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Documento DOUE-L-2008-80611

Reglamento (CE) nº 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 3 de abril de 2008, páginas 28 a 34 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80611

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El modelo de notificación debe contener la información esencial necesaria para la autenticación de un certificado que cumpla los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos por la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006.

(2) La Comisión adoptó los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente. En particular, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente en lo que respecta a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero (2); el Reglamento (CE) no 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente en lo que respecta a los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero (3); el Reglamento (CE) no 305/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación del personal encargado de recuperar ciertos gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión (4); el Reglamento (CE) no 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación del personal encargado de recuperar de los equipos los disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero (5); así como el Reglamento (CE) no 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal pertinente en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero (6).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros utilizarán los siguientes formularios para las notificaciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 842/2006:

1) para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor, el formulario de notificación que figura en el anexo I del presente Reglamento;

2) para los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores, el formulario de notificación que figura en el anexo II del presente Reglamento;

3) para los equipos de conmutación de alta tensión, el formulario de notificación que figura en el anexo III del presente Reglamento;

________

(1) DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.

(2) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(3) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.

(4) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.

(5) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.

(6) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.

(7) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/540/CE de la Comisión (DO L 198 de 31.7.2007, p. 35).

4) para los equipos que contengan disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, el formulario de notificación que figura en el anexo IV del presente Reglamento; 5) para los sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor, el formulario de notificación que figura en el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 30 A 34

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/04/2008
  • Fecha de publicación: 03/04/2008
  • Fecha de derogación: 08/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.5 del Reglamento 842/2006, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81104).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Climatización
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Gas
  • Incendios
  • Políticas de medio ambiente
  • Vehículos de motor

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