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Documento DOUE-L-2022-80187

Decisión de Ejecución (UE) 2022/197 de la Comisión de 17 de enero de 2022 por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno [notificada con el número C(2022) 74].

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 14 de febrero de 2022, páginas 52 a 55 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80187

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, y en particular de evitar el fraude fiscal, la Directiva 95/60/CE prevé un sistema de marcado común para la identificación de los gasóleos clasificados en el código de la nomenclatura combinada (NC) 2710 00 69 y del queroseno clasificado en el código NC 2710 00 55, que se hayan despachado a consumo exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo. El código NC 2710 00 69 se ha subdividido en los códigos NC 2710 19 43, 2710 19 46, 2710 19 47, 2710 19 48, 2710 20 11, 2710 20 16 y 2710 20 19, a fin de tener en cuenta el contenido de azufre del gasóleo y la presencia de biodiésel en el gasóleo, mientras que el código NC 2710 00 55 se ha incorporado como código NC 2710 19 25 (2).

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/74 de la Comisión (3) confirmó que el producto identificado con el nombre científico de N-etil-N-[2-(1-isobutoxietoxi)etil]-4-(fenilazo)anilina (Solvent Yellow 124), establecido mediante la Decisión de Ejecución 2011/544/UE de la Comisión (4), se consideraba el marcador fiscal común previsto en la Directiva 95/60/CE para el marcado de los gasóleos y el queroseno no sujetos al tipo normal del impuesto aplicable a los productos energéticos utilizados como carburante.

(3)

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/74 exige la revisión de esta el 31 de diciembre de 2021 a más tardar, teniendo en cuenta los avances técnicos en el campo de los sistemas de marcado y la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de los productos energéticos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo.

(4)

Como parte del proceso de revisión, la Comisión publicó en 2015 una convocatoria de manifestaciones de interés para la presentación de productos adecuados para su utilización como marcador fiscal de los gasóleos y el queroseno (5). La Comisión trataba de identificar una sustancia que sirviese de marcador y que ofreciese mejores resultados que la que se utilizaba por entonces respecto de un conjunto de criterios predefinidos. La Comisión solicitó y obtuvo de los proveedores, en relación con todos los marcadores en liza, el precio máximo de venta y los métodos de indización anual.

(5)

Los marcadores propuestos por los proveedores fueron investigados exhaustivamente desde el punto de vista técnico con la ayuda del Centro Común de Investigación a fin de comprobar su resistencia a las técnicas ilegales de eliminación más usuales. El análisis (6) determinó como marcador preferido un producto conocido con el nombre comercial de «ACCUTRACE™ PLUS», que contiene butoxibenceno.

(6)

En el marco de una evaluación de la Directiva 95/60/CE realizada en 2019 (7), la Comisión confirmó la utilidad de adoptar normas comunes para el marcado de los combustibles sujetos a tipos reducidos del impuesto especial, pero determinó que el Solvent Yellow 124 presentaba deficiencias debido a su falta de resistencia a los métodos usuales de eliminación. La evaluación confirmó la necesidad de sustituir el Solvent Yellow 124 por un marcador más resistente que no pudiera eliminarse.

(7)

Estas conclusiones fueron corroboradas por el Grupo «Cooperación Aduanera» del Consejo (8), que constató que el blanqueo de combustible provocaba asimismo una grave contaminación medioambiental debido al uso de sustancias químicas como el ácido sulfúrico, el ácido clorhídrico y la arcilla decolorante, y al vertido ilegal de residuos y lodos de petróleo en la naturaleza, terrenos agrícolas o carreteras.

(8)

Por consiguiente, resulta oportuno establecer como marcador fiscal común en el sentido de la Directiva 95/60/CE el producto ACCUTRACE™ PLUS en lugar del producto Solvent Yellow 124, en las condiciones establecidas en dicha Directiva. El nivel de marcado debe fijarse en una horquilla armonizada para facilitar la aplicación y el control del cumplimiento en toda la Unión.

(9)

En aras de una aplicación sin trabas del nuevo marcador, y para permitir que los Estados miembros agoten las existencias del actual marcador Solvent Yellow 124, debe autorizarse un período transitorio de 24 meses. Durante ese período, debe permitirse a los Estados miembros utilizar indistintamente Solvent Yellow 124 o ACCUTRACE™ PLUS como marcador fiscal común en el sentido de la Directiva 95/60/CE.

(10)

Aunque en la Unión el ACCUTRACE™ PLUS está cubierto por una patente, es preciso garantizar su disponibilidad mediante acuerdos de licencia.

(11)

La presente Decisión no libera a ninguna empresa de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(12)

Es preciso tener en cuenta las oportunidades que ofrezcan los futuros avances científicos estableciendo un plazo para la revisión de la presente Decisión.

(13)

Debe llevarse a cabo una revisión de la presente Decisión en cualquier momento antes de que finalice este plazo si se comprueba que ACCUTRACE™ PLUS da lugar a un fraude fiscal o provoca daños para la salud o el medio ambiente.

(14)

Procede, por tanto, derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/74.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El marcador fiscal común previsto por la Directiva 95/60/CE para el marcado de todos los gasóleos clasificados en los códigos NC 2710 19 43, 2710 19 46, 2710 19 47, 2710 19 48, 2710 20 11, 2710 20 16 y 2710 20 19, así como del queroseno clasificado en el código NC 2710 19 25, será el ACCUTRACE™ PLUS, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.

Los Estados miembros fijarán un nivel de marcado de ACCUTRACE™ PLUS igual o superior a 12,5 miligramos pero inferior o igual a 18,75 miligramos por litro de producto energético. Ello corresponde a un nivel de marcado de butoxibenceno igual o superior a 9,5 miligramos pero inferior o igual a 14,25 miligramos por litro de producto energético.

Artículo 2

Los Estados miembros podrán utilizar indistintamente Solvent Yellow 124 o ACCUTRACE™ PLUS como marcador fiscal común en el sentido de la Directiva 95/60/CE durante un período transitorio que finalizará el 18 de enero de 2024. En caso de que los Estado miembros utilicen Solvent Yellow 124 como marcador fiscal común durante dicho período transitorio, deberán fijar el marcado a un nivel igual o superior a 6 miligramos pero inferior o igual a 9 miligramos de Solvent Yellow 124 por litro de producto energético.

Artículo 3

La presente Decisión deberá revisarse el 31 de diciembre de 2028, a más tardar, teniendo en cuenta los avances técnicos en el ámbito de los sistemas de marcado y la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de productos energéticos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo.

Se llevará a cabo una revisión anticipada en caso de que se compruebe que ACCUTRACE™ PLUS da lugar a fraude fiscal o perjudica a la salud o al medio ambiente.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2017/74.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2022.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 291 de 6.12.1995, p. 46.

(2)  Los códigos de la nomenclatura combinada serán los contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1577 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 361 de 30.10.2020, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/74 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por la que se establece un marcador fiscal común de los gasóleos y el queroseno (DO L 10 de 14.1.2017, p. 7).

(4)  Decisión de Ejecución 2011/544/UE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, por la que se establece un marcador fiscal común de los gasóleos y el queroseno (DO L 241 de 17.9.2011, p. 31).

(5)  DO C 299 de 11.9.2015, p. 28.

(6)  https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC107206

(7)  https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/fiscal-marking-report-2019.pdf

(8)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6595-2020-INIT/en/pdf

véase el informe final adoptado sobre la acción 9.1.2.1 — «Smuggling and illegal handling of mineral oils: Laundering (the removal of fiscal marker)» [Contrabando y manipulación ilegal de hidrocarburos: Blanqueo (eliminación del marcador fiscal)].

ANEXO
1.   

Nombre comercial: ACCUTRACE ™ PLUS

2.   

Identificación en función del índice de color (Colour Index): Incoloro

3.   

Nombre científico: Butoxibenceno (número de registro CAS 1126-79-0)

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-25010).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Colorantes
  • Impuestos Especiales
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos

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