Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-80417

Reglamento (UE) nº 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 180/2008 y (CE) nº 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 3 de marzo de 2011, páginas 29 a 35 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80417

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, inciso iv),

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 2 ), y, en particular, su artículo 32, apartado 5,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 3 ), y, en particular, su artículo 55, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 882/2004 se establecen las tareas, los cometidos y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios comunitarios de referencia en lo que respecta a los piensos y alimentos y a la salud animal y los animales vivos. Los laboratorios comunitarios de referencia en lo que respecta a los piensos y alimentos figuran en la parte I del anexo VII de dicho Reglamento, y en la parte II en lo que respecta a la salud animal y los animales vivos.

(2) Mediante el Reglamento (CE) n o 180/2008, de 28 de febrero de 2008, relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), con su laboratorio de investigación de patologías animales y zoonosis y su laboratorio de patología y enfermedades de los équidos (Francia), quedó designada laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana.

(3) Mediante el Reglamento (CE) n o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades de los crustáceos, la rabia y la tuberculosis bovina, se establecen responsabilidades y tareas suplementarias para los laboratorios comunitarios de referencia para la rabia y la tuberculosis bovina y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), el Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Nancy, Francia, quedó designado laboratorio comunitario de referencia para la rabia.

(4) Francia y Dinamarca han informado oficialmente a la Comisión de determinados cambios relativos al nombre de los laboratorios enumerados en dichos Reglamentos. Además, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los laboratorios enumerados en el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004, anteriormente denominados «laboratorios comunitarios de referencia», ahora deben denominarse «laboratorios de referencia de la UE».

(5) Es importante mantener actualizada la lista de los laboratorios de referencia de la UE que figuran en los Reglamentos (CE) n o 882/2004, (CE) n o 180/2008 y (CE) n o 737/2008. Procede, por tanto, modificar dichos Reglamentos en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el Reglamento (CE) n o 180/2008, el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. La Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), con su laboratorio de investigación de patologías animales y zoonosis y su laboratorio de patología y enfermedades de los équidos (Francia), queda designada laboratorio de referencia de la UE para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2013.

2. En el anexo del presente Reglamento se definen las funciones, las tareas y los procedimientos de colaboración con los laboratorios encargados del diagnóstico de las enfermedades infecciosas de los équidos en los Estados miembros aplicables al laboratorio de referencia de la UE mencionado en el apartado 1.».

_______________________

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

( 2 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

( 4 ) DO L 56 de 29.2.2008, p. 4.

( 5 ) DO L 201 de 30.7.2008, p. 29.

Artículo 3

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 737/2008, el texto del párrafo primero se sustituye por el siguiente:

«El Laboratoire de la rage et de la faune sauvage de Nancy de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES) (Francia) queda designado laboratorio de referencia de la UE para la rabia para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2013.».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VII

LABORATORIOS DE REFERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (UE)

(Anteriormente denominados “LABORATORIOS COMUNITARIOS DE REFERENCIA”)

I. LABORATORIOS DE REFERENCIA DE LA UE PARA PIENSOS Y ALIMENTOS

1. Laboratorio de referencia de la UE para la leche y los productos lácteos

ANSES — Laboratoire de sécurité des aliments

Maisons-Alfort

Francia

2. Laboratorios de referencia de la UE para el análisis y ensayo de zoonosis (Salmonella)

Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM)

Bilthoven

Países Bajos

3. Laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas

Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA)

Vigo

España

4. Laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos

Laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS)

Weymouth

Reino Unido

5. Laboratorio de referencia de la UE para la Listeria monocytogenes

ANSES — Laboratoire de sécurité des aliments

Maisons-Alfort

Francia

6. Laboratorio de referencia de la UE para los estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococcus aureus

ANSES — Laboratoire de sécurité des aliments

Maisons-Alfort

Francia

7. Laboratorio de referencia de la UE para la Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC)

Istituto Superiore di Sanità (ISS)

Roma

Italia

8. Laboratorio de referencia de la UE para el Campylobacter

Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA)

Uppsala

Suecia

9. Laboratorio de referencia de la UE para los parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis)

Istituto Superiore di Sanità (ISS)

Roma

Italia

10. Laboratorio de referencia de la UE para la resistencia a los antibióticos

Fødevareinstituttet

Danmarks Tekniske Universitet

Copenhague

Dinamarca

11. Laboratorio de referencia de la UE para las proteínas animales en los piensos

Centre wallon de Recherches agronomiques (CRA-W)

Gembloux

Bélgica

12. Laboratorios de referencia de la UE para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal

a) Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 1, 2, 3, 4, grupo B 2 d) y grupo B 3 d) de la Directiva 96/23/CE:

Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM)

Bilthoven

Países Bajos

b) Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo B 1 y B 3 e), de la Directiva 96/23/CE y para el carbadox y el olaquindox:

ANSES — Laboratoire de Fougères

Francia

c) Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 5 y grupo B 2 a), b), e), de la Directiva 96/23/CE:

Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (Oficina federal de protección de los consumidores y seguridad alimentaria)

Berlín

Alemania

d) Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo B 3 c), de la Directiva 96/23/CE:

Istituto Superiore di Sanità

Roma

Italia

13. Laboratorio de referencia de la UE para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)

El citado en el capítulo B del anexo X del Reglamento (CE) n o 999/2001:

Veterinary Laboratories Agency

Addlestone

Reino Unido

14. Laboratorio de referencia de la UE para los aditivos que se utilicen en la alimentación animal

El citado en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ):

Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Geel

Bélgica

15. Laboratorio de referencia de la UE para los organismos modificados genéticamente (OMG)

El citado en el anexo del Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente ( 2 ):

Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Ispra

Italia

_______________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

16. Laboratorio de referencia de la UE para los materiales destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios

Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Ispra

Italia

17. Laboratorios de referencia de la UE para los residuos de plaguicidas

a) Cereales y piensos:

Fødevareinstituttet

Danmarks Tekniske Universitet

Copenhague

Dinamarca

b) Alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa:

Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) Freiburg

Friburgo

Alemania

c) Frutas y hortalizas, incluidos productos con elevado contenido de agua y de ácido:

Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)

Burjassot-Valencia

España

Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG)

Almería

España

d) Métodos para residuo único:

Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) Stuttgart

Fellbach

Alemania

18. Laboratorio de referencia de la UE para metales pesados en piensos y alimentos

Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Geel

Bélgica

19. Laboratorio de referencia de la UE para micotoxinas

Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Geel

Bélgica

20. Laboratorio de referencia de la UE para hidrocarburos aromáticos policíclicos

Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Geel

Bélgica

21. Laboratorio de referencia de la UE para dioxinas y PCB en piensos y alimentos

Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) Freiburg

Friburgo

Alemania

II. LABORATORIOS DE REFERENCIA DE LA UE PARA LA SANIDAD ANIMAL Y LOS ANIMALES VIVOS

1. Laboratorio de referencia de la UE para la peste porcina clásica

El citado en la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica ( 1 ).

2. Laboratorio de referencia de la UE para la peste equina

El citado en la Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina ( 2 ).

3. Laboratorio de referencia de la UE para la influenza aviar

El citado en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE ( 3 ).

4. Laboratorio de referencia de la UE para la enfermedad de Newcastle

El citado en la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle ( 4 ).

5. Laboratorio de referencia de la UE para la enfermedad vesicular porcina

El citado en la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina ( 5 ).

6. Laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces

Veterinærinstituttet

Afdeling for Fjerkræ, Fisk og Pelsdyr

Danmarks Tekniske Universitet

Arhus

Dinamarca

7. Laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los moluscos

Ifremer — Institut français de recherche pour l’exploitation de la mer

La Tremblade

Francia

8. Laboratorio de referencia de la UE para el control de la eficacia de las vacunas antirrábicas

El citado en la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 6 ).

9. Laboratorio de referencia de la UE para la fiebre catarral ovina

El citado en la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina ( 7 ).

10. Laboratorio de referencia de la UE para la peste porcina africana

El citado en la Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE ( 8 ).

11. Laboratorio de referencia de la UE para zootecnia

El citado en la Decisión 96/463/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta ( 9 ).

_____________________________

( 1 ) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

( 2 ) DO L 157 de 10.6.1992, p. 19.

( 3 ) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

( 4 ) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

( 5 ) DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

( 6 ) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

( 7 ) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

( 8 ) DO L 192 de 20.7.2002, p. 27.

( 9 ) DO L 192 de 2.8.1996, p. 19.

12. Laboratorio de referencia de la UE para la fiebre aftosa

El citado en la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE ( 1 ).

13. Laboratorio de referencia de la UE para la brucelosis

ANSES — Laboratoire de santé animale

Maisons-Alfort

Francia

14. Laboratorio de referencia de la UE para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana

ANSES — Laboratoire de santé animale/Laboratoire de pathologie équine

Maisons-Alfort

Francia

15. Laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los crustáceos

Weymouth

Reino Unido

16. Laboratorio de referencia de la UE para la rabia

ANSES — Laboratoire de la rage et de la faune sauvage (Nancy)

Malzeville

Francia

17. Laboratorio de referencia de la UE para la tuberculosis bovina

VISAVET — Laboratorio de vigilancia veterinaria, Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid

Madrid

España»

_______________________________

( 1 ) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/2011
  • Fecha de publicación: 03/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 880/2011, de 2 de septiembre (Ref. DOUE-L-2011-81713).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • el párrafo inicial del art. 2 del Reglamento 737/2008, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81498).
    • el art. 1 del Reglamento 180/2008, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80357).
    • el anexo VII del Reglamento 882/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81110).
Materias
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • Francia
  • Importaciones
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid