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Documento DOUE-L-2011-81759

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, por la que se establece un marcador fiscal común de los gasóleos y el queroseno [notificada con el número C(2011) 6422].

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 17 de septiembre de 2011, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81759

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y, en particular, de evitar el fraude fiscal, la Directiva 95/60/CE preveía un sistema de marcado común para la identificación de los gasóleos clasificados en el código NC 2710 00 69, y del queroseno clasificado en el código NC 2710 00 55 despachados a consumo exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo. En 2002, el primer código se subdividió en los códigos 2710 19 41, 2710 19 45 y 2710 19 49, a fin de tener en cuenta el contenido de azufre del gasóleo, y el segundo se incorporó como el código NC 2710 19 25.

(2) La Decisión 2006/428/CE de la Comisión, de 22 de junio de 2006, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno ( 2 ), estableció el producto identificado con el nombre científico de N-etil-N-[2- (1-isobutoxietoxi)etil]-4- (fenilazo)anilina (Solvent Yellow 124) como el marcador fiscal común previsto en la Directiva 95/60/CE, para el marcado de los gasóleos y el queroseno que no estén sujetos al tipo impositivo normal aplicable a los productos energéticos utilizados como carburante.

(3) El artículo 2 de la Decisión 2006/428/CE exige que esta se revise el 31 de diciembre de 2011, a más tardar, a la luz de los avances técnicos en el ámbito de los sistemas de marcado y teniendo en cuenta la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de los hidrocarburos exentos del impuesto especial, o sujetos a un tipo reducido del mismo.

(4) En el marco del proceso de revisión, se procedió a la consulta de los Estados miembros. Por lo general, estos últimos consideran que el Solvent Yellow 124 ha logrado su objetivo de neutralizar el uso fraudulento de los carburantes exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo.

(5) No se han observado posibles efectos nocivos del Solvent Yellow 124 sobre la salud y el medio ambiente.

(6) Hasta el momento, no se ha presentado ni justificado con la información científica pertinente ningún producto alternativo que pueda sustituir al Solvent Yellow 124 y que cumpla todos los criterios que permitieron seleccionarlo como marcador fiscal común.

(7) Resulta oportuno seguir utilizando el Solvent Yellow 124 como marcador fiscal común en el sentido de la Directiva 95/60/CE y en las condiciones por ella establecidas.

(8) La presente Decisión no libera a ninguna empresa de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 102 del Tratado.

(9) Es preciso tener en cuenta las oportunidades que ofrezcan los futuros avances científicos estableciendo un plazo límite para la revisión de la presente Decisión.

(10) No obstante, conviene que la revisión de la presente Decisión se lleve a cabo en cualquier momento previo al final de dicho plazo si se observa que el Solvent Yellow 124 da lugar a un incremento del fraude fiscal o que entraña riesgos adicionales en materia sanitaria o medioambiental.

(11) En aras de la claridad y de la transparencia, procede sustituir la Decisión 2006/428/CE.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

__________________

( 1 ) DO L 291 de 6.12.1995, p. 46.

( 2 ) DO L 172 de 24.6.2006, p. 15.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El marcador fiscal común previsto por la Directiva 95/60/CE, para el marcado de los gasóleos clasificados en los códigos NC 2710 19 41, 2710 19 45, y 2710 19 49, así como del queroseno clasificado en el código NC 2710 19 25, será el Solvent Yellow 124, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.

Los Estados miembros fijarán el nivel de marcado a 6 mg, como mínimo, y a 9 mg, como máximo, de marcador por litro de hidrocarburo.

Artículo 2

La presente Decisión deberá revisarse antes del 31 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta los avances técnicos en el campo de los sistemas de marcado y la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de productos energéticos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo.

Se emprenderá una revisión antes si se constata que el Solvent Yellow 124 está provocando un incremento del fraude fiscal o causando daños adicionales para la salud o el medio ambiente.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2006/428/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. Identificación en función del Índice de Color (Colour Index): Solvent Yellow 124.

2. Nombre científico: N-etil-N-[2- (1-isobutoxietoxi)etil]-4- (fenilazo)anilina.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/09/2011
  • Fecha de publicación: 17/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Impuestos Especiales
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos

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