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Documento DOUE-L-2011-82024

Reglamento de Ejecución (UE) nº 991/2011 de la Comisión, de 5 de octubre de 2011, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo relativo a la influenza aviar altamente patógena.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 6 de octubre de 2011, páginas 19 a 22 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82024

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, apartado 1, párrafo primero, y apartado 4,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, y su artículo 24, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE ( 3 ), establece normas para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados según se definen en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal ( 4 ).

(2) En dicha Decisión también se establecen las listas de terceros países y partes de los mismos desde donde deben autorizarse la importación, el tránsito y el almacenamiento, así como el modelo de certificado zoosanitario y sanitario y las disposiciones sobre el origen y los tratamientos exigidos en relación con los productos importados en cuestión.

(3) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria ( 5 ), establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Comunidad y el tránsito por la misma, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día, huevos sin gérmenes patógenos específicos, carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, incluidas las corredoras, y aves de caza silvestres, huevos y ovoproductos. Dicho Reglamento dispone que esos productos solo pueden importarse en la Unión cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en la parte 1 del anexo I de dicho Reglamento.

(4) Debido a los recientes brotes de influenza aviar altamente patógena (IAAP) en Sudáfrica, la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) n o 798/2008 fueron modificados mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 536/2011 de la Comisión ( 6 ), con el fin de prescribir tratamientos específicos para las importaciones procedentes de Sudáfrica de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano obtenidos a partir de carne de aves corredoras y de biltong/ jerky de cría, y de productos cárnicos pasteurizados de carne de caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres, que sean suficientes para eliminar los riesgos zoosanitarios asociados a dichas mercancías, y con el fin de prohibir las importaciones desde todo el territorio de Sudáfrica de aves corredoras reproductoras y de renta, y su carne, pollitos de un día y huevos para incubar cubiertos por el Reglamento (CE) n o 798/2008.

(5) Sudáfrica ha informado a la Comisión sobre las medidas de control adoptadas en relación con los recientes brotes de IAAP. La Comisión ha evaluado esta información y la situación epidemiológica tras los brotes en Sudáfrica.

(6) Además, el equipo de emergencia veterinaria de la Unión se desplazó a Sudáfrica para evaluar la situación y hacer recomendaciones encaminadas a mejorar el control de la enfermedad.

(7) Sudáfrica ha recurrido al sacrificio sanitario para luchar contra la enfermedad y limitar su propagación. Además, está efectuando actividades de vigilancia de la influenza aviar que parecen cumplir las exigencias del anexo IV, parte II, del Reglamento (CE) n o 798/2008.

(8) El resultado positivo de esta evaluación de la situación de la enfermedad y las investigaciones epidemiológicas llevadas a cabo por Sudáfrica permiten limitar las restricciones impuestas a las importaciones a la Unión de carne de aves corredoras a la parte del territorio de Sudáfrica afectado por la enfermedad, sometida a restricciones por Sudáfrica. Sin embargo conviene mantener, para todo el territorio de Sudáfrica, las restricciones a las importaciones de estas aves vivas y sus huevos para incubar, dado el elevado riesgo de introducción del virus en la Unión.

(9) Con respecto a los tratamientos establecidos en la Decisión 2007/777/CE para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano, así como de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados, los tratamientos aplicados antes de la aparición de los brotes de IAAP deben volver a aplicarse a los productos procedentes de las zonas de Sudáfrica indemnes de la enfermedad.

(10) La parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE enumera los territorios o partes de territorios de terceros países regionalizados por razones zoosanitarias. Debe modificarse la entrada de Sudáfrica para tener en cuenta su nueva situación sanitaria relativa a la IAAP y las consecuencias que tendrá sobre las restricciones a la importación en la Unión de las mercancías afectadas.

(11) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) n o 798/2008.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_________________

( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 2 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

( 3 ) DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.

( 4 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

( 5 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.

( 6 ) DO L 147 de 2.6.2011, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:

1) En la parte 1, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«Sudáfrica ZA

01/2005

Todo el país

ZA-1

01/2005

Todo el país, excepto: la parte de la zona de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana al este de los 28° de longitud, y el distrito de Camperdown de la provincia de KwaZulu-Natal.

ZA-2

01/2011

Todo el país, excepto: la parte del territorio situada dentro de los límites siguientes:

— al norte: la cadena montañosa Swartberg,

— al sur: la cadena montañosa Outeniqua,

— al este: la carretera R339 que empalma las cadenas montañosas Swartberg y Outeniqua, de Barandas hasta Uniondale,

— al oeste: las montañas Gamka que unen la cadena montañosa Swartberg con el río Gamka en dirección sur, hacia las montañas Outeniqua.»

2) En la parte 2, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA-0 Sudáfrica ( 1 )

Todo el país ZA-0

C

C

C

A

D

D

A

C

C

A

A

D

XXX

ZA-2

Sudáfrica ZA-2 ( 1 )

XXX

XXX

XXX

XXX

D

A

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

D

XXX»

3) En la parte 3, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA Sudáfrica

XXX

XXX

XXX

XXX

D

D

A

XXX

XXX

A

A

D

XXX

Sudáfrica ZA-1

E

E

XXX

XXX

XXX

XXX

A

E

XXX

A

A

XXX

XXX

Sudáfrica ZA-2

XXX

XXX

XXX

XXX

E

E

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

E

XXX»

ANEXO II

En el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA — Sudáfrica ZA-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4»

BPR

I

P2

9.4.2011

A

DOR

II

HER

III

ZA-1

Todo el país excepto ZA-2

RAT

VII

9.10.2011

ZA-2

La parte del territorio situada dentro de los límites siguientes:

— al norte: la cadena montañosa Swartberg,

— al sur: la cadena montañosa Outeniqua,

— al este: la carretera R339 que empalma las cadenas montañosas Swartberg y Outeniqua, de Barandas hasta Uniondale,

— al oeste: las montañas Gamka que unen la cadena montañosa Swartberg con el río en dirección sur, hacia las montañas Outeniqua.

RAT

VII

P2

9.4.2011

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/10/2011
  • Fecha de publicación: 06/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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