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Documento DOUE-L-2011-80840

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad [notificada con el número C(2011) 2633].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 27 de abril de 2011, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80840

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/766/CE de la Comisión ( 2 ) se propone armonizar las condiciones técnicas de disponibilidad y uso eficiente de la banda de 900 MHz, con arreglo a la Directiva 87/372/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad ( 3 ), y de la banda de 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

(2) Los Estados miembros han estado atentos al uso eficiente de las bandas de 900 MHz y 1 800 MHz con vistas a ser utilizadas por tecnologías adicionales y garantizar al mismo tiempo la compatibilidad técnica con el sistema GSM y el sistema UMTS, según se definen en la Directiva 87/372/CEE, por los medios adecuados.

(3) El 15 de junio de 2009, la Comisión confirió a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) un mandato con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión n o 676/2002/CE para definir las condiciones técnicas que permitan acoger a LTE y posiblemente a otras tecnologías, en las bandas de 900 MHz y 1 800 MHz.

(4) La respuesta de la CEPT a este mandato consta en sus informes n o 40 y n o 41. Estos informes llegan a la conclusión de que es posible introducir los sistemas LTE (Evolución a largo plazo) y WiMAX (Interoperabilidad mundial para acceso por microondas) en las bandas de 900 MHz y 1 800 MHz utilizando unos valores adecuados para la separación entre los límites de los canales de las portadoras respectivas.

(5) En lo que se refiere a la coexistencia entre UMTS, LTE y WiMAX y los sistemas aeronáuticos por encima de 960 MHz, los informes n o 41 y n o 42 de la CEPT contienen información y recomendaciones sobre la manera de reducir la interferencia.

(6) Procede aplicar en la Unión los resultados de los trabajos realizados en virtud del mandato confiado a la CEPT, y debe solicitarse a los Estados miembros que lo hagan lo antes posible, dada la creciente demanda del mercado en favor de la introducción de LTE y WiMAX en estas bandas. Además, los Estados miembros deben garantizar que UMTS, LTE y WiMAX protejan adecuadamente a los sistemas presentes actualmente en bandas adyacentes.

(7) El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) está ultimando las normas armonizadas EN 301908-21 y EN 301908-22 a fin de que permitan presumir la conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad ( 4 ).

(8) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2009/766/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico.

______________________

( 1 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 274 de 20.10.2009, p. 32.

( 3 ) DO L 196 de 17.7.1987, p. 85.

( 4 ) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2009/766/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2011.

Por la Comisión

Neelie KROES

Vicepresidenta

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE LOS SISTEMAS TERRENALES A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 3 Y EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2

Los siguientes parámetros técnicos deberán aplicarse como componente esencial de las condiciones necesarias para garantizar la coexistencia en ausencia de acuerdos bilaterales o multilaterales entre redes vecinas, sin que ello sea óbice para que los operadores de tales redes acuerden parámetros técnicos menos estrictos.

Sistemas

Parámetros técnicos

Plazos de aplicación

UMTS que se ajuste a las normas UMTS publicadas por el ETSI, en particular, EN 301908-1, EN 301908-2, EN 301908-3 y EN 301908-11

1. Separación entre portadoras de 5 MHz o más entre dos redes UMTS vecinas.

2. Separación entre portadoras de 2,8 MHz o más entre una red UMTS y una red GSM vecinas.

9 de mayo de 2010

LTE que se ajuste a las normas LTE publicadas por el ETSI, en particular, EN 301908-1, EN 301 908-13, EN 301908-14 y EN 301908-11

1. Separación de frecuencias de 200 kHz o más entre el límite del canal LTE y el límite del canal de la portadora del GSM entre una red LTE y una red GSM vecinas.

2. No se requiere separación de frecuencias entre el límite del canal LTE y el límite del canal de la portadora del UMTS entre una red LTE y una red UMTS vecinas.

3. No se requiere separación de frecuencias entre los límites de canal LTE entre dos redes LTE vecinas.

31 de diciembre de 2011

WiMAX que se ajuste a las normas WiMAX publicadas por el ETSI, en particular, EN 301908-1, EN 301908-21 y EN 301908-22

1. Separación de frecuencias de 200 kHz o más entre el límite del canal WiMAX y el límite del canal de la portadora del GSM entre una red WiMAX y una red GSM vecinas.

2. No se requiere separación de frecuencias entre el límite del canal WiMAX y el límite del canal de la portadora del UMTS entre una red WiMAX y una red UMTS vecinas.

3. No se requiere separación de frecuencias entre los límites de canal WiMAX entre dos redes WiMAX vecinas.

31 de diciembre de 2011»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/2011
  • Fecha de publicación: 27/04/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2022/173, de 7 de febrero ((Ref. DOUE-L-2022-80158)).
  • Fecha de derogación: 08/02/2022
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2009/766, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-81971).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comunicaciones electrónicas
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas

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