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Documento DOUE-L-2011-80784

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 351/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 297/2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.

Publicado en:
«DOUE» núm. 98, de 13 de abril de 2011, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80784

TEXTO ORIGINAL

En la página 23, el anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

Tolerancias máximas para los alimento ( 1 ) (Bq/kg)

Alimentos para lactantes y niños pequeños

Leche y productos lácteos

Otros alimentos, salvo los alimentos líquidos

Alimentos líquidos

Suma de isótopos de estroncio, en particular el Sr-90

75

125

750

125

Suma de isótopos de yodo, en particular el I-131

100 ( 1 )

300 ( 1 )

2 000

300 ( 1 )

Suma de los isótopos de plutonio y elementos transplutónicos emisores de radiación alfa, en particular el Pu-239 y Am- 241

1

1 ( 1 )

10 ( 1 )

1 ( 1 )

Suma de todos los demás nucleidos de media vida superior a diez días, en particular el Cs- 134 y el Cs-137, salvo el C-14 y el H-3.

200 ( 1 )

200 ( 1 )

500 ( 1 )

200 ( 1 )

___________________

( 1 ) Para garantizar la coherencia con los umbrales de intervención aplicados actualmente en Japón, estas tolerancias sustituyen provisionalmente a las tolerancias establecidas en el Reglamento (Euratom) n o 3954/87 del Consejo.

Tolerancias máximas para los alimento ( 2 ) (Bq/kg)

Alimentos

Suma de Cs-134 y Cs-137

500 ( 1 )

Suma de isótopos de yodo, en particular el I-131

2 000 ( 2 )

( 1 ) Para garantizar la coherencia con los umbrales de intervención aplicados actualmente en Japón, esta tolerancia sustituye provisionalmente a la tolerancia establecidas en el Reglamento (Euratom) n o 770/90 del Consejo.

( 2 ) Esta tolerancia se establece de manera provisional y se considera que es la misma que para los piensos, a la espera de una evaluación de los factores de transferencia de yodo de los pienso a los alimentos.

___________

( 1 ) La tolerancia aplicable a los productos concentrados o desecados se calcula sobre la base del producto reconstituido y listo para el consumo.

( 2 ) La tolerancia máxima se refiere a un pienso con un contenido de humedad del 12 %.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/04/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 351/2011, de 11 de abril (Ref. DOUE-L-2011-80772).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Contaminación radiactiva
  • Importaciones
  • Japón
  • Productos alimenticios

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