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Documento DOUE-L-2008-80923

Reglamento (CE) nº 473/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adaptación de los códigos NC de determinadas sustancias que agotan la capa de ozono y de mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono.

Publicado en:
«DOUE» núm. 140, de 30 de mayo de 2008, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80923

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En la nomenclatura combinada de 2007, establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (3), se han modificado los códigos (códigos NC) de determinados productos.

(2) El anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y las mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono, se refiere a algunos códigos NC que fueron modificados por el Reglamento (CE) no 1214/2007. Por consiguiente, es necesario adaptar dicho anexo. Habida cuenta del número de cambios que deben realizarse, es preciso, en aras de la claridad, sustituir todo el anexo.

(3) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 2037/2000 en consecuencia.

(4) Dado que el Reglamento (CE) no 1214/2007 entró en vigor el 1 de enero de 2008, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE)

no 2037/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/540/CE de la Comisión (DO L 198 de 31.7.2007, p. 35).

(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 360/2008 de la Comisión (DO L 111 de 23.4.2008, p. 9).

(3) DO L 286 de 31.10.2007, p. 1.

ANEXO

«ANEXO IV

Grupos, códigos (*) y designación de mercancías de la nomenclatura combinada correspondientes a las sustancias indicadas en los anexos I y III

Grupo Código NC Descripción

Grupo I 2903 41 00 Triclorofluorometano

2903 42 00 Diclorodifluorometano

2903 43 00 Triclorotrifluoroetanos

2903 44 10 Diclorotetrafluoroetanos

2903 44 90 Cloropentafluoroetano

Grupo II 2903 45 10 Clorotrifluorometano

2903 45 15 Pentaclorofluoroetano

2903 45 20 Tetraclorodifluoroetanos

2903 45 25 Heptaclorofluoropropanos

2903 45 30 Hexaclorodifluoropropanos

2903 45 35 Pentaclorotrifluoropropanos

2903 45 40 Tetraclorotetrafluoropropanos

2903 45 45 Tricloropentafluoropropanos

2903 45 50 Diclorohexafluoropropanos

2903 45 55 Cloroheptafluoropropanos

Grupo III 2903 46 10 Bromoclorodifluorometano

2903 46 20 Bromotrifluorometano

2903 46 90 Dibromotetrafluoroetanos

Grupo IV 2903 14 00 Tetracloruro de carbono

Grupo V 2903 19 10 1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo)

Grupo VI 2903 39 11 Bromometano (bromuro de metilo)

Grupo VII 2903 49 30 Hidrobromofluorocarburos, -etanos o -propanos

Grupo VIII 2903 49 11 Clorodifluorometano (HCFC-22)

2903 49 15 1,1-Dicloro-1-fluoroetano (HCFC-141b)

2903 49 19 Otros hidroclorofluorometanos, -etanos o -propanos (HCFC)

Grupo IX ex 2903 49 80 Bromoclorometano

Mezclas

3824 71 00 Mezclas que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC)

3824 72 00 Mezclas que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos

3824 73 00 Mezclas que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC)

3824 74 00 Mezclas que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)

3824 75 00 Mezclas que contengan tetracloruro de carbono

3824 76 00 Mezclas que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo)

3824 77 00 Mezclas que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano (*) Un “ex” antes de un código implica que también otras sustancias, además de las mencionadas en la columna “Descripción”, pueden estar incluidas en dicha subpartida.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/05/2008
  • Fecha de publicación: 30/05/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contaminación atmosférica
  • Nomenclatura
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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