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Documento DOUE-L-2008-80900

Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2008, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo y del cadmio [notificada con el número C(2008) 268].

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 24 de mayo de 2008, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80900

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias peligrosas prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.

(2) Deben eximirse de la prohibición determinados materiales y componentes que contienen plomo y cadmio por cuanto el uso de estas sustancias peligrosas todavía resulta inevitable en tales materiales y componentes. Todavía no es posible la sustitución de las aleaciones de cadmio de los transductores. No se dispone aún de lámparas planas sin mercurio y sin plomo, y tampoco se dispone de materiales sustitutivos viables del óxido de plomo para los tubos láser de argón y criptón.

(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Directiva 2002/95/CE.

(4) La Comisión ha consultado a las partes interesadas, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

_____________________________

(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/692/CE de la Comisión, DO L 283 de 14.10.2006, p. 50. (2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo de la Directiva 2002/95/CE se añaden los puntos 30, 31 y 32 siguientes:

«30. Las aleaciones de cadmio como juntas de soldadura eléctrica/mecánica de conductores eléctricos situados directamente en la bobina móvil de los transductores utilizados en altavoces de gran potencia con un nivel de presión acústica de 100 dB (A) y superior.

31. El plomo en materiales de soldadura de lámparas fluorescentes planas sin mercurio (que se utilizan, por ejemplo, en pantallas de cristal líquido y en alumbrado de diseño o industrial).

32. El óxido de plomo en la frita de sellado utilizada para hacer montajes de ventana para tubos láser de argón y criptón.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/01/2008
  • Fecha de publicación: 24/05/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Directiva 2002/95, de 27 de enero de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-80195).
Materias
  • Electricidad
  • Electrónica
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Material de alumbrado
  • Sustancias peligrosas

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