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Documento DOUE-L-2010-82265

Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2010/221/UE en lo que se refiere a las medidas nacionales aprobadas por Hungría y el Reino Unido contra la viremia primaveral de la carpa [notificada con el número C(2010) 8617].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 8 de diciembre de 2010, páginas 47 a 49 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82265

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE ( 2 ), permite a algunos Estados miembros aplicar restricciones de comercialización e importación a partidas de esos animales a fin de de impedir la introducción de determinadas enfermedades, entre ellas la viremia primaveral de la carpa (VPC), a condición de que los Estados miembros, o bien hayan demostrado que su territorio, o ciertas zonas demarcadas del mismo, están libres de la enfermedad en cuestión («zonas libres de enfermedad»), o bien hayan establecido un programa de erradicación para conseguir que lo estén.

(2) En los anexos I y II de la Decisión 2010/221/UE se incluyen, respectivamente, la lista de las zonas libres de enfermedad y la lista de las zonas con programas de erradicación aprobados.

(3) Actualmente, Gran Bretaña figura en el anexo II de la Decisión 2010/221/UE como zona del Reino Unido con un programa de erradicación de la VPC aprobado. Este Estado miembro ha aportado información que demuestra que su programa de erradicación ha concluido con éxito y que Gran Bretaña debe considerarse libre de VPC y figurar, por tanto, en el anexo I en lugar de en el anexo II de la citada Decisión por lo que respecta a esa enfermedad.

(4) Hungría ha solicitado a la Comisión la aprobación de medidas nacionales contra la VPC. Este país también ha realizado durante los últimos dos años una vigilancia específica de la VPC que ha puesto de manifiesto que todo su territorio está libre de esta enfermedad. Por consiguiente, Hungría debe figurar en la lista del anexo I de la Decisión 2010/221/UE como libre de VPC.

(5) Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2010/221/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2010/221/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

( 2 ) DO L 98 de 20.4.2010, p. 7.

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2010/221/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO I

Estados miembros y zonas considerados libres de las enfermedades enumeradas en el cuadro y autorizados a tomar medidas nacionales para evitar la introducción de esas enfermedades de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE

Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas

Viremia primaveral de la carpa (VPC)

Dinamarca

DK

Todo el territorio

Irlanda

IE

Todo el territorio

Hungría

HU

Todo el territorio

Finlandia

FI

Todo el territorio

Suecia

SE

Todo el territorio

Reino Unido

UK

Todo el territorio del Reino Unido; territorios de Guernesey, Jersey e Isla de Man

Renibacteriosis

Irlanda

IE

Todo el territorio

Reino Unido

UK

Territorio de Irlanda del Norte; territorios de Jersey e Isla de Man

Necrosis pancreática infecciosa (NPI)

Finlandia

FI

Partes continentales del territorio

Suecia

SE

Partes continentales del territorio

Reino Unido

UK

Territorio de Isla de Man

Infección por Gyrodactylus salaris

Irlanda

IE

Todo el territorio

Finlandia

FI

Cuencas hidrográficas del Tenojoki y el Näätämönjoki; las cuencas hidrográficas del Paatsjoki, el Luttojoki y el Uutuanjoki se consideran zonas tampón

Reino Unido

UK

Todo el territorio del Reino Unido; territorios de Guernesey, Jersey e Isla de Man

ANEXO II

Estados miembros y zonas que cuentan con programas de erradicación de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y están autorizados a tomar medidas nacionales para combatir esas enfermedades de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE

Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas

Renibacteriosis

Finlandia

FI

Partes continentales del territorio

Suecia

SE

Partes continentales del territorio

Reino Unido

UK

Territorio de Gran Bretaña

Necrosis pancreática infecciosa (NPI)

Suecia

SE

Partes litorales del territorio»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2010
  • Fecha de publicación: 08/12/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2021/260, de 11 de febrero; (Ref. DOUE-L-2021-80192).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 2010/221, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80652).
Materias
  • Acuicultura
  • Enfermedad animal
  • Hungría
  • Pescado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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