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Documento DOUE-L-2009-81323

Reglamento (CE) nº 680/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 423/2007 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 29 de julio de 2009, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81323

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2008/652/PESC del Consejo, de 7 de agosto de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( 1 ),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1110/2008 del Consejo ( 2 ), por el que se modifica el Reglamento (CE) no 423/2007 ( 3 ) impuso medidas restrictivas complementarias con arreglo a la Posición Común 2008/652/PESC, y en particular la obligación de notificar previamente determinados envíos con destino a Irán y procedentes de este país.

(2) Por razones técnicas, se dispuso hacer algunas excepciones respecto de las normas para la ejecución de esa obligación de notificación previa durante un período transitorio. Dada la complejidad de dichas normas de ejecución, se han producido retrasos imprevistos en su ejecución, debiéndose ampliar el período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 423/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 423/2007 se sustituye por el texto siguiente:

«Hasta el 31 de diciembre de 2010, las declaraciones sumarias de entrada y salida y los elementos adicionales requeridos a que se refiere el presente artículo se presentarán por escrito utilizando información comercial, portuaria o de transporte, siempre que contenga los datos necesarios.

A partir del 1 de enero de 2011, los elementos adicionales requeridos a que se refiere el presente artículo se presentarán bien por escrito, bien recurriendo a las declaraciones sumarias de entrada y salida, según proceda.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

_________________________

( 1 ) DO L 213 de 8.8.2008, p. 58.

( 2 ) DO L 300 de 11.11.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 103 de 20.4.2007, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/2009
  • Fecha de publicación: 29/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2009
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores modificando la entrada en vigor y la aplicación, en DOUE L 265 de 9 de octubre de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81935).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4bis del Reglamento 423/2007, de 19 de abril (Ref. DOUE-L-2007-80558).
Materias
  • Exportaciones
  • Inversiones
  • Irán
  • Sanciones
  • Tecnología

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