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Documento DOUE-L-2007-82334

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de Polonia [notificada con el número C(2007) 6597].

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 15 de diciembre de 2007, páginas 51 a 59 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82334

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (3), establece determinadas medidas de protección que deberán aplicarse para impedir la propagación de esa enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B, en caso de brote presunto o confirmado de la enfermedad.

(2) A raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en Polonia, la Decisión 2006/415/CE fue modificada en último lugar por la Decisión 2007/816/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de Polonia.

(3) Habida cuenta de que se han producido nuevos brotes de la enfermedad en Polonia, debe modificarse la delimitación de la zona objeto de restricción y la duración de las medidas para tomar en consideración la situación epidemiológica.

(4) Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión deben reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado conforme al texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Correción de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/816/CE (DO L 326 de 12.12.2007, p. 32).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado como sigue:

1. El siguiente texto sustituye la entrada correspondiente a Polonia de la Parte A:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 56

2. El siguiente texto sustituye la entrada correspondiente a Polonia de la Parte B:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 57 A 59

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2007
  • Fecha de publicación: 15/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la DECISION 2006/415, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81119).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Polonia
  • Sanidad veterinaria

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