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Documento DOUE-L-2008-82085

Reglamento (CE) nº 1038/2008 de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas de espadín en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 23 de octubre de 2008, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82085

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IA del Reglamento (CE) no 40/2008 se establecen los límites preliminares de capturas de espadín en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento, la Comisión puede revisar los límites de capturas a la luz de la información científica recogida durante el primer semestre de 2008.

(3) Teniendo en cuenta la información recogida durante el primer semestre de 2008, es preciso ajustar los límites de capturas de espadín en las zonas en cuestión.

(4) El espadín es una especie poco longeva. Por lo tanto, las limitaciones de capturas deben aplicarse sin demora para evitar retrasos que puedan provocar una sobreexplotación de la población.

(5) A tal efecto, debe modificarse el anexo IA del Reglamento (CE) no 40/2008.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IA del Reglamento (CE) no 40/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.

ANEXO

En el anexo IA del Reglamento (CE) no 40/2008, la entrada relativa a la población de espadín en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV se sustituye por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/10/2008
  • Fecha de publicación: 23/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IA del Reglamento 40/2008, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80052).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Pesca
  • Pescado

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