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Documento DOUE-L-2009-80883

Reglamento (CE) nº 430/2009 de la Comisión, de 25 de mayo de 2009, por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Kölsch (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 26 de mayo de 2009, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80883

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Alemania con vistas a la aprobación de las modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Kölsch», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 2325/97 (3).

(2) Al tratarse de modificaciones que no pueden considerarse de menor importancia en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO L 322 de 25.11.1997, p. 33.

(4) DO C 254 de 7.10.2008, p. 12.

ANEXO

Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) nº 510/2006:

Clase 2.1. Cervezas

ALEMANIA

Kölsch (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/05/2009
  • Fecha de publicación: 26/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Cerveza
  • Denominaciones de origen

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