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Documento DOUE-L-2012-80144

Reglamento de Ejecución (UE) nº 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2380/2001, (CE) nº 1289/2004, (CE) nº 1455/2004, (CE) nº 1800/2004, (CE) nº 600/2005 y (UE) nº 874/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 388/2011, (UE) nº 532/2011 y (UE) nº 900/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de ciertos aditivos en la alimentación animal, y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) nº 532/2011.

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 11 de febrero de 2012, páginas 36 a 39 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80144

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Alpharma BVBA y Pfizer Ltd han presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, en la que proponen modificar el nombre del titular de las autorizaciones por lo que respecta a los siguientes Reglamentos de la Comisión: (CE) n o 2380/2001, de 5 de diciembre de 2001, relativo a la autorización durante 10 años de un aditivo en la alimentación animal ( 2 ); (CE) n o 1289/2004, de 14 de julio de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Deccox®», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal ( 3 ); (CE) n o 1455/2004, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Avatec 15 %», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal ( 4 ); (CE) n o 1800/2004, de 15 de octubre de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Cycostat 66G», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal ( 5 ); (CE) n o 600/2005, de 18 de abril de 2005, relativo a una nueva autorización por diez años para el uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal, a la autorización provisional de un aditivo y a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal ( 6 ) y (UE) n o 874/2010, de 5 de octubre de 2010, relativo a la autorización del lasalocid A de sodio como aditivo para la alimentación de pavos de hasta dieciséis semanas [titular de la autorización, Alpharma (Belgium) BVBA] y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2430/1999 ( 7 ); y a los siguientes Reglamentos de Ejecución de la Comisión: (UE) n o 388/2011, de 19 de abril de 2011, relativo a la autorización de maduramicina de amonio alfa como aditivo de piensos para pollos de engorde [titular de la autorización, Alpharma (Belgium) BVBA] y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2430/1999 ( 8 ); (UE) n o 532/2011, de 31 de mayo de 2011, por el que se autoriza el clorhidrato de robenidina como aditivo de piensos para conejos reproductores y conejos de engorde (titular de la autorización: Alpharma Belgium BVBA) y se modifican los Reglamentos (CE) n o 2430/1999 y (CE) n o 1800/2004 ( 9 ); y (UE) n o 900/2011, de 7 de septiembre de 2011, relativo a la autorización del lasalocid A de sodio como aditivo en piensos para faisanes, pintadas, codornices y perdices que no sean aves ponedoras [titular de la autorización: Alpharma (Bélgica) BVBA] ( 10 ).

(2) Los solicitantes alegan que, con efecto a partir del 1 de marzo de 2011, como consecuencia de la adquisición de Alpharma BVBA por Pfizer Ltd, esta posee los derechos de comercialización de los siguientes aditivos: decoquinato, lasalocid A de sodio, maduramicina de amonio alfa, clorhidrato de robenidina y salinomicina.

(3) La propuesta de modificación de los términos de las autorizaciones tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Pfizer Ltd, es necesario modificar los términos de las autorizaciones.

(5) Por consiguiente, procede modificar los Reglamentos (CE) n o 2380/2001, (CE) n o 1289/2004, (CE) n o 1455/2004, (CE) n o 1800/2004, (CE) n o 600/2005 y (UE) n o 874/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 388/2011, (UE) n o 532/2011 y (UE) n o 900/2011, en consecuencia.

(6) Dado que las modificaciones de las condiciones de las autorizaciones no se hacen por motivos de seguridad, es conveniente establecer un período transitorio en el que puedan agotarse las existencias.

____________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 321 de 6.12.2001, p. 18.

( 3 ) DO L 243 de 15.7.2004, p. 15.

( 4 ) DO L 269 de 17.8.2004, p. 14.

( 5 ) DO L 317 de 16.10.2004, p. 37.

( 6 ) DO L 99 de 19.4.2005, p. 5.

( 7 ) DO L 263 de 6.10.2010, p. 1.

( 8 ) DO L 104 de 20.4.2011, p. 3.

( 9 ) DO L 146 de 1.6.2011, p. 7.

( 10 ) DO L 231 de 8.9.2011, p. 15.

(7) Los límites máximos de residuos (LMR), en lo relativo a los pavos y a los pollos de engorde, introducidos en el anexo del Reglamento (CE) n o 1800/2004 mediante el Reglamento (CE) n o 101/2009 de la Comisión ( 1 ), y el nombre comercial «Robenz 66 G» para los pavos y para los pollos de engorde, introducido en el anexo del Reglamento (CE) n o 1800/2004 mediante el Reglamento (CE) n o 214/2009 de la Comisión ( 2 ), fueron omitidos, por error, en el anexo del Reglamento (CE) n o 1800/2004, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011. Por tanto, es preciso reintroducir dichos LMR y el nombre comercial.

(8) Procede, pues, corregir el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n o 2380/2001

En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n o 2380/2001, el texto «Alpharma Belgium BVBA» se sustituye por «Pfizer Ltd».

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) n o 1289/2004

En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n o 1289/2004, el texto «Alpharma (Belgium) BVBA» se sustituye por «Pfizer Ltd».

Artículo 3

Modificación del Reglamento (CE) n o 1455/2004

En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n o 1455/2004, el texto «Alpharma BVBA (Bélgica)» se sustituye por «Pfizer Ltd».

Artículo 4

Modificación del Reglamento (CE) n o 1800/2004

En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n o 1800/2004, el texto «Alpharma Belgium BVBA» se sustituye por «Pfizer Ltd».

Artículo 5

Modificación del Reglamento (CE) n o 600/2005

En la columna 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 600/2005, el texto «Alpharma (Bélgica) BVBA» se sustituye por «Pfizer Ltd».

Artículo 6

Modificación del Reglamento (UE) n o 874/2010

En la columna 2 del anexo del Reglamento (UE) n o 874/2010, el texto «Alpharma BVBA (Bélgica)» se sustituye por «Pfizer Ltd».

Artículo 7

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 388/2011

En la columna 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 388/2011, el texto «Alpharma BVBA (Bélgica)» se sustituye por «Pfizer Ltd».

Artículo 8

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011

En la columna 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011, el texto «Alpharma Belgium BVBA» se sustituye por «Pfizer Ltd».

Artículo 9

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 900/2011

En la columna 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 900/2011, el texto «Alpharma BVBA (Bélgica)» se sustituye por «Pfizer Ltd».

Artículo 10

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011 queda corregido de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 11

Medidas transitorias

Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 2 de septiembre de 2012.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 10 y el anexo se aplicarán a partir del 21 de junio de 2011.

____________________________

( 1 ) DO L 34 de 4.2.2009, p. 5.

( 2 ) DO L 73 de 19.3.2009, p. 12.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011, el anexo del Reglamento (CE) n o 1800/2004, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011, queda corregido como sigue:

1) En la columna 3, los términos «(Cycostat 66G)» se sustituyen por «(Robenz 66 G)».

2) Se añade la siguiente columna: «Límite máximo de residuos (LMR) en los alimentos de origen animal de que se trate

800 μg de clorhidrato de robenidina/kg de hígado húmedo.

350 μg de clorhidrato de robenidina/kg de riñón húmedo.

200 μg de clorhidrato de robenidina/kg de músculo húmedo.

1 300 μg de clorhidrato de robenidina/kg de piel o grasa húmedas.

400 μg de clorhidrato de robenidina/kg de piel o grasa.

400 μg de clorhidrato de robenidina/kg de hígado húmedo.

200 μg de clorhidrato de robenidina/kg de riñón húmedo.

200 μg de clorhidrato de robenidina/kg de músculo húmedo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/2012
  • Fecha de publicación: 11/02/2012
  • Aplicable lo indicado desde el 21 de junio de 2011.
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Empresas
  • Sanidad veterinaria

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