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Documento DOUE-L-2008-80529

Directiva 2008/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, que modifica la Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 20 de marzo de 2008, páginas 67 a 68 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80529

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.

(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adapte los anexos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2002/95/CE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/95/CE en consecuencia.

(6) Puesto que las modificaciones aportadas a la Directiva 2002/95/CE mediante la presente Directiva son adaptaciones de carácter técnico y solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones

La Directiva 2002/95/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 5, el apartado 1 se modifica como sigue:

a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se adoptará toda modificación necesaria para adaptar el anexo al progreso científico y técnico con los fines siguientes:»;

b) se añade el párrafo siguiente:

«Las medidas contempladas en el párrafo primero, letras a), b) y c), destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 2.».

________________

(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.

(3) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/692/CE de la Comisión (DO L 283 de 14.10.2006, p. 50).

(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(5) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Procedimiento de Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (*).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicaciónel artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

___________

(*) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J. LENARCIC;

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/03/2008
  • Fecha de publicación: 20/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2011/65, de 8 de junio; (Ref. DOUE-L-2011-81307).
  • Fecha de derogación: 03/01/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comisión Europea
  • Electricidad
  • Electrónica
  • Gestión de residuos
  • Material de alumbrado
  • Salud
  • Sustancias peligrosas

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