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Documento DOUE-L-2017-80999

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/881 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1151/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 24 de mayo de 2017, páginas 6 a 14 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80999

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (1), y en particular su artículo 5, apartado 5, y su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 763/2008 establece normas comunes para la presentación decenal de datos exhaustivos sobre población y vivienda.

(2)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/712 de la Comisión (2), el próximo censo de población y vivienda debe corresponderse con el año de referencia 2021.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1151/2010 de la Comisión (3) establece las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y el formato técnico para la transmisión de datos sobre los censos de población y vivienda correspondientes al año de referencia 2011.

(4)

A los efectos del próximo censo de población y vivienda de 2021 y para evaluar la calidad de los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat), es preciso establecer nuevas modalidades y una nueva estructura en lo que respecta a los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos.

(5)

De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 763/2008, los Estados miembros deben transmitir sus datos y metadatos validados en formato electrónico, en un formato técnico adecuado que apruebe la Comisión. El Banco de Pagos Internacionales, el Banco Central Europeo, la Comisión (Eurostat), el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las Naciones Unidas y el Banco Mundial han puesto en marcha la iniciativa para el intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX: Statistical Data and Metadata eXchange), relativa a las normas estadísticas y técnicas para el intercambio y la puesta en común de datos y metadatos, en la que se basa el Census Hub (centro del censo). El SDMX y el Census Hub proporcionan normas estadísticas, técnicas y de transmisión para el intercambio de estadísticas oficiales. Por tanto, debe introducirse un formato técnico que se ajuste a esas normas.

(6)

El Reglamento (UE) n.o 1151/2010 exige a los Estados miembros que almacenen los datos de los censos de población y vivienda correspondientes al año de referencia 2011 hasta el 1 de enero de 2025. Para que los usuarios puedan comparar los dos censos, los datos del censo correspondientes a 2011 estarán disponibles hasta el 1 de enero de 2035, en paralelo a los datos correspondientes a 2021.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1151/2010 en consecuencia.

(8)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las modalidades y la estructura de los informes de los Estados miembros en lo que respecta a la calidad de los datos que transmiten a la Comisión (Eurostat) relativos a los censos de población y vivienda correspondientes al año de referencia 2021, así como el formato técnico para la transmisión de los datos.

Artículo 2

Definiciones

Las definiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 763/2008, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión (4) y en el Reglamento (UE) 2017/712 serán aplicables a efectos del presente Reglamento.

Se aplicarán, además, las siguientes definiciones:

1)

se entenderá por «unidad estadística» la unidad básica de observación, a saber, una persona física, un hogar, una familia, un local de habitación, o una vivienda convencional;

2)

se entenderá por «enumeración individual» la recopilación de información correspondiente a cada unidad estadística, de tal manera que sus características puedan registrarse por separado y cruzarse con otras características;

3)

«simultaneidad» significa que la información obtenida en un censo se refiere al mismo momento (fecha de referencia);

4)

«universalidad en un territorio definido» significa que los datos se proporcionan para todas las unidades estadísticas de un territorio definido de forma precisa; si las unidades estadísticas son personas, «universalidad en un territorio definido» significa que los datos facilitados están basados en información que afecta a todas las personas que tienen su residencia habitual en el territorio definido (población total);

5)

se entenderá por «disponibilidad de datos relativos a áreas pequeñas» la disponibilidad de datos para zonas geográficas reducidas y para pequeños grupos de unidades estadísticas;

6)

se entenderá por «periodicidad definida» la realización regular de censos al principio de cada decenio, incluyendo la continuidad de los registros;

7)

se entenderá por «fuente de datos» el conjunto de registros de datos correspondientes a unidades estadísticas y/o hechos estadísticos relacionados con las unidades estadísticas que constituye la base directa de producción de los datos del censo para uno o varios temas específicos relativos a una población diana específica;

8)

se entenderá por «población diana» el conjunto de unidades estadísticas en un área geográfica definida en la fecha de referencia que cumplen las condiciones para hacer declaraciones sobre uno o varios temas específicos; incluye una sola vez cada unidad estadística válida;

9)

se entenderá por «población diana estimada» la mejor aproximación disponible a la población diana; consiste en la población censada más la subcobertura menos la sobrecobertura;

10)

se entenderá por «población censada» el conjunto de unidades estadísticas que está representado de facto por los resultados del censo para uno o varios temas específicos dentro de una población diana específica; los registros de datos relativos a la población censada corresponden a los registros que figuran en la fuente de datos sobre la población diana específica, incluidos todos los registros imputados, y excluidos todos los registros suprimidos; si una fuente de datos incluye, como principio metodológico, registros de datos que conciernen solo a una muestra de las unidades estadísticas en su población diana estimada, la población censada incluye, además de las unidades estadísticas de la muestra, el conjunto complementario de las unidades estadísticas;

11)

se entenderá por «conjunto complementario de unidades estadísticas» el grupo de las unidades estadísticas que pertenecen a una población diana estimada, pero respecto de las cuales, debido a la metodología de muestreo utilizada, no hay datos registrados en la fuente de datos;

12)

se entenderá por «evaluación de la cobertura» el estudio de la diferencia entre una población diana específica y su población censada;

13)

se entenderá por «encuesta de verificación del censo» la encuesta efectuada poco tiempo después del censo a efectos de cobertura y de evaluación del contenido;

14)

se entenderá por «subcobertura» el conjunto de todas las unidades estadísticas que pertenecen a una población diana específica, pero no están incluidas en la población censada correspondiente;

15)

se entenderá por «sobrecobertura» el conjunto de todas las unidades estadísticas que están incluidas en un censo de población que se utiliza para informar sobre una población diana específica, pero que no pertenecen a dicha población diana;

16)

se entenderá por «imputación de registro» la atribución exacta de un registro de datos artificial, pero verosímil, a una zona geográfica al nivel geográfico más detallado para el que se han elaborado los datos del censo, y la imputación de dicho registro de datos a una fuente de datos;

17)

«supresión de registro» el acto de borrar, ignorar o no tener en cuenta un registro de datos que figura en una fuente de datos que se utiliza para informar sobre una población diana específica, pero que no aporta ninguna información válida sobre las unidades estadísticas de esa población diana;

18)

se entenderá por «imputación de variable» la inserción de un valor artificial, pero verosímil, en un tema específico, en un registro de datos que ya existe en una fuente de datos, pero que no contiene este valor o contiene un valor que se considera inverosímil;

19)

se entenderá por «datos basados en cuestionarios» los datos que se han obtenido originariamente a partir de respuestas facilitadas por personas interrogadas mediante un cuestionario en el marco de la recopilación de datos estadísticos y que se refieren a un momento concreto;

20)

se entenderá por «vinculación entre registros» el proceso de combinación de la información procedente de distintas fuentes de datos comparando los registros de distintas unidades estadísticas y combinando la información referida a la misma unidad estadística;

21)

se entenderá por «identificador único» la variable o el conjunto de variables en los registros de datos de una fuente de datos o cualquier lista de unidades estadísticas que se utilice:

para verificar si la fuente de datos (o lista de unidades estadísticas) incluye no más de un registro de datos para cada unidad estadística, y/o

para una vinculación entre registros;

22)

se entenderá por «registro» el depósito de información sobre unidades estadísticas que se actualiza directamente en caso de que se produzcan hechos que afecten a las unidades estadísticas;

23)

se entenderá por «datos basados en registros» los datos que se hallan en un registro o provienen de él;

24)

se entenderá por «cruce de registros» una vinculación entre registros en la que todas las fuentes de datos cruzados están contenidas en registros;

25)

se entenderá por «extracción de datos» el proceso de recuperación de información del censo contenida en un registro y relacionada con unidades estadísticas individuales;

26)

se entenderá por «codificación» el proceso de convertir la información en códigos que representan a clases dentro de un sistema de clasificación;

27)

se entenderá por «captura» el proceso consistente en importar los datos recopilados de una forma adecuada para un tratamiento posterior;

28)

se entenderá por «edición de registro» el proceso de verificación y modificación de los registros de datos para hacerlos verosímiles, preservando al mismo tiempo sus principales elementos;

29)

se entenderá por «generación de un hogar» la identificación de un hogar privado con arreglo al concepto de «cohabitación» definido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 en el tema «Situación en cuanto al hogar»;

30)

se entenderá por «generación de una familia» la identificación de una familia basada en datos que indican si las personas viven en el mismo hogar, aunque sin facilitar datos (o facilitando datos incompletos) sobre las relaciones familiares existentes entre ellas; el término «familia» se especifica en «núcleo familiar», como se define en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543, en el tema «Situación en cuanto a la familia»;

31)

se entenderá por «ausencia de información sobre una unidad» la imposibilidad de recopilar datos sobre una unidad estadística que pertenece a la población censada;

32)

se entenderá por «control de la divulgación de estadísticas» los métodos y procesos utilizados a fin de minimizar el riesgo de divulgar datos sobre unidades estadísticas individuales al divulgar la información estadística;

33)

se entenderá por «estimación» el cálculo de estimaciones estadísticas utilizando una fórmula matemática y/o un algoritmo aplicado a los datos disponibles;

34)

se entenderá por «definición de la estructura de los datos» el conjunto de metadatos estructurales relacionados con un conjunto de datos, que incluye información sobre la forma en que los temas están relacionados con las medidas, las dimensiones y los atributos de un hipercubo, así como desagregaciones e información sobre la representación de los datos y los metadatos descriptivos conexos.

Artículo 3

Metadatos e informe sobre la calidad

Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de marzo de 2024, la información general, así como los datos y metadatos relativos a la calidad especificados en el anexo del presente Reglamento, en relación con sus censos de población y vivienda correspondientes al año de referencia 2021 y con los datos y metadatos transmitidos a la Comisión (Eurostat) con arreglo al Reglamento (UE) 2017/712.

Artículo 4

Fuentes de datos

Los Estados miembros informarán sobre toda fuente de datos utilizada para la recopilación de la información necesaria para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n.o 763/2008, en particular con vistas a:

a)

cumplir las características esenciales que se indican en el artículo 2, letra i), del Reglamento (CE) n.o 763/2008;

b)

representar a la población diana;

c)

cumplir las especificaciones técnicas pertinentes que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543, y

d)

contribuir a proporcionar datos para el programa de datos estadísticos establecido en el Reglamento (UE) 2017/712.

Artículo 5

Acceso a la información pertinente

1. Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), cuando esta lo solicite, el acceso a cualquier información pertinente para evaluar la calidad de los datos y metadatos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/712.

2. Para cumplir con lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros no estarán obligados a facilitar a la Comisión (Eurostat) microdatos ni datos confidenciales.

Artículo 6

Formato técnico para la transmisión de datos

Para transmitir los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2021, deberá utilizarse el formato técnico Statistical Data and Metadata eXchange (SDMX) aplicado a través del Census Hub. Los Estados miembros deberán transmitir los datos requeridos con arreglo a las definiciones de la estructura de datos y las especificaciones técnicas conexas facilitadas por la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros almacenarán hasta el 1 de enero de 2035 los datos y metadatos requeridos a fin de poder transmitirlos ulteriormente en caso de que la Comisión (Eurostat) los solicite.

Artículo 7

Modificación del Reglamento (UE) n.o 1151/2010

En el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1151/2010, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros deberán almacenar hasta el 1 de enero de 2035 los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2011. Los Estados miembros no estarán obligados a introducir modificaciones o revisiones de dichos datos después del 1 de enero de 2025. Los Estados miembros que opten por hacerlo deben informar a la Comisión (Eurostat) sobre las modificaciones o revisiones antes de su aplicación.».

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 218 de 13.8.2008, p. 14.

(2) Reglamento (UE) 2017/712 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establece el año de referencia y el programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 105 de 21.4.2017, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 1151/2010 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos (DO L 324 de 9.12.2010, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 78 de 23.3.2017, p. 13).

ANEXO

Contenido y estructura de los informes sobre la calidad para la transmisión de los datos

La información sobre metadatos textuales y cuantitativos relativa a los censos de población y vivienda realizados en los Estados miembros para el año de referencia 2021 consta de las siguientes secciones:

1. RESUMEN

1.1. Marco jurídico

1.2. Organismos responsables

2. FUENTES DE DATOS

2.1. Clasificación de las fuentes de datos con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 763/2008

2.2. Lista de fuentes de datos utilizadas para el censo de 2021

2.3. Matriz «Fuentes de datos x Temas»

2.4. Adecuación de las fuentes de datos: medida en que las fuentes de datos se atienen a las características esenciales [artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 763/2008]

2.4.1. Enumeración individual;

2.4.2. Simultaneidad;

2.4.3. Universalidad en el territorio definido;

2.4.4. Disponibilidad de datos relativos a áreas pequeñas;

2.4.5. Periodicidad definida.

3. CICLO DE VIDA DEL CENSO

3.1. Fecha de referencia

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) la fecha de referencia con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/712.

3.2. Preparación y ejecución de la recopilación de datos

3.2.1. Datos basados en cuestionarios

diseño y prueba de los cuestionarios (incluidas copias de todos los cuestionarios finales),

preparación de listas de direcciones, preparación del trabajo de campo, cartografía y publicidad,

recopilación de datos (incluido el trabajo de campo),

obligación legal de recopilar información, incentivos para facilitar información veraz o posibles razones para facilitar información errónea.

3.2.2. Datos basados en registros

creación de nuevos registros a partir de 2011 (si procede)

reorganización de los registros existentes desde 2011 (incluidas las modificaciones en relación con el contenido de los registros, la adaptación de la población censada, la adaptación de las definiciones y/o de las especificaciones técnicas) (si procede),

teneduría de los registros (para todo registro utilizado para el censo correspondiente a 2021), incluido lo siguiente:

contenido del registro (unidades estadísticas e información sobre ellas, toda edición de registro o variable, e imputación en el registro),

responsabilidades administrativas,

obligación legal de registrar la información, incentivos para facilitar información veraz y posibles razones para facilitar información errónea,

retrasos en la comunicación, en particular retrasos legales/oficiales, retrasos en el registro de los datos, comunicación tardía,

evaluación y resolución de los casos de no inscripción en el registro, no supresión del registro, inscripciones múltiples en el registro,

toda revisión importante de los registros o toda actualización importante de los registros que afecten a los datos del censo correspondiente a 2021, periodicidad de las revisiones de los registros,

utilización del registro, incluida la «utilización estadística del registro para fines distintos de los del censo» y «utilización del registro para fines no estadísticos (por ejemplo, para fines administrativos)»,

cruce y vinculación de registros (incluidas las variables de identificación utilizadas en la vinculación entre registros);

extracción de datos.

3.2.3. Datos recogidos mediante una muestra

Para temas sobre los cuales se haya recopilado información mediante una muestra, los metadatos también describirán:

el diseño muestral,

los métodos utilizados para las estimaciones, los modelos o las imputaciones,

los posibles sesgos en la estimación debido a los métodos aplicados,

las fórmulas y los algoritmos utilizados para calcular el error típico.

3.2.4. Datos recopilados mediante métodos combinados (datos basados en más de un tipo de fuente de datos)

Respecto a los temas sobre los que se haya recopilado información mediante métodos combinados, los metadatos también contendrán:

una descripción de los métodos (tipos de fuentes de datos utilizadas y cómo se ha combinado información procedente de distintas fuentes, cómo se complementan y refuerzan mutuamente los distintos métodos y fuentes utilizados y, si procede, las partes de la población que cubría cada fuente),

cualesquiera otras cuestiones de calidad relacionadas con el proceso de utilizar métodos combinados.

3.3. Tratamiento y evaluación

3.3.1. Tratamiento de datos (que incluye la captura, la codificación, la identificación de las variables, la edición de registro, la supresión de registro, la estimación, la vinculación entre registros, así como la identificación de la(s) variable(s) utilizada(s) para la vinculación entre registros, la generación de hogares y familias, y las medidas para identificar o limitar la ausencia de información sobre una unidad);

3.3.2. Actividades de evaluación de la cobertura, metodología para tratar la falta de respuesta, encuestas de verificación del censo (si procede), validación final de los datos: método de evaluación de la subcobertura y la sobrecobertura, incluida información sobre la calidad de las estimaciones de la subcobertura y la sobrecobertura.

3.4. Difusión (canales de difusión, garantía de confidencialidad estadística, incluido el control de la divulgación de estadísticas)

3.5. Medidas dirigidas a garantizar la relación coste-eficacia

4. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS DATOS

4.1. Comparabilidad

Respecto a cada tema, los Estados miembros deberán comunicar cualquier desviación de los conceptos y definiciones requeridos o cualquier práctica del Estado miembro que pudiera obstaculizar la comparabilidad de los datos a escala de la UE.

Respecto al tema «Situación de actividad actual», los Estados miembros deberán informar sobre los métodos de estimación utilizados para ajustar los datos a fin de atenerse más estrechamente a la definición que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543. Los Estados miembros deberán comunicar en qué medida las fuentes de datos y los métodos de estimación utilizados dan lugar a una desviación de la definición de «Situación de actividad actual» que figura en dicho Reglamento.

4.2. Actualidad y puntualidad

Debe facilitarse la siguiente información a nivel nacional:

fecha(s) de transmisión de datos a la Comisión (Eurostat), desagregadas por hipercubos,

fecha(s) de las revisiones importantes de los datos transmitidos, desagregadas por hipercubos,

fecha(s) de transmisión de los metadatos.

En caso de que se efectúen revisiones importantes el 1 de abril del 2024 o después de esta fecha, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión (Eurostat) por separado las distintas fechas en un plazo de una semana.

4.3. Coherencia

Los Estados miembros comunicarán todas las incoherencias importantes entre los datos transmitidos en los distintos conjuntos de datos definidos en el Reglamento (UE) 2017/712.

4.4. Cobertura y precisión

Para indicar la cobertura, deberán facilitarse los siguientes valores absolutos en relación con los recuentos de personas a nivel nacional y se desagregarán por sexo y por grupos de edad amplios, tal como se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543:

a)

población censada;

b)

número total de imputaciones de registro;

c)

número total de supresiones de registro;

d)

subcobertura (estimada);

e)

sobrecobertura (estimada);

f)

población diana estimada.

Para indicar la evaluación de la precisión, deberán facilitarse los siguientes valores absolutos en relación con los recuentos de personas a nivel nacional y se desagregarán por sexo y por grupos de edad amplios, tal como se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543:

a)

población censada;

b)

número de registros de datos observados sobre el tema, procedentes del censo tradicional;

c)

número de registros de datos observados sobre el tema, procedentes de registros administrativos;

d)

número de registros de datos observados sobre el tema, procedentes de encuestas por muestreo;

e)

número de registros de datos observados sobre el tema, procedentes de múltiples fuentes de datos;

f)

conjunto complementario de unidades estadísticas sobre el tema (en el caso de las muestras);

g)

número de observaciones imputadas sobre el tema;

h)

número de registros en los que falta información sobre el tema.

Se facilitarán los valores absolutos mencionados anteriormente para la evaluación de la precisión en relación con los siguientes temas de censos:

a)

Estado civil legal (LMS);

b)

Situación en cuanto a la familia (FST);

c)

Situación en cuanto al hogar (HST);

d)

Situación de actividad actual (CAS);

e)

Ocupación (OCC);

f)

Sector (IND);

g)

Situación en el empleo (SIE);

h)

Ubicación del lugar de trabajo (LPW);

i)

Nivel de estudios (EDU);

j)

País/Lugar de nacimiento (POB);

k)

País de nacionalidad (COC);

l)

Año de llegada al país desde 2010 (YAT);

m)

Año de llegada al país desde 1980 (YAE);

n)

Lugar de residencia habitual un año antes del censo (ROY);

o)

Condiciones de vivienda (HAR).

4.5. Exhaustividad

Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre el grado de exhaustividad de los datos a tenor de los requisitos del Reglamento (CE) n.o 763/2008. Deberán facilitar información sobre todos los temas del censo y sus desagregaciones asociadas para los que no se suministran datos.

4.6. Pertinencia

Deberá facilitarse a escala de la Unión información sobre lo siguiente:

a)

las medidas adoptadas para identificar y satisfacer las necesidades de los usuarios;

b)

el seguimiento del alcance de las extracciones de datos.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Reglamento 1151/2010, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82269).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 763/2008, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81667).
Materias
  • Censos de población
  • Estadística
  • Información
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Redes de telecomunicación
  • Viviendas

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