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Documento DOUE-L-2010-82387

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1241/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 452/2007 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias, entre otros países, de la República Popular China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 22 de diciembre de 2010, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82387

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1515/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las medidas que podrá adoptar la Comunidad a partir del informe sobre medidas antidumping y antisubvención aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas en vigor

(1) A raíz de una investigación antidumping realizada en relación con la importación de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania se impusieron medidas antidumping mediante el Reglamento (CE) n o 452/2007 del Consejo ( 2 ). Dicho Reglamento entró en vigor el 27 de abril de 2007.

(2) A este respecto cabe recordar que el derecho antidumping definitivo impuesto sobre la importación de tablas de planchar producidas por el productor exportador chino Since Hardware (Guangzhou) Co. Ltd («Since Hardware») fue del 0 %, mientras que los de otros productores exportadores chinos estuvieron comprendidos entre el 18,1 % y el 38,1 %. Posteriormente, a raíz de una reconsideración provisional, estos tipos de derechos se aumentaron hasta el 42,3 % en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n o 270/2010 del Consejo, de 29 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 452/2007 ( 3 ).

2. Inicio del procedimiento

(3) El 2 de octubre de 2009 la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 4 ) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antidumping, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 5 ) («el Reglamento de base»), relativo a la importación en la Unión de tablas de planchar originarias de la República Popular China y limitado a Since Hardware. En dicho anuncio de inicio de la investigación la Comisión también hacía pública la apertura de una reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1515/2001 para permitir la cualquier modificación necesaria del Reglamento (CE) n o 452/2007 a la luz del informe del Órgano de Apelación de la OMC sobre el caso México –Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, (AB-2005-6) ( 6 ). Dicho informe extablece en sus puntos 305 y 306 que el exportador respecto del que se haya constatado en una investigación original que no no se halla en dumping consiguientemente debe quedar excluido como resultado de la investigación de la medida antidumping definitiva y que tales exportadores no pueden quedar sujetos a exámenes administrativos y por modificación de las circunstancias.

3. Exclusión de Since Hardware de la medida antidumping definitiva impuesta por el Reglamento (CE) n o 452/2007 (4) Procede excluir a Since Hardware de la medida antidumping definitiva impuesta por el Reglamento (CE) n o 452/2007 para que Since Hardware no recaiga al mismo tiempo en el campo de aplicación de dos reglamentos antidumping.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 452/2007, la referencia a Since Hardware (Guangzhou) Co. Ltd se suprime y la referencia «Todas las demás empresas» se sustituye por «Todas las demás empresas (excepto Since Hardware (Guangzhou) Co. Ltd., Guangzhou – código TARIC adicional A784)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. SCHAUVLIEGE

__________________

( 1 ) DO L 201 de 26.7.2001, p. 10.

( 2 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 12.

( 3 ) DO L 84 de 31.3.2010, p. 13.

( 4 ) DO C 237 de 2.10.2009, p. 5.

( 5 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 6 ) WT/DS295/AB/R, de 29 de noviembre de 2005.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2010
  • Fecha de publicación: 22/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 452/2007, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-80590).
Materias
  • Ajuar
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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