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Documento DOUE-L-2010-82269

Reglamento (UE) nº 1151/2010 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 324, de 9 de diciembre de 2010, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82269

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 5, y su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 763/2008 establece normas comunes para la presentación decenal de datos exhaustivos sobre población y vivienda.

(2) Para poder evaluar la calidad de los datos que los Estados miembros transmiten a la Comisión (Eurostat), es preciso definir las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad.

(3) Para asegurar la correcta transmisión de los datos y metadatos, el formato técnico debe ser el mismo para todos los Estados miembros. Es, pues, necesario adoptar el formato técnico apropiado que deberá utilizarse para la transmisión de los datos.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad que los Estados miembros deben presentar en lo que respecta a la calidad de los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) relativos a los censos de población y vivienda para el año de referencia 2011, así como el formato técnico para la transmisión de los datos, con objeto de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 763/2008.

Artículo 2

Definiciones

Las definiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento (CE) n o 763/2008, en el Reglamento (CE) n o 1201/2009 de la Comisión ( 2 ) y en el Reglamento (UE) n o 519/2010 de la Comisión ( 3 ) se aplicarán a efectos del presente Reglamento. Se aplicarán, además, las siguientes definiciones:

1) «unidad estadística»: unidad básica de observación, a saber, una persona física, un hogar, una familia, un local de habitación, o una vivienda convencional;

2) «enumeración individual»: la información correspondiente a cada unidad estadística se obtiene de tal manera que sus características puedan registrarse por separado y cruzarse con otras características;

3) «simultaneidad»: la información obtenida en un censo se refiere al mismo momento (fecha de referencia);

_____________________________

( 1 ) DO L 218 de 13.8.2008, p. 14.

( 2 ) DO L 329 de 15.12.2009, p. 29.

( 3 ) DO L 151 de 17.6.2010, p. 1.

4) «universalidad en un territorio definido»: los datos se proporcionan para todas las unidades estadísticas de un territorio definido de forma precisa; si las unidades estadísticas son personas, por «universalidad en un territorio definido» se entiende que los datos facilitados están basados en información que afecta a todas las personas que tienen su residencia habitual en el territorio definido (población total);

5) «disponibilidad de datos relativos a áreas pequeñas»: disponibilidad de datos para zonas geográficas reducidas y para pequeños grupos de unidades estadísticas;

6) «periodicidad definida»: capacidad de llevar a cabo censos periódicamente al principio de cada decenio, incluida la continuidad de los registros;

7) «población diana»: conjunto de unidades estadísticas en un área geográfica definida en la fecha de referencia que cumplen las condiciones para hacer declaraciones sobre uno o varios temas específicos; la población diana incluye exactamente una vez cada unidad estadística válida;

8) «población diana estimada»: la mejor aproximación disponible a la población diana; la población diana estimada consiste en la población censada más la subcobertura menos la sobrecobertura;

9) «población censada»: conjunto de unidades estadísticas que está representado de facto por los resultados del censo para uno o varios temas específicos dentro de una población diana específica; los registros de datos relativos a la población censada corresponden a los registros que figuran en la fuente de datos sobre la población diana específica, incluidos los registros imputados, y excluidos todos los registros suprimidos; si una fuente de datos incluye, como principio metodológico, registros de datos que conciernen solo a una muestra de las unidades estadísticas en su población diana estimada, la población censada incluye, además de las unidades estadísticas de la muestra, el conjunto complementario de las unidades estadísticas;

10) «conjunto complementario de unidades estadísticas»: grupo de aquellas unidades estadísticas que pertenecen a una población diana estimada, pero respecto de las cuales no hay datos registrados en la fuente de datos, debido a la metodología de muestreo utilizada;

11) «evaluación de la cobertura»: estudio de la diferencia entre una población diana específica y su población censada;

12) «encuesta de verificación del censo»: encuesta efectuada poco tiempo después del censo a efectos de cobertura y de evaluación del contenido;

13) «subcobertura»: conjunto de todas las unidades estadísticas que pertenecen a una población diana específica, pero no están incluidas en la población censada correspondiente;

14) «sobrecobertura»: conjunto de unidades estadísticas que están incluidas en un censo de población que se utiliza para informar sobre una población diana específica, pero que no pertenece a dicha población diana;

15) «imputación de registro»: atribución de un registro de datos artificial, pero verosímil, exactamente a una zona geográfica al nivel geográfico más detallado para el que se han elaborado los datos del censo, e imputación de dicho registro de datos a una fuente de datos;

16) «supresión de registro»: acto de borrar o ignorar un registro de datos que figura en una fuente de datos que se utiliza para informar sobre una población diana específica, pero que no aporta ninguna información válida sobre las unidades estadísticas de la población diana;

17) «imputación por variable»: inserción de una información artificial, pero verosímil, en un registro de datos que ya existe en una fuente de datos, pero que no contiene dicha información;

18) «fuente de datos»: conjunto de registros de datos correspondientes a unidades estadísticas y/o hechos estadísticos relacionados con unidades estadísticas que constituye la base de producción de los datos del censo para uno o varios temas específicos relativos a una población diana específica;

19) «datos basados en registros»: datos que se hallan en un registro o provienen de él;

20) «datos basados en cuestionarios»: datos que se han obtenido a partir de respuestas facilitadas por personas interrogadas mediante un cuestionario en el marco de la recopilación de datos estadísticos y que se refieren a un momento concreto;

21) «registro»: depósito en el que se almacena información sobre unidades estadísticas y que se actualiza directamente en caso de que se produzcan hechos que afecten a las unidades estadísticas.

22) «vinculación entre registros»: proceso de combinación de la información procedente de distintas fuentes de datos comparando los registros relativos a las distintas unidades estadísticas y comparando la información de cada unidad estadística en caso de que las unidades a que se refieren sean idénticas;

23) «cruce de registros»: vinculación entre registros en la que todas las fuentes de datos cruzados figuran en ellos;

24) «extracción de datos»: proceso de recuperación de información del censo contenida en un registro y relacionada con unidades estadísticas individuales;

25) «codificación»: proceso de convertir la información en códigos que representan a clases dentro de una clasificación;

26) «variable de identificación»: variable en los registros de datos en una fuente de datos o cualquier lista de unidades estadísticas que se utilice

— para determinar si la fuente de datos (o lista de unidades estadísticas) incluye no más de un registro de datos para cada unidad estadística, y/o

— para una vinculación entre registros.

27) «captura»: proceso consistente en transcribir los datos recogidos en una forma legible de forma mecánica;

28) «edición de registro»: proceso de verificación y modificación de los registros de datos para hacerlos más verosímiles, preservando al mismo tiempo los principales elementos de dichos registros;

29) «generación de un hogar»: identificación de un hogar privado en relación con el concepto de «cohabitación» definido en el anexo del Reglamento (CE) n o 1201/2009 en el tema «Situación en cuanto al hogar»;

30) «generación de una familia»: identificación de una familia basada en datos que indican si las personas viven en el mismo hogar, aunque sin facilitar datos (o facilitando datos incompletos) sobre las relaciones familiares existentes entre las personas; el término «familia» se especifica como «núcleo familiar» en el anexo del Reglamento (CE) n o 1201/2009 en el tema «situación en cuanto a la familia»;

31) «ausencia de información sobre una unidad»: imposibilidad de recopilar datos sobre una unidad estadística que pertenece a la población censada;

32) «falta de información sobre una variable»: imposibilidad de recabar datos sobre uno o varios temas específicos para una unidad estadística que se halla dentro de la población censada, mientras que sí es posible recabar datos sobre al menos otro tema para esa unidad estadística;

33) «control de la divulgación de estadísticas»: métodos y procesos utilizados a fin de minimizar el riesgo de divulgar datos sobre unidades estadísticas individuales, aunque divulgando toda la información estadística posible;

34) «estimación»: cálculo de estadísticas o estimaciones utilizando una fórmula matemática y/o un algoritmo aplicado a los datos disponibles;

35) «coeficiente de variación»: desviación típica (raíz cuadrada de la varianza de un estimador) dividida por el valor esperado del estimador;

36) «error de hipótesis de modelo»: error debido a hipótesis que sustentan la estimación y que contienen incertidumbre o imprecisión;

37) «definición de la estructura de los datos»: conjunto de metadatos estructurales relacionados con el conjunto de datos, que incluye información sobre la forma en que los conceptos están relacionados con las medidas, las dimensiones y los atributos de un hipercubo, así como información sobre la representación de los datos y de los metadatos descriptivos.

Artículo 3

Metadatos e informe sobre la calidad

1. Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de marzo de 2014, la información general especificada en el anexo I del presente Reglamento, así como los datos y metadatos especificados en sus anexos II y III, en relación con sus censos de población y vivienda correspondientes al año de referencia 2011 y con los datos y metadatos transmitidos a la Comisión (Eurostat), con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n o 519/2010.

2. Para cumplir los requisitos del apartado 1, los Estados miembros realizarán una evaluación de la cobertura de sus censos de población y vivienda para el año de referencia 2011, así como una estimación de la imputación y la supresión de sus registros de datos.

3. El Reglamento (CE) n o 223/2009 ( 1 ) y la Estructura de Metadatos Euro SDMX definida en la Recomendación 2009/498/CE de la Comisión ( 2 ) para la producción y el intercambio de metadatos de referencia (incluida la calidad) se aplicará en el marco del presente Reglamento.

_____________________________

( 1 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

( 2 ) DO L 168 de 30.6.2009, p. 50.

Artículo 4

Fuentes de datos

Toda fuente de datos deberá poder proporcionar los datos necesarios para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n o 763/2008, en particular con vistas a:

— cumplir las características esenciales enumeradas en el artículo 2, letra i), del Reglamento (CE) n o 763/2008 y definidas en el artículo 2, apartados 2 a 6;

— representar a la población diana;

— respetar las especificaciones técnicas pertinentes expuestas en el Reglamento (CE) n o 1201/2009, y

— contribuir a proporcionar datos para el programa de datos estadísticos establecido en el Reglamento (UE) n o 519/2010.

Artículo 5

Acceso a la información pertinente

Cuando la Comisión (Eurostat) lo solicite, los Estados miembros deberán permitir a la Comisión (Eurostat) el acceso a cualquier información pertinente para evaluar la calidad de los datos y metadatos transmitidos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n o 519/2010, con excepción de la transmisión a la Comisión —y el almacenamiento efectuado por esta— de los microdatos y datos confidenciales.

Artículo 6

Formato técnico para la transmisión de datos

Para transmitir los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2011 deberá utilizarse el formato técnico Statistical Data and Metadata eXchange (SDMX) (intercambio de datos y metadatos estadísticos). Los Estados miembros deberán transmitir los datos requeridos con arreglo a las definiciones de la estructura de datos y las especificaciones técnicas conexas facilitadas por la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros almacenarán hasta el 1 de enero de 2025 los datos y metadatos requeridos a fin de poder transmitirlos ulteriormente en caso de que la Comisión (Eurostat) los solicitara.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Información general

La estructura de la información general relativa a los censos de población y vivienda realizados en los Estados miembros para el año de referencia 2011 consta de las siguientes secciones:

1. SÍNTESIS

1.1. Contexto jurídico

1.2. Organismos responsables

1.3. Referencias a otros documentos pertinentes (por ejemplo, informes nacionales sobre la calidad) (facultativo)

2. FUENTES DE DATOS ( 1 )

2.1. Clasificación de las fuentes de datos con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 763/2008

2.2. Lista de fuentes de datos utilizadas para el censo de 2011 ( 2 )

2.3. Matriz «Fuentes de datos x Temas»

2.4. Medida en que las fuentes de datos se atienen a las características esenciales (artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 763/2008

2.4.1. Enumeración individual

2.4.2. Simultaneidad

2.4.3. Universalidad en un territorio definido

2.4.4. Disponibilidad de datos relativos a áreas pequeñas

2.4.5. Periodicidad definida

3. CICLO DE VIDA DEL CENSO

3.1. Fecha de referencia de acuerdo con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 763/2008

3.2. Preparación y ejecución de la fecha de recopilación

3.2.1. Datos basados en cuestionarios

3.2.1.1. Diseño y prueba de los cuestionarios (incluidas copias de todos los cuestionarios finales)

3.2.1.2. Preparación de listas de direcciones, preparación del trabajo de campo, cartografía, publicidad

3.2.1.3. Recopilación de datos (incluido el trabajo de campo)

3.2.2. Datos basados en cuestionarios

3.2.2.1. Creación de nuevos registros a partir del año 2001 (si procede)

3.2.2.2. Reorganización de los registros existentes desde el año 2001 (incluidas las modificaciones en relación con el contenido de los registros, la adaptación de la población censada, la adaptación de las definiciones y/o de las especificaciones técnicas) (si procede).

3.2.2.3. Teneduría de los registros (para todo registro utilizado para el censo correspondiente a 2011), incluido lo siguiente:

— contenido del registro (unidades estadísticas registradas e información sobre las unidades estadísticas, toda edición de registro y/o imputación de variable en el registro)

— responsabilidades administrativas

— obligación legal de registrar la información, incentivos para facilitar información veraz o posibles razones para facilitar información errónea

_______________________________

( 1 ) Las declaraciones correspondientes a la sección 2 deben ser completas y no contener duplicaciones, a fin de poder atribuir cada tema exactamente a una fuente de datos.

( 2 ) Para las fuentes de datos que sean el resultado de una vinculación entre registros, la lista ha de incluir información sobre la nueva fuente de datos y sobre todas las fuentes de datos originales de donde se ha obtenido la nueva fuente.

— retrasos en la comunicación, en particular retrasos legales/oficiales, retrasos en el registro de los datos, comunicación tardía

— evaluación y resolución de los casos de no inscripción en el registro, no supresión del registro, inscripciones múltiples en el registro

— toda revisión importante del registro que afecte a los datos del censo correspondiente a 2011, periodicidad de las revisiones de los registros

— estabilidad (comparabilidad de la información sobre la población registrada a lo largo del tiempo) (facultativo)

— utilización del registro, incluida la «utilización estadística del registro para fines distintos de los del censo» y «utilización del registro para fines no estadísticos (por ejemplo, para fines administrativos)»

3.2.2.4. Cruce de registros (incluidas las variables de identificación utilizadas en la vinculación entre registros)

3.2.2.5. Extracción de datos

3.3. Tratamiento y evaluación

3.3.1. El tratamiento de datos (incluyendo la captura, la codificación, la identificación de las variables, la edición de registro, la supresión de registro, la estimación, la vinculación entre registros, incluida la identificación de la (s) variable (s) utilizada (s) para la vinculación entre registros, generación de hogares y familias)

3.3.2. Evaluación de la calidad y de la cobertura, encuesta de verificación del censo (si procede), validación final de los datos

3.4. Difusión (canales de difusión, garantía de confidencialidad estadística, incluido el control de la divulgación de estadísticas)

3.5. Medidas dirigidas a garantizar la relación coste-eficacia

ANEXO II

Datos y metadatos relativos a la calidad

Los datos y metadatos relativos a la calidad de las fuentes de datos y de los temas incluyen las variables indicadas a continuación.

1. PERTINENCIA

1.1. Adecuación de las fuentes de datos

Los Estados miembros deben informar sobre la adecuación de las fuentes de datos, en particular en lo que respecta a las repercusiones que cualquier desviación importante de las características esenciales de los censos de población y vivienda y/o de las definiciones y los conceptos requeridos podría tener, si dicha desviación entorpece gravemente el correcto uso de los datos transmitidos.

1.2. Exhaustividad

Los datos que figuran a continuación deben facilitarse para — todas las zonas geográficas de los siguientes niveles: nacional, NUTS 1 y NUTS 2 — todos los hipercubos ( 1 ) y todas las distribuciones marginales primarias ( 1 ):

1) número total de valores de celda especiales «no disponibles»

2) número total de valores de celda especiales «no disponibles» marcados con el indicador «no fiable»

3) número total de valores de celda especiales «no disponibles» marcados con el indicador «confidencial»

4) número total de valores de celda de valor numérico marcados con el indicador «no fiable»

2. PRECISIÓN

Los datos que figuran a continuación:

— han de facilitarse para cada fuente de datos (sección 2.1.) y cada tema (sección 2.2.), en relación con recuentos de personas ( 2 ) y

— pueden facilitarse para fuentes de datos (sección 2.1.) y temas (sección 2.2.), en relación con recuentos de unidades estadísticas que no sean personas (facultativo)

2.1. Fuentes de datos ( 3 )

Los datos exigidos en el apartado 2.1.1. deben facilitarse para todas las zonas geográficas de los siguientes niveles: nacional, NUTS 1 y NUTS 2. Los metadatos explicativos exigidos en el apartado 2.1.2. deben facilitarse para el nivel nacional.

2.1.1. Datos

1) Población censada: valor absoluto y porcentaje de la población diana estimada.

2) Población diana estimada ( 4 ): valor absoluto.

3) Subcobertura (estimada): valor absoluto y porcentaje de la población censada.

4) Sobrecobertura (estimada): valor absoluto y porcentaje de la población censada.

5) Número total de imputaciones de registro ( 5 ): valor absoluto y porcentaje de la población censada.

6) Número total de supresiones de registro ( 6 ): valor absoluto y porcentaje de la población censada.

7) Además, para las muestras: conjunto complementario de unidades estadísticas ( 7 ): valor absoluto.

8) Número de registros no imputados en la fuente de datos para las unidades estadísticas pertenecientes a la población diana: valor absoluto ( 8 ), porcentaje de la población censada ( 8 ), porcentaje de la población diana estimada ( 9 ), y porcentaje de todos los registros no imputados en la fuente de datos (antes de cualquier supresión de registro) ( 10 ).

9) Además, para los datos basados en cuestionarios existentes en la fuente de datos ( 11 ): ausencia de información sobre una unidad (antes de imputación de registro): valor absoluto y porcentaje de la población censada.

2.1.2. Metadatos explicativos

Los metadatos explicativos describen:

— el proceso de evaluación de la subcobertura y la sobrecobertura, incluyendo información sobre la calidad de las estimaciones de la subcobertura y la sobrecobertura,

— todo método utilizado para imputar o suprimir registros de las unidades estadísticas,

— todo método utilizado para ponderar registros de datos relativos a unidades estadísticas,

— además, para los datos basados en cuestionarios existentes en la fuente de datos ( 11 ), cualquier medida destinada a identificar y limitar la falta de información u otra medida dirigida a corregir errores cometidos durante la recopilación de datos.

2.2. Temas

Los datos exigidos en el apartado 2.2.1. deben facilitarse para todas las zonas geográficas de los siguientes niveles: nacional, NUTS 1 y NUTS 2. Los metadatos explicativos exigidos en el apartado 2.2.2. deben facilitarse para el nivel nacional.

2.2.1. Datos

1) Población censada ( 12 ): valor absoluto.

2) Número de registros de datos ( 13 ) que contienen información sobre el tema: valor absoluto no ponderado ( 14 ), porcentaje no ponderado ( 14 ) de la población censada.

3) Número de registros de datos imputados ( 13 ), ( 15 ) que contienen información sobre el tema: Valor absoluto no ponderado ( 14 ), porcentaje no ponderado ( 14 ) de la población censada.

4) Imputación de variable ( 13 ), ( 15 ) para el tema: valor absoluto no ponderado ( 14 ), porcentaje no ponderado ( 14 ) de la población censada.

5) Falta de información sobre una variable ( 13 ) (antes de la imputación de la variable) para el tema: valor absoluto no ponderado ( 14 ), porcentaje no ponderado ( 14 ) de la población censada.

6) Número de observaciones no imputadas sobre el tema: ( 13 ), ( 16 ) valor absoluto no ponderado ( 14 ), porcentaje no ponderado ( 14 ) de la población censada.

7) Datos transmitidos ( 17 ) para el hipercubo establecido en el cuadro del anexo III para el tema en cuestión ( 18 ): valor absoluto y porcentaje de la población censada.

8) Número de registros de datos no imputados ( 13 ) que contienen información no imputada sobre el tema desglosado con arreglo al hipercubo establecido en el cuadro del anexo III para el tema en cuestión ( 18 ): valor absoluto no ponderado ( 14 ), porcentaje no ponderado ( 14 ) de la población censada.

9) Además, para temas sobre los cuales se ha recogido información mediante una muestra: coeficiente de variación ( 19 ) para las celdas del hipercubo establecido en el anexo III para el tema en cuestión ( 18 ).

2.2.2. Metadatos explicativos

Los metadatos explicativos contienen descripciones del método utilizado para tratar la variable de no respuesta para el tema en cuestión.

Para temas sobre los cuales se haya recopilado información mediante una muestra, los metadatos también describen:

— el diseño muestral,

— posibles sesgos en la estimación debido a errores de hipótesis de modelo,

— fórmulas y algoritmos utilizados para calcular la desviación típica.

3. ACTUALIDAD Y PUNTUALIDAD

Debe facilitarse la siguiente información para el nivel nacional:

1) fecha (s) de transmisión de datos a la Comisión (Eurostat), desglosados por hipercubos ( 1 );

2) fecha (s) de las principales revisiones de los datos transmitidos, desglosados por hipercubos ( 1 );

3) fecha (s) de transmisión de los metadatos ( 20 ).

En caso de que se efectúen revisiones más importantes el 1 de abril del 2014 o después de esta fecha, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión (Eurostat) por separado las distintas fechas, y deberán hacerlo en un plazo de una semana a partir de cada revisión principal.

4. ACCESIBILIDAD Y CLARIDAD (FACULTATIVO)

Los Estados miembros pueden informar sobre las condiciones de acceso a los datos y metadatos que comunican para sus censos de población y vivienda correspondientes a 2011, incluido en lo que respecta a los medios de comunicación, apoyo, documentación, políticas de precios y, en su caso, restricciones.

5. COMPARABILIDAD

Para cada tema, los Estados miembros deben comunicar toda definición o práctica del Estado miembro que podría obstaculizar la comparabilidad de los datos a escala de la UE.

6. COHERENCIA

Para cada tema en relación con recuentos de personas ( 2 ), los Estados miembros deben facilitar las desviaciones absolutas medias ( 21 ) para los valores de celda en los hipercubos contemplados en el anexo III ( 18 ).

___________________________

( 1 ) Enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n o 519/2010.

( 2 ) Temas, o fuentes de datos para temas, cuyo total indicado en el cuadro del anexo III corresponde a la población total.

( 3 ) Las declaraciones correspondientes a las fuentes de datos deben ser completas y no contener duplicaciones, a fin de poder atribuir cada tema exactamente a una fuente de datos sobre la cual se proporciona información en dicha sección. Si una vinculación entre registros ha dado lugar a la creación de una nueva fuente de datos, los Estados miembros deben evaluar la fuente de datos original de de la cual se ha obtenido la nueva fuente de datos.

( 4 ) ( (1) + (3) – (4)), remite a los datos del apartado 2.1.1. del presente anexo, indicados en valores absolutos.

( 5 ) Toda imputación de registro incrementa el tamaño de la población censada. En una fuente de datos resultante de una vinculación entre registros, únicamente los registros que han sido atribuidos a una de las fuentes de datos originales, con el consiguiente incremento del tamaño de la población censada, deben tenerse en cuenta como registros imputados en la nueva fuente de datos. Si un registro de datos ha sido ponderado durante el proceso de producción del resultado estadístico exigido para la población diana con una ponderación w orig superior a 1, debe considerarse como un registro imputado con una ponderación w imputado = w orig – 1. El hipercubo de referencia para las ponderaciones w orig corresponde al que figura en el cuadro del anexo III para las unidades estadísticas sobre las que la fuente de datos facilita información.

( 6 ) Toda supresión de registro reduce el tamaño de la población censada. En una fuente de datos resultante de una vinculación entre registros, únicamente los registros que han sido suprimidos en una de las fuentes de datos originales, con la consiguiente reducción del tamaño de la población censada, deben tenerse en cuenta como registros suprimidos en la nueva fuente de datos. Si un registro de datos ha sido ponderado durante el proceso de producción del resultado estadístico exigido para la población diana con una ponderación w orig inferior a 1, debe considerarse como un registro suprimido con una ponderación w suprimido = 1 – w orig . El hipercubo de referencia para las ponderaciones w orig corresponde al que figura en el cuadro del anexo III para las unidades estadísticas sobre las que la fuente de datos facilita información.

( 7 ) Si una fuente de datos incluye, como principio metodológico, registros de datos que conciernen solo a una muestra de las unidades estadísticas en su población diana estimada, el tamaño del conjunto complementario de unidades estadísticas se calcula teniendo en cuenta el diseño muestral.

( 8 ) ( (1) – (4) – (5) – (7)), remite a los datos del apartado 2.1.1. del presente anexo, indicados en valores absolutos, respectivamente 100 * ( (1) – (4) – (5) – (7)) / (1).

( 9 ) 100 * ( (1) – (4) – (5) – (7)) / ( (1) + (3) – (4)), remite a los datos del apartado 2.1.1. del presente anexo.

( 10 ) 100 * ( (1) – (4) – (5) – (7)) / ( (1) – (5) + (6) – (7)), remite a los datos del apartado 2.1.1. del presente anexo.

( 11 ) En una fuente de datos resultante de una vinculación entre registros de más de una fuente de datos basados en cuestionarios, la información debe facilitarse para cada fuente de datos original basados en cuestionarios.

( 12 ) Tal como se indica en el apartado 2.1.1, punto 1, del presente anexo para la fuente de datos de la que se ha obtenido la información del censo relativo al tema de que se trate para la población diana.

( 13 ) Para la población del censo en la fuente de datos de la que se ha obtenido información del censo relativa al tema de que se trate.

( 14 ) Si los registros de datos han sido ponderados durante el proceso de producción del resultado estadístico requerido para el tema en cuestión, «ponderado» significa que esas ponderaciones deben aplicarse a los registros de datos para el recuento, «no ponderado» significa que dichas ponderaciones no se aplican a los registros de datos para el recuento. Los hipercubos de referencia para las ponderaciones son los enumerados para los temas del cuadro del anexo III.

( 15 ) Una imputación de variable no tiene efecto sobre el tamaño de la población censada. Para un tema perteneciente a una fuente de datos resultante de una vinculación entre registros, cualquier registro que contenga información sobre dicho tema como resultado de una imputación de registro en cualquiera de las fuentes de datos originales se cuenta como imputación de registro si la imputación incrementa el tamaño de la población censada, y como imputación de variable para dicho tema si la imputación no incrementa el tamaño de la población censada.

( 16 ) ( (2) – (3) – (4)), remite a los datos del apartado 2.2.1. del presente anexo.

( 17 ) Datos transmitidos sobre la base del Reglamento (UE) n o 519/2010 en el hipercubo indicado para el tema en cuestión en el cuadro del anexo III.

( 18 ) El área geográfica para la cual debe facilitarse información se indica en el cuadro del anexo III.

( 19 ) Cuando el valor de celda numérico sea inferior a 26, el coeficiente de variación puede sustituirse por el valor especial «no disponible».

( 20 ) Enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n o 519/2010.

( 21 ) Media aritmética del valor absoluto (positivo) de la diferencia entre el valor de la celda numérica y su media aritmética —teniendo en cuenta que las medias aritméticas se calculan para todos los hipercubos (enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n o 519/2010)—, que contiene el hipercubo respectivo, tal como figura en el anexo III.

ANEXO III

Tabulación cruzada para la evaluación de la calidad Para los hipercubos que figuran a continuación, deben facilitarse los siguientes datos:

— todos los temas exigidos en el anexo II, apartado 2.2.1, puntos 7 y 8,

— los temas sobre los cuales se haya recopilado información mediante una muestra, con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II, apartado 2.2.1, punto 9, y

— la coherencia entre los hipercubos ( 1 ), con arreglo a lo establecido en el anexo II, apartado 6. Tema N o de referencia del hipercubo (*),

(**) Tabulación cruzada para la evaluación de la calidad

Total

Desagregaciones (***)

Sexo, edad

42

Población total

GEO.L. SEX. AGE.H.

Situación de actividad actual

18

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. CAS.L.

Ubicación del lugar de trabajo

22

Población total

LPW.L. SEX. AGE.M.

Localidad

4

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. LOC.

Estado civil legal

18

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. LMS.

Ocupación

13

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. OCC.

Industria

14

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. IND.H.

Situación en el empleo

12

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. SIE.

Nivel de estudios

14

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. EDU.

País/lugar de nacimiento

45 26

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. POB.M. GEO.N. SEX. AGE.M. POB.H.

País de nacionalidad

45 27

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. COC.M. GEO.N. SEX. AGE.M. COC.H.

Año de llegada al país

25

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. YAE.L.

Lugar de residencia habitual un año antes del censo

17

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. ROY.

Situación en cuanto al hogar

1

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. HST.H.

Situación en cuanto a la familia

6

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. FST.H.

Tipo de núcleo familiar, tamaño del núcleo familiar (facultativo)

52

Número de todas las familias

GEO.L. TFN.H. SFN.H.

Tipo de hogar privado, tamaño del hogar privado (facultativo)

5

Número de todos los hogares privados

GEO.L. TPH.H. SPH.H.

Régimen de tenencia de la vivienda (facultativo)

5

Número de todos los hogares privados

GEO.L. TSH. SPH.H.

Condiciones de vivienda

38

Población total

GEO.L. SEX. AGE.M. HAR.L.

Tipo de local de habitación (facultativo)

59

Número de todos los locales de habitación GEO.L. TLQ.

Régimen de ocupación de viviendas convencionales (facultativo)

53

Número de todas las viviendas convencionales GEO.L. OCS.

_______________________

( 1 ) Tal como se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) n o 519/2010.

Tema

N o de referencia del hipercubo (*),

(**) Tabulación cruzada para la evaluación de la calidad Total

Desagregaciones (***)

Tipo de propiedad (facultativo)

41

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas GEO.L. OWS.

Número de ocupantes, superficie útil y/o número de habitaciones de las unidades de vivienda (facultativo)

41

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas GEO.L. NOC.H. (UFS. or NOR.)

Número de ocupantes, estándar de densidad (facultativo)

41

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas GEO.L. NOC.H. (DFS. or DRM.)

Sistema de suministro de agua (facultativo)

41

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas GEO.L. WSS.

Instalaciones de retretes (facultativo)

41

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas GEO.L. TOI.

Instalaciones de baños (facultativo)

41

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas GEO.L. BAT.

Tipo de calefacción (facultativo)

41

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas GEO.L. TOH.

Viviendas por tipo de edificio (facultativo)

53

Número de todas las viviendas convencionales GEO.L. TOB.

Viviendas por periodo de construcción (facultativo)

53

Número de todas las viviendas convencionales GEO.L. POC.

_____________________________

(*) Tal como se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) n o 519/2010.

(**) En lo que respecta a los temas cuyos registros de datos han sido ponderados en el marco de la producción del resultado estadístico requerido, las ponderaciones utilizadas para el hipercubo de referencia que figura a continuación constituyen la base de datos relativos a la calidad tal como se exige en el anexo II, apartado 2.2.1, puntos 7, 8 y 9.

(***) El código identifica la desagregación especificada bajo dicho código en el anexo del Reglamento (CE) n o 1201/2009 de la Comisión.

Los hipercubos de referencia ( 1 ) para las ponderaciones w orig mencionadas en el anexo II, apartado 2.1.1, puntos 5 y 6, son:

— hipercubo ( 1 ) n o 42 para las personas físicas ( 2 );

— hipercubo ( 1 ) n o 52 para las familias ( 2 );

— hipercubo ( 1 ) n o 5 para los hogares privados ( 2 );

— hipercubo ( 1 ) n o 59 para los locales de habitación ( 2 );

— hypercube ( 1 ) n o 53 para las viviendas convencionales ( 2 ).

_________________________________

( 1 ) Tal como se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) n o 519/2010.

( 2 ) Unidades estadísticas sobre las cuales la fuente de datos facilita información.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/2010
  • Fecha de publicación: 09/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 6, por Reglamento 2017/881, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-80999).
Referencias anteriores
Materias
  • Bases de datos
  • Censos de población
  • Estadística
  • Información
  • Viviendas

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