LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto cuyas características lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
(2) El Reglamento (CE) no 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea.
(3) Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La categoría de productos «muebles de madera» comprende muebles independientes o incorporados que se utilizan para almacenar, colgar, tumbarse, sentarse, trabajar y comer, para uso tanto en el exterior como en el interior en caso de mobiliario doméstico, o para uso en el interior con fines profesionales.
Los muebles para con profesionales son los muebles escolares y de oficina, así como los muebles para restaurantes y hoteles.
Se cumplirán las siguientes condiciones:
a) el producto estará fabricado al menos con un 90 % en peso de madera maciza o de materiales a base de madera. Del cálculo del peso puede excluirse el vidrio, si es fácilmente sustituible en caso de daño o rotura, y también el equipo técnico y los accesorios;
b) el peso de cada material, exceptuando la madera maciza y los materiales a base de madera, no superará el 3 % del peso total del producto. El peso combinado total de tales materiales no superará el 10 % del peso total del producto.
Artículo 2
Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1980/2000, un mueble de madera deberá pertenecer a la categoría de productos «muebles de madera» definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios ecológicos del anexo.
Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «muebles de madera», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Artículo 4
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «muebles de madera» será «36».
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
______________________
( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
ANEXO
OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Objetivos de los criterios
La finalidad de estos criterios es fomentar, en particular, una reducción del impacto de los muebles de madera sobre el medio ambiente y la salud humana a lo largo de todo su ciclo de vida.
En concreto:
— la utilización de materiales producidos de manera más sostenible,
— una reducción del uso de sustancias peligrosas y de las emisiones de sustancias contaminantes,
— un producto sometido a una prueba de durabilidad.
Requisitos de evaluación y verificación
Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican dentro de cada criterio. Cuando así proceda, se podrán utilizar otros métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.
En caso de que los solicitantes deban presentar documentación, informes de ensayos de análisis u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entiende que dichos documentos podrán proceder del solicitante o, en su caso, de su proveedor o proveedores.
La evaluación de la conformidad la realizarán laboratorios autorizados (siempre que sea posible) que cumplan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025.
Cuando lo consideren oportuno, los organismos competentes podrán exigir documentación acreditativa complementaria y proceder a verificaciones independientes.
Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como EMAS o ISO 14001, así como las declaraciones medioambientales de productos, cuando evalúen las solicitudes y comprueben el cumplimiento de los criterios (nota: tales declaraciones y sistemas de gestión no son obligatorios pero sí muy recomendables).
CRITERIOS
Exenciones
Se aplicarán las siguientes exenciones respecto a algunos de los criterios sobre los materiales:
i) los materiales, exceptuando la madera maciza y los materiales a base de madera, y salvo aquellos a los que se aplican los criterios sobre tratamiento de superficies y sobre el montaje del mueble, que representen menos del 3 % del peso total del producto que aspira a la etiqueta ecológica podrán quedar exentos del cumplimiento de los «requisitos aplicables a la madera y los materiales a base de madera»,
ii) los dispositivos de sujeción, como clavos y tornillos, y la ferretería metálica para cajones y puertas correderas, quedan exentos del cumplimiento de todos los criterios aplicables a los materiales.
Evaluación y verificación: Se proporcionará información adecuada sobre los materiales exentos del cumplimiento de algunos criterios. En el cálculo del porcentaje de los materiales que pueden quedar exentos se incluirá la cantidad de tales materiales presente en los materiales compuestos, independientemente del porcentaje del material compuesto dentro del mueble que lleva la etiqueta ecológica. En el cálculo del peso total no se incluirá el peso de los dispositivos de sujeción.
1. Descripción del Producto
Se hará una descripción del producto (descripción funcional, nombre del producto o código de referencia; si existen varios tipos del mismo producto se aportará una descripción de los subtipos a que se refiere la solicitud). Además, se facilitará información sobre el peso total del producto, los materiales utilizados en él, incluidos los accesorios y dispositivos de sujeción, y su peso respectivo.
Evaluación y verificación: El solicitante facilitará al organismo competente una descripción del producto en la que se incluirá la información anteriormente indicada.
2. Sustancias Peligrosas
a) No podrán añadirse al producto de madera sustancias o preparados a los que, en el momento de la solicitud, se atribuya o pueda atribuirse cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones):
— R23: (tóxico por inhalación)
— R24: (tóxico en contacto con la piel)
— R25: (tóxico por ingestión)
— R26: (muy tóxico por inhalación)
— R27: (muy tóxico en contacto con la piel)
— R28: (muy tóxico por ingestión)
— R39 (peligro de efectos irreversibles muy graves)
— R40 (posibles efectos cancerígenos),
— R42 (posibilidad de sensibilización por inhalación)
— R43 (posibilidad de sensibilización en contacto con la piel) — R45 (puede causar cáncer)
— R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias)
— R48 (riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada)
— R49 (puede causar cáncer por inhalación)
— R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos)
— R51 (tóxico para los organismos acuáticos)
— R52 (nocivo para los organismos acuáticos)
— R53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático)
— R60 (puede perjudicar a la fertilidad)
— R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto)
— R62 (posible riesgo de perjudicar a la fertilidad)
— R63 (posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto)
— R68 (posibilidad de efectos irreversibles) establecidas en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (Directiva sobre sustancias peligrosas) ( 1 ), y sus posteriores modificaciones, y teniendo en cuenta la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) (Directiva sobre preparados peligrosos).
Como alternativa, puede considerarse la clasificación conforme al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 ( 3 ). En tal caso, no podrán añadirse a las materias primas sustancias o preparados a los que, en el momento de la solicitud, se atribuyan o puedan atribuirse cualquiera de las indicaciones de peligro siguientes (o sus combinaciones): H300, H301, H310, H311, H317 H330, H331, H334, H351, H350, H340, H350i, H400, H410, H411, H412, H413, H360F, H360D, H361f, H361d, H360FD, H361fd, H360Fd, H360Df, H341, H370, H372.
___________________
( 1 ) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.
( 2 ) DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.
( 3 ) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
b) El producto no contendrá agentes aglutinantes orgánicos halogenados, aziridina ni poliaziridinas, ni tampoco pigmentos ni aditivos a base de
— plomo, cadmio, cromo (VI), mercurio y sus compuestos,
— arsénico, boro y cobre,
— estaño orgánico.
c) Solo podrán usarse en el producto productos ignífugos químicamente ligados al interior o a la superficie del soporte/ material (productos ignífugos reactivos). Si los productos ignífugos utilizados tienen asignada alguna de las frases de riesgo enumeradas a continuación, su naturaleza química deberá modificarse, al aplicarse el producto, de manera que ya no se les pueda asignar ninguna de esas frases (se podrá mantener una cantidad inferior al 0,1 % del producto ignífugo en el soporte/material en la forma previa a la aplicación):
— R40 (posibles efectos cancerígenos)
— R45 (puede causar cáncer)
— R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias)
— R49 (puede causar cáncer por inhalación)
— R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos)
— R51 (tóxico para los organismos acuáticos)
— R52 (nocivo para los organismos acuáticos)
— R53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático)
— R60 (puede perjudicar a la fertilidad)
— R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto)
— R62 (posible riesgo de perjudicar a la fertilidad)
— R63 (posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto)
— R68 (posibilidad de efectos irreversibles) establecidas en la Directiva 67/548/CEE y sus posteriores modificaciones.
Se excluyen los productos ignífugos que solo están mezclados físicamente con el soporte/material (productos ignífugos aditivos).
Como alternativa, puede considerarse la clasificación conforme al Reglamento (CE) no 1272/2008En tal caso no podrán añadirse a las materias primas sustancias ni preparados a los que, en el momento de la solicitud, se atribuyan o puedan atribuirse alguna de las siguientes indicaciones de peligro (o sus combinaciones): H351, H350, H340, H350i, H400, H410, H411, H412, H413, H360F, H360D, H361f, H361d, H360FD, H361fd, H360Fd, H360Df, H341.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración que certifique el cumplimiento de este criterio, junto con una lista de ingredientes y documentación al respecto (como fichas de datos de seguridad).
3. Requisitos Aplicables a La Madera Y A Los Materiales a Base De Madera
a) Gestión forestal sostenible
El fabricante tendrá unas normas de adquisición de madera sostenible y un sistema de trazabilidad y verificación del origen de la madera que permita el seguimiento desde el bosque al primer punto de recepción.
Se documentará el origen de toda la madera. El fabricante tendrá que garantizar que toda la madera procede de fuentes legales. La madera no procederá de zonas protegidas, zonas en trámites oficiales de designación como protegidas, bosques vírgenes ni bosques de alto valor de conservación definidos en los procedimientos nacionales de consulta a los interesados, a menos que la adquisición se ajuste claramente a la legislación nacional sobre conservación.
— Hasta el 30 de junio de 2011, en el caso de productos de madera comercializados con la etiqueta ecológica, al menos el 50 % de la madera maciza y el 20 % de los materiales a base de madera tendrán que proceder, bien de bosques gestionados de forma sostenible que hayan sido acreditados como tales por sistemas de certificación a cargo de terceros independientes que cumplan los criterios enumerados en el punto 15 de la Resolución del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre una estrategia forestal para la Unión Europea, y en la legislación por la que se desarrolla esa estrategia, bien de materiales reciclados.
— Entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, en el caso de productos de madera comercializados con la etiqueta ecológica, al menos el 60 % de la madera maciza y el 30 % de los materiales a base de madera tendrán que proceder, bien de bosques gestionados de forma sostenible que hayan sido acreditados como tales por sistemas de certificación a cargo de terceros independientes que cumplan los criterios enumerados en el punto 15 de la Resolución del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre una estrategia forestal para la Unión Europea, y en la legislación por la que se desarrolla esa estrategia, bien de materiales reciclados.
— A partir del 1 de enero de 2013, en el caso de productos de madera comercializados con la etiqueta ecológica, al menos el 70 % de la madera maciza y el 40 % de los materiales a base de madera tendrán que proceder, bien de bosques gestionados de forma sostenible que hayan sido acreditados como tales por sistemas de certificación a cargo de terceros independientes que cumplan los criterios enumerados en el punto 15 de la Resolución del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre una estrategia forestal de la UE, y en la legislación por la que se desarrolla esa estrategia, bien de materiales reciclados.
Evaluación y verificación: Para cumplir esas condiciones, el solicitante deberá demostrar que todos sus productos de madera que aspiran a la etiqueta ecológica van a tener el grado adecuado de certificación cuando se comercialicen por primera vez tras las fechas indicadas en el criterio. Si no puede demostrarlo, el organismo competente solo concederá la etiqueta ecológica para el período respecto al cual pueda demostrarse que se cumple ese criterio. El solicitante presentará documentación adecuada facilitada por el proveedor de madera que indique los tipos, cantidades y orígenes exactos de la madera utilizada en la fabricación del mueble. El solicitante presentará certificados adecuados que demuestren que el sistema de certificación se atiene correctamente a los requisitos establecidos en el punto 15 de la Resolución del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre una estrategia forestal para la Unión Europea.
Definición: Por material a base de madera se entenderá el material obtenido uniendo mediante adhesivos o pegamentos uno o varios de los siguientes materiales: fibras de madera, hojas de madera descortezada o cortada, residuos de madera de bosques, plantaciones y madera serrada, residuos de la industrial del papel y de la pasta, y madera reciclada. Entre los materiales a base de madera figuran los siguientes: tableros duros, tableros de fibra, tableros de fibra de densidad media, tableros de partículas, tableros de partículas orientadas (OSB, Oriented Strand Board), madera contrachapada y planchas de madera maciza. El término «material a base de madera» se refiere también a los materiales compuestos hechos de planchas a base de madera recubiertas de plástico, plástico laminado, metal u otro tipo de material de recubrimiento, y a las planchas a base de madera acabadas o semiacabadas.
Los materiales a base de madera acabados o semiacabados y los materiales a base de madera recubiertos de plástico o plástico laminado, metales u otro material de recubrimiento también deberán cumplir los criterios sobre tratamiento de superficies, además de los establecidos en la presente sección.
b) Fibras de madera reciclada
La madera, las astillas o las fibras recicladas empleadas en la producción de materiales a base de madera (insumo) cumplirán al menos lo dispuesto en la norma de la European Panel Federation (EPF) indicada en el apartado 6 del documento titulado EPF Standard for delivery conditions of recycled wood («Norma EPF sobre las condiciones de entrega de la madera reciclada») de 24 de octubre de 2002. El cuadro de normas de referencia se adjunta como apéndice.
Evaluación y verificación: Se presentará una declaración en la que se indique que se ha empleado madera reciclada en la producción de materiales a base de madera. Además, se presentarán resultados de pruebas que acrediten el cumplimiento de los valores límite establecidos en el apéndice.
c) Conservantes y sustancias de impregnación
i) Los muebles de interior no estarán impregnados.
En el caso de todos los demás muebles, si se utilizan conservantes o sustancias de impregnación, estos cumplirán los requisitos sobre sustancias peligrosas (sección 2).
ii) La madera maciza, tras la tala, no se tratará con sustancias o preparados que contengan sustancias incluidas en alguna de las siguientes listas:
— la clase 1a (extremadamente peligrosos) de la clasificación recomendada de plaguicidas según su peligrosidad, de la OMS,
— la clase 1b (altamente peligrosos) de la clasificación recomendada de plaguicidas según su peligrosidad, de la OMS.
Además, el tratamiento de la madera se realizará de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 79/117/CEE ( 1 ) y 76/769/CEE ( 2 ) del Consejo.
__________________
( 1 ) DO L 33 de 8.2.1979, p. 36.
( 2 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.
Evaluación y verificación: El solicitante proporcionará una declaración de cumplimiento de este criterio, una lista de las sustancias utilizadas y una ficha de datos de cada una de ellas.
d) Utilización de sustancias y preparados peligrosos en la producción de materiales a base de madera Además de los requisitos de la sección 2 sobre sustancias peligrosas, todas las sustancias y preparados utilizados en la producción de materiales a base de madera cumplirán lo siguiente:
i) La madera virgen no se tratará con sustancias o preparados que contengan sustancias incluidas en alguna de las siguientes listas:
— la clase 1a (extremadamente peligrosos) de la clasificación recomendada de plaguicidas según su peligrosidad, de la OMS,
— la clase 1b (altamente peligrosos) de la clasificación recomendada de plaguicidas según su peligrosidad, de la OMS.
Además, el tratamiento de la madera se realizará de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 79/117/CEE y 76/769/CEE.
ii) El contenido de formaldehído libre en los productos o preparados utilizados en los tableros no superará el 0,3 % en peso. El contenido de formaldehído libre en los agentes aglutinantes, adhesivos y colas para tableros contrachapados o tableros de madera laminada no superará el 0,5 % en peso.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará las declaraciones apropiadas que certifiquen el cumplimiento de los anteriores requisitos. En relación con los productos químicos utilizados en la producción de materiales a base de madera se presentará una ficha de datos de seguridad del material correspondiente o documentación equivalente, con información sobre la clasificación del peligro para la salud.
e) Emisión de formaldehído de materiales brutos no tratados a base de madera Únicamente se autoriza la utilización de materiales a base de madera en un mueble si cumplen los requisitos siguientes:
i) Tableros de partículas: La emisión de formaldehído de los tableros de partículas en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no excederá del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 312.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera cumplen este requisito según la norma europea EN 312-1.
ii) Tableros de fibra: El formaldehído medido en un tablero de fibra utilizado no excederá del 50 % del umbral que implicaría su asignación a la clase A de calidad de acuerdo con la norma EN 622-1. No obstante, se aceptarán los tableros de fibra de clase A si no suponen más del 50 % del total de los materiales de madera y a base de madera utilizados en el producto.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera cumplen este requisito según la norma europea EN 622-1.
f) Madera modificada genéticamente
El producto no contendrá madera de organismos modificados genéticamente.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de que no se ha utilizado madera de organismos modificados genéticamente.
4. Criterios Sobre Tratamiento de Superficies Tratamiento de superficies significa el proceso de tratamiento de superficies bien de piezas/componentes del mueble o del mueble como un todo.
a) Tratamiento de superficies con plástico y metales Se autorizarán los plásticos y metales en un porcentaje de hasta el 2 % del peso total del mueble. Los plásticos y metales tendrán que cumplir los requisitos generales sobre sustancias peligrosas indicados en la sección 2.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará documentación adecuada que acredite el cumplimiento de estos criterios.
b) Tratamiento de superficies con materiales distintos del plástico y los metales Este criterio está vinculado al recubrimiento de muebles y materiales de madera.
i) Sustancias y preparados peligrosos (incluido el contenido en COV) Todos los materiales, sustancias y preparados utilizados cumplirán los requisitos sobre sustancias peligrosas indicados en la sección 2.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración que certifique el cumplimiento de este criterio, junto con una lista de ingredientes y documentación al respecto (como las fichas de datos de seguridad del material correspondiente).
Además, las sustancias químicas clasificadas como nocivas para el medio ambiente por su productor o proveedor con arreglo al sistema de clasificación comunitario (28 a modificación de la Directiva 67/548/CEE) se atendrán a uno de los dos límites siguientes:
— No se añadirá a las sustancias y preparados para el tratamiento de superficies ninguna sustancia química clasificada como nociva para el medio ambiente con arreglo a la Directiva 1999/45/CE. No obstante, los productos podrán contener hasta un 5 % de compuestos orgánicos volátiles (COV), como se definen en la Directiva 1999/13/CE del Consejo ( 1 ) (por COV se entiende todo compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso). Si el producto requiere dilución, el contenido del producto diluido no superará los umbrales anteriormente mencionados.
— La cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de sustancias nocivas para el medio ambiente según la Directiva 1999/45/CE no superará los 14 g/m 2 de superficie, y la cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de COV no superará los 35 g/m 2 .
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración que certifique el cumplimiento de este criterio, junto con documentación acreditativa al respecto, incluyendo:
— la composición completa con las cantidades y los números CAS de las sustancias constituyentes,
— el método y los resultados de los ensayos en relación con todas las sustancias presentes en el producto, de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE,
— una declaración que certifique que se han indicado todas las sustancias constituyentes,
— el número de capas y la cantidad aplicada por capa y por metro cuadrado de superficie.
Método de aplicación
Para calcular el consumo del producto de tratamiento de superficies y la cantidad aplicada, se utilizarán los siguientes índices de eficacia normalizados: dispositivo pulverizador sin reciclado: 50 %, dispositivo pulverizador con reciclado: 70 %, pulverizado electrostático: 65 %, disco/campana de pulverización: 80 %, recubrimiento por rodillo: 95 %, recubrimiento por cortina: 95 %, recubrimiento al vacío: 95 %, inmersión: 95 %, aclarado: 95 %.
c) Formaldehído
Las emisiones de formaldehído de las sustancias y preparados para el tratamiento de superficies que liberen formaldehído serán inferiores a 0,05 ppm.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor presentará una declaración que certifique que se cumple el requisito anterior, junto con información acerca de la fórmula de los productos utilizados para el tratamiento de superficie (por ejemplo, fichas de datos de seguridad de los materiales).
d) Plastificantes
Si se aplica alguna sustancia plastificante en el proceso de fabricación, los ftalatos cumplirán los requisitos sobre sustancias peligrosas establecidos en la sección 2.
Además, no se permite la presencia en el producto de DNOP (ftalato de di-n-octilo), DINP (ftalato de di-isononilo) ni DIDP (ftalato de di-isodecilo).
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración en la que certifique el cumplimiento de este criterio.
e) Biocidas
Solamente se permitirá el uso de biocidas que contengan sustancias activas biocidas incluidas en el anexo IA de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), y autorizadas para su utilización en muebles.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración en la que certifique que se han cumplido los requisitos de este criterio, junto con una lista de los biocidas utilizados.
_________________
( 1 ) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.
( 2 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.
5. Criterios Para el Montaje Del Mueble
Este criterio está vinculado al encolado de los componentes incluidos en el montaje del mueble, es decir, los adhesivos.
a) Sustancias peligrosas en aditivos y agentes aglutinantes Cumplirán los requisitos establecidos en la sección 2 sobre sustancias peligrosas.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará las declaraciones apropiadas que certifiquen el cumplimiento de los anteriores requisitos. En relación con cada producto químico utilizado en el montaje del mueble se facilitará una ficha de datos de seguridad o documentación equivalente, con información sobre la clasificación del riesgo para la salud. Se presentarán informes de ensayos o una declaración del proveedor respecto al contenido de formaldehído libre.
b) COV
El contenido de COV en los adhesivos utilizados en el montaje de muebles no superará el 5 % en peso (por COV se entiende todo compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso).
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración en la que especificará todos los adhesivos utilizados en el montaje del mueble y certificará el cumplimiento de este criterio.
6. Criterios Sobre el Producto Final
a) Durabilidad y seguridad
El producto cumplirá los requisitos de durabilidad, resistencia, seguridad y estabilidad de las normas EN aplicables a su utilización. Cuando no existan normas EN, se aplicarán los requisitos de las normas ISO. Cuando no existan normas EN ni ISO, se realizará una evaluación de la durabilidad, resistencia, seguridad y estabilidad del producto basada en el diseño y los materiales elegidos; esa evaluación correrá a cargo de un centro de ensayos independiente.
En el manual de instrucciones se ofrecerá una lista de las normas que deberán utilizarse para evaluar la durabilidad.
Dada la importancia del criterio de durabilidad, y para mejorar la evaluación de la durabilidad de un producto, el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea promoverá la adopción de normas EN de durabilidad, que tendrán que estar elaboradas para la próxima revisión de los presentes criterios.
Evaluación y verificación: El fabricante presentará una declaración acompañada de documentación sobre los métodos de ensayo utilizados por el centro acreditado y los resultados de los ensayos.
b) Mantenimiento
Es necesario que el mantenimiento de los productos pueda hacerse sin disolventes a base de compuestos orgánicos.
El fabricante garantizará la posibilidad de adquirir piezas de recambio (elementos funcionales originales o elementos que realicen funciones equivalentes) previa solicitud a lo largo del período real de su fabricación industrial y durante los cinco años siguientes a la detención de la producción de la gama correspondiente.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor presentará una declaración acompañada de documentos acreditativos que certifiquen que se cumple este criterio.
c) Reciclado y residuos
El producto será fácilmente reciclable. Se facilitará al consumidor una descripción detallada de los métodos más adecuados de deshacerse del producto (reutilización, reciclado, devolución al solicitante, producción de energía), clasificados según su impacto ambiental. En cada opción tendrán que indicarse claramente las precauciones que deben adoptarse para limitar el impacto ambiental.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor presentará una muestra de la información que va a proporcionarse y una justificación de las recomendaciones indicadas.
d) Información a los consumidores
El producto con la etiqueta ecológica irá acompañado de la siguiente información:
— información sobre la aptitud para el uso, basada en el uso doméstico o por contrato (uso intenso o no intenso, en el exterior o en el interior),
— información sobre la limpieza y el mantenimiento, L 320/30 ES Diario Oficial de la Unión Europea 5.12.2009
— instrucciones del fabricante o minorista sobre la sustitución del vidrio (de haberlo) previa solicitud en caso de daños o roturas,
— un aviso de que debe consultarse a las autoridades locales sobre la mejor manera de deshacerse de los muebles y materiales viejos,
— instrucciones de montaje,
— en su caso, el mejor uso desde el punto de vista ergonómico,
— nombre de las especies de madera maciza,
— indicación de los tratamientos o conservantes aplicados en los productos de uso en el exterior (químicos, biológicos o físicos),
— una recomendación para que el consumidor utilice productos que lleven la etiqueta ecológica de la UE para la futura conservación del mueble.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una muestra del material de información facilitado con el producto para el que se solicita la etiqueta ecológica.
e) Embalaje del producto acabado
El embalaje cumplirá los requisitos siguientes:
i) estará fabricado con:
— material fácilmente reciclable,
— materiales obtenidos de recursos renovables,
— materiales destinados a ser reutilizados, como revestimientos textiles,
ii) todos los materiales serán fácilmente separables a mano en partes reciclables compuestas por un material determinado (por ejemplo, cartón, papel, plástico o materiales textiles).
Evaluación y verificación: Se presentará una descripción del embalaje del producto al efectuar la solicitud, junto con la declaración correspondiente del cumplimiento de este criterio.
f) Información en el embalaje
En el embalaje figurará el siguiente texto:
«Para más información sobre las razones que justifican la concesión de la etiqueta ecológica a este producto, consulte la dirección de Internet: http://www.ecolabel.eu».
En el embalaje y en el manual de instrucciones aparecerá también el texto siguiente (o uno equivalente):
«Para más información, visite el sitio web de la etiqueta ecológica europea. Puede solicitarse más información en la siguiente dirección: nombre/dirección del departamento de atención al consumidor del solicitante».
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una muestra del embalaje del producto, del manual de instrucciones y de la información facilitada con el producto, junto con una declaración de conformidad con cada parte de este criterio.
g) Información que figurará en la etiqueta ecológica
La casilla 2 de la etiqueta ecológica contendrá el texto siguiente:
— Madera procedente de bosques gestionados correctamente.
— Utilización limitada de sustancias peligrosas.
— Producto sometido a una prueba de durabilidad.
Evaluación y verificación: El solicitante aportará una muestra del embalaje del producto en la que se pueda ver la etiqueta, junto con la declaración de conformidad con este criterio.
Apéndice
Valores límite de los elementos y sustancias permitidos en las fibras de madera reciclada para la producción de materiales a base de madera
Elementos y compuestos
Valores límite
(mg/kg de material a base de madera reciclada)
Arsénico
25
Cadmio
50
Cromo
25
Cobre
40
Plomo
90
Mercurio
25
Flúor
100
Cloro
1 000
Pentaclorofenol (PCF)
5
Aceites de alquitrán (benzo (a)pireno)
0,5
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