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Documento DOUE-L-2008-81323

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 4 de julio de 2008, páginas 25 a 29 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81323

TEXTO ORIGINAL

En las páginas 29 y 30, en el anexo I; en la página 61, en el anexo IA, y en la página 95, en el anexo IB:

donde dice: «Molva dypterigia»,

debe decir: «Molva dypterygia».

En la página 32, en el anexo IA, en «Especie: Lanzón, Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV SAN/2A3A4»:

donde dice:

«Especie: Lanzón

Ammodytidae

Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV (1) SAN/2A3A4.

Dinamarca No se ha establecido

TAC analíticos.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Reino Unido No se ha establecido

Todos los Estados

miembros

No se ha establecido (2)

CE No se ha establecido

Noruega 20 000 (3)

TAC No se ha establecido

___________________

(1) Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas de Shetland, Fair Isle y Foula.

(2) Esta cuota podrá capturarse únicamente en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. Excepto Dinamarca, el Reino Unido y Suecia.

(3) Deberá capturarse en la zona IV.»,

debe decir:

«Especie: Lanzón

Ammodytidae

Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV (1) SAN/2A3A4.

Dinamarca No se ha establecido

TAC analíticos.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Reino Unido No se ha establecido (2)

Todos los Estados

miembros

No se ha establecido (3)

CE No se ha establecido

Noruega 20 000 (4)

TAC No se ha establecido

___________________

(1) Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas de Shetland, Fair Isle y Foula.

(2) Esta cuota podrá capturarse únicamente en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV.

(3) Excepto Dinamarca, el Reino Unido y Suecia. Esta cuota podrá capturarse en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. No obstante, Suecia podrá pescar en la zona IIIa y en aguas de la CE de las zonas IIa y IV.

(4) Deberá capturarse en la zona IV.».

En la página 39, en el anexo IA, en «Especie: Arenque, Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas Vb yVIb y VIan HER/5B6ANB»:

donde dice: «HER/5B6ANB.»,

debe decir: «HER/5B6ANB».

En la página 47, en el anexo IA, en «Especie: Gallos, Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 LEZ/8C3411»:

donde dice: «CPACO 31.1.1»,

debe decir: «CPACO 34.1.1».

En la página 56, en el anexo IA, en «Especie: Merlán, Zona: IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 WHG/9/3411»:

donde dice: «CPACO 31.1.1»,

debe decir: «CPACO 34.1.1».

En la página 61, en el anexo IA, en «Especie: Maruca azul, Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa al norte del paralelo 56° 30' N y VIb BLI/6AN6B», en la nota (1):

donde dice: « (1) Debe pescarse con red de arrastre: las capturas accesorias de granadero y sable negro deben deducirse de esta cuota»,

debe decir: « (1) Las capturas accesorias de granadero y sable negro deben deducirse de esta cuota».

En la página 63, en el Anexo IA, en «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII LIN/2A47C», en la nota (3):

donde dice: « (3) Incluido el brosmio. Deberán pescarse únicamente con palangre en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56° 30' N.»,

debe decir: « (3) Incluido el brosmio. Deberán pescarse únicamente en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56° 30' N.».

En la página 75, en el anexo IA, en «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa y IV SRX/2AC4-C»:

donde dice:

«Especie: Rayas

Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa y IV SRX/2AC4-C

Bélgica 277 (1)

TAC analíticos

Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Dinamarca 11 (1)

Alemania 14 (1)

Francia 43 (1)

Países Bajos 236 (1)

Reino Unido 1 062 (1)

CE 1 643 (1)

TAC 1 643

________________

(1) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/2AC4-C), raya común (Raja clavata) (RJC/2AC4-C), raya boca de rosa (raja brachyuran) (RJH/2AC4-C), raya pintada (raja montagui) (RJM/2AC4-C), raya estrellada (Amblyraja radiate) (RJR/2AC4-C) y noriega (Dipturusbatis) (RJB/2AC4-C) se notificarán por separado,», debe decir:

«Especie: Rayas

Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa y IV SRX/2AC4-C

Bélgica 277 (1) (2)

TAC analíticos

Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Dinamarca 11 (1) (2)

Alemania 14 (1) (2)

Francia 43 (1) (2)

Países Bajos 236 (1) (2)

Reino Unido 1 062 (1) (2)

CE 1 643 (1)

TAC 1 643

______________

(1) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/2AC4-C), raya común (Raja clavata) (RJC/2AC4-C), raya boca de rosa (Raja brachyuran) (RJH/2AC4-C), raya pintada (Raja montagui) (RJM/2AC4-C), raya estrellada (Amblyraja radiate) (RJR/2AC4-C) y noriega (Dipturusbatis) (RJB/2AC4-C) se notificarán por separado.

(2) Cuota de capturas accesorias. Esta especie no representará más del 25 % de peso vivo de las capturas conservadas a bordo. Esta condición se aplicará únicamente a los buques de más de 15 m de eslora total.».

En la página 77, en el anexo IA, en «Especie: Caballa, Zona: IIIa y IV; aguas de la CE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId MAC/2A34», en la nota 1:

donde dice: « (MAC/*04-N)»,

debe decir: « (MAC/*04N-)».

En la página 95, en el anexo IB, en «Especie: Bacaladilla, Zona: Aguas de las islas Feroe WHB/2X12-F»:

donde dice:

« (…)

CE 12 240 (1)

TAC No aplicable

________________

(1) TAC acordado por la CE, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.», debe decir:

« (…)

CE 12 240

TAC No aplicable (1)

_______________

(1) TAC acordado por la CE, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.».

En la página 96, en el anexo IB, en «Especie: Carbonero, Zona: Aguas internacionales de las zonas I y II»:

donde dice: «POK/1/2INT.»,

debe decir: «POK/1/2INT».

En la página 100, en el anexo IB, en «Especie: Gallineta nórdica, Zona: Aguas internacionales de las zonas I y II»:

donde dice: «RED/1/2INT.»,

debe decir: «RED/1/2INT».

En la página 104, en el anexo IC, en «Especie: Platija americana, Zona: NAFO 3LNO»:

donde dice: «PLA/3LNO.»,

debe decir: «PLA/N3LNO.».

En la página 118, en el anexo IIA, en el punto 5.5:

donde dice: « (...) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de conformidad con el punto 15 del presente anexo.», debe decir: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de conformidad con los puntos 15 o 16 del presente anexo.».

En la página 122, en el anexo IIA, en el punto 11.1:

donde dice: «4.1d)/8.33.c)»,

debe decir: «4.1d)/8.3.g)».

En la página 124, en el anexo IIA, en el cuadro I, en la quinta columna, en el punto 2.1.b ii):

donde dice: «ii) — Aguas de la CE de las zonas IIa, IVa, b, c,», debe decir: «ii) — Parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat; zona CIEM IV y aguas de la CE de la zona CIEM IIa».

En la página 135, en el anexo IIB, en el punto 4.3:

donde dice: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con el punto 13 del presente anexo.», debe decir: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con los puntos 12 o 13 del presente anexo.».

En la página 139, en el anexo IIB, en el punto 13:

donde dice: « (…) las disposiciones establecidas en los puntos 4.1, 4.4, 6 y 12.», debe decir: « (…) las disposiciones establecidas en los puntos 4.2, 4.3, 6 y 12.».

En la página 143, en el anexo IIC, en el punto 4.4:

donde dice: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con el punto 13 del presente anexo.», debe decir: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con los puntos 11 o 12 del presente anexo.».

En la página 157, en el anexo III, en el punto 10:

donde dice: «10. Condición que se exije para el ejercicio de la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el golfo de Vizcaya.»,

debe decir: «10. Condición que se exige para el ejercicio de la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el golfo de Vizcaya, zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e».

En la página 159, en el anexo III, en «Hatton Bank» (punto 13.1):

donde dice: «Hatton Bank:

— 59° 26' N, 14° 30' W

— 59° 12' N, 15° 08' W

— 59° 01' N, 17° 00' W

— 58° 50' N, 17° 38' W

— 58° 30' N, 17° 52' W

— 58° 30' N, 18° 45' W

— 58° 47' N, 18° 37' W

— 59° 05' N, 17° 32' W

— 59° 16' N, 17° 20' W

— 59° 22' N, 16° 50' W

— 59° 21' N, 15° 40' W

— 58° 30' N, 18° 45' W

— 57° 45' N, 19° 15' W

— 57° 55' N, 17° 30' W

— 58° 03' N, 17° 30' W

— 58° 03' N, 18° 22' W

— 58° 30' N, 18° 22' W»,

debe decir: «Hatton Bank:

— 59° 26' N, 14° 30' W

— 59° 12' N, 15° 08' W

— 59° 01' N, 17° 00' W

— 58° 50' N, 17° 38' W

— 58° 30' N, 17° 52' W

— 58° 30' N, 18° 22' W

— 58° 03' N, 18° 22' W

— 58° 03' N, 17° 30' W

— 57° 55' N, 17° 30' W

— 57° 45' N, 19° 15' W

— 58° 30' N, 18° 45' W

— 58° 47' N, 18° 37' W

— 59° 05' N, 17° 32' W

— 59° 16' N, 17° 20' W

— 59° 22' N, 16° 50' W

— 59° 21' N, 15° 40' W».

En la página 168, en el apéndice 3 del anexo III, en el título:

donde dice: «Requisito aplicable a la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e»,

debe decir: «aplicable a la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el Golfo de Vizcaya, zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/07/2008
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 40/2008, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80052).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas
  • Zonas NAFO

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