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Documento DOUE-L-2017-80023

Decisión de Ejecución (UE) 2017/74 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno [notificada con el número C(2016) 7546].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 14 de enero de 2017, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80023

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, y en particular de evitar el fraude fiscal, la Directiva 95/60/CE prevé un sistema de marcado común para la identificación de los gasóleos clasificados en el código NC 2710 00 69 y del queroseno clasificado en el código NC 2710 00 55 despachados a consumo exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo. El primer código se ha subdividido en los códigos NC 2710 19 43, 2710 19 46, 2710 19 47, 2710 19 48, 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17 y 2710 20 19, a fin de tener en cuenta el contenido de azufre del gasóleo y la presencia de biodiésel en el gasóleo, y el segundo código se ha incorporado como el código NC 2710 19 25 (2).

(2) La Decisión de Ejecución 2011/544/UE de la Comisión (3) estableció el producto identificado con el nombre científico de N-etil-N-[2- (1-isobutoxietoxi)etil]-4- (fenilazo)anilina (Solvent Yellow 124) como marcador fiscal común, previsto en la Directiva 95/60/CE, para el marcado de gasóleos y queroseno que no estén sujetos al tipo normal aplicable a los productos energéticos utilizados como carburante.

(3) El artículo 2 de la Decisión 2011/544/UE exige la revisión de la Decisión de Ejecución el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, a la luz de los progresos técnicos en el campo de los sistemas de marcado y teniendo en cuenta la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de los hidrocarburos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido de impuesto especial.

(4) Como parte del proceso de revisión, la Comisión publicó una convocatoria de manifestaciones de interés para que se presentasen productos adecuados para su utilización como marcador fiscal del gasóleo y el queroseno (4). La Comisión persigue identificar una sustancia que sirva de marcador y que ofrezca mejores resultados en lo que se refiere a un conjunto de criterios predefinidos respecto a la sustancia utilizada en la actualidad.

(5) Puesto que la revisión no ha finalizado todavía, el Solvent Yellow 124 debe seguir utilizándose como marcador fiscal común en el sentido de la Directiva 95/60/CE y en las condiciones por ella establecidas.

(6) La presente Decisión no libera a ninguna empresa de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 102 del Tratado.

(7) Es preciso tener en cuenta las oportunidades que ofrezcan los futuros avances científicos estableciendo un plazo límite para la revisión de la presente Decisión.

(8) Debe procederse a una revisión de la presente Decisión en cualquier momento antes del final de dicho plazo si se observa que el Solvent Yellow 124 da lugar a un incremento del fraude fiscal o que entraña riesgos adicionales en materia sanitaria o medioambiental, o si la Comisión halla una sustancia que ofrezca mejores resultados que el Solvent Yellow 124.

(9) Por consiguiente, procede derogar la Decisión de Ejecución 2011/544/UE.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El marcador fiscal común previsto por la Directiva 95/60/CE para el marcado de todos los gasóleos clasificados en los códigos NC 2710 19 43, 2710 19 46, 2710 19 47, 2710 19 48, 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17 y 2710 20 19, así como del queroseno clasificado en el código NC 2710 19 25, será el Solvent Yellow 124, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.

Los Estados miembros fijarán el nivel de marcado en 6 mg, como mínimo, y en 9 mg, como máximo, de marcador por litro de hidrocarburo.

Artículo 2

La presente Decisión deberá revisarse antes del 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta los avances técnicos en el campo de los sistemas de marcado y la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de productos energéticos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo.

Debe procederse a una revisión antes si se observa que el Solvent Yellow 124 da lugar a un incremento del fraude fiscal o entraña riesgos adicionales en materia sanitaria o medioambiental, o si la Comisión halla una sustancia que ofrezca mejores resultados que el Solvent Yellow 124.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2011/544/UE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

Pierre MOSCOVICI

Miembro de la Comisión

 

(1) DO L 291 de 6.12.1995, p. 46.

(2) Los códigos de la nomenclatura combinada serán los del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 285 de 30.10.2015, p. 1).

(3) Decisión de Ejecución 2011/544/UE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, por la que se establece un marcador fiscal común de los gasóleos y el queroseno (DO L 241 de 17.9.2011, p. 31).

(4) DO C 299 de 11.9.2015, p. 28.

ANEXO

 

1. Identificación en función del Índice de Color (Colour Index): Solvent Yellow 124

2. Nombre científico: N-etil-N-[2- (1-isobutoxietoxi)etil]-4- (fenilazo)anilina.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Colorantes
  • Impuestos Especiales
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos

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