido

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Texto omitido

For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu państw członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

Texto omitido

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Texto omitido

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Texto omitido

Por la República de San Marino

Za Republiku San Marino

For Republikken San Marino

Im Namen der Republik San Marino

San Marino Vabariigi nimel

Texto omitido

For the Republic of San Marino

Pour la République de Saint-Marin

Per la Repubblica di San Marino

Sanmarīno Republikas vārdā

San Marino Respublikos vardu

A San Marino Köztársaság részéről

Għar-Repubblika ta' San Marino

Voor de Republiek San Marino

W imieniu Republiki San Marino

Pela República de São Marino

Pentru Republica San Marino

Za Sanmarínsku republiku

Za Republiko San Marino

San Marinon tasavallan puolesta

På Republiken San Marinos vägnar

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/11/2007
  • Fecha de publicación: 11/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2008
  • Contiene Protocolo de 20 de noviembre de 2007 adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: 1 de febrero de 2008 (DOUE L 37, de 12 de febrero de 2008).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Bulgaria
  • Cooperación aduanera
  • Rumanía
  • San Marino

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