LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (2), ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2008 (3).
(2) El certificado de revisión de la aeronavegabilidad que figura en el anexo, apéndice II, del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (4), debe sustituirse para incorporar los cambios introducidos en el Reglamento (CE) no 2042/2003.
(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se basan en el dictamen emitido por la Agencia (5) de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), y con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.
(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité creado con arreglo al artículo 65 de Reglamento (CE) no 216/2008.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apéndice II (certificado de revisión de la aeronavegabilidad, formulario EASA 15a) del anexo (Parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.
(3) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.
(4) DO L 243 de 27.9.2003, p. 6.
(5) Dictamen 02/2008.
ANEXO
«Apéndice II
Certificado de revisión de la aeronavegabilidad
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