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Documento DOUE-L-2013-80203

Reglamento de Ejecución (UE) nº 87/2013 de la Comisión, de 31 de enero de 2013, que corrige la versión polaca del Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 1 de febrero de 2013, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80203

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 113, apartado 1, letra a), y su artículo 121, párrafo primero, letra a), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La versión polaca del Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva ( 2 ), contiene un error. El primero de los dos textos que figuran en el artículo 3, párrafo segundo, letra d), de dicho Reglamento se refiere de forma errónea al «orujo obtenido tras la extracción del aceite de oliva» en vez de al «producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva». En consecuencia, en la versión polaca del Reglamento, el significado de ambos textos coincide.

(2) Procede, por tanto, rectificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012 en consecuencia.

(3) Para no perjudicar a los intereses de los operadores económicos que hayan cumplido la obligación incorrecta que figura en la versión polaca del Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012, conviene autorizar que dichos operadores sigan utilizando las etiquetas incorrectas durante un período determinado. Para minimizar la duración de ese período, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Solo afecta a la versión polaca.

Artículo 2

Los productos fabricados y etiquetados en la Unión o importados en la Unión y despachados a libre práctica conforme a la versión polaca del Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta el 2 de febrero de 2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 12 de 14.1.2012, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/01/2013
  • Fecha de publicación: 01/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2013
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la versión polaca del Reglamento 29/2012, de 13 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80044).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Polonia

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