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Documento DOUE-L-2009-80064

Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 2009, por la que se exime a determinadas partes de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta del derecho antidumping que se aplica a las bicicletas originarias de la República Popular China, establecido por el Reglamento (CEE) nº 2474/93 del Consejo, y mantenido y modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1095/2005, y por la que se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China concedida a determinadas partes en virtud del Reglamento (CE) nº 88/97 de la Comisión [notificada con el número C(2009) 157].

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 23 de enero de 2009, páginas 62 a 66 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80064

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»),

Visto el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 703/96 (2) (en lo sucesivo, «el Reglamento de ampliación»),

Visto el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (3) (en lo sucesivo, «el Reglamento de exención »), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) Después de la entrada en vigor del Reglamento de exención, varios montadores de bicicletas presentaron, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado, establecido respecto a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China por el Reglamento (CE) no 71/97 (en lo sucesivo, «el derecho antidumping ampliado»). La Comisión ha publicado en el Diario Oficial listas sucesivas de montadores de bicicletas (4) respecto a los cuales se ha suspendido, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, el pago del derecho antidumping ampliado aplicable a sus importaciones de piezas de bicicleta esenciales declaradas a libre práctica.

(2) Tras la última publicación de la lista de las partes objeto de examen (5), se determinó un período de examen. Este período se fijó entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008. Se envió un cuestionario a todas las partes objeto de examen, en el que se pedía información sobre las operaciones de montaje realizadas durante el período de examen correspondiente.

______________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

(3) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

(4) DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3, DO C 43 de 22.2.2003, p. 5, DO C 54 de 2.3.2004, p. 2, DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73 y DO C 310 de 5.12.2008, p. 19.

(5) DO L 81 de 20.3.2008, p. 73.

A. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE UNA SUSPENSIÓN

1. Solicitudes de exención admisibles

(3) La Comisión recibió de las partes que figuran en el cuadro 1 toda la información exigida para la determinación de la admisibilidad de sus solicitudes. A dichas partes se les concedió una suspensión después de esta fecha. Se examinó y verificó la información facilitada, en caso necesario, en las instalaciones de las partes interesadas. Basándose en esa información, la Comisión constató que las solicitudes presentadas por las partes citadas en el cuadro 1 son admisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención.

Cuadro 1

Denominación / Dirección / País / Código TARIC adicional

Blue Ocean Hungary Ltd. Sukorói u. 8, 8097 Nadap HU A858

Canyon Bicycles GmbH Koblenzer Strasse 236, 56073 Coblenza DE A856

Euro Bike Products Ul. Starolecka 18, 61-361 Poznan PL A849

KOVL spol. s.r.o. Choceradská 3042/20, 14100 Praga CZ A838

MICPOL Ul. Myśliborska 93A/62, 03-185 Varsovia PL A839

Radsportvertrieb Dietmar Bayer GmbH Zum Acker 1, 56244 Freirachdorf DE A850

Special Bike Società Cooperativa Via dei Mille n. 50, 71042 Cerignola (FG) IT A533

(4) La Comisión tuvo constancia finalmente de que, en el caso de las operaciones de montaje de bicicleta de todos estos solicitantes, el valor de las piezas originarias de la República Popular China utilizadas en dichas operaciones era inferior al 60 % del valor total de las piezas utilizadas en dichas operaciones de montaje, por lo que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base.

(5) Por esta razón y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, las partes citadas en el cuadro anterior deben quedar exentas del derecho antidumping ampliado.

(6) De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de exención, la exención del derecho antidumping ampliado que se ha concedido a las partes citadas en el cuadro 1 debe aplicarse con efecto a partir de la fecha de recepción de su solicitud. Además, se considerará que no existe deuda aduanera de dichas partes por lo que se refiere al derecho antidumping ampliado a partir de la fecha de recepción de su solicitud de exención.

2. Solicitudes de exención inadmisibles y denegaciones

(7) La parte citada en el cuadro 2 que figura a continuación presentó también una solicitud de exención del derecho antidumping ampliado.

Cuadro 2

Denominación / Dirección / País / Código TARIC adicional

Eusa Mart

An der Welle 4, 60322 Fráncfort del Meno DE A857

(8) Esta parte no remitió el cuestionario cumplimentado.

(9) Por tanto, dado que incumple los criterios relativos a la exención que contempla el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de exención, la Comisión debe rechazar su solicitud de exención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento. Considerando lo expuesto anteriormente, debe anularse la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado que se contempla en el artículo 5 del Reglamento de exención, y el derecho antidumping ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada por dicha parte.

B. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES NO SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE LA SUSPENSIÓN

1. Solicitudes de exención admisibles respecto a las cuales debe concederse una suspensión (10) Se informa a las partes interesadas de que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de exención, se ha recibido otra solicitud de exención presentada por la parte que figura en el cuadro 3. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esta solicitud debe surtir efecto en la fecha que se indica en la columna titulada «Fecha de efecto».

Cuadro 3

Denominación / Dirección / País / Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de efecto / Código TARIC adicional

Winora-Staiger GmbH Max-Planck-Strasse 6, 97526 Sennfeld DE Artículo 5 27.11.2008 A894

2. Solicitudes de exención inadmisibles

(11) Las partes citadas en el cuadro 4 presentaron también una solicitud de exención del pago del derecho antidumping ampliado.

Cuadro 4

Denominación / Dirección / País

Cicli B Radsport Bornmann Import + Versand Königstor 48, 34117 Kassel DE

MSC Bikes SL C/ Hostalets, Nave 3, Pol. ind.Puig-Xorigué, 08540 Centelles, Barcelona ES

(12) Con respecto a estas partes, cabe señalar que sus solicitudes no cumplían los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención, ya que todos estos solicitantes utilizan piezas de bicicleta esenciales para la producción o el montaje de bicicletas en cantidades inferiores a 300 unidades de cada tipo al mes.

(13) Estas partes han sido informadas al respecto y se les ha brindado la oportunidad de presentar observaciones. No se les concedió una suspensión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) no 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 (1).

________________________

(1) DO L 228 de 9.9.1993, p. 1. Reglamento mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 (DO L 175 de 14.7.2000, p. 39) y modificado por el Reglamento (CE) no 1095/2005 (DO L 183 de 14.7.2005, p. 1).

La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».

Cuadro 1

Lista de las partes que deben quedar exentas

Denominación Dirección País Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de efecto / Código TARIC adicional

Blue Ocean Hungary Ltd. Sukorói u. 8, 8097 Nadap HU Artículo 7 30.1.2008 A858

Canyon Bicycles GmbH Koblenzer Strasse 236, 56073 Coblenza DE Artículo 7 4.12.2007 A856

Euro Bike Products Ul. Starolecka 18,61-361 Poznan PL Artículo 7 6.8.2007 A849

KOVL spol. s.r.o Choceradská 3042/20,14100 Praga CZ Artículo 7 29.3.2007 A838

MICPOL Ul. Myśliborska 93A/62, 03-185 Varsovia PL Artículo 7 17.4.2007 A839

Radsportvertrieb Dietmar Bayer GmbH Zum Acker 1, 56244 Freirachdorf DE Artículo 7 25.6.2007 A850

Special Bike Società Cooperativa Via dei Mille n. 50, 71042 Cerignola (FG) IT Artículo 7 2.1.2008 A533

Artículo 2

Queda rechazada la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión por la parte que se cita en el cuadro 2.

Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 para la parte en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».

Cuadro 2

Lista de las partes respecto a las cuales debe anularse la suspensión

Denominación Dirección País Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de efecto Código TARIC adicional

An der Welle 4, 60322 Fráncfort del Meno DE Artículo 5 7.1.2008 A857

Artículo 3

La parte que se cita en el cuadro 3 constituye la lista actualizada de las partes objeto de examen con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esas solicitudes surtió efecto a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro 3.

Cuadro 3

Denominación Dirección País Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de efecto Código TARIC adicional

Winora-Staiger GmbH Max-Planck-Strasse 6, 97526 Sennfeld DE Artículo 5 27.11.2008 A894

Artículo 4

Quedan rechazadas las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas por las partes que se citan en el cuadro 4.

Cuadro 4

Lista de las partes cuya solicitud de exención es rechazada

Denominación Dirección País

Cicli B Radsport Bornmann Import + Versand Königstor 48, 34117 Kassel DE

MSC Bikes SL C/ Hostalets, Nave 3, Pol.ind. Puig-Xorigué, 08540 Centelles, Barcelona ES

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 1, 2, 3 y 4.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2009.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/01/2009
  • Fecha de publicación: 23/01/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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