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Documento DOUE-L-2009-81233

Reglamento (CE) nº 593/2009 de la Comisión, de 8 de julio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo en lo que se refiere a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico Norte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 178, de 9 de julio de 2009, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81233

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas ( 1 ), y, en particular, su anexo XV, punto 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea es Parte del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental ( 2 ) desde 1981.

(2) En marzo de 2009, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) modificó la lista de buques cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha quedado confirmada. Procede incorporar esa modificación en el ordenamiento jurídico comunitario.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 43/2009 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apéndice del anexo XV del Reglamento (CE) n o 43/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

_________________________________

( 1 ) DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.

ANEXO

El apéndice del anexo XV del Reglamento (CE) n o 43/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice del anexo XV

Lista de buques, con los correspondientes números OMI, cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha sido confirmada por la CPANE y la NAFO

Número OMI ( 1 ) de identificación del buque

Nombre del buque ( 2 )

Estado del pabellón ( 2 )

7306570

ALBORAN II

Panamá

7436533

ALFA

Georgia

7612321

AVIOR

Georgia

8522030

CARMEN

Chipre

7700104

CEFEY

8422852

DOLPHIN

Rusia

8604668

EROS DOS

Panamá

8522119

EVA

Chipre

6719419

GORILERO

Sierra Leona

7332218

IANNIS I

Panamá

8422838

ISABELLA

Chipre

8522042

JUANITA

Chipre

8707240

MAINE

Guinea Conakry

7385174

MURTOSA

Togo

8721595

NEMANSKIY

8421937

NICOLAY CHUDOTVORETS

Rusia

6706084

RED

Panamá

8522169

ROSITA

Chipre

7347407

SUNNY JANE

8606836

ULLA

Georgia

7321374

YUCATAN BASIN

Panamá

__________________________________

( 1 ) Organización Marítima Internacional.

( 2 ) En el sitio web de la CPANE figuran los cambios que se han producido en los nombres y pabellones, así como información adicional sobre los buques: www.neafc.org».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/07/2009
  • Fecha de publicación: 09/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apéndice del anexo XV del Reglamento 43/2009, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80081).
Materias
  • Buques
  • Censos de buques
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Zonas marítimas

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