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Documento DOUE-L-2008-80480

Reglamento (CE) nº 240/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de urea procedentes de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96.

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 18 de marzo de 2008, páginas 33 a 48 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80480

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 11, apartado 2,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas vigentes

(1) En enero de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 92/2002 (2), estableció derechos antidumping definitivos que iban de 7,81 a 16,84 EUR por tonelada sobre las importaciones de urea, tanto si se presenta en forma de solución acuosa como si no, procedentes de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania. Mediante el mismo Reglamento, se establecieron derechos antidumping definitivos que iban de 6,18 a 21,43 EUR por tonelada sobre las importaciones de urea procedentes de Estonia, Lituania, Bulgaria y Rumanía, que quedaron derogados automáticamente el 1 de mayo de 2004 y el 1 de enero de 2007, respectivamente, fecha de adhesión de estos países a la Comunidad.

2. Solicitud de reconsideración

(2) En abril de 2006, la Comisión publicó un anuncio de próxima expiración de las medidas existentes. El 17 de octubre de 2006 la Comisión recibió una solicitud de reconsideración por expiración de estas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(3) La solicitud fue presentada por la Asociación Europea de Fabricantes de Fertilizantes (en lo sucesivo, «el solicitante ») en nombre de productores que representan un porcentaje importante, en este caso más del 50 %, del total de la producción comunitaria de urea.

(4) El solicitante alegó, y lo corroboró con indicios razonables suficientes, que existe la probabilidad de que la expiración de las medidas dé lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad con respecto a las importaciones de urea originarias de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania (en lo sucesivo, «los países afectados»).

(5) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían indicios suficientes para el inicio de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión inició esta reconsideración mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (4).

3. Investigaciones referentes a otros países

(6) En mayo de 2006, la Comisión inició una revisión (5) de los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) no 901/2001 del Consejo (6), sobre las importaciones de urea procedentes de Rusia, de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de base. A raíz de esta revisión, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 907/2007 (7), derogó los derechos antidumping sobre las importaciones de urea procedentes de Rusia. Se concluyó que no había habido continuación de perjuicio importante para la industria de la Comunidad y que no había probabilidad de reaparición del perjuicio si se derogaban las medidas.

4. Investigación actual

4.1. Período de investigación

(7) La investigación sobre la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006 (en lo sucesivo, «el PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período que va del año 2002 al final del PIR (en lo sucesivo, «el período considerado»).

4.2. Partes afectadas por la investigación

(8) La Comisión anunció oficialmente el inicio de la reconsideración al solicitante, los productores comunitarios, los productores exportadores de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania (en lo sucesivo, «los exportadores afectados»), los importadores, los operadores comerciales, los usuarios y sus asociaciones notoriamente afectados, así como a los representantes del Gobierno de los países exportadores.

________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2) DO L 17 de 19.1.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 73/2006 (DO L 12 de 18.1.2006, p. 1).

(3) DO C 93 de 21.4.2006, p. 6.

(4) DO C 316 de 22.12.2006, p. 13.

(5) DO C 105 de 4.5.2006, p. 12.

(6) DO L 127 de 9.5.2001, p. 11.

(7) DO L 198 de 31.7.2007, p. 4.

(9) La Comisión envió cuestionarios a todas estas partes y a las que se dieron a conocer en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(10) La Comisión dio asimismo a las partes directamente afectadas la posibilidad de presentar sus observaciones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(11) Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.

(12) Teniendo en cuenta el número aparentemente importante de productores comunitarios, importadores en la Comunidad y productores exportadores en Ucrania, se consideró apropiado, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, examinar la conveniencia de recurrir a un muestreo. Para que la Comisión pudiera decidir si efectivamente era necesario efectuar un muestreo y, en ese caso, llevarlo a cabo, se pidió a las partes, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, que se dieran a conocer en el plazo de 15 días a partir de la apertura de la investigación y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio.

(13) Por lo que hace a los importadores en la Comunidad, la cooperación fue muy reducida, pues solo un importador manifestó su voluntad de cooperar. Se decidió, por tanto, que el muestreo no era necesario en este caso.

(14) Doce productores comunitarios cumplimentaron correctamente el impreso de muestreo y aceptaron oficialmente seguir cooperando en la investigación. Se seleccionaron para la muestra cuatro de estas doce empresas, que se consideraron representativas de la industria de la Comunidad en cuanto a volumen de producción de urea y volumen de ventas en la Comunidad. Los cuatro productores comunitarios incluidos en la muestra representaban alrededor del 60 % de la producción total de la industria de la Comunidad durante el PIR, mientras que los doce productores comunitarios a los que se ha hecho referencia representaban alrededor del 80 % de la producción comunitaria. Esta muestra constituía el mayor volumen representativo de producción y ventas de urea de la Comunidad que podía investigarse razonablemente teniendo en cuenta el tiempo disponible.

(15) Cuatro productores exportadores de Ucrania cumplimentaron adecuadamente el formulario de muestreo en el plazo previsto y aceptaron oficialmente seguir colaborando en la investigación. Estos cuatro productores exportadores representaban casi el 100 % de las exportaciones totales de Ucrania a la Comunidad durante el PIR. Debido al reducido número de empresas que cooperaron en Ucrania, se decidió no aplicar el muestreo y se invitó a todas las empresas a responder a un cuestionario.

(16) Respondieron a los cuestionarios cuatro productores comunitarios, un importador, dos usuarios, cuatro productores exportadores de Ucrania y un productor exportador de Belarús, otro de Croacia y otro de Libia. Además, varios importadores y usuarios y sus asociaciones formularon observaciones sin contestar al cuestionario.

(17) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés comunitario. Se llevaron a cabo inspecciones in situ en las instalaciones de las siguientes empresas:

a) Productores comunitarios incluidos en la muestra:

— Fertiberia SA, Madrid, España,

— SKW Stickstoffwerke Piesteritz GMBH, Lutherstadt Wittenberg, Alemania,

— Yara Group (Yara SpA Ferrara, Italia, y Yara Sluiskil BV, Sluiskil, Países Bajos),

— Zakłady Azotowe Puławy SA, Puławy, Polonia.

b) Productores exportadores:

— Ucrania:

— Joint Stock Company Concern Stirol, Gorlovka,

— Close Joint Stock Company Severodonetsk, Severodonetsk,

— Joint Stock Company Dnipro Azot, Dneprodzerzhinsk,

— Open Joint Stock Company Cherkassy Azot, Cherkassy.

— Croacia:

— Petrokemija DD, Rutina.

c) I m p o r t a d o r e s c o m u n i t a r i o s :

— Dynea Austria GmbH, Krems, Austria.

d) Usuarios comunitarios:

— Associazione Liberi Agricoltori Cremonesi, Crémona, Italia,

— Acefer, Asociación Comercial Española de Fertilizantes, Madrid, España.

B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto afectado

(18) El producto afectado es el mismo que se determinó en la investigación original, es decir, urea actualmente clasificable en los códigos NC 3102 10 10 y 3102 10 90 (en lo sucesivo, «el producto afectado») originaria de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania.

(19) La urea se produce principalmente a partir del amoníaco, que a su vez se produce a partir del gas natural. Puede adoptar una forma líquida o sólida. La urea sólida puede utilizarse con fines agrícolas e industriales. La urea agrícola puede utilizarse como fertilizante para el suelo o como aditivo en los piensos. La urea industrial es una materia prima para ciertas colas y plásticos. La urea líquida puede utilizarse tanto como fertilizante como con fines industriales. La urea se presenta en las diferentes formas antes citadas, pero sus propiedades químicas siempre son básicamente las mismas, por lo que a efectos del presente procedimiento puede considerarse un único producto.

2. Producto similar

(20) Como se estableció en la investigación original, esta investigación de reconsideración ha confirmado que todos los productos fabricados y exportados por los productores exportadores de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania, los fabricados y vendidos en el mercado interior de estos países, así como los fabricados y vendidos por los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad, tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y esencialmente las mismas aplicaciones. Por lo tanto, se consideran productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

C. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

(21) A la vista de las conclusiones alcanzadas en lo tocante a la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio, pasamos a exponer únicamente los principales argumentos relativos a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping.

1. Importaciones objeto de dumping durante el período de investigación de reconsideración

1.1. Principios generales

(22) De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó si durante el período de investigación de reconsideración se estaban produciendo prácticas de dumping y, en ese caso, si era probable que la expiración de las medidas diera lugar a una continuación del dumping.

(23) En el caso de los tres países exportadores con economías de mercado, a saber, Croacia, Libia y Ucrania, el valor normal se determinó de conformidad con el artículo 2, apartados 1 a 3, del Reglamento de base. En el caso de Belarús, el valor normal se estableció de conformidad con el artículo 2, apartado 7, de dicho Reglamento.

1.2. Croacia

(24) El margen de dumping para el único productor exportador de Croacia se estableció basándose en la comparación del valor normal medio ponderado con la media ponderada del precio de exportación, de conformidad con el artículo 2, apartados 5, 11 y 12, del Reglamento de base.

(25) Durante el PIR, Croacia exportó más de 200 000 toneladas de urea a la Comunidad, ganando así el 2,3 % del mercado comunitario. Se observó que, durante el PIR, el único productor exportador conocido que cooperó siguió exportando a la Comunidad a precios claramente objeto de dumping. El margen de dumping comprobado superaba el 20 %.

(26) Había dudas más que fundadas acerca de si en los registros del productor exportador quedaban razonablemente reflejados los costes del gas, el principal insumo para la producción de urea. Efectivamente, se constató que el gas se suministró en condiciones particulares, que venían determinadas por el hecho de que el Estado croata es propietario mayoritario tanto del productor exportador como del proveedor de gas, y que los precios del gas eran anormalmente bajos. A falta de precios del gas no distorsionados relativos al mercado interior croata y con arreglo al artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base, hubo que establecer los precios del gas «sobre cualquier otra base razonable, incluida la información de otros mercados representativos». Como la mayoría del gas utilizado para fabricar el producto afectado es de origen ruso, el precio ajustado pudo basarse en el precio medio del gas ruso al venderse para exportación en la frontera entre Alemania y Chequia (Waidhaus), neto de costes de transporte, dado que Waidhaus es el principal eje de venta de gas ruso a la UE. Esta circunstancia aumentaría considerablemente el margen de dumping. Dado que existe dumping sin este ajuste y a la vista de las conclusiones sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio que se establecen más adelante, no se siguió profundizando en esta cuestión.

1.3. Belarús, Libia y Ucrania

(27) Como se explica más adelante en los considerandos 29, 38 y 45, las cantidades exportadas desde los otros tres países exportadores afectados fueron tan bajas que se consideró que los precios de exportación asociados no serían suficientemente fiables, de forma aislada, para establecer una conclusión por lo que hace a la continuación del dumping.

2. Probabilidad de reaparición del dumping 2.1. Belarús

(28) Al no considerarse que Belarús sea un país de economía de mercado, el valor normal se determinó basándose en datos obtenidos de un productor de un tercer país de economía de mercado. En el anuncio de inicio, se contempló la posibilidad de designar a Estados Unidos como país análogo apropiado, pues ya había actuado como tal en la investigación original. Ninguna de las partes interesadas se manifestó a este respecto. El productor de Estados Unidos que ya cooperó en la investigación original envió una respuesta al cuestionario que se utilizó para determinar el valor normal.

(29) El único productor belaruso conocido envió una respuesta al cuestionario. En conjunto, Belarús exportó unas 25 000 toneladas de urea, lo que representa una cuota de mercado del 0,3 %. Habida cuenta de lo reducido de esta cuota, el análisis relativo a Belarús se centra en la probabilidad de reaparición del dumping.

(30) Se analizó el comportamiento exportador de Belarús a todos los terceros países. Las exportaciones a todas las regiones se efectuaban sistemáticamente a precios inferiores al valor normal aplicado en el mercado análogo, lo que prueba que los precios a otros mercados de exportación eran objeto de dumping.

(31) Además, se examinó si los precios de exportación belarusos serían objeto de dumping si su nivel fuera igual al nivel de precio que se aplica actualmente en la Comunidad.

Sería, en efecto, poco probable que un producto básico como la urea se vendiera a niveles superiores a los precios corrientes del mercado. El resultado de este análisis también dio lugar a márgenes de dumping significativos.

(32) Al mismo tiempo, se comprobó que los precios de exportación aplicados a los demás mercados de exportación eran ligeramente superiores a los aplicados a la Comunidad.

Cabe preguntarse, pues, si la Comunidad es un mercado más atractivo en cuanto a precios que los mercados de terceros países.

(33) A la luz de los hechos y de las consideraciones expuestos, existen indicios de que es probable que el dumping reaparezca en ausencia de medidas.

2.2. Croacia

(34) Como ya se indicó en el considerando 25, se constató que las exportaciones a la Comunidad eran objeto de dumping. Se analizó, asimismo, el comportamiento exportador de Croacia a todos los terceros países. Las exportaciones a todas las regiones se efectuaban a precios inferiores al valor normal, lo que prueba que se estaba practicando dumping aun en ausencia del ajuste antes mencionado.

(35) Además, se examinó si los precios de exportación croatas serían objeto de dumping si su nivel fuera igual al nivel de precio que se aplica actualmente en la Comunidad.

Sería, en efecto, poco probable que un producto básico como la urea se vendiera a niveles superiores a los precios corrientes del mercado. El resultado de este análisis también dio lugar a márgenes de dumping significativos.

(36) Al mismo tiempo, se comprobó que los precios de exportación aplicados a los demás mercados de exportación eran ligeramente superiores a los aplicados a la Comunidad.

Cabe preguntarse, pues, si la Comunidad es un mercado más atractivo en cuanto a precios que los mercados de terceros países.

(37) Existen, pues, indicios de que es probable que el dumping reaparezca en ausencia de medidas.

2.3. Libia

(38) El único productor exportador conocido envió una respuesta incompleta al cuestionario. Como no pudo facilitar parte de la información que faltaba, se tuvo que recurrir al artículo 18 del Reglamento de base. De la información disponible se desprende que, en total, Libia exportó a la Comunidad unas 70 000 toneladas de urea durante el PIR, lo que representa un 0,8 % del mercado comunitario. A la vista de esta reducida cuota de mercado, el análisis se centra, en el caso de Libia, en la probabilidad de reaparición del dumping. El análisis del dumping y la probabilidad de su reaparición se hicieron basándose en la información disponible.

(39) A falta de ventas representativas en el mercado interior libio, el valor normal se estableció basándose en el coste de producción en el país de origen más una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base. Un margen de beneficio del 8 % se consideró razonable en este caso.

(40) El análisis de la respuesta al cuestionario presentada por la empresa que cooperó en Libia puso de manifiesto que su principal actividad consistía en exportar a terceros mercados. Durante el PIR se exportaron a terceros mercados unas 570 000 toneladas, es decir, más de ocho veces las exportaciones totales al mercado comunitario.

La comparación entre los precios practicados para estas exportaciones y el valor normal establecido tal y como se ha descrito anteriormente reveló un nivel importante de dumping.

(41) Había dudas más que fundadas acerca de si en los registros del productor exportador quedaban razonablemente reflejados los costes del gas, el principal insumo para la producción de urea. Según la información disponible, el gas se suministró en condiciones particulares, que venían determinadas por el hecho de que el Estado libio es propietario mayoritario tanto del productor exportador como del proveedor de gas, y que los precios del gas eran anormalmente bajos. Un ajuste aumentaría considerablemente el margen de dumping. Dado que existe dumping sin este ajuste y a la vista de las conclusiones sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio que se establecen más adelante, no se consideró necesario proceder a tal ajuste, pese a que estuviera justificado.

(42) Además, se examinó si los precios de exportación libios serían objeto de dumping si su nivel fuera igual al nivel de precio que se aplica actualmente en la Comunidad.

Sería, en efecto, poco probable que un producto básico como la urea se vendiera a niveles superiores a los precios corrientes del mercado. El resultado de este análisis también dio lugar a márgenes de dumping significativos.

(43) Al mismo tiempo, se comprobó que los precios de exportación aplicados a los demás mercados de exportación eran ligeramente superiores a los aplicados a la Comunidad.

Cabe preguntarse, pues, si la Comunidad es un mercado más atractivo en cuanto a precios que los mercados de terceros países.

(44) A la luz de todo lo expuesto, existen indicios de que es probable que el dumping reaparezca en ausencia de medidas.

2.4. Ucrania

(45) Cuatro productores cooperaron con la investigación. Solo dos de ellos exportaron a la Comunidad durante el PIR.

En total, Ucrania solo exportó unas 20 000 toneladas de urea, lo que representa un 0,2 % del mercado comunitario.

Habida cuenta de esa reducida cuota de mercado, el análisis se centra, en el caso de Ucrania, en la probabilidad de reaparición del dumping.

(46) Por lo que respecta a los costes de gas, se constató que Ucrania importa de Rusia la mayoría del gas que consume para la producción de urea. A este respecto, todos los datos disponibles indican que Ucrania importa gas natural de Rusia a precios muy inferiores a los precios de mercado pagados en mercados de gas natural no regulados. La investigación reveló que el precio del gas natural ruso exportado a la Comunidad Europea era casi dos veces más alto que el precio del gas en el mercado interior ucraniano. Por esta razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base, los costes del gas imputados al solicitante se ajustaron en función de la información de otros mercados representativos. El precio ajustado se basó en el precio medio del gas ruso al venderse para exportación en la frontera entre Alemania y Chequia (Waidhaus), neto de costes de transporte. Dado que Waidhaus es el eje principal de venta de gas ruso a la UE, el mayor mercado del gas ruso, y que sus precios reflejan razonablemente los costes, puede considerarse un mercado representativo en el sentido del artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base.

(47) Una vez aplicado el ajuste, los precios en el mercado interior resultaron inferiores al coste para tres de las empresas implicadas, por lo que se utilizó como valor normal el coste de producción más un margen de beneficio razonable (8 %). Para la cuarta empresa, se utilizaron a tal fin los precios que se aplican en el mercado interior debidamente ajustados.

(48) Se analizó a continuación el comportamiento exportador de los productores exportadores ucranianos a todos los terceros países. Las exportaciones a todas las regiones se efectuaban a precios sistemáticamente muy inferiores al valor normal así establecido.

(49) Además, se examinó si los precios de exportación ucranianos serían objeto de dumping si su nivel fuera igual al nivel de precio que se aplica actualmente en la Comunidad.

Sería, en efecto, poco probable que un producto básico como la urea se vendiera a niveles superiores a los precios corrientes del mercado. El resultado de este análisis también dio lugar a márgenes de dumping significativos.

Al mismo tiempo, se constató que los precios de exportación aplicados a las exportaciones a otros mercados de exportación eran de un nivel comparable a los aplicados a la Comunidad. Cabe preguntarse, pues, si la Comunidad es un mercado más atractivo en cuanto a precios que los mercados de terceros países. A la luz de los hechos y las consideraciones expuestos, existen indicios de que es probable que el dumping reaparezca a falta de medidas.

3. Evolución de las importaciones en caso de derogación de las medidas

3.1. Belarús

(50) Según la información de que se dispone, Belarús poseía, a lo sumo, una capacidad disponible de unas 150 000 toneladas durante el PIR. Además, las exportaciones a otros terceros países ascendían a unas 225 000 toneladas.

(51) No puede descartarse que parte de la capacidad disponible se dirija a la Comunidad, una vez se deroguen las medidas. El único exportador belaruso dispone de circuitos de distribución bien desarrollados en la Comunidad y, por lo general, el tamaño del mercado comunitario es atractivo, sobre todo para los países próximos geográficamente.

(52) Con todo, cabe la posibilidad de que una parte de estas cantidades se exporte asimismo a otros terceros países, pues los niveles de precios probables en esos territorios dan precios de fábrica similares (o incluso superiores) a los que podrían obtenerse exportando a la Comunidad.

Además, a la vista de las tendencias actuales, que apuntan a un incremento de la producción agrícola, no sería disparatado que el consumo de urea aumentara en otras regiones del mundo. En resumidas cuentas, no es de esperar que las exportaciones absorban toda la capacidad disponible en caso de expiración de las medidas, pero es probable que superen los niveles mínimos.

(53) En cuanto a una posible reorientación de las exportaciones de terceros países hacia la Comunidad, la argumentación sería la misma, siendo poco probable en un futuro próximo un incremento importante de las exportaciones al mercado comunitario en caso de que expiren las medidas.

3.2. Croacia

(54) Según la información de que se dispone, Croacia poseía, a lo sumo, una capacidad disponible de unas 120 000 toneladas durante el PIR. Además, las exportaciones a otros terceros países ascendían a unas 60 000 toneladas.

No se puede descartar que parte de la capacidad disponible se dirija a la Comunidad una vez se deroguen las medidas. El único exportador croata dispone de circuitos de distribución bien desarrollados en la Comunidad y, por lo general, el tamaño del mercado comunitario es atractivo, sobre todo para los países próximos geográficamente.

(55) Sin embargo, las medidas antidumping no han impedido que Croacia exporte cantidades importantes a la Comunidad.

Nada indica que hayan frenado la exportación de mayores cantidades a la Comunidad. Como no ha sido ese el caso, es poco probable que se exploten esas capacidades para aumentar considerablemente las exportaciones a la Comunidad. Por otra parte, no se descarta que una parte de estas cantidades se exporte, asimismo, a otros terceros países, pues los niveles de precios probables en esos territorios dan precios de fábrica similares (o ligeramente superiores) a los que podrían obtenerse exportando a la Comunidad.

(56) Además, a la vista de las tendencias actuales, que apuntan a un incremento de la producción agrícola, no sería disparatado que el consumo de urea aumentara en otras regiones del mundo. En resumidas cuentas, no es de esperar que una proporción importante de la capacidad disponible croata se utilice para incrementar las exportaciones a la Comunidad, pero, dado los niveles actuales de exportación, los volúmenes de exportación a la Comunidad deberían permanecer por encima de los niveles mínimos.

(57) En cuanto a una posible reorientación de las exportaciones de terceros países hacia la Comunidad, la argumentación sería la misma, siendo poco probable en un futuro próximo un incremento importante de las exportaciones al mercado comunitario en caso de expiración de las medidas.

3.3. Libia

(58) Según la información de que se dispone, Libia poseía, a lo sumo, una capacidad disponible de unas 140 000 toneladas durante el PIR. Además, las exportaciones a otros terceros países ascendían a unas 570 000 toneladas.

No se puede descartar que parte de la capacidad disponible se dirija a la Comunidad una vez se deroguen las medidas. El único exportador libio dispone de circuitos de distribución bien desarrollados en la Comunidad y, por lo general, el tamaño del mercado comunitario es atractivo, sobre todo para los países próximos geográficamente.

(59) Con todo, no se descarta que una parte de estas cantidades se exporte asimismo a otros terceros países, pues los niveles de precios probables en esos territorios dan precios de fábrica similares (o incluso superiores) a los que podrían obtenerse exportando a la Comunidad. Además, a la vista de las tendencias actuales, que apuntan a un incremento de la producción agrícola, no sería disparatado que el consumo de urea aumentara en otras regiones del mundo. En resumidas cuentas, no es de esperar que las exportaciones absorban toda la capacidad disponible en caso de expiración de las medidas, pero es probable que superen los niveles mínimos.

(60) En cuanto a una posible reorientación de las exportaciones de terceros países hacia la Comunidad, la argumentación sería la misma, siendo poco probable en un futuro próximo un incremento importante de las exportaciones al mercado comunitario en caso de expiración de las medidas.

3.4. Ucrania

(61) Según la información de que se dispone, Ucrania poseía, a lo sumo, una capacidad disponible de unas 375 000 toneladas durante el PIR. Además, las exportaciones a otros terceros países ascendían a unas 3 500 000 toneladas.

No puede descartarse que parte de la capacidad disponible se dirija a la Comunidad, una vez se deroguen las medidas. Los exportadores ucranianos disponen de circuitos de distribución bien desarrollados en la Comunidad y, por lo general, el tamaño del mercado comunitario es atractivo, sobre todo para los países próximos geográficamente. Con todo, no se descarta que una parte de estas cantidades se exporte, asimismo, a otros terceros países, pues los niveles de precios probables en esos territorios dan precios de fábrica similares (o incluso superiores) a los que podrían obtenerse exportando a la Comunidad. Además, a la vista de las tendencias actuales, que apuntan a un incremento de la producción agrícola, no sería disparatado que el consumo de urea aumentara en otras regiones del mundo. En resumidas cuentas, no es de esperar que las exportaciones absorban toda la capacidad disponible en caso de expiración de las medidas, pero es probable que superen los niveles mínimos.

(62) En cuanto a una posible reorientación de las exportaciones de terceros países hacia la Comunidad, los solicitantes sostuvieron que el incremento de las capacidades previstas en otras regiones (en particular, Oriente Medio) supondría la sustitución de las exportaciones ucranianas sobre todo en Asia, pero también en África y en América Latina, por una cantidad de más de 3 millones de toneladas, que se reorientaría hacia la Comunidad. Sin embargo, con la información de que disponemos, no estamos en condiciones de confirmar esta evolución, entre otras razones porque el crecimiento del consumo global podría absorber perfectamente estas cantidades suplementarias si se pusieran en el mercado. Además, no se descarta que los aumentos de capacidad tengan lugar durante un período más largo que el que sugiere el solicitante.

No es posible, en suma, confirmar la probabilidad de que, en caso de que expiren las medidas, se reorienten hacia el mercado comunitario cantidades suplementarias importantes.

4. Conclusión sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(63) Basándose en el análisis expuesto, se concluye que es poco probable que cantidades importantes de urea continúen siendo objeto de dumping, en el caso de Croacia, ni que reaparezca el dumping, en el caso de los otros tres países afectados, en el supuesto de que se deroguen las medidas.

D. DEFINICIÓN DE INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD

1. Definición de la producción comunitaria

(64) En la Comunidad, el producto similar es fabricado por dieciséis productores, y se considera que su producción constituye la producción comunitaria total en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. Ocho de ellos se convirtieron en productores comunitarios tras la ampliación de la UE en mayo de 2004.

(65) De los dieciséis productores comunitarios, doce aceptaron cooperar en la investigación, mientras que tres enviaron la información requerida a efectos de muestreo pero no ofrecieron una mayor cooperación. Ningún productor comunitario se opuso a la solicitud de reconsideración.

(66) Los doce productores que aceptaron cooperar son los siguientes:

— Achema AB (Lituania),

— Adubos de Portugal (Portugal),

— AMI Agrolinz Melamine International GmbH (Austria),

— Duslo a.s. (República Eslovaca),

— Fertiberia SA (España),

— AS Nitrofert (Estonia),

— Nitrogénmüvek Zrt (Hungría),

— SKW Stickstoffwerke Piesteritz (Alemania),

— Yara Group [grupo compuesto por Yara France SA (Francia), Yara Italia SpA (Italia), Yara Brunsbüttel GmbH (Alemania) y Yara Sluiskil BV (Países Bajos)],

— Zakłady Azotowe Puławy (Polonia),

— ZAK SA (Polonia),

— BASF AG (Alemania).

(67) Como estos doce productores comunitarios totalizaban alrededor del 80 % de la producción comunitaria durante el PIR, se considera que representan una proporción importante de la producción comunitaria total del producto similar. Se entiende, pues, que constituyen la industria de la Comunidad a efectos del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base, y en lo sucesivo se hará referencia a ellos como «la industria de la Comunidad». A los cuatro productores comunitarios que no cooperaron se les denominará, en lo sucesivo, «los otros productores comunitarios».

(68) Como se ha indicado anteriormente, se seleccionó una muestra formada por cuatro empresas. Todos los productores comunitarios incluidos en la muestra cooperaron y enviaron las respuestas al cuestionario en los plazos establecidos.

Además, los otros ocho productores que cooperaron facilitaron, como estaba previsto, cierta información de carácter general para el análisis de perjuicio.

E. SITUACIÓN EN EL MERCADO COMUNITARIO

1. Consumo en el mercado comunitario

(69) El consumo comunitario aparente se determinó a partir de los volúmenes de ventas de la industria de la Comunidad y de los otros productores comunitarios en el mercado comunitario y de los datos de Eurostat para el conjunto de las importaciones en la UE. Habida cuenta de la ampliación de la UE en 2004, el consumo se determinó, en aras de la claridad y la coherencia del análisis, basándose en el mercado de EU-25 a lo largo del período considerado. Teniendo en cuenta que esta investigación se inició antes de la adhesión a la UE de Bulgaria y Rumanía, el análisis se limita a la situación de EU-25.

(70) Entre 2002 y 2003, el consumo comunitario aumentó un 3 % y se mantuvo estable hasta el PIR.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

2. Importaciones procedentes de los países afectados 2.1. Volumen, cuota de mercado y precios de las importaciones (71) A continuación se describe la evolución de los volúmenes de importación, las cuotas de mercado y los precios medios para Belarús, Croacia, Libia y Ucrania. Los datos se basan en estadísticas de Eurostat.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

(72) En el caso de Belarús, el volumen de las importaciones aumentó ligeramente entre 2002 y 2003, para caer después a un ritmo constante durante el período considerado (– 81 % durante todo el período).

Del mismo modo, su cuota de mercado aumentó ligeramente entre 2002 y 2003 para caer a partir de ese año, situándose en un 0,3 % durante el PIR. Los volúmenes fueron mínimos de 2004 en adelante. Los precios evolucionaron positivamente, pasando de 107 a 190 EUR por tonelada durante el período considerado.

(73) Por lo que hace a Ucrania, el nivel de las importaciones permaneció constantemente por debajo del umbral mínimo, mientras que los precios de importación aumentaron un 65 % entre 2002 y el PIR.

(74) Las importaciones croatas se mantuvieron bastante estables durante el período, con una cuota del mercado comunitario de aproximadamente un 2 %, mientras que los precios de importación aumentaron un 48 %.

(75) Las importaciones procedentes de Libia crecieron en 2003, pero a partir de ese año cayeron a un ritmo constante hasta el final del PIR. Durante todo el período disminuyeron un 49 % y la cuota de mercado pasó del 1,6 % en 2002 al 0,8 % durante el PIR. Al igual que ocurrió en los demás países afectados, los precios de importación de Libia aumentaron un 77 % entre 2002 y el PIR.

(76) La evolución de los precios en los cuatro países es proporcionalmente superior o comparable al aumento de los precios de venta de la industria de la Comunidad.

(77) A efectos del cálculo del nivel de subcotización de los precios durante el PIR para Croacia, se compararon los precios de fábrica de la industria de la Comunidad a clientes no vinculados con los precios cif de importación en frontera de la Comunidad del único productor exportador croata que cooperó, debidamente ajustados para reflejar un precio puesto en destino. La comparación reveló que las importaciones subcotizaban los precios de la industria de la Comunidad en un 4,7 %. Sin embargo, estos precios eran similares al precio no perjudicial establecido para la industria de la Comunidad.

(78) Teniendo en cuenta que las cuotas de mercado de tres de los cuatro países afectados estaban por debajo de los niveles mínimos, separadamente o en su conjunto, se consideró que sus exportaciones a la Comunidad no causaban perjuicio y que, por consiguiente, los márgenes de subcotización no entraban en el marco del análisis de la continuación del perjuicio.

3. Importaciones procedentes de otros países

(79) En el cuadro siguiente se indica el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países durante el período considerado. La evolución de las cantidades y los precios se basan también en los datos de Eurostat.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 Y 42

(80) Conviene destacar que, globalmente, las importaciones procedentes de terceros países aumentaron un 4,4 % durante el período en su conjunto. Este resultado obedece sobre todo al aumento de las importaciones procedentes de Rusia (9,4 %), que es, con mucho, el principal exportador. Cabe considerar asimismo que durante todo el período las importaciones procedentes de Rusia fueron objeto de medidas, en forma de un PIM, que fueron derogadas por el Reglamento (CE) no 907/2007 (véase el considerando 6). Entre 2002 y el PIR, las importaciones procedentes de Egipto aumentaron un 7,7 %, mientras que las procedentes de otros terceros países disminuyeron en la misma proporción (Rumanía representaba más del 40 % de estas importaciones). Por lo que hace a los precios de exportación, todos los países mencionados exportaban a la Comunidad a precios que no subcotizaban los precios de la industria de la Comunidad durante el PIR o que se situaban por encima del precio no perjudicial de dicha industria.

4. Situación económica de la industria de la Comunidad

(81) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los factores e índices económicos pertinentes que podrían influir en el estado de la industria de la Comunidad.

4.1. Observaciones preliminares

(82) Se constató que la mayoría de los productores de la industria de la Comunidad que cooperaron utilizaban el producto similar para su tratamiento posterior con vistas a la fabricación de productos fertilizantes de mezcla o sintéticos, que se transforman después en abonos nitrogenados en cuya composición entran, además del nitrógeno, otras sustancias como fósforo o potasio hidrosolubles.

(83) Se observó además que estas transferencias internas de producción de urea no tenían acceso al mercado abierto y no entraban en competencia con las importaciones del producto afectado. La investigación reveló que este uso cautivo representa una parte estable —en torno al 20 %— de la producción total de la industria de la Comunidad. Se considera, por tanto, que no puede afectar significativamente a la situación por lo que respecta al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

(84) Cuando se procede al muestreo según la práctica establecida, determinados indicadores del perjuicio (producción, capacidad de producción, existencias, ventas, cuota de mercado, crecimiento y empleo) se analizan para la industria de la Comunidad en su conjunto, mientras que los indicadores del perjuicio relativos a los resultados de las diferentes empresas (precios, costes de producción, rentabilidad, salarios, inversiones, rendimiento del capital invertido, flujo de caja y capacidad de reunir capital) se examinan a partir de la información recabada de los productores de la Comunidad incluidos en la muestra.

4.2. Datos relativos a la industria de la Comunidad en su conjunto

a) Producción

(85) La producción de la industria de la Comunidad, incluidos los volúmenes destinados a un uso cautivo, permaneció prácticamente estable entre 2002 y el PIR, aumentando un 5 % en 2003 y disminuyendo el mismo porcentaje en 2004. En 2005 y durante el PIR se registró un ligero aumento de 2 % y 1 %, respectivamente, alcanzando un nivel de 4,45 millones de toneladas.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

b) Capacidad de producción e índices de utilización de la capacidad

(86) La capacidad de producción aumentó ligeramente (un 5 %) entre 2002 y el PIR. Teniendo en cuenta que el volumen de producción permaneció estable, la utilización de la capacidad resultante disminuyó ligeramente, pasando del 84 % en 2002 al 81 % durante el PIR. Sin embargo, la utilización de la capacidad para este tipo de producción y de industria puede verse afectada por la fabricación de otros productos que pueden elaborarse con el mismo equipo y es, por lo tanto, menos significativa como indicador de perjuicio.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

c) Existencias

(87) El nivel de existencias de cierre de la industria de la Comunidad fue bastante estable entre 2002 y 2004 y aumentó considerablemente (24 puntos porcentuales en 2005 y otros 13 puntos al final del PIR). Sin embargo, como la urea destinada a usos cautivos se almacena junto con la que se vende en el mercado libre, el nivel de existencias se considera un indicador de perjuicio menos significativo.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

d) Volumen de ventas

(88) Las ventas de la industria de la Comunidad en el mercado comunitario disminuyeron ligeramente, en concreto un 3 %, entre 2002 y el PIR.

e) Cuota de mercado

(89) La cuota de mercado de la industria de la Comunidad también disminuyó ligeramente entre 2002 y el PIR, pasando del 36,5 % al 34,3 %.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

f) Crecimiento

(90) La industria de la Comunidad perdió una pequeña parte de su cuota de mercado en un mercado caracterizado por su estabilidad durante el período considerado. La cuota de mercado perdida no fue absorbida por las importaciones de los cuatro países afectados, cuya cuota de mercado disminuyó del 5,8 % al 4,4 % entre 2002 y el PIR.

g) Empleo

(91) El nivel de empleo de la industria de la Comunidad disminuyó un 6 % entre 2002 y el PIR, mientras que la producción aumentó ligeramente, lo que refleja la voluntad constante de la industria de mejorar su productividad y su competitividad.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

h) Productividad

(92) La producción anual por asalariado de la industria de la Comunidad aumentó un 6 % entre 2002 y 2003, permaneciendo estable desde esa fecha hasta el PIR, lo que pone de manifiesto el efecto positivo combinado de la reducción de empleo y del aumento de la producción de la industria de la Comunidad.

i) Magnitud del margen de dumping

(93) Se considera que la incidencia, en la industria de la Comunidad, de la magnitud del margen real de dumping durante el PIR no es significativa y que este indicador no es pertinente dado que: i) el volumen de las importaciones procedentes de Belarús, Ucrania y Libia estuvo por debajo de los niveles mínimos, ii) las importaciones procedentes de Croacia se mantuvieron estables, a precios superiores en consonancia con los precios de venta de la UE, y iii) la situación financiera de la industria de la Comunidad fue globalmente muy positiva.

j) Recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores

(94) Los indicadores examinados anteriormente y los que se examinan a continuación muestran claramente que la situación económica y financiera de la industria de la Comunidad ha mejorado notablemente.

4.3. Datos relativos a los productores comunitarios incluidos en la muestra

a) Precios de venta y factores que influyen en los precios del mercado interior

(95) El precio de venta neto medio de los productores de la industria de la Comunidad incluidos en la muestra aumentó considerablemente entre 2004 y el PIR, lo que refleja el aumento sistemático y constante del coste de las materias primas y las condiciones favorables que prevalecían, durante el mismo período, en el mercado internacional de urea.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

b) Salarios

(96) Entre 2002 y el PIR, el salario medio por trabajador aumentó un 13 %, como se aprecia en el cuadro.

Habida cuenta de la tasa de inflación y de la reducción del empleo total, la subida de los salarios se considera moderada.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

c) Inversiones

(97) Las inversiones anuales realizadas en el producto similar por los cuatro productores incluidos en la muestra registraron una evolución positiva durante el período considerado (en concreto, aumentaron un 74 %, pese a algunas fluctuaciones). Se trataba sobre todo de inversiones relacionadas con la modernización de la maquinaria y con el cumplimiento de los requisitos medioambientales. Ello confirma los esfuerzos desplegados por la industria de la Comunidad para mejorar constantemente su productividad y su competitividad. Los resultados se reflejan en la evolución de la productividad, que registró un incremento notable (véase el considerando 92) durante el mismo período.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

d) Rentabilidad y rendimiento de las inversiones

(98) La rentabilidad de los productores incluidos en la muestra registró una mejora notable entre 2002 y 2005, cuando alcanzó más del 19 % del valor de las ventas. Un incremento regular del precio del gas a partir de 2006 hizo que esta cifra retrocediera hasta un 10,7 % durante el PIR. A este respecto, cabe destacar que en la investigación original se había establecido que era posible realizar un margen de beneficio del 8 % en ausencia de dumping. El rendimiento de las inversiones, que corresponde al beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones, siguió en líneas generales la misma evolución que la rentabilidad durante todo el período considerado.

e) Flujo de caja y capacidad de reunir capital

(99) El flujo de caja aumentó considerablemente entre 2002 y 2005 y disminuyó a un ritmo constante durante el PIR. Esta evolución coincide con el aumento de la rentabilidad global durante el período considerado.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

(100) De la investigación no se desprende que los productores comunitarios incluidos en la muestra tuvieran dificultades para reunir capital.

5. Conclusión

(101) Entre 2002 y el PIR, la cuota de mercado de la industria de la Comunidad cayó ligeramente, al igual que su volumen de ventas en el mercado comunitario. Sin embargo, considerada globalmente, la situación de la industria de la Comunidad mejoró durante el período considerado.

(102) Casi todos los indicadores de perjuicio, con excepción del aumento del volumen de existencias, evolucionaron de forma positiva: el volumen de producción y los precios de venta unitarios de la industria de la Comunidad aumentaron y la rentabilidad fue, después de 2002, significativamente superior al nivel de rentabilidad fijado como objetivo en la investigación original.

(103) El rendimiento de las inversiones y el flujo de caja registraron igualmente una evolución positiva. Los salarios subieron moderadamente y la industria de la Comunidad siguió invirtiendo. La productividad aumentó también considerablemente, reflejando la evolución positiva de la producción y los esfuerzos desplegados por la industria de la Comunidad para mejorarla mediante inversiones.

(104) El solicitante sostuvo que, para la industria de la urea, el nivel de rentabilidad requerido a largo plazo, medido como beneficios obtenidos de las ventas, debería situarse, después de impuestos, en un 25 %. Ello implicaría un beneficio sobre el volumen de negocios antes de impuestos en torno a un 36 %. El solicitante afirmó que ello se justificaba por el coste que entraña el establecimiento de una nueva planta de producción de amoníaco/urea, que exigiría un rendimiento del capital invertido del 11 % (supuestamente equivalente al 36 % de beneficio sobre el volumen de negocios antes de impuestos). A este respecto, cabe señalar que el solicitante nunca ha reclamado un objetivo de beneficio tan elevado en el marco del presente procedimiento y que en la investigación original se estableció que podía alcanzarse un margen de beneficio de un 8 % en caso de que no existiera el dumping perjudicial. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia, en su sentencia en el asunto T-210/95, confirmó que «[…] el margen de beneficio que el Consejo debe utilizar para calcular el precio indicativo capaz de eliminar el perjuicio sufrido por la industria comunitaria debe limitarse al margen de beneficio que la industria comunitaria podría obtener de forma razonable en condiciones normales de competencia, en ausencia de importaciones objeto de dumping» (1). En el mismo asunto se ratificó que «[…] (el) argumento según el cual el margen de beneficio que las instituciones comunitarias deben utilizar debe ser el necesario para garantizar la supervivencia de la industria comunitaria y/o una rentabilidad adecuada de su capital no puede apoyarse en el Reglamento de base».

(105) El solicitante alegó asimismo que, en el caso de la industria de los fertilizantes, los beneficios obtenidos de las ventas no son un indicador de perjuicio apropiado en lo tocante a los beneficios y que el rendimiento del capital o el rendimiento de las inversiones son cualitativamente más adecuados para este tipo de evaluación.

Sostuvo además que, basándose en los últimos indicadores, la industria de la Comunidad sufría un perjuicio.

_____________

(1) Asunto T-210/95: EFMA contra Consejo (Recopilación 1995, p. II-3291), apartado 60.

(106) Dada las particularidades de la industria de los fertilizantes (en particular su intensidad en términos de capital) y la naturaleza de este mercado (volatilidad de los precios de las materias primas y de los productos finales), se reconoce que los beneficios obtenidos de las ventas no tienen por qué ser, por sí solos, el mejor indicador de la rentabilidad y que deberían considerarse junto con otros indicadores, como el rendimiento del capital o el rendimiento de las inversiones. Sin embargo, el solicitante no ha presentado ninguna prueba que acredite que, en ausencia de las importaciones objeto de dumping, la industria de la Comunidad hubiera podido obtener los niveles de rentabilidad requeridos. El solicitante tampoco indicó el margen de beneficio que la industria de la Comunidad habría alcanzado si no hubiera habido importaciones objeto de dumping. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(107) Se concluye, por tanto, que no ha habido continuación de perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

F. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

1. Consideraciones generales

(108) Puesto que no ha habido continuación de perjuicio importante causado por las importaciones procedentes del país afectado, el análisis se centró en la probabilidad de reaparición de dicho perjuicio en caso de que se retiraran las medidas existentes. A este respecto, se analizaron dos parámetros principales: i) posibles volúmenes y precios de exportación de los países afectados, y ii) el efecto de los volúmenes y precios proyectados de los países afectados en la industria de la Comunidad.

(109) El análisis se inscribe en el contexto general de un mercado caracterizado por el mantenimiento de precios y beneficios elevados no solo en la Comunidad, sino en todo el mundo. En gran medida, ello se debe a que la demanda supera la oferta. Nada indica que este contexto general vaya a cambiar sustancialmente a corto o medio plazo.

2. Posibles volúmenes y precios de exportación de los países afectados

(110) Como ya se ha indicado, en caso de que expiren las medidas, los productores exportadores ucranianos exportarían, a lo sumo, unas 375 000 toneladas adicionales de urea a la Comunidad. En el caso de Libia y Belarús, las cifras correspondientes no deberían exceder de 140 000 y 150 000 toneladas, respectivamente. Del mismo modo, es poco probable que las cifras relativas a Croacia aumenten considerablemente por encima de su nivel actual.

(111) Los precios de exportación a la Comunidad y a terceros países han sido analizados anteriormente. Junto con las condiciones de mercado que se describen más abajo y la evolución probable de los principales factores que determinan los costes, como el gas, este análisis apunta a que los precios de exportación seguirán siendo altos. No puede concluirse, por tanto, que es probable que los precios subcoticen considerablemente los precios o los costes de la industria de la Comunidad.

3. Incidencia en la industria de la Comunidad de los volúmenes de exportación y los efectos de los precios proyectados en caso de que se deroguen las medidas

(112) Según las previsiones, el mercado de la urea debería crecer considerablemente en los próximos años, tanto en el ámbito comunitario (1) como en el mundial, debido principalmente al incremento de la producción agrícola (para la fabricación de biocombustibles) y a la extensión de la utilización industrial de la urea para AdBlue (2). Así, por ejemplo, las perspectivas de evolución de los mercados agrícolas de la Unión Europea entre 2007 y 2014, publicadas por la Dirección General de Agricultura en julio de 2007, confirman que la producción de cereales podría aumentar hasta un 20 % durante ese período. La propia evaluación del solicitante apunta a un crecimiento del 10 %. Por otra parte, a finales de septiembre de 2007, el Reglamento (CE) no 1107/2007 del Consejo (3) estableció una excepción a la retirada de tierras de la producción para el año 2008. Es probable que el crecimiento previsto del mercado comunitario (alrededor de 1 millón de toneladas) exceda de los volúmenes máximos probables que los países exportadores podrían exportar a la Comunidad. Son pocas las probabilidades, por tanto, de que estas exportaciones suplementarias puedan provocar un desequilibrio importante, en volumen, sobre todo porque el desfase entre la producción y el consumo máximos posibles en la Comunidad se cuantifica en unos 2 millones de toneladas, y nada parece indicar que esta diferencia se pueda colmar con otras exportaciones [procedentes en particular de Rusia, según se describe en el Reglamento (CE) no 907/2007] hasta el punto de que un exceso de oferta suprima o haga bajar los precios de mercado.

(113) A la vista de todo lo expuesto, es poco probable que la industria de la Comunidad tenga que reducir sus ventas, su producción o sus precios en un grado que afecte sustancialmente a su rentabilidad y a su posición global.

Los beneficios, pues, deberían mantenerse a su nivel actual, reflejando las condiciones favorables que prevalecían en el mercado, especialmente entre 2004 y el PIR.

4. Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio

(114) A la vista de las consideraciones expuestas, no cabe concluir que exista la probabilidad de reaparición del perjuicio infligido a la industria de la Comunidad en caso de que se deroguen las medidas existentes.

__________

(1) Fuente: «Global fertilisers and raw materials supply and supply/demand balances: 2005-2009», A05/71b, junio de 2005, International Fertiliser Industry Association (IFA).

(2) AdBlue es la marca registrada de una solución acuosa de urea (32,5 %) que se utiliza en un proceso llamado de reducción catalítica selectiva para reducir las emisiones de óxido de nitrógeno de los vehículos diésel.

(3) DO L 253 de 28.9.2007, p. 1.

G. MEDIDAS ANTIDUMPING

(115) Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en los que se va a basar la recomendación de derogar las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar sus observaciones tras la comunicación de la información. No se recibió ningún comentario que pudiera alterar las conclusiones expuestas.

(116) De lo anterior se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben derogarse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de urea procedentes de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania y debe darse por concluido el procedimiento.

(117) Habida cuenta de las circunstancias descritas, es decir, las importantes distorsiones de la estructura de los costes y/o de las operaciones de exportación de los exportadores de los cuatro países afectados, se considera necesario controlar minuciosamente la evolución de las importaciones de urea procedentes de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania, a fin de facilitar la rápida adopción de medidas adecuadas en caso de que la situación así lo requiera.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de urea, tanto si se presenta en forma de solución acuosa como si no, clasificada en los códigos NC 3102 10 10 y 3102 10 90 y originaria de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania, y se da por concluido el procedimiento relativo a estas importaciones.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/2008
  • Fecha de publicación: 18/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Bielorrusia
  • Croacia
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Libia
  • Productos químicos
  • Ucrania

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