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Documento DOUE-L-2008-80212

Reglamento (CE) nº 102/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas - Prosciutto di Parma (DOP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80212

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de las modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Prosciutto di Parma», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Habida cuenta de que las modificaciones en cuestión no son de menor importancia en la acepción del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). Las modificaciones deben aprobarse, ya que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 704/2005 (DO L 118 de 5.5.2005, p. 14).

(3) DO C 86 de 20.4.2007, p. 7.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Categoría 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

ITALIA

Prosciutto di Parma (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/2008
  • Fecha de publicación: 05/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 6.2 y 9 del Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1107/96, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80902).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Italia
  • Jamón

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