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Documento DOUE-L-2010-81231

Reglamento (UE) nº 596/2010 de la Comisión, de 7 de julio de 2010, que adapta el Reglamento (CE) nº 1019/2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 8 de julio de 2010, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81231

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene proceder a una adaptación técnica del Reglamento (CE) n o 1019/2002 de la Comisión ( 1 ) con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

(2) El artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1019/2002 dispone que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las medidas necesarias, incluidas las relativas al régimen de sanciones, para garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2002. Para hacer posible el cumplimiento de esta obligación por parte de Bulgaria y Rumanía, procede contemplar para dichos Estados una fecha posterior a su adhesión.

(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 1019/2002.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1019/2002, se añade el párrafo siguiente:

«Bulgaria y Rumanía comunicarán a la Comisión las medidas contempladas en el párrafo primero a más tardar el 31 de diciembre de 2010, así como las modificaciones de esas medidas antes del final del mes siguiente al de su adopción.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 155 de 14.6.2002, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/2010
  • Fecha de publicación: 08/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 29/2012, de 13 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80044).
  • Fecha de derogación: 03/02/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.1 del Reglamento 1019/2002, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81071).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Bulgaria
  • Comercialización
  • Rumanía

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