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Documento DOUE-L-2012-81861

Reglamento (UE) nº 942/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 667/2010 relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 16 de octubre de 2012, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81861

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/127/PESC del Consejo, de 1 de marzo de 2010, sobre medidas restrictivas contra Eritrea ( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 667/2010 ( 2 ) por el que se impone una prohibición general de suministro de asesoramiento técnico, asistencia, formación, financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares a cualquier persona, entidad u organismo sito en Eritrea.

(2) El 25 de julio de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2060 (2012), en cuyos párrafos 11 y 12 se establecen determinadas excepciones al embargo de armas impuesto en virtud de su Resolución 1907 (2009).

(3) A fin de dar efecto a la Resolución 2060 (2012), el 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/632/PESC ( 3 ), que modifica la Decisión 2010/127/PESC al establecer determinadas excepciones a la prohibición de asistencia.

(4) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y requiere, por lo tanto, que se regule a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n o 667/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 667/2010 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes:

«3. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera relacionada con equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, previa aprobación del Comité de sanciones.

4. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera relacionada con la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.».

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

___________________

( 1 ) DO L 51 de 2.3.2010, p. 19.

( 2 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 16.

( 3 ) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.

ANEXO

«ANEXO II

Sitios de internet para información sobre las autoridades competentes mencionadas en los artículos 5, 6, 7 y 10, y direcciones para las notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/view/5519

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

AUSTRIA

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior Despacho EEAS 02/309

1049 Bruselas BÉLGICA

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/2012
  • Fecha de publicación: 16/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y el anexo II del Reglamento 667/2010, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81325).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Eritrea
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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