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Documento DOUE-L-2009-82119

Reglamento (CE) nº 1055/2009 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 951/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 6 de noviembre de 2009, páginas 64 a 65 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82119

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, sus artículos 85 y 161, apartado 3, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión ( 2 ) establece disposiciones para las exportaciones al margen de cuota en el sector del azúcar.

(2) Con el fin de garantizar que los operadores comunitarios puedan abastecer a sus mercados de exportación de azúcar e isoglucosa al margen de cuota a lo largo de la campaña de comercialización, conviene precisar que el azúcar y la isoglucosa producidos en régimen de cuotas puedan ser vendidos temporalmente, cuando las condiciones del mercado lo requieran, como producción al margen de cuota. Conviene aplicar también este mecanismo de equivalencia cuando los productores de azúcar e isoglucosa en régimen de cuotas o al margen de las mismas, estén localizados en diferentes Estados miembros.

(3) Para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de trato de los operadores en cada Estado miembro, es necesario precisar que el azúcar y la isoglucosa al margen de cuota exportados dentro de los límites cuantitativos fijados para una campaña de comercialización dada no tienen necesariamente que haber sido producidos durante la misma campaña de comercialización.

(4) El artículo 7 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 951/2006 establece que las solicitudes de certificados de exportación deberán presentarse cada semana, de lunes a viernes, a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que se fija el límite cuantitativo de conformidad con el artículo 12, letra d), del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo ( 3 ) [sustituido por el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007] y hasta que se suspenda la expedición de certificados de conformidad con el artículo 7 sexies del Reglamento (CE) no 951/2006. Conviene precisar que cuando el Reglamento que fija el límite cuantitativo sea aplicable en una fecha distinta de la de su entrada en vigor, las solicitudes de certificados de exportación puedan presentarse a partir de la fecha en que dicho Reglamento es aplicable.

(5) El artículo 7 ter, apartado 4, del Reglamento (CE) no 951/2006 establece que los solicitantes pueden presentar una solicitud de certificado de exportación cada semana. Las cantidades solicitadas en cada certificado no pueden exceder de 20 000 toneladas de azúcar y de 5 000 toneladas de isoglucosa. La experiencia ha puesto de manifiesto que el límite máximo semanal fijado para el azúcar no es suficiente, por lo que parece apropiado aumentar esta cantidad.

(6) Según lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CE) no 951/2006, los certificados de exportación expedidos para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuota son válidos desde la fecha real de expedición hasta el 30 de septiembre de la campaña de comercialización con respecto a la cual se expidieron dichos certificados. Los productores que solicitan certificados al final de la campaña de comercialización deben disponer de tiempo suficiente para exportar su producción.

Por esta razón, es necesario modificar el período de validez de los certificados de exportación y fijarlo en el final del quinto mes siguiente a su fecha de expedición.

Teniendo en cuenta que estas nuevas disposiciones se publican una vez iniciada la campaña de comercialización 2009/10, conviene establecer normas específicas para los certificados de exportación expedidos durante la presente campaña de comercialización.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 951/2006 queda modificado como sigue:

1) En el capítulo II bis, se añaden los artículos 4 quinquies y 4 sexies siguientes:

«Artículo 4 quinquies

Equivalencia

El azúcar o la isoglucosa producidos en régimen de cuotas pueden utilizarse como equivalente de producción al margen de cuota. Cuando la producción en régimen de cuotas se utilice como equivalente de producción al margen de cuota, podrá exportarse de conformidad con las disposiciones del artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*). Este mecanismo de equivalencia también se aplicará cuando los productores de azúcar o de isoglucosa en régimen de cuotas o al margen de estas estén localizados en diferentes Estados miembros.

_____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

( 3 ) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

Artículo 4 sexies

Campaña de producción

El azúcar o la isoglucosa exportados al amparo de certificados expedidos con respecto al límite cuantitativo fijado en el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 podrán producirse en una campaña de comercialización distinta de la campaña con respecto a la cual se expidió el certificado de exportación.

___________

(*) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.».

2) En el artículo 7 ter, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3. Las solicitudes de certificados de exportación se presentarán semanalmente, de lunes a viernes, a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento que fija el límite cuantitativo en virtud del artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y hasta que se suspenda la expedición de certificados de conformidad con el artículo 7 sexies del presente Reglamento.

4. Los solicitantes podrán presentar una solicitud de certificado de exportación semanal. La cantidad solicitada en cada certificado de exportación no será superior a 50 000 toneladas de azúcar ni a 5 000 toneladas de isoglucosa.».

3) El artículo 8 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8 bis

Validez de los certificados de exportación para las exportaciones al margen de cuota

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, los certificados de exportación expedidos con respecto al límite cuantitativo fijado de conformidad con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 serán válidos como sigue:

a) los certificados expedidos entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2010 serán válidos hasta el 30 de septiembre de 2010;

b) los certificados expedidos a partir del 1 de abril de 2010 serán válidos a partir de su fecha de expedición hasta el final del quinto mes siguiente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, punto 1, será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/11/2009
  • Fecha de publicación: 06/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2009
  • Aplicable el art. 1.1, desde el 1 de octubre de 2009.
Referencias anteriores
  • AÑADE arts. 4quinquies y 4sexies y MODIFICA arts. 7ter y 8bis del Reglamento 951/2006, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81302).
Materias
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Cuota de producción
  • Exportaciones
  • Licencia de exportación

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