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Documento DOUE-L-2010-80041

Reglamento (UE) nº 47/2010 de la Comisión, de 19 de enero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1173/2009 en lo que atañe a los centros de intervención para el trigo duro y el arroz en Rumanía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 20 de enero de 2010, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 670/2009 de la Comisión ( 2 ), que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 en lo que atañe a la intervención pública mediante licitación para la compra de trigo duro o arroz con cáscara, se fijan las condiciones mínimas que deben satisfacer los centros de intervención de los Estados miembros.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 670/2009, Rumanía ha comunicado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención con vistas a su designación efectiva y la lista de los locales de almacenamiento dependientes de tales centros que dicho Estado miembro ha autorizado al cumplir las condiciones mínimas exigidas por la normativa comunitaria. Por consiguiente, la Comisión debe designar estos centros de intervención.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1173/2009 de la Comisión ( 3 ) en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1173/2009 queda modificado conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 22.

( 3 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 48.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) n o 1173/2009 queda modificado como sigue:

1) En la parte A, se añade el texto siguiente:

«RUMANÍA

Turnu Mãgurele

Brãila»

2) En la parte B, se añade el texto siguiente:

«RUMANÍA

Turnu Mãgurele

Brãila»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/2010
  • Fecha de publicación: 20/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1173/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82313).
Materias
  • Almacenes
  • Arroz
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Rumanía
  • Trigo

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