Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-81843

Reglamento (CE) nº 903/2008 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2008, relativo a las condiciones especiales de concesión de las restituciones por la exportación de determinados productos en el sector de la carne de porcino (Versión codificada).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2008, páginas 3 a 8 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81843

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, sus artículos 170 y 192 en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo, de 12 de febrero de 1990, relativo al control de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2331/97 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1997, relativo a las condiciones especiales de concesión de las restituciones por la exportación de determinados productos en el sector de la carne de porcino (3), ha sido modificado en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (5), prevé en su artículo 21 que no se concederá ninguna restitución cuando los productos no sean de calidad sana, cabal y comercial el día de aceptación de la declaración de exportación.

(3) Se ha comprobado, no obstante, que dichos requisitos no bastan, respecto de algunos de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letra q), del Reglamento (CE) no 1234/2007, para garantizar, al efectuar el pago de las restituciones, la aplicación de condiciones únicas.

(4) Es conveniente, en consecuencia, establecer a escala comunitaria condiciones complementarias que correspondan a una calidad media de los productos y que permitan excluir del pago de las restituciones a los que sean de calidad inferior.

(5) En lo tocante a los productos de los códigos NC 1601 00 99 y 1602 49 19, conviene introducir una calidad suplementaria que no contenga carne de aves de corral y cuyos criterios de calidad se fijen en un nivel alto, a fin de poder limitar, en su caso, la concesión de restituciones a este tipo de productos, si las solicitudes de certificados de exportación sobrepasan o corren el riesgo de sobrepasar las cantidades tradicionales.

(6) Es indispensable prever un control destinado a garantizar la observancia del presente Reglamento. Dichos controles se efectúan en el marco del Reglamento (CE) no 2090/2002 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2002, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo en lo que se refiere al control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución (6), y deben comprender un examen organoléptico y análisis físicos y químicos. Por consiguiente, está previsto que la solicitud de restitución vaya acompañada de una declaración escrita por la que se acredite que los productos de que se trate cumplen los requisitos previstos en el presente Reglamento.

(7) Para garantizar la unificación de los exámenes físicos y químicos, es necesario prever determinados análisis definidos con precisión.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la normativa comunitaria y, en particular, de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 800/1999, únicamente podrán concederse las restituciones por exportación para los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento cuando:

a) cumplan las condiciones estipuladas en dicho anexo I; y

b) la declaración de exportación presentada incluya en la casilla 44 del impreso la indicación «Mercancías conformes al Reglamento (CE) no 903/2008».

2. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considerará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 800/1999, que es de calidad sana, cabal y comercial todo producto elaborado para la alimentación humana y que sea apto para la misma en razón de las materias primas empleadas, de su preparación en condiciones higiénicas satisfactorias y de su acondicionamiento.

____________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 42 de 16.2.1990, p. 6.

(3) DO L 323 de 26.11.1997, p. 19.

(4) Véase el anexo III.

(5) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.

(6) DO L 322 de 27.11.2002, p. 4.

Artículo 2

Al realizar los controles contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2090/2002, el control de los productos contemplados en el presente Reglamento consistirá en:

a) un examen organoléptico, y

b) análisis físicos y químicos realizados en aplicación de los métodos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CE) no 2331/97.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Condiciones especiales de concesión de las restituciones por exportación de determinados productos del sector de la carne de porcino

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5-6

ANEXO II

Métodos de análisis (1)

1. Determinación del contenido de proteínas Se considera contenido de proteínas el contenido de nitrógeno multiplicado por el factor 6,25. El contenido de proteínas se determinará según el método ISO 937-1978.

2. Determinación del contenido de agua en los productos de los códigos NC 1601 y 1602 El contenido de agua se determinará según el método ISO 1442-1973.

3. Cálculo de contenido de agua extraña

El contenido de agua extraña viene dado por la fórmula: a – 4b, donde:

a = contenido de agua,

b = contenido de proteínas.

4. Determinación del contenido de colágeno Se considerará contenido de colágeno el contenido de hidroxiprolina multiplicado por el factor 8. El contenido de hidroxiprolina se determinará según el método ISO 3496-1978.

________________________________

(1) Los métodos de análisis indicados en este anexo serán los vigentes el día de la entrada en vigor del presente Reglamento, sin perjuicio de cualquier modificación que pueda ser introducida ulteriormente. Estos métodos son publicados por la Secretaría de la ISO, 1, rue de Varembé, Ginebra, Suiza.

ANEXO III

Reglamento derogado, con sus modificaciones sucesivas

Reglamento (CE) no 2331/97 de la Comisión (DO L 323 de 26.11.1997, p. 19)

Reglamento (CE) no 739/98 de la Comisión (DO L 102 de 2.4.1998, p. 22).

Reglamento (CE) no 2882/2000 de la Comisión (DO L 333 de 29.12.2000, p. 72).

Reglamento (CE) no 507/2002 de la Comisión (DO L 79 de 22.3.2002, p. 12).

ANEXO IV

Tabla de correspondencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/09/2008
  • Fecha de publicación: 18/09/2008
  • Fecha de derogación: 28/12/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2023/2835, de 10 de octubre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81882).
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Carnes
  • Control de calidad
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Productos animales
  • Restituciones a la exportación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid