Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-81411

Reglamento de Ejecución (UE) nº 718/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Riviera Ligure (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 23 de julio de 2011, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81411

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Riviera Ligure», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 123/97 (3).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran menores, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar dichas modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2011.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO L 22 de 24.1.1997, p. 19.

(4) DO C 305 de 11.11.2010, p. 19.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5. Aceites y grasas

ITALIA

Riviera Ligure (DOP).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/2011
  • Fecha de publicación: 23/07/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Denominaciones de origen
  • Italia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid