EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 35/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/214/UE de la Comisión, de 1 de abril de 2011, por la que se modifican los anexos II a IV de la Directiva 2009/158/CE del Consejo, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/277/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, que modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE por lo que respecta al reconocimiento de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) y los anexos de la Decisión 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones de Italia, Polonia y el Reino Unido están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/674/UE de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento de algunos distritos de Alemania como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/675/UE de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de Letonia como Estado miembro oficialmente indemne de tuberculosis y a la declaración de determinadas regiones administrativas de Portugal como regiones oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica ( 6 ).
(7) La Directiva 2009/158/CE deroga la Directiva 90/539/CEE del Consejo ( 7 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(8) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.
(9) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
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( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 2.
( 2 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
( 3 ) DO L 90 de 6.4.2011, p. 27.
( 4 ) DO L 122 de 11.5.2011, p. 100.
( 5 ) DO L 268 de 13.10.2011, p. 17.
( 6 ) DO L 268 de 13.10.2011, p. 19.
( 7 ) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:
1) Se suprime el texto de los puntos 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y 3 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 8.1.
2) Después del punto 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se inserta lo siguiente:
«4a. 32009 L 0158: Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74), modificada por:
— 32011 D 0214: Decisión 2011/214/UE de la Comisión, de 1 de abril de 2011 (DO L 90 de 6.4.2011, p. 27).
Esta Decisión no será aplicable a Islandia.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) en el artículo 13, después de “Finlandia”, se añade “Noruega”; b) en la nota a pie de página 3 del modelo 1, las notas 4 y 6 del modelo 2, las notas 1 y 4 del modelo 3, la nota 3 del modelo 4, las notas 3 y 5 del modelo 5 y la nota 1 del modelo 6 del anexo IV, después de “Finlandia”, se añade “Noruega” ».
3) En la parte 4.2, en el punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión), se añade el siguiente guion:
«— 32011 D 0277: Decisión de Ejecución 2011/277/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2011 (DO L 122 de 11.5.2011, p. 100).».
4) En la parte 4.2, en el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión), se añaden los siguientes guiones:
«— 32011 D 0277: Decisión de Ejecución 2011/277/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2011 (DO L 122 de 11.5.2011, p. 100).
— 32011 D 0675: Decisión de Ejecución 2011/675/UE de la Comisión, de 12 de octubre de 2011 (DO L 268 de 13.10.2011, p. 19).».
5) En la parte 4.2, en el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión), se añade el siguiente guion:
«— 32011 D 0674: Decisión de Ejecución 2011/674/UE de la Comisión, de 12 de octubre de 2011 (DO L 268 de 13.10.2011, p. 17).».
6) En la parte 8.1, después del punto 3 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), se inserta lo siguiente:
«3a. 32009 L 0158: Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74), modificada por:
— 32011 D 0214: Decisión 2011/214/UE de la Comisión, de 1 de abril de 2011 (DO L 90 de 6.4.2011, p. 27).
Esta Decisión no será aplicable a Islandia.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) en el artículo 13, después de “Finlandia”, se añade “Noruega”;
b) en la nota a pie de página 3 del modelo 1, las notas 4 y 6 del modelo 2, las notas 1 y 4 del modelo 3, la nota 3 del modelo 4, las notas 3 y 5 del modelo 5 y la nota 1 del modelo 6 del anexo IV, después de “Finlandia”, se añade “Noruega” ».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/158/CE, de la Decisión 2011/2014/UE y de las Decisiones de Ejecución 2011/277/UE, 2011/674/UE y 2011/675/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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