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Documento DOUE-L-2009-82012

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56 de 6.3.1996).

Publicado en:
«DOUE» núm. 279, de 24 de octubre de 2009, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82012

TEXTO ORIGINAL

En la página 7, en el artículo 3, apartado 2:

donde dice: «2. La determinación de la existencia de perjuicio se basará: a) en un examen objetivo del volumen […].»,

debe decir: «2. La determinación de la existencia de perjuicio se basará en pruebas reales e incluirá un examen objetivo de:

a) el volumen […].».

En la página 14, en el artículo 11, apartado 3, párrafo primero:

donde dice: «La necesidad de proseguir con la imposición de medidas también podrá ser reconsiderada por iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro, a condición de que un período razonable de tiempo de al menos un año haya transcurrido […].»,

debe decir: «La necesidad de proseguir con la imposición de medidas también podrá ser reconsiderada por iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro o, a condición de que un período razonable de tiempo de al menos un año haya transcurrido […].».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/10/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 384/96, de 22 de diciembre de 1995 (Ref. DOUE-L-1996-80323).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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