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Documento DOUE-L-2009-82368

Reglamento (CE) nº 1194/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 8 de diciembre de 2009, páginas 5 a 35 (31 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82368

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE [1], y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación en Europa, resulta necesario modificar los requisitos y procedimientos para la certificación de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como de las organizaciones de diseño y producción, especialmente para introducir la definición del concepto de sede principal, modificar el contenido del formulario de aptitud para el servicio ("formulario EASA 1") y revisar las disposiciones sobre la autorización de vuelo.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión [2] en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en los dictámenes [3] de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo denominada "la Agencia"), conforme al artículo 17, apartado 2, letra b), y el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1702/2003 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, se añaden las letras e), f), g) y h) siguientes:

"e) "sede principal" significa sede central o sede social de la empresa dentro de la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operativo de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento;

f) "artículo" significa cualquier componente o equipo utilizado en las aeronaves civiles;

g) "esto"(European Technical Standard Order) significa Estándar Técnico Europeo. El Estándar Técnico Europeo es una especificación detallada de aeronavegabilidad expedida por la Agencia para asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento como estándar de prestaciones mínimas para determinados artículos;

h) "EPA" significa Aprobación Europea de Componentes. La Aprobación Europea de Componentes acredita que el artículo se ha producido de acuerdo con datos de diseño aprobados que no pertenecen al titular del certificado de tipo del producto relacionado, excepto para artículos ETSO.".

2) En el artículo 3, apartado 5, la referencia a "21.A.112" se sustituye por "21A.112A".

3) En el artículo 5, se añade el apartado 5 siguiente:

"5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las organizaciones de producción aprobadas de conformidad con lo dispuesto en la sección A de las subpartes F y G del anexo del presente Reglamento (parte 21) podrán continuar emitiendo certificados de aptitud autorizados o declaraciones de conformidad utilizando el formulario EASA 1, edición inicial, según lo establecido en el apéndice I del anexo (parte 21) del presente Reglamento hasta el 28 de septiembre de 2010.".

4) El anexo (parte 21) queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Antonio Tajani

Vicepresidente

[1] DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

[2] DO L 243 de 27.9.2003, p. 6.

[3] Dictamen 03/2006 sobre las modificaciones formales, dictamen 05/2006 sobre el concepto de sede principal, dictamen 06/2008 sobre el formulario EASA 1 y dictamen 04/2007 sobre las autorizaciones de vuelo.

ANEXO

El anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 queda modificado como sigue:

1) El índice se sustituye por el siguiente:

"Índice

21.1 Generalidades

SECCIÓN A: REQUISITOS TÉCNICOS

SUBPARTE A — DISPOSICIONES GENERALES

21A.1 Ámbito de aplicación

21A.2 Asunción de responsabilidades por parte de una persona que no sea el solicitante o titular de un certificado

21A.3 Averías, fallos de funcionamiento y defectos

21A.3B Directivas de aeronavegabilidad

21A.4 Coordinación entre diseño y producción

SUBPARTE B — CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS

21A.11 Ámbito de aplicación

21A.13 Elegibilidad

21A.14 Demostración de la capacidad

21A.15 Solicitud

21A.16A Códigos de aeronavegabilidad

21A.16B Condiciones especiales

21A.17 Criterios de certificación de tipo

21A.18 Designación de los requisitos de protección ambiental y de las especificaciones de certificación aplicables

21A.19 Cambios que requieren un nuevo certificado de tipo

21A.20 Conformidad con los criterios de certificación de tipo y con los requisitos de protección ambiental

21A.21 Emisión de un certificado de tipo

21A.23 Emisión de un certificado restringido de tipo

21A.31 Diseño de tipo

21A.33 Investigación y ensayos

21A.35 Ensayos en vuelo

21A.41 Certificado de tipo

21A.44 Obligaciones del titular

21A.47 Transferencia

21A.51 Duración y continuidad de la validez

21A.55 Conservación de registros

21A.57 Manuales

21A.61 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

(SUBPARTE C — NO APLICABLE)

SUBPARTE D — MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS

21A.90 Ámbito de aplicación

21A.91 Clasificación de los cambios de diseños de tipo

21A.92 Elegibilidad

21A.93 Solicitud

21A.95 Cambios secundarios

21A.97 Cambios importantes

21A.101 Designación de las especificaciones de certificación y de los requisitos de protección ambiental aplicables

21A.103 Emisión de la aprobación

21A.105 Conservación de registros

21A.107 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

21A.109 Obligaciones y marcas EPA

SUBPARTE E — CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS

21A.111 Ámbito de aplicación

21A.112A Elegibilidad

21A.112B Demostración de la capacidad

21A.113 Solicitud de un certificado de tipo suplementario

21A.114 Demostración de cumplimiento

21A.115 Emisión de un certificado de tipo suplementario

21A.116 Transferencia

21A.117 Cambios de la parte de un producto cubierta por un certificado de tipo suplementario

21A.118A Obligaciones y marcas EPA

21A.118B Duración y continuidad de la validez

21A.119 Manuales

21A.120 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

SUBPARTE F — PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN

21A.121 Ámbito de aplicación

21A.122 Elegibilidad

21A.124 Solicitud

21A.125A Emisión de un documento de consentimiento

21A.125B Incidencias

21A.125C Duración y continuación de la validez

21A.126 Sistema de inspección de la producción

21A.127 Ensayos: aeronaves

21A.128 Ensayos: motores y hélices

21A.129 Obligaciones del fabricante

21A.130 Declaración de conformidad

SUBPARTE G — APROBACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN

21A.131 Ámbito de aplicación

21A.133 Elegibilidad

21A.134 Solicitud

21A.135 Emisión de la aprobación de organización de producción

21A.139 Sistema de calidad

21A.143 Memoria explicativa

21A.145 Requisitos para la aprobación

21A.147 Cambios en la organización de producción aprobada

21A.148 Cambios de emplazamiento

21A.149 Transferencia

21A.151 Condiciones de la aprobación

21A.153 Modificación de las condiciones de la aprobación

21A.157 Investigaciones

21A.158 Incidencias

21A.159 Duración y continuidad de la validez

21A.163 Facultades

21A.165 Obligaciones del titular

SUBPARTE H — CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD

21A.171 Ámbito de aplicación

21A.172 Elegibilidad

21A.173 Clasificación

21A.174 Solicitud

21A.175 Idioma

21A.177 Enmiendas o modificaciones

21A.179 Transferencia y reemisión dentro de Estados miembros

21A.180 Inspecciones

21A.181 Duración y continuidad de la validez

21A.182 Identificación de aeronaves

SUBPARTE I — CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO

21A.201 Ámbito de aplicación

21A.203 Elegibilidad

21A.204 Solicitud

21A.207 Enmiendas o modificaciones

21A.209 Transferencia y reemisión dentro de Estados miembros

21A.210 Inspecciones

21A.211 Duración y continuidad de la validez

SUBPARTE J — APROBACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO

21A.231 Ámbito de aplicación

21A.233 Elegibilidad

21A.234 Solicitud

21A.235 Emisión de la aprobación de organización de diseño

21A.239 Sistema de garantía del diseño

21A.243 Datos

21A.245 Requisitos para la aprobación

21A.247 Cambios del sistema de garantía del diseño

21A.249 Transferencia

21A.251 Condiciones de la aprobación

21A.253 Modificación de las condiciones de la aprobación

21A.257 Investigaciones

21A.258 Incidencias

21A.259 Duración y continuidad de la validez

21A.263 Facultades

21A.265 Obligaciones del titular

SUBPARTE K — COMPONENTES Y EQUIPOS

21A.301 Ámbito de aplicación

21A.303 Conformidad con los requisitos aplicables

21A.305 Aprobación de componentes y equipos

21A.307 Aptitud de componentes y equipos para instalación

(SUBPARTE L — NO APLICABLE)

SUBPARTE M — REPARACIONES

21A.431 Ámbito de aplicación

21A.432A Elegibilidad

21A.432B Demostración de la capacidad

21A.433 Diseño de reparación

21A.435 Clasificación de las reparaciones

21A.437 Emisión de una aprobación de diseño de reparación

21A.439 Producción de componentes para reparación

21A.441 Realización de la reparación

21A.443 Limitaciones

21A.445 Daños no reparados

21A.447 Conservación de registros

21A.449 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

21A.451 Obligaciones y marcas EPA

(SUBPARTE N — NO APLICABLE)

SUBPARTE O — AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS

21A.601 Ámbito de aplicación

21A.602A Elegibilidad

21A.602B Demostración de la capacidad

21A.603 Solicitud

21A.604 Autorización de ETSO para unidades de potencia auxiliar (APU)

21A.605 Datos necesarios

21A.606 Emisión de una autorización de ETSO

21A.607 Facultades de las autorizaciones de ETSO

21A.608 Declaración de diseño y prestaciones (DDP)

21A.609 Obligaciones de los titulares de autorizaciones de ETSO

21A.610 Aprobación de desviaciones

21A.611 Cambios del diseño

21A.613 Conservación de registros

21A.615 Inspección por la Agencia

21A.619 Duración y continuidad de la validez

21A.621 Transferencia

SUBPARTE P — AUTORIZACIÓN DE VUELO

21A.701 Ámbito de aplicación

21A.703 Elegibilidad

21A.705 Autoridad competente

21A.707 Solicitud de una autorización de vuelo

21A.708 Condiciones de vuelo

21A.709 Solicitud de aprobación de condiciones de vuelo

21A.710 Aprobación de las condiciones de vuelo

21A.711 Emisión de una autorización de vuelo

21A.713 Modificaciones

21A.715 Lengua

21A.719 Transferencia

21A.721 Inspecciones

21A.723 Duración y continuidad de la validez

21A.725 Renovación de una autorización de vuelo

21A.727 Obligaciones del titular de una autorización de vuelo

21A.729 Conservación de registros

SUBPARTE Q — IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS

21A.801 Identificación de productos

21A.803 Tratamiento de datos de identificación

21A.804 Identificación de componentes y equipos

21A.805 Identificación de componentes fundamentales

21A.807 Identificación de artículos ETSO

SECCIÓN B: PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES

SUBPARTE A — DISPOSICIONES GENERALES

21B.5 Ámbito de aplicación

21B.20 Obligaciones de la autoridad competente

21B.25 Requisitos de organización de la autoridad competente

21B.30 Procedimientos documentados

21B.35 Cambios organizativos y procedimentales

21B.40 Resolución de conflictos

21B.45 Elaboración de informes y coordinación

21B.55 Conservación de registros

21B.60 Directivas de aeronavegabilidad

SUBPARTE B — CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS

(SUBPARTE C — NO APLICABLE)

SUBPARTE D — MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS

SUBPARTE E — CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS

SUBPARTE F — PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN

21B.120 Investigación

21B.125 Incidencias

21B.130 Emisión de un documento de consentimiento

21B.135 Renovación del documento de consentimiento

21B.140 Modificación de un documento de consentimiento

21B.145 Limitación, suspensión y revocación de un documento de consentimiento

21B.150 Conservación de registros

SUBPARTE G — HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN

21B.220 Investigación

21B.225 Incidencias

21B.230 Emisión de un certificado

21B.235 Vigilancia permanente

21B.240 Modificación de una aprobación de organización de producción

21B.245 Suspensión o revocación de una aprobación de organización de producción

21B.260 Conservación de registros

SUBPARTE H — CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD

21B.320 Investigación

21B.325 Emisión de certificados de aeronavegabilidad

21B.326 Certificados de aeronavegabilidad

21B.327 Emisión de certificados restringidos de aeronavegabilidad

21B.330 Suspensión y revocación de certificados de aeronavegabilidad y certificados restringidos de aeronavegabilidad

21B.345 Conservación de registros

SUBPARTE I — CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO

21B.420 Investigación

21B.425 Emisión de certificados de niveles de ruido

21B.430 Suspensión y revocación de un certificado de niveles de ruido

21B.445 Conservación de registros

SUBPARTE J — APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO

SUBPARTE K — COMPONENTES Y EQUIPOS

(SUBPARTE L — NO APLICABLE)

SUBPARTE M — REPARACIONES

(SUBPARTE N — NO APLICABLE)

SUBPARTE O — AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS

SUBPARTE P — AUTORIZACIÓN DE VUELO

21B.520 Investigación

21B.525 Emisión de la autorización de vuelo

21B.530 Revocación de la autorización de vuelo

21B.545 Conservación de registros

SUBPARTE Q — IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS

APÉNDICES: FORMULARIOS EASA".

2) El título de la sección A se sustituye por el siguiente:

"SECCIÓN A

REQUISITOS TÉCNICOS".

3) En el punto 21.A.14(b), el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

"5) una hélice de paso fijo o variable.".

4) En el punto 21A.35 b), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. En el caso de aeronaves que vayan a certificarse según esta sección, excepto: i) globos de aire caliente, globos de gas libres, globos de gas cautivos, planeadores, planeadores con motor, y ii) aeronaves y aeroplanos de masa máxima al despegue (MTOM) igual o inferior a 2722 kg, para determinar si hay una garantía razonable de que la aeronave, sus componentes y equipos son fiables y funcionan correctamente.".

5) El punto 21A.112 se sustituye por el texto siguiente:

"21A.112A Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica ("organización") que haya demostrado o esté en proceso de demostrar su capacidad conforme a 21A.112B tendrá derecho a solicitar un certificado de tipo suplementario en las condiciones estipuladas en esta subparte.".

6) En el punto 21.A.124 b), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2) un resumen de la información requerida en el punto 21A.125A b).".

7) El punto 21A.125 se sustituye por el texto siguiente:

"21A.125A Emisión de un documento de consentimiento

El solicitante tendrá derecho a recibir un documento de consentimiento expedido por la autoridad competente en el que esta acceda a la demostración de conformidad de los productos, componentes y equipos en virtud de esta subparte, después de:

a) haber establecido un sistema de inspección de la producción que asegure que cada producto, componente o equipo se ajusta a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad;

b) haber facilitado un manual que contenga:

1) una descripción del sistema de inspección de la producción requerido según la letra a);

2) una descripción de los medios para determinar el sistema de inspección de la producción;

3) una descripción de los ensayos requeridos en 21A.127 y 21A.128, y los nombres de las personas autorizadas a los efectos de lo dispuesto en 21A.130 a);

c) demostrar que es capaz de prestar asistencia de acuerdo con 21A.3 y 21A.129 d).".

8) En el punto 21A.125B c), la referencia a "21B.143" se sustituye por la referencia al "punto 21B.125".

9) El punto 21.A.126 se modifica como sigue:

i) en la letra a), "21A.125" se sustituye por "21A.125A a)";

ii) en la letra b), "21A.125 a)" se sustituye por "21A.125A a)".

10) En el punto 21.A.127a), "21A.125 a)" se sustituye por "21A.125A a)".

11) En el punto 21.A.128, "21A.125 a)" se sustituye por "21A.125A a)".

12) El punto 21.A.165 se modifica como sigue:

i) en la letra c), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. Determinar que otros productos, componentes o equipos están completos, muestran conformidad con los datos de diseño aprobados y están en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir el formulario EASA 1 para certificar la conformidad con los datos de diseño aprobados y las condiciones para operar con seguridad. Además, en el caso de los motores, determinar de acuerdo con datos proporcionados por el titular del certificado de tipo del motor que cada motor completo cumple los requisitos de emisiones aplicables, definidos en el punto 21A.18b), vigentes en la fecha de fabricación del motor, para certificar la conformidad en cuanto a emisiones; o bien".

ii) la letra k) se sustituye por el texto siguiente:

"k) cuando proceda, en virtud de la facultad expuesta en el punto 21A.163 e), determinar el cumplimiento del punto 21A.711 c) y e) antes de expedir una autorización de vuelo.".

13) En el punto 21A.174b)3 ii), "21A.184 c)" se sustituye por "21B.327 c)".

14) Se suprime el punto 21A.183.

15) Se suprime el punto 21A.184.

16) Se suprime el punto 21A.205.

17) En el punto 21A.245, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

"a) El volumen y la experiencia de la plantilla en todos los departamentos técnicos son suficientes, y se ha dado al personal la autoridad requerida para poder desempeñar las responsabilidades asignadas; y asimismo que estas, junto con el espacio, las instalaciones y el equipo, son adecuadas para que el personal pueda alcanzar los objetivos de aeronavegabilidad y protección del medio ambiente del producto.".

18) El punto 21.A.263 se modifica como sigue:

a) en la letra b), el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

"4. una autorización ETSO en virtud del punto 21A.602B b)1); o";

b) la letra c) se modifica del modo siguiente:

i) los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

"3. a emitir información o instrucciones que contengan la siguiente declaración: El contenido técnico de este documento está aprobado en virtud de la aprobación como organización de diseño no EASA.21J.[XXXX].

4. a aprobar cambios documentales en el manual de vuelo de la aeronave y sus suplementos, y emitir dichos cambios con la siguiente declaración: número de revisión [YY] del manual de vuelo aprobado (AFM) (o suplemento) ref. [ZZ], autorizado en virtud de la aprobación como organización de diseño ref. EASA.21.J.[XXXX].",

ii) el punto 7 se sustituye por el siguiente:

"7. a expedir una autorización de vuelo de conformidad con el punto 21A.711 b) para una aeronave que haya diseñado o modificado, o para la cual haya aprobado, en virtud de lo dispuesto en el punto 21A.263 c)6, las condiciones para la expedición de la autorización de vuelo, y cuando la propia organización de diseño controle, conforme a su certificación de aprobación como organización de diseño, la configuración de la aeronave y acredite la conformidad con las condiciones de diseño aprobadas para el vuelo.".

19) En el punto 21A.265, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

"g) cuando proceda, en virtud de la facultad expuesta en el punto 21A.263 c) 7, determinar el cumplimiento del punto 21A.711 b) y e) antes de expedir una autorización de vuelo.".

20) En el punto 21A.307, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

"a) acompañado por un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 1) que acredite que el artículo ha sido fabricado de conformidad con los datos de diseño aprobados y está en condiciones de operar con seguridad; y".

21) El punto 21A.432 se sustituye por el texto siguiente:

"21A.432A Elegibilidad

a) Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado o esté en proceso de demostrar su capacidad conforme a lo dispuesto en el punto 21A.432B tendrá derecho a solicitar una aprobación de diseño de reparación importante en las condiciones estipuladas en esta subparte.

b) Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación secundaria.".

22) En el punto 21A.601, se suprime la letra b).

23) En el punto 21A.605 d), "21A.125 b" se sustituye por "21A.125A b)".

24) En el punto 21A.606, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

"c) declarar expresamente que está preparado para cumplir con 21A.609.".

25) En el punto 21A.609, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

"f) cumplir lo expuesto en los puntos 21A.3, 21A.3B y 21A.4.".

26) El punto 21A.701 se sustituye por el texto siguiente:

"21A.701 Ámbito de aplicación

a) De conformidad con esta subparte, deberán concederse autorizaciones de vuelo a las aeronaves que no tengan conformidad o que no hayan demostrado tener conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que sean capaces de volar de forma segura en unas condiciones determinadas y con los siguientes propósitos:

1) desarrollo;

2) demostración de conformidad con reglamentos o especificaciones de certificación;

3) formación de personal de organizaciones de diseño o de producción;

4) ensayos en vuelo para la producción de aeronaves nuevas;

5) vuelo de aeronaves en producción entre instalaciones de producción;

6) vuelo de aeronaves para su aceptación por los clientes;

7) entrega o exportación de las aeronaves;

8) vuelo de aeronaves para su aceptación por la Autoridad;

9) estudio de mercado, incluida la formación de la tripulación del cliente;

10) exhibiciones y demostraciones aéreas;

11) vuelo de aeronaves hasta un lugar en que vayan a llevarse a cabo revisiones de mantenimiento o aeronavegabilidad, o hasta un lugar de almacenamiento;

12) vuelo de aeronaves con un peso superior a su peso máximo certificado al despegue para un vuelo de alcance superior al normal sobre agua, o sobre superficies de tierra en las que no se disponga de instalaciones adecuadas para el aterrizaje o de combustible apropiado;

13) vuelos para batir récords, carreras aéreas o competiciones similares;

14) vuelos de aeronaves que cumplan los requisitos de aeronavegabilidad aplicables antes de demostrarse la conformidad con los requisitos medioambientales;

15) vuelos no comerciales de determinadas aeronaves no complejas o de determinados tipos para los que no procede la expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad.

b) En esta subparte se establece el procedimiento para la expedición de autorizaciones de vuelo y la aprobación de las condiciones de vuelo correspondientes, así como los derechos y obligaciones de los solicitantes y los titulares de dichas autorizaciones y aprobaciones.".

27) El punto 21A.703 se sustituye por el texto siguiente:

"21A.703 Elegibilidad

a) Cualquier persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar una autorización de vuelo, salvo que se solicite con el propósito expuesto en el punto 21A.701 a) 15), en el que el solicitante deberá ser el propietario.

b) Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de las condiciones de vuelo.".

28) El punto 21.710 c) se sustituye por el texto siguiente:

"c) Antes de aprobar las condiciones de vuelo, la Agencia, la autoridad competente o la organización aprobada deberán tener la certeza de que la aeronave es capaz de efectuar un vuelo seguro con las condiciones y restricciones especificadas. La Agencia o la autoridad competente podrán llevar a cabo o requerir que el solicitante lleve a cabo cualquier inspección o ensayo necesario a tal efecto.".

29) El punto 21A.711 se sustituye por el texto siguiente:

"21A.711 Expedición de una autorización de vuelo

a) La autoridad competente podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20a, véase el apéndice) en las condiciones especificadas en el punto 21B.525.

b) Toda organización de diseño debidamente aprobada podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20b, véase el Apéndice) en virtud de la facultad concedida en el punto 21A.263 c) 7), cuando las condiciones de vuelo a las que se refiere el punto 21A.708 se hayan aprobado de conformidad con lo dispuesto en el punto 21A.710.

c) Toda organización de producción debidamente aprobada podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20b, véase el apéndice) en virtud de la facultad concedida en el punto 21A.163 e) cuando las condiciones de vuelo a las que se refiere el punto 21A.708 se hayan aprobado de conformidad con lo dispuesto en el punto 21A.710.

d) Toda organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad debidamente aprobada podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20b, véase el apéndice) en virtud de la facultad concedida en el punto M.A.711 del anexo I (parte M) del Reglamento (CE) no 2042/2003, cuando las condiciones de vuelo a las que se refiere el punto 21A.708 se hayan aprobado de conformidad con lo dispuesto en el punto 21A.710.

e) La autorización de vuelo deberá especificar los objetivos y cualquier condición o restricción aprobada en virtud del punto 21A.710.

f) En el caso de las autorizaciones expedidas en virtud de las letras b), c) o d), deberá remitirse una copia de la autorización de vuelo y las condiciones de vuelo correspondientes a la autoridad competente, lo antes posible, pero, como máximo, dentro de un plazo de 3 días.

g) Cuando haya pruebas de que, en el caso de una autorización de vuelo expedida por una organización en virtud de las letras b), c) o d), no se ha cumplido alguna de las condiciones especificadas en el punto 21A.723 a), dicha organización deberá revocar inmediatamente la autorización de vuelo e informar sin dilación a la autoridad competente.".

30) En el punto 21A.723, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

"a) Las autorizaciones de vuelo deberán expedirse para un máximo de 12 meses y mantendrán su validez siempre que:

1) se cumplan las condiciones y restricciones del punto 21A.711 e) relacionadas con la autorización de vuelo;

2) no se renuncie a la autorización de vuelo ni esta sea revocada;

3) la aeronave conserve la misma matrícula.".

31) En el punto 21A.801, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

"d) Para globos tripulados, la placa de identificación prescrita en la letra b) deberá fijarse a la envoltura del globo, y ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla, el conjunto de la estructura de carga y todo conjunto de quemadores deberán marcarse de manera permanente y legible con el nombre del fabricante, el número del componente (o equivalente) y el número de serie (o equivalente).".

32) En el punto 21A.804, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

"a) Cada componente o equipo se marcará de manera permanente y legible con:

1) un nombre, marca comercial o símbolo que identifique al fabricante la manera indicada en los datos de diseño aplicables, y

2) el número de componente, como se define en los datos de diseño aplicables, y

3) las letras EPA ("Aprobación Europea de Componentes") para los componentes y equipos producidos de acuerdo con los datos de diseño aprobados y que no pertenezcan al titular del certificado de tipo del producto relacionado, excepto para artículos ETSO.".

33) Se añade el punto 21B.125 siguiente:

"21B.125 Incidencias

a) Cuando durante las auditorías o por otros medios la autoridad competente encuentre pruebas objetivas de que el titular de un documento de consentimiento ha incumplido los requisitos aplicables de la sección A del anexo (parte 21), esta incidencia deberá clasificarse de acuerdo con lo expuesto en 21A.125B a).

b) La autoridad competente tomará las siguientes medidas:

1) En el caso de incidencias de nivel 1, la autoridad competente emprenderá acciones inmediatas para revocar, limitar o suspender el documento de consentimiento, en todo o en parte, en función del alcance de la incidencia, hasta que la organización haya adoptado medidas correctivas efectivas.

2) En el caso de incidencias de nivel 2, el plazo para tomar medidas correctivas concedido por la autoridad competente deberá adecuarse a la naturaleza de la incidencia, pero no deberá ser superior a 3 meses. En determinadas circunstancias, y según la naturaleza de la incidencia, la autoridad competente podrá prorrogar el período de 3 meses al finalizar el mismo siempre que haya un plan de medidas correctivas satisfactorio.

c) La autoridad competente deberá suspender total o parcialmente el documento de consentimiento en caso de incumplimiento de los plazos concedidos por la autoridad competente.".

34) En el punto 21.B.135 b) 2, "21A.125 b)" se sustituye por "21A.125A b)".

35) Se suprime el punto 21B.143.

36) El punto 21B.145 se sustituye por el texto siguiente:

"21B.145 Limitación, suspensión y revocación de un documento de consentimiento

a) La limitación, suspensión o revocación del documento de consentimiento se comunicará por escrito al titular de dicho documento. La autoridad competente deberá mencionar las razones de la limitación, suspensión o revocación e informar al titular del documento de consentimiento de su derecho a recurrir la decisión.

b) Cuando se haya suspendido un documento de consentimiento, este solo se podrá rehabilitar una vez restablecida la conformidad con la sección A de la subparte F del anexo (parte 21).".

37) El punto 21B.225 se sustituye por el texto siguiente:

"21B.225 Incidencias

a) Cuando durante las auditorías o por otros medios la autoridad competente encuentre pruebas objetivas de que el titular de una aprobación de organización de producción ha incumplido los requisitos aplicables de la sección A del anexo (parte 21), esta incidencia deberá clasificarse de acuerdo con lo expuesto en 21A.158 a).

b) La autoridad competente tomará las siguientes medidas:

1. En el caso de incidencias de nivel 1, la autoridad competente emprenderá acciones inmediatas para revocar, limitar o suspender la aprobación de la organización de producción, en todo o en parte, en función del alcance de la incidencia, hasta que la organización haya adoptado medidas correctivas adecuadas.

2. En el caso de incidencias de nivel 2, el plazo para acciones correctivas concedido por la autoridad competente deberá adecuarse a la naturaleza de la incidencia, pero no deberá ser superior a 3 meses. En determinadas circunstancias, y según la naturaleza de la incidencia, la autoridad competente podrá prorrogar el período de 3 meses al finalizar el mismo siempre que haya un plan de medidas correctivas satisfactorio.

c) La autoridad competente tomará medidas para suspender total o parcialmente la aprobación en caso de que se mantenga el incumplimiento transcurrido el plazo concedido por la autoridad competente.".

38) En el punto 21B.235, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

"a) Con el fin de justificar el mantenimiento de la aprobación de la organización de producción, la autoridad competente deberá efectuar una vigilancia permanente:

1) para verificar que el sistema de calidad del titular de la aprobación de organización de producción sigue cumpliendo lo expuesto en la sección A subparte G del presente anexo (parte 21);

2) para verificar que la organización del titular de la aprobación de organización de producción opera de conformidad con la memoria de la organización de producción, y

3) para verificar la eficacia de los procedimientos expuestos en la memoria de la organización de producción, y

4) para controlar mediante muestreo los estándares del producto, componente o equipo.".

39) el punto 21B.325 se sustituye por el texto siguiente:

"21B.325 Emisión de certificados de aeronavegabilidad

a) La autoridad competente del Estado miembro de matrícula expedirá un certificado de aeronavegabilidad (formulario EASA 25, véase el apéndice) o lo modificará, sin dilación indebida, cuando considere que se cumplen los requisitos del punto 21.B.326 y los requisitos aplicables de la sección A de la subparte H del presente anexo (parte 21).

b) La autoridad competente del Estado miembro de matrícula expedirá un certificado restringido de aeronavegabilidad (formulario EASA 24, véase el apéndice) o lo modificará, sin dilación indebida, cuando considere que se cumplen los requisitos del punto 21.B.327 y los requisitos aplicables de la sección A de la subparte H del presente anexo (parte 21).

c) Además del certificado de aeronavegabilidad adecuado al que se refieren las letras a) o b), para una aeronave nueva o usada procedente de un país no miembro, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá emitir un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15a, véase el apéndice).".

40) Se añade el apartado 21B.326 siguiente:

"21B.326 Certificado de aeronavegabilidad

La autoridad competente del Estado miembro de matrícula emitirá un certificado de aeronavegabilidad para:

a) aeronaves nuevas:

1) previa presentación de la documentación requerida por lo dispuesto en 21A.174 b) 2);

2) cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave muestra conformidad con un diseño aprobado y está en condiciones de operar con seguridad, tras haber efectuado, en su caso, las correspondientes inspecciones;

b) aeronaves usadas:

1) previa presentación de la documentación requerida por lo dispuesto en 21A.174 b) 3), que demuestre que:

i) la aeronave muestra conformidad con un diseño de tipo aprobado en virtud de un certificado de tipo y de cualquier certificado de tipo suplementario, o de cualquier cambio o reparación aprobados de conformidad con el anexo (parte 21), y

ii) se han cumplido las directivas de aeronavegabilidad aplicables, y

iii) la aeronave se ha inspeccionado de acuerdo con las disposiciones aplicables del anexo I (Parte M) del Reglamento (CE) no 2042/2003;

2) cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave muestra conformidad con el diseño aprobado y está en condiciones de operar con seguridad, tras haber efectuado, en su caso, las correspondientes inspecciones.".

41) Se añade el apartado 21B.327 siguiente:

"21B.327 Emisión de certificados restringidos de aeronavegabilidad

a) La autoridad competente del Estado miembro de matrícula expedirá un certificado restringido de aeronavegabilidad para:

1) aeronaves nuevas:

i) previa presentación de la documentación requerida por lo dispuesto en 21A.174 b) 2);

ii) cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave se ajusta al diseño aprobado por la Agencia en virtud de un certificado restringido de tipo o de acuerdo con especificaciones de aeronavegabilidad específicas, y está en condiciones de operar con seguridad, tras haber efectuado, en su caso, las correspondientes inspecciones;

2) aeronaves usadas:

i) previa presentación de la documentación requerida por lo dispuesto en 21A.174 b) 3), que demuestre que:

A) la aeronave se ajusta al diseño aprobado por la Agencia en virtud de un certificado restringido de tipo o de acuerdo con especificaciones de aeronavegabilidad específicas y con cualquier certificado de tipo suplementario, o cualquier cambio o reparación aprobada de acuerdo con el anexo (parte 21), y

B) se han cumplido las directivas de aeronavegabilidad aplicables, y

C) la aeronave se ha inspeccionado de acuerdo con las disposiciones aplicables del anexo I (parte M) del Reglamento (CE) no 2042/2003;

ii) cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave muestra conformidad con el diseño aprobado y está en condiciones de operar con seguridad, tras haber efectuado, en su caso, las correspondientes inspecciones.

b) En el caso de una aeronave que no pueda cumplir los requisitos esenciales mencionados en el Reglamento de base y que no pueda optar a un certificado restringido de tipo, la Agencia, teniendo en cuenta las desviaciones respecto a estos requisitos esenciales, deberá, según sea necesario:

1) emitir especificaciones de aeronavegabilidad específicas que garanticen la seguridad adecuada en función del uso pretendido, y comprobar su cumplimiento, y asimismo

2) especificar limitaciones para el uso de la aeronave.

c) Las limitaciones al uso se asociarán a certificados restringidos de aeronavegabilidad que podrían incluir restricciones del espacio aéreo, según sea necesario teniendo en cuenta las desviaciones respecto a los requisitos esenciales de aeronavegabilidad estipulados en el Reglamento de base.".

42) El punto 21B.525 se sustituye por el texto siguiente:

"21B.525 Expedición de una autorización de vuelo

La autoridad competente expedirá una autorización de vuelo (formulario EASA 20a, véase el apéndice) sin demora indebida:

1) tras la presentación de los datos requeridos en el punto 21A.707, y

2) cuando las condiciones de vuelo indicadas en el punto 21A.708 se hayan aprobado de conformidad con el punto 21A.710, y

3) cuando la autoridad competente, a través de sus propias investigaciones, que podrán incluir inspecciones, o mediante procedimientos acordados con el solicitante, tenga la certeza de que la aeronave muestra conformidad con el diseño definido en virtud de 21A.708 antes del vuelo.".

43) El apéndice I se sustituye por el texto siguiente:

"

"Apéndice I

Certificado de aptitud para el servicio [formulario EASA 1 mencionado en el anexo (parte 21)]

1. Autoridad competente/país que da la aprobación

2. CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO

FORMULARIO EASA 1

3. No de seguimiento del formulario

4. Nombre y dirección de la organización

5. Pedido/contrato/factura

6. Elemento

7. Descripción

8. No de parte

9. Cantidad

10. No de serie

11. Situación/trabajo

12. Observaciones

13a. Certifica que los elementos indicados anteriormente se fabricaron de conformidad con:

datos de diseño aprobados y están en condiciones de operar con seguridad.

datos de diseño no aprobados especificados en la casilla 12.

14a.

Parte-145.A.50 Aptitud para el servicio

Otras normas especificadas en la casilla 12

Certifica que, salvo que se especifique otra cosa en la presente casilla, el trabajo señalado en la casilla 12 y descrito en la presente casilla se ha realizado de conformidad con los requisitos de la Subparte F de la Parte M y, en lo que concierne a dicho trabajo, el elemento se considera apto para el servicio.

13b. Firma autorizada

13c. No de la aprobación/ autorización

14b. Firma autorizada

14c. No ref. certificado/aprobación

13d. Nombre

13e. Fecha (dd/mmm/aaaa)

14d. Nombre

14e. Fecha (dd/mm/aaaa)

RESPONSABILIDADES DEL USUARIO/INSTALADOR

Este certificado no autoriza automáticamente a instalar el elemento.

Si el usuario o instalador ejecuta el trabajo con arreglo a la normativa nacional de una autoridad de aeronavegabilidad distinta de la especificada en la casilla 1, es esencial que se asegure de que la autoridad a la cual está sujeta acepta los elementos de la autoridad de aeronavegabilidad especificada en la casilla 1.

Las declaraciones de las casillas 13a y 14a no constituyen una certificación de instalación. En todo caso, el registro de mantenimiento de la aeronave debe contener una certificación de instalación expedida por el usuario o instalador en virtud de la normativa nacional antes de poder poner la aeronave en vuelo.

Formulario EASA 1, edición 2

Instrucciones para la cumplimentación del formulario EASA 1

Estas instrucciones se refieren solo a la cumplimentación del formulario EASA 1 con fines de producción. Conviene tener en cuenta que el apéndice II del anexo I (parte M) del Reglamento (CE) no 2042/2003 cubre la utilización del formulario EASA 1 con fines de mantenimiento.

1. FINALIDAD Y UTILIZACIÓN

1.1. La finalidad fundamental del certificado es declarar la aeronavegabilidad de los nuevos productos, piezas y equipos [en lo sucesivo denominados "los elemento(s)"].

1.2. Deberá establecerse una correlación entre el certificado y los elementos. El emisor deberá conservar un certificado en forma tal que permita la verificación de los datos originales.

1.3. El certificado es aceptable para muchas autoridades de aeronavegabilidad, pero puede depender de acuerdos bilaterales y/o de la política de la autoridad de aeronavegabilidad. Por tanto, la expresión "datos de diseño aprobados" mencionada en este certificado significa "aprobados por la autoridad de aeronavegabilidad del país importador".

1.4. El certificado no es un documento de transporte o albarán.

1.5. Las aeronaves no deben ser declaradas aptas utilizando el certificado.

1.6. El certificado no constituye aprobación para instalar el elemento en una aeronave, un motor o una hélice determinados, pero ayuda al usuario final a determinar su situación en cuanto a la aprobación de la aeronavegabilidad.

1.7. No se permite en el mismo certificado la mezcla de elementos declarados aptos para la producción y aptos para el mantenimiento.

1.8. No se permite en el mismo certificado la mezcla de elementos declarados conformes con "datos aprobados" y con "datos no aprobados".

2. FORMATO GENERAL

2.1. El certificado debe ajustarse al formato adjunto, incluidos los números de las casillas y la situación de cada casilla. No obstante, el tamaño de las casillas puede variar según la solicitud, pero no tanto que el certificado resulte irreconocible.

2.2. El certificado debe tener un formato apaisado (landscape) pero el tamaño total puede aumentarse o disminuirse considerablemente siempre que el certificado se mantenga reconocible y legible. En caso de duda, consúltese a la autoridad competente.

2.3. La declaración de responsabilidad del usuario/instalador puede ponerse en cualquiera de las dos caras del formulario.

2.4. Todo el texto escrito debe ser claro y fácilmente legible.

2.5. El certificado puede ser preimpreso o generado por ordenador, pero en cualquiera de los dos casos las líneas y los caracteres impresos deben ser claros y legibles, y ajustarse al formato definido.

2.6. El certificado estará redactado en inglés y, en su caso, en una o varias lenguas más.

2.7. Los datos que se introduzcan en el certificado pueden escribirse por ordenador/procedimiento mecánico o a mano en letras mayúsculas y claramente legibles.

2.8. Para mayor claridad, se utilizará el menor número posible de abreviaturas.

2.9. El espacio que queda al dorso del certificado podrá ser utilizado por el emisor para consignar información adicional, pero no debe incluir ninguna declaración de certificación. Cualquier uso del reverso del certificado se indicará en la casilla apropiada del anverso.

3. EJEMPLARES

3.1. No existe limitación alguna del número de copias del certificado que pueden enviarse al cliente o quedar en poder del emisor.

4. ERRORES EN EL CERTIFICADO

4.1. Si el usuario final encuentra errores en el certificado, deberá indicarlos por escrito al emisor. Este podrá emitir un nuevo certificado si puede verificar y corregir el error o errores.

4.2. El nuevo certificado deberá llevar un nuevo número de seguimiento, y tendrá que firmarse y fecharse de nuevo.

4.3. Podrá aceptarse la solicitud de expedición de un nuevo certificado sin nueva verificación del estado del elemento. El nuevo certificado no constituye una declaración del estado en que se encuentra el elemento y debe referirse al certificado anterior en la casilla 12 mediante la siguiente declaración: "Este certificado corrige el error/los errores en la casilla/las casillas [indíquense las casillas corregidas] del certificado [indíquese el número de seguimiento original] de fecha [indíquese la fecha de emisión original] y no cubre la conformidad del elemento/el estado del elemento/la aptitud del elemento para el servicio". Ambos certificados deben conservarse durante el período mínimo correspondiente al primero.

5. CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO POR EL EMISOR

Casilla 1: Autoridad competente/país responsable de la aprobación

Se indicará el nombre y el país de la autoridad competente bajo cuya jurisdicción se expide este certificado. Cuando la autoridad competente sea la Agencia, solo se indicará "EASA".

Casilla 2: Encabezamiento del formulario EASA

"CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO FORMULARIO EASA 1"

Casilla 3: Número de seguimiento del formulario

Se indicará el número único asignado por el sistema/procedimiento de numeración de la organización mencionada en la casilla 4; este número puede incluir caracteres alfanuméricos.

Casilla 4: Nombre y dirección de la organización

Indíquese el nombre completo y la dirección de la organización de producción (con referencia al formulario EASA 55, hoja A) que declara apto el elemento o elementos a los que se refiere el presente certificado. Se permite utilizar logotipos, etc., siempre que quepan en la casilla.

Casilla 5: Pedido/contrato/factura

Para facilitar la rastreabilidad del elemento, se indicará el número del pedido, el contrato o la factura, o bien un número de referencia similar.

Casilla 6: Elemento

Se numerarán los elementos cuando haya más de uno por línea. Esta casilla permite establecer fácilmente referencias cruzadas con la casilla 12 ("Observaciones").

Casilla 7: Descripción

Se hará constar el nombre o una descripción del elemento. Deberá darse preferencia al término utilizado en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad o los datos de mantenimiento (por ejemplo, catálogo de piezas ilustrado, manual de mantenimiento de la aeronave, boletín de revisiones, manual de mantenimiento de componentes, etc.).

Casilla 8: Número de la pieza

Se indicará el número de la pieza tal como aparece en el elemento o la etiqueta/el embalaje. Cuando se trate de un motor o una hélice podrá utilizarse la designación de tipo.

Casilla 9: Cantidad

Indíquese la cantidad de elementos.

Casilla 10: Número de serie

Se pondrá el número de serie en esta casilla si lo exige la reglamentación. Además, podrá indicarse también aquí cualquier otro número de serie no exigido por la reglamentación. Si el elemento no lleva número de serie, se indicará mediante la mención "N/A".

Casilla 11: Prototipo/elemento nuevo

Indíquese "PROTOTIPO" o "ELEMENTO NUEVO"

Indíquese "PROTOTIPO" para:

i) la producción de un elemento nuevo de conformidad con datos de diseño no aprobados,

ii) la recertificación del certificado anterior por la organización indicada en la casilla 4 después de que se hayan hecho trabajos de modificación o rectificación de un elemento y antes de su entrada en servicio (por ejemplo, tras la incorporación de cambios en el diseño o la corrección de un defecto, o tras una inspección o prueba o la renovación de la vida útil del elemento); en la casilla 12 tienen que indicarse los datos del certificado de aptitud original y del trabajo de modificación o rectificación efectuado.

Indíquese "ELEMENTO NUEVO" para:

i) la producción de un elemento nuevo de conformidad con datos de diseño aprobados,

ii) la recertificación del certificado anterior por la organización indicada en la casilla 4 después de que se hayan hecho trabajos de modificación o rectificación de un elemento y antes de su entrada en servicio (por ejemplo, tras la incorporación de cambios en el diseño o la corrección de un defecto, o tras una inspección o prueba o la renovación de la vida útil del elemento); en la casilla 12 tienen que indicarse los datos del certificado de aptitud original y del trabajo de modificación o rectificación efectuado,

iii) la recertificación de los elementos por el fabricante del producto o por la organización indicada en la casilla 4 del certificado anterior para pasar de "prototipo" (conformidad solo con datos no aprobados) a "elemento nuevo" (conformidad con datos aprobados y con condiciones de operación seguras), tras la aprobación de los datos de diseño aplicables, siempre y cuando no hayan cambiado los datos de diseño; en la casilla 12 se insertará la siguiente declaración:

RECERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE "PROTOTIPO" A "ELEMENTO NUEVO": EL PRESENTE DOCUMENTO ACREDITA LA APROBACIÓN DE LOS DATOS DE DISEÑO [INSÉRTESE EL NÚMERO TC/STC Y EL NIVEL DE REVISIÓN] CON FECHA [INDÍQUESE LA FECHA SI ES NECESARIO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN EN CUANTO A REVISIÓN] A LOS QUE SE HA AJUSTADO LA FABRICACIÓN DE ESTE ELEMENTO (ESTOS ELEMENTOS).

La casilla "datos de diseño aprobados y condiciones adecuadas para operar con seguridad" debe estar marcada en la casilla 13a,

iv) el examen, antes de su entrada en servicio, de un elemento nuevo declarado apto anteriormente con arreglo a una norma o especificación especificada por el cliente (en la casilla 12 se especificarán los datos de esta norma o especificación y del certificado de aptitud original) o para establecer su aeronavegabilidad (en la casilla 12 se insertará una explicación de la base para la certificación de aptitud, así como información detallada de la certificación de aptitud original).

Casilla 12: Observaciones

Se describirá, bien directamente bien mediante referencia a documentación justificativa, el trabajo indicado en la casilla 11 y necesario para que el usuario o instalador determine la aeronavegabilidad de los elementos en relación con el trabajo que se esté certificando. Si es necesario, podrá usarse una hoja aparte cuya referencia se indicará en el formulario EASA 1. Cada declaración deberá identificar claramente a qué elementos de la casilla 6 se refiere. Si no hay ninguna declaración, indíquese "Ninguna".

En la casilla 12 se hará constar la justificación de la aptitud con arreglo a datos de diseño no aprobados (por ejemplo, pendiente de certificado de tipo, solo para ensayos, pendiente de datos aprobados, etc.).

Si se imprimen los datos de un formulario EASA 1, se indicará en esta casilla cualquier dato no adecuado para inserción en otras casillas.

Casilla 13a

Márquese solo una de estas dos casillas:

1) la casilla "datos de diseño aprobados y condiciones adecuadas para operar con seguridad" si los elementos fueron fabricados utilizando datos de diseño aprobados y se comprobó que estaban en condiciones de operar con seguridad;

2) la casilla "datos de diseño no aprobados especificados en la casilla 12" si los elementos fueron fabricados utilizando datos de diseño no aprobados. Indíquense los datos en la casilla 12 (por ejemplo, pendiente de certificado de tipo, solo para ensayos, pendiente de datos aprobados, etc.).

No está permitido mezclar en el mismo certificado elementos declarados aptos a partir de datos de diseño aprobados y no aprobados.

Casilla 13b: Firma autorizada

En este espacio figurará la firma de la persona autorizada. Solo podrán firmar esta casilla las personas específicamente autorizadas en virtud de las normas y políticas de la autoridad competente. Para facilitar el reconocimiento, podrá añadirse un número único que identifique a la persona autorizada.

Casilla 13c: Número de aprobación/autorización

Se insertará el número/la referencia de la aprobación/autorización. Este número será expedido por la autoridad competente.

Casilla 13d: Nombre

Se indicará de forma legible el nombre de la persona que firma la casilla 13b.

Casilla 13e: Fecha

Se indicará la fecha en la que se firma la casilla 13b. Esta fecha debe ajustarse al formato: dd = día en 2 cifras, mmm = primeras 3 letras del mes, yyyy = año en 4 cifras.

Casillas 14a-14e

Requisitos generales para las casillas 14a-14e:

Estas casillas no se utilizan para declaraciones de aptitud para la producción. Se pondrá un sombreado o se marcará de alguna otra manera para evitar que se usen de manera no intencionada o no autorizada.

Responsabilidades del usuario/instalador

Se pondrá en el certificado la siguiente declaración en la que se notifica a los usuarios finales que no quedan libres de responsabilidad en lo que se refiere a la instalación y el uso de cualquier elemento que vaya acompañado del formulario.

"EL PRESENTE CERTIFICADO NO AUTORIZA AUTOMÁTICAMENTE A EFECTUAR UNA INSTALACIÓN.

CUANDO EL USUARIO/INSTALADOR REALICE UN TRABAJO DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA DE UNA AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD DIFERENTE DE LA ESPECIFICADA EN LA CASILLA 1, ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ASEGURE DE QUE SU AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD ACEPTA LOS ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIFICADA EN LA CASILLA 1. LAS DECLARACIONES DE LAS CASILLAS 13A Y 14A NO CONSTITUYEN UNA CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN. EN TODO CASO, EL REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE DEBE CONTENER UNA CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN EXPEDIDA POR EL USUARIO O INSTALADOR EN VIRTUD DE LA NORMATIVA NACIONAL ANTES DE PODER PONER LA AERONAVE EN VUELO".".

"

44) El apéndice II se sustituye por el texto siguiente:

"

"Apéndice II

Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15a

[ESTADO MIEMBRO]

Estado miembro de la Unión Europea (*)

CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD

Referencia CRA: …

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, la/el [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO] certifica que la aeronave siguiente:

Fabricante de la aeronave: …

Designación del fabricante: …

Matrícula de la aeronave: …

Número de serie de la aeronave: …

se considera aeronavegable en el momento de la revisión.

Fecha de expedición: …

Fecha de expiración: …

Firmado: …

No de autorización: …

Primera prórroga: La aeronave ha permanecido en un entorno controlado con arreglo a lo dispuesto en el punto M.A.901 del anexo I del Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión durante el año pasado. La aeronave se considera aeronavegable en el momento de la expedición.

Fecha de expedición: …

Fecha de expiración: …

Firmado: …

No de autorización: …

Nombre de la empresa: …

Referencia de la aprobación: …

Segunda prórroga: La aeronave ha permanecido en un entorno controlado con arreglo a lo dispuesto en el punto M.A.901 del anexo I del Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión durante el año pasado. La aeronave se considera aeronavegable en el momento de la expedición.

Fecha de expedición: …

Fecha de expiración: …

Firmado: …

No de autorización: …

Nombre de la empresa: …

Referencia de la aprobación: …

Formulario EASA 15a, edición 3.

(*) Suprímase para los Estados no miembros de la UE.".

"

45) El apéndice IV se sustituye por el texto siguiente:

"

"Apéndice IV

Certificado restringido de aeronavegabilidad — formulario EASA 24

LOGOTIPO de la autoridad competente

CERTIFICADO RESTRINGIDO DE AERONAVEGABILIDAD

[1] | [Estado miembro de matrícula] [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO] | [1] |

1.Nacionalidad y marcas de matrícula | 2.Fabricante y designación del fabricante de la aeronave | 3.Número de serie de la aeronave |

4.Categorías |

5.El presente certificado de aeronavegabilidad se expide con arreglo al [2] [Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944] y el Reglamento (CE) no 216/2008, artículo 5, apartado 4, letra b), respecto a la aeronave anteriormente mencionada, que se considera aeronavegable cuando se mantiene y se opera con arreglo a lo precedente y a las limitaciones de operación pertinentes.Además de lo que precede, se aplican las siguientes restricciones: [1] [2] [La aeronave puede utilizarse en la navegación internacional no obstante las restricciones anteriores].Fecha de expedición:Firma: |

6.El presente certificado restringido de aeronavegabilidad es válido a menos que sea revocado por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.Se adjuntará al presente certificado un certificado de revisión de la aeronavegabilidad actualizado |

Formulario EASA 24, edición 2

ESTE CERTIFICADO DEBERÁ LLEVARSE A BORDO DURANTE TODOS LOS VUELOS

"

46) El apéndice V se sustituye por el texto siguiente:

"

"Apéndice V

Certificado de aeronavegabilidad — formulario EASA 25

LOGOTIPO de la autoridad competente

CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

[1] | [Estado miembro de matrícula] [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO] | [1] |

1.Nacionalidad y marcas de matrícula | 2.Fabricante y designación del fabricante de la aeronave | 3.Número de serie de la aeronave |

4.Categorías |

5.El presente certificado de aeronavegabilidad se expide con arreglo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional 7 de diciembre de 1944 y el Reglamento (CE) no 216/2008, artículo 5, apartado 2, letra c), respecto a la aeronave anteriormente mencionada, que se considera aeronavegable cuando se mantiene y opera con arreglo a lo precedente y a las limitaciones de operación pertinentes.Limitaciones/Observación: [1]Fecha de expedición:Firma: |

6.El presente certificado de aeronavegabilidad es válido a menos que sea revocado por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.Se adjuntará al presente certificado un certificado de revisión de la aeronavegabilidad actualizado |

Formulario EASA 25, edición 2.

Este certificado deberá llevarse a bordo durante todos los vuelos

"

47) El apéndice VII se sustituye por el texto siguiente:

"

"Apéndice VII

Declaración de conformidad de la aeronave – Formulario EASA 52

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA AERONAVE

1.Estado de fabricación | 2.[ESTADO MIEMBRO] [1] Un Estado miembro de la Unión Europea [2] | 3.Número de referencia de la declaración: |

4.Organización |

5.Tipo de aeronave | 6.Referencias del certificado de tipo: |

7.Matrícula o marca de la aeronave | 8.Número de identificación del fabricante |

9.Datos del motor/la hélice [3] |

10.Modificaciones y/o boletines de revisiones [3] |

11.Directivas de aeronavegabilidad |

12.Concesiones |

13.Exenciones, dispensas o excepciones [3] |

14.Observaciones |

15.Certificado de aeronavegabilidad |

16.Requisitos adicionales |

17.Declaración de conformidad:Por la presente se certifica que esta aeronave se ajusta plenamente al diseño del certificado de tipo y a los elementos indicados anteriormente en las casillas 9, 10, 11, 12 y 13.La aeronave está en condiciones de operar con seguridad yha sido probada en vuelo con resultado satisfactorio. |

18.Firmado | 19.Nombre | 20.Fecha (d/m/a) |

21.Referencia de la aprobación de la organización de producción |

Formulario EASA 52, edición 2.

Instrucciones para la cumplimentación de la declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52)

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. La utilización de la declaración de conformidad de la aeronave emitida por un fabricante que produzca al amparo de la parte 21, sección A, subparte F, se explica en 21A.130, así como los correspondientes medios de cumplimiento aceptables.

1.2. La finalidad de la declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52) emitida con arreglo a la parte 21, sección A, subparte G, es permitir al titular de una aprobación de organización de producción adecuada ejercer la facultad de obtener un certificado de aeronavegabilidad de una aeronave concedido por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.

2. GENERALIDADES

2.1. La declaración de conformidad debe ajustarse al formato adjunto incluidos los números de las casillas y la situación de cada casilla. No obstante, el tamaño de las casillas puede variar según la solicitud, pero no tanto que la declaración de conformidad resulte irreconocible. En caso de duda, consúltese a la autoridad competente.

2.2. La declaración de conformidad debe ser preimpresa o generada por ordenador, pero en cualquiera de los dos casos las líneas y los caracteres impresos deben ser claros y legibles. Está permitido utilizar texto preimpreso de acuerdo con el modelo adjunto, pero no se permiten otras declaraciones de certificación.

2.3. El formulario puede cumplimentarse e imprimirse por ordenador/procedimiento mecánico o bien rellenarse a mano en letras mayúsculas para facilitar la lectura. Como lengua se acepta el inglés y, en su caso, una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro.

2.4. La organización de producción aprobada conservará copia de la declaración y todos los documentos anejos citados.

3. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD POR EL EMISOR

3.1. Para que el documento sea válido, debe haber una entrada en todas las casillas.

3.2. No podrá expedirse ninguna declaración de conformidad a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula a no ser que el diseño de la aeronave y los productos en ella instalados estén aprobados.

3.3. La información requerida en las casillas 9, 10, 11, 12, 13 y 14 podrá indicarse mediante referencia a otros documentos especificados, archivados aparte por la organización de producción, a menos que la autoridad competente acuerde otra cosa.

3.4. Esta declaración de conformidad no está destinada a incluir los elementos de equipo que puedan tener que instalarse para dar cumplimiento a las normas operacionales aplicables. No obstante, algunos de estos elementos podrán incluirse en la casilla 10 o en el diseño de tipo aprobado. Por lo tanto, se recuerda a los operadores que son responsables del cumplimiento de las normas operacionales aplicables a las operaciones concretas que efectúen.

Casilla 1

Indíquese el nombre del Estado de fabricación.

Casilla 2

La autoridad competente bajo cuya autoridad se expide la declaración de conformidad.

Casilla 3

En esta casilla se preimprimirá un número de serie único con fines de control y rastreabilidad de la declaración, excepto cuando los documentos sean generados por ordenador y no sea necesario preimprimir el número ya que el ordenador esté programado para producir e imprimir un número único.

Casilla 4

Se indicará aquí el nombre completo y la dirección de la organización que expide la declaración. Esta casilla puede estar preimpresa. Se permite utilizar logotipos, etc., siempre que quepan en la casilla.

Casilla 5

Se especificará el tipo de aeronave de manera completa según conste en el certificado de tipo y en la hoja de datos conexa.

Casilla 6

Los números de referencia del certificado de tipo y la edición correspondientes a la aeronave objeto del certificado.

Casilla 7

Si la aeronave está matriculada, esta marca será la de matrícula. Si la aeronave no está matriculada, esta marca será la que acepte la autoridad competente del Estado miembro y, si procede, la autoridad competente de un tercer país.

Casilla 8

Se indicará el número de identificación asignado por el fabricante con fines de control y rastreabilidad y para apoyar el producto. Este número se denomina a veces número de serie del fabricante o número del constructor.

Casilla 9

Se especificará el tipo de motor y de hélice de manera completa según conste en el certificado de tipo correspondiente y en la hoja de datos conexa. También se indicará el número de identificación del fabricante y su localización.

Casilla 10

Se indicarán las modificaciones del diseño aprobadas en la definición de la aeronave.

Casilla 11

Se incluirá una lista de todas la Directivas de aeronavegabilidad aplicables (o equivalentes) y una declaración de conformidad, junto con una descripción del método aplicado para asegurar la conformidad de la aeronave en cuestión incluidos los productos y los componentes, aparatos y equipos instalados. Se incluirá asimismo cualquier plazo impuesto para asegurar la conformidad.

Casilla 12

Se especificará cualquier desviación no intencionada del diseño de tipo aprobado, a veces denominada concesión, divergencia o disconformidad.

Casilla 13

Solo podrán incluirse aquí las exenciones, dispensas o excepciones.

Casilla 14

Observaciones Cualquier declaración, información, dato concreto o limitación que pueda afectar a la aeronavegabilidad de la aeronave. Si no existe tal información o dato, indíquese "NINGUNA".

Casilla 15

Se indicará "certificado de aeronavegabilidad" o "certificado restringido de aeronavegabilidad" o se hará constar el certificado de aeronavegabilidad solicitado.

Casilla 16

En esta casilla deberán anotarse los requisitos adicionales, como los notificados por un país importador.

Casilla 17

La validez de la declaración de conformidad depende de la cumplimentación completa de todas las casillas del formulario. El titular de la AOP deberá guardar archivada una copia del informe del vuelo de prueba junto con un registro de los defectos constatados y las rectificaciones efectuadas. El informe irá firmado por el personal certificador apropiado y por un miembro de la tripulación de vuelo, por ejemplo, un piloto de pruebas o un ingeniero de pruebas en vuelo, que lo declararán satisfactorio. Las pruebas en vuelo efectuadas serán las definidas en el sistema de control de calidad, según lo dispuesto en 21A.139, en particular en 21A.139 b) 1) vi), para garantizar que la aeronave se ajusta a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad.

El titular de la AOP guardará archivada una lista de los elementos aportados (o puestos a disposición) para poder cumplir los aspectos de esta declaración relacionados con la seguridad de la operación de la aeronave.

Casilla 18

La declaración de conformidad podrá ir firmada por la persona que el titular de la aprobación de producción autorice de conformidad con lo dispuesto en 21A.145 d). Para la firma no deberá utilizarse un tampón.

Casilla 19

El nombre de la persona que firme el certificado se escribirá o imprimirá de manera legible.

Casilla 20

The date the Statement of Conformity is signed should be given.

Casilla 21

Se citará la referencia de la aprobación de la autoridad competente.".

"

48) El apéndice IX se sustituye por el texto siguiente:

"

"Apéndice IX

Certificados de aprobación de la organización de producción a los que se refiere la subparte G del anexo (parte 21) — Formulario EASA 55

Página 1 de …

[ESTADO MIEMBRO] (*)

Estado miembro de la Unión Europea (**).

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN

Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)].21G.XXXX

En virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo y del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión actualmente en vigor, y con sujeción a las condiciones especificadas a continuación, la [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO] certifica a

[NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]

como organización de producción de conformidad con el anexo (parte 21), sección A, subparte G del Reglamento (CE) no 1702/2003, aprobada para fabricar productos, componentes y equipos enumerados en la lista de aprobación adjunta y para expedir certificados al respecto utilizando las referencias anteriormente mencionadas.

CONDICIONES:

1. La presente aprobación se limita a lo especificado en las condiciones de aprobación adjuntas.

2. Exige el cumplimiento de los procedimientos especificados en la memoria de la organización de producción aprobada.

3. Es válida mientras la organización de producción aprobada cumpla lo dispuesto en el anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003.

4. Y es válida por tiempo indefinido, con sujeción al cumplimiento de las condiciones antes indicadas, a menos que se haya renunciado a ella o bien sea sustituida, suspendida o revocada.

Fecha de la expedición original: …

Fecha de la presente revisión: …

Revisión no: …

Firmado: …

Por la autoridad competente: [IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (*)]

Formulario EASA 55a, edición 2

(*) o EASA si es la autoridad competente.

(**) Suprímase para los Estados no miembros de la UE.

[ESTADO MIEMBRO] (*)

Estado miembro de la Unión Europea (**)

Condiciones de la aprobación

CA: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)].21G.XXXX

Este documento forma parte de la aprobación de la organización de producción número [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO] 21G.XXXX concedida a

Nombre de la empresa:

Sección 1. DEFINICIÓN DEL TRABAJO:

PRODUCCIÓN DE

PRODUCTOS/CATEGORÍAS

Los detalles y limitaciones pueden consultarse en la memoria de la organización de producción, sección xxx

Sección 2. CENTROS:

Sección 3. FACULTADES:

La organización de producción tiene derecho a ejercitar, dentro de sus condiciones de aprobación y de conformidad con los procedimientos de su memoria de organización de producción, las facultades expuestas en el apartado 21A.163, siempre que se cumpla lo siguiente:

[incluir únicamente el texto pertinente]

Antes de la aprobación del diseño del producto podrá expedirse un formulario EASA 1 exclusivamente a efectos de conformidad.

No podrá expedirse una declaración de conformidad para una aeronave no aprobada.

El mantenimiento podrá realizarse de conformidad con la sección xxx de la memoria de la organización de producción, hasta que se requiera el cumplimiento de la normativa de mantenimiento.

Podrán expedirse autorizaciones de vuelo de conformidad con la sección yyy de la memoria de la organización de producción.

Fecha de la expedición original:

Firmado:

Fecha de la presente revisión:

Revisión no:

[IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (*)]

Formulario EASA 55b, edición 2

(*) o EASA si es la autoridad competente.

(**) Suprímase para los Estados no miembros de la UE.".

"

49) El apéndice X se sustituye por el siguiente:

"

"Apéndice X

Documento de consentimiento (formulario EASA 65) mencionado en la subparte F del anexo (parte 21)

[ESTADO MIEMBRO] (*)

Estado miembro de la Unión Europea (**).

DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN COMO ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN

[NOMBRE DEL SOLICITANTE]

[RAZÓN SOCIAL (si es diferente)]

[DIRECCIÓN COMPLETA DEL SOLICITANTE]

Fecha (día, mes, año):

Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (*)].21F.XXXX

Muy señores míos:

Tras la evaluación de su sistema de inspección se ha comprobado que cumple lo dispuesto en la sección A, subparte F del anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003.

Por lo tanto, con sujeción a las condiciones especificadas a continuación, damos nuestro consentimiento a que la demostración de la conformidad de los productos, componentes y equipos mencionados a continuación pueda hacerse con arreglo a lo dispuesto en la sección A, subparte F del anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003.

Número de unidades

No de componente

No de serie

AERONAVES

COMPONENTES

Se aplicarán al presente documento de consentimiento las siguientes condiciones:

(1) Será válido mientras [nombre de la empresa] cumpla lo dispuesto en la sección A, subparte F del anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003.

(2) Se requerirá el cumplimiento de los procedimientos especificados en el manual de [nombre de la empresa] ref./fecha de edición …

(3) El acuerdo llega a su fin en …

(4) La declaración de conformidad emitida por [nombre de la empresa] en virtud del punto 21A.130 del mencionado Reglamento será validada por la autoridad expedidora del presente documento de conformidad con el procedimiento … de dicho manual.

(5) [Nombre de la empresa] notificará inmediatamente a la autoridad expedidora del presente documento de consentimiento cualquier cambio en el sistema de inspección de la producción que pueda afectar a la inspección, la conformidad o la aeronavegabilidad de los productos y componentes enumerados en el presente documento.

Por la autoridad competente: [IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (*)]

Fecha y firma

Formulario EASA 65, edición 2

(*) o EASA si es la autoridad competente."

"

[*] Para uso del Estado de matrícula.

[**] Táchese lo que no proceda.".

[*] Para uso del Estado de matrícula.".

[*] o EASA si es la autoridad competente.

[**] Suprímase para los Estados no miembros de la UE o EASA.

[***] Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 08/12/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 748/2012, de 3 de agosto; (Ref. DOUE-L-2012-81506).
  • Fecha de derogación: 10/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 58, de 9 de marzo de 2010 (Ref. DOUE-L-2010-80435).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1,3,5 y anexo 21 del Reglamento 1702/2003, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81543).
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Navegación aérea

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