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Documento DOUE-L-2009-82313

Reglamento (CE) nº 1173/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se designan los centros de intervención para el trigo duro y el arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2009, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82313

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe designar los centros de intervención de los Estados miembros que cumplen las condiciones mínimas previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 670/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la intervención pública mediante licitación para la compra de trigo duro o arroz con cáscara ( 2 ).

(2) De conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 670/2009, los Estados miembros han comunicado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención con miras a su designación efectiva, junto con la lista de los locales de almacenamiento correspondientes a estos centros que han autorizado, ya que cumplen las condiciones mínimas requeridas por la normativa comunitaria.

(3) Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención pública, conviene que la Comisión designe los centros de intervención en función de su situación geográfica y que publique la lista de los locales de almacenamiento junto con toda la información de utilidad para los operadores afectados por la intervención pública.

(4) Teniendo en cuenta que pueden tener lugar frecuentes modificaciones, y en interés de la buena gestión de la intervención, conviene que la Comisión ponga esta información a disposición de los usuarios constantemente actualizada y prevea una primera publicación detallada de la lista de los locales de almacenamiento en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C), que deberá actualizarse posteriormente de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 670/2009, por cualquier medio técnico adecuado a través de los sistemas de información establecidos por la Comisión, incluida la publicación en Internet.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del presente Reglamento se designan los centros de intervención a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 670/2009.

Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se darán a conocer a los usuarios en una Comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C).

Las posteriores modificaciones y la actualización de esta información se efectuarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 670/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann Fischer BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 22.

ANEXO

A: Centros de intervención para el trigo duro

GRECIA

Θράκη

Ανατολική

Μακεδονία

Κεντρική

Μακεδονία

Κεντρική

Ελλάδα

Στερεά

Ελλάδα

ESPAÑA

Cadiz

Cordoba

Sevilla

Huesca

Teruel

Zaragoza

Burgos

Palencia

Salamanca

Soria

Valladolid

Zamora

Albacete

Ciudad real

Cuenca

Guadalajara

Badajoz

Caceres

Navarra

FRANCIA

Le Pouzin

Castelnaudary

Angouleme

Moulins-sur-Yevre

Orgeres en Beauce

Saint Sauveur

Toury

Voves

Fourques

Aigues-Mortes

Baziege

Lespinasse

Sainte Christie

L’Isle Jourdain

Sete

Issoudun

La Ville aux Dames

Mer

Artenay

La Creche

Lavaur

Beaumont de Lomagne

Fontenay le Comte

PORTUGAL

Beja

B: Centros de intervención para el arroz

BULGARIA

Plovdiv

GRECIA

Κεντρική

Ελλάδα

Μακεδονία

ESPAÑA

Cadiz

Cordoba

Sevilla

Zaragoza

Albacete

Ciudad Real

Cuenca

Lerida

Badajoz

Caceres

Navarra

FRANCIA

Arles

Fourques

Aigues-Mortes

ITALIA

Piemonte

PORTUGAL

Beja

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 01/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2009
  • Fecha de derogación: 25/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 162/2011, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80305).
  • SE SUPRIME la sección A del anexo, por Reglamento 1125/2010, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82228).
  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 47/2010, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-2010-80041).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 670/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81305).
Materias
  • Almacenes
  • Arroz
  • Bulgaria
  • España
  • Francia
  • Grecia
  • Italia
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Portugal
  • Trigo

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