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Documento DOUE-L-2013-80267

Decisión 2013/88/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/800/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 19 de febrero de 2013, páginas 28 a 36 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80267

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/800/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea ( 1 ), y en particular su artículo 10, apartado 1, y su artículo 12, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/800/PESC.

(2) El 10 de diciembre de 2012, el Consejo manifestó su honda preocupación por la intención de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) de lanzar un «satélite de trabajo», ya que dicho lanzamiento hace uso de tecnología de misiles balísticos, lo que supone otra clara violación de las obligaciones internacionales de la RPDC, recogidas en particular en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1695 (2006), 1718 (2006) y 1874 (2009), y contraviene directamente el llamamiento de toda la comunidad internacional de no proceder a esos lanzamientos.

(3) El 22 de enero de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) aprobó la RCSNU 2087 (2013), que condena el lanzamiento realizado por la RPDC el 12 de diciembre de 2012, en el que se utilizó tecnología de misiles balísticos en contravención de las RCSNU 1718 (2006) y 1874 (2009).

(4) El 12 de febrero de 2013, la RPDC llevó a cabo un ensayo nuclear, infringiendo sus obligaciones internacionales a tenor de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) y creando una amenaza grave para la paz y la seguridad regionales e internacionales.

(5) La letra a) del apartado 5 de la RCSNU 2087 (2013) dispone que otras personas y entidades estarán sujetas a medidas restrictivas.

(6) Además, la letra b) del apartado 5 de la RCSNU 2087 (2013) establece que la prohibición de suministrar, vender o transferir ciertos artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología de acuerdo con el inciso ii) de la letra a) del apartado 8 de la RCSNU 1718 (2006) también se aplicará a los productos especificados en la letra b) del apartado 5 de la RCSNU 2087 (2013).

(7) El apartado 8 de la RCSNU 2087 (2013) aclara determinados métodos para que los Estados liquiden artículos confiscados en consonancia con las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006) y 1874 (2009) y de conformidad con el apartado 14 de la RCSNU 1874 (2009).

(8) El apartado 12 de la RCSNU 2087 (2013) también exhorta a los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que trabajen por cuenta o bajo la dirección de una persona o entidad designada.

(9) En consonancia con el apartado 13 de la RCSNU 2087 (2013), es necesario establecer que no se puede aceptar ninguna reclamación de las personas o entidades designadas o de cualquier otra persona o entidad de la RPDC en relación con la ejecución de cualquier contrato o transacción afectados por las medidas decididas de conformidad con las RCSNU pertinentes o con medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro, de conformidad con la decisión pertinente del CSNU o al amparo de la presente Decisión.

(10) De conformidad con las conclusiones del Consejo sobre la RPDC de 10 de diciembre de 2012, procede adoptar medidas restrictivas adicionales.

(11) Debe incluirse en la Decisión 2010/800/PESC un criterio adicional para la designación autónoma por parte de la Unión de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(12) Debe prohibirse la venta, suministro o transferencia a la RPDC de otros bienes (especialmente determinados tipos de aluminio) relacionados con los programas de armamento de destrucción masiva de la RPDC, en particular con su sector de misiles balísticos.

(13) Además, cabe aclarar que cuando en la presente Decisión se establece una prohibición sobre los servicios financieros, esta incluye la prestación de servicios de seguros y reaseguros.

(14) Asimismo debe prohibirse la venta, adquisición, transporte o corretaje de oro, metales preciosos y diamantes a, de o para, el Gobierno de la RPDC.

(15) Además, debe prohibirse la entrega al Banco Central de la RPDC, o a su favor, de billetes y moneda denominados en divisa de la RPDC de reciente impresión o acuñación o que no hayan sido emitidos.ES L 46/28 Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2013 ( 1 ) DO L 341 de 23.12.2010, p. 32.

(16) Debe prohibirse la venta o la adquisición de títulos públicos o de garantía pública de la RPDC.

(17) Además, debe prohibirse la apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos de la RPDC en el territorio de los Estados miembros, así como la creación de nuevas empresas mixtas o la adquisición de una participación en las mismas, o el establecimiento de nuevas relaciones por parte de los bancos de la RPDC, entre ellos el Banco Central de la RPDC, con bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros. Por otra parte, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para prohibir a las entidades financieras situadas en su territorio la apertura de filiales u oficinas de representación en la RPDC.

(18) A raíz de una decisión del Comité del CSNU establecido en virtud de la RCSNU 1718 (2006), tres entidades deben suprimirse de las listas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC y añadirse a la lista que figura en el anexo I de dicha Decisión. Es asimismo necesario modificar las referencias relativas a esas entidades.

(19) Por otra parte, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión 2010/800/PESC, el Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de la lista de personas y entidades que figura en los anexos II y III de dicha Decisión y ha concluido que las citadas personas y entidades deben seguir estando sujetas a las medidas restrictivas adecuadas que establece dicha Decisión.

(20) Por consiguiente, la Decisión 2010/800/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/800/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se modifica como sigue:

a) En el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que determinados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del párrafo 12 de la RCSNU 1718 (2006) (en lo sucesivo "el Comité de sanciones"), con arreglo al apartado 8.a).ii) de la RCSNU 1718 (2006) y al apartado 5.b) de la RCSNU 2087 (2013), que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa;».

b) En el apartado 1, se añade la siguiente letra:

«d) determinados componentes clave para el sector de los misiles balísticos, como ciertos tipos de aluminio utilizados en sistemas relacionados con los misiles balísticos. La Unión adoptará las medidas necesarias a fin de determinar los elementos pertinentes que debe cubrir la presente disposición.».

c) En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) suministrar financiación o asistencia financiera en relación con los artículos y tecnología mencionados en el apartado 1, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como los seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos y tecnología, o para el suministro de la correspondiente capacitación técnica, asesoramiento, servicios, asistencia o servicios de corretaje, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano en la RPDC, o para su utilización en este país;».

2) Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 1 bis

Quedan prohibidos la venta, la adquisición, el transporte y el corretaje, directos o indirectos, de oro y metales preciosos, así como de diamantes a, de o para, el Gobierno de la RPDC, sus organismos públicos, corporaciones y agencias, el Banco Central de la RPDC, así como a, de o para, personas y entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o se encuentren bajo su control.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por la presente disposición.

Artículo 1 ter

Queda prohibida la entrega al Banco Central de la RPDC, o a su favor, de billetes y moneda denominados en divisa de la RPDC de reciente impresión o acuñación o que no hayan sido emitidos.

Artículo 2 bis

Estarán prohibidos la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sean directos o indirectos, de títulos públicos o garantía pública de la RPDC emitidos después de la entrada en vigor de la presente Decisión, con respecto al Gobierno de la RPDC, a sus organismos públicos, corporaciones y agencias, al Banco Central de la RPDC, o a los bancos domiciliados en la RPDC o a las sucursales y filiales, estén o no bajo la jurisdicción de los Estados miembros de los bancos domiciliados en la RPDC, o a las entidades financieras que no estén domiciliadas en la RPDC ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros, pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en la RPDC, así como a cualquier persona y entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo su control.».

3) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) En el apartado 1 se añade la siguiente letra:

«d) las personas no incluidas en los anexos I, II o III que estén implicadas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a o por parte de la RPDC de armas y material conexo de todo tipo, o de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa, que se enumeran en el anexo IIIA.».

b) El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1, letras b), c) y d), cuando determinen que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes, la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la RPDC.».

c) El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 7, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en los anexos I, II, III o IIIA, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte.».

d) Se añade el apartado siguiente:

«10. Los Estados miembros actuarán con vigilancia y cautela por lo que atañe a la entrada o el tránsito por sus territorios de personas que trabajen por cuenta o bajo la dirección de una persona o entidad designadas que estén incluidas en la lista del anexo I.».

4) En el artículo 5, apartado 1, se añade la siguiente letra:

«d) las personas y entidades no incluidas en los anexos I, II o III que estén implicadas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a o por parte de la RPDC de armas y material conexo de todo tipo, o de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa, que se enumeran en el anexo IIIA.».

5) Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 6 bis

1. Queda prohibida la apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos de la RPDC en el territorio de los Estados miembros, así como la creación de nuevas empresas mixtas o la adquisición de una participación en las mismas, o el establecimiento de nuevas relaciones por parte de los bancos de la RPDC, entre ellos el Banco Central de la RPDC, sus sucursales y filiales y otras entidades financieras mencionadas en el artículo 6, con bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros.

2. Queda prohibido a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción abrir oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en la RPDC.».

6) El artículo 7, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:

«5. En los casos en que se proceda a la inspección a que se refieren los apartados 1 y 2, los Estados miembros confiscarán y liquidarán los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de la presente Decisión, a tenor de lo dispuesto en el apartado 14 de la RCSNU 1874 (2009) y en el apartado 8 de la RCSNU 2087 (2013).».

7) Se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 8 bis

No se concederá a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I, II, III y IIIA o a cualquier otra persona o entidad en la RPDC, incluido el Gobierno de la RPDC, sus organismos públicos, corporaciones y agencias, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de dicha persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contra garantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas decididas de conformidad con la RCSNU 1718 (2006), la RCSNU 1874 (2008) y la RCSNU 2087 (2013), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas contempladas en la presente Decisión.».

8) El artículo 9, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de los Estados miembros o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, elaborará las listas de los anexos II, III y IIIA y adoptará las modificaciones de las mismas.».

9) El artículo 10, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2. Cuando el Consejo decida someter a una persona o entidad a las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letras b), c) y d), y el artículo 5, apartado 1, letras b), c) y d), modificará en consecuencia los anexos II, III o IIIA.».

10) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

1. En los anexos I, II, III y IIIA constarán los motivos de la inclusión en la lista de las personas y entidades, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad o por el Comité de sanciones en relación con el anexo I.

2. En los anexos I, II, III y IIIA constará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas o entidades de que se trate, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad o por el Comité de sanciones en relación con el anexo I. Respecto de las personas, dicha información puede comprender el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y de la tarjeta de identidad, el sexo, el domicilio, si es conocido, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, dicha información puede comprender el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. En el anexo I constará asimismo la fecha de inclusión en la lista por el Consejo de Seguridad o por el Comité de sanciones.».

11) El artículo 12, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letras b), c) y d), y el artículo 5, apartado 1, letras b), c) y d), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada 12 meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 9, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.».

Artículo 2

Las personas y entidades enumeradas en el anexo I de la presente Decisión se añadirán a las listas que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/800/PESC.

Artículo 3

Las entidades enumeradas en el anexo II de la presente Decisión se añadirán a las listas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC.

Artículo 4

El anexo III de la presente Decisión se añadirá a la Decisión 2010/800/PESC como anexo IIIA.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANEXO I

Personas y entidades a que se refiere el artículo 2

A. Lista de personas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 5, apartado 1, letra a)

Nombre

Alias

Fecha de nacimiento

Fecha de inclusión en la lista

Información adicional

1.

Paek Chang-Ho

Pak Chang-Ho; Paek Ch'ang-Ho

Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1964;. lugar de nacimiento: Kaesong, RPDC 22.1.2013

Alto funcionario y jefe del centro de control de satélites de Korean Committee for Space Technology. Pasaporte: 381420754; fecha de expedición del pasaporte: 7 de diciembre de 2011; fecha de caducidad del pasaporte: 7 de diciembre de 2016.

2.

Chang Myong-Chin

Jang Myong-Jin

Fecha de nacimiento: 1966 o, según otras fuentes, 1965

22.1.2013

Director General de la estación de lanzamiento de satélites de Sohae, en la cual tuvieron lugar los lanzamientos el 13 de abril y el 12 de diciembre de 2012.

3.

Ra Ky'ong-Su

22.1.2013

Ra Ky'ong-Su es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB. Tanchon fue incluido en la lista por el Comité, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento.

4.

Kim Kwang-il

22.1.2013

Kim Kwang-il es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB y Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Tanchon fue incluido en la lista por el Comité, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. KOMID fue incluida en la lista por el Comité en abril de 2009 y es el más importante vendedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

B. Lista de entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a)

Nombre

Alias

Domicilio

Fecha de inclusión en la lista

Información adicional

1.

Korean Committee for Space Technology

DPRK Committee for Space Technology; Department of Space Technology of the DPRK; Committee for Space Technology; KCST Pyongyang, RPDC

22.1.2013

Korean Committee for Space Technology (KCST) organizó los lanzamientos realizados por la RPDC el 13 de abril y el 12 de diciembre de 2012 a través del centro de control de satélites y de la zona de lanzamientos de Sohae.

2.

Bank of East Land

Dongbang Bank; Tongbang U'Nhaeng; Tongbang Bank P.O. Box 32, BEL Building, Jonseung-Dung, Moranbong District, Pyongyang, RPDC

22.1.2013

Bank of East Land, entidad financiera de la RPDC, facilita transacciones relacionadas con armas, así como apoyo de otra índole, al fabricante y exportador Green Pine Associated (Green Pine). Bank of East Land ha colaborado activamente con Green Pine para transferir fondos de forma que se eludan las sanciones. En 2007 y 2008, Bank of East Land facilitó transacciones en las que participaron Green Pine y entidades financieras iraníes como Bank Melli y Bank Sepah. El Consejo de Seguridad, en la Resolución 1747 (2007), incluyó en la lista a Bank Sepah por prestar apoyo al programa de misiles balísticos de Irán. Green Pine fue incluido en la lista por el Comité en abril de 2012.

3.

Korea Kumryong Trading Corporation

22.1.2013

Utilizado como alias por Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) para llevar a cabo actividades de adquisiciones. KOMID fue incluida en la lista por el Comité en abril de 2009 y es el más importante vendedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

4.

Tosong Technology Trading Corporation

Pyongyang, RPDC

22.1.2013

La sociedad matriz de Tosong Technology Trading Corporation es Korea Mining Development Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité en abril de 2009 y es el más importante vendedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

5.

Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation Chosun Yunha Machinery Joint Operation Company; Korea Ryenha Machinery J/V Corporation; Ryonha Machinery Joint Venture Corporation Central District, Pyongyang, RPDC; Mangungdae-gu, Pyongyang, RPDC;. Mangyongdae District, Pyongyang, RPDC

22.1.2013

La sociedad matriz de Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation es Korea Ryonbong General Corporation. Korea Ryonbong General Corporation fue incluida en la lista por el Comité en abril de 2009 y es un conglomerado de defensa especializado en la adquisición destinada a las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de ese país relacionadas con asuntos militares.

6.

Leader (Hong Kong) International

Leader International Trading Limited

Room 1610 Nan Fung Tower, 173 Des Voeux Road, Hong Kong

22.1.2013

Facilita operaciones de transporte por cuenta de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité en abril de 2009 y es el más importante vendedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

7.

Green Pine Associated Corporation

Cho'ngsong United Trading Company; Chongsong Yonhap; Ch'o'ngsong Yo'nhap; Chosun Chawo'n Kaebal T'uja Hoesa; Jindallae; Ku'mhaeryong Company LTD; Natural Resources Development and Investment Corporation; Saeingp'il Company c/o Reconnaissance General Bureau Headquarters, Hyongjesan- Guyok, Pyongyang, RPDC; Nungrado, Pyongyang, RPDC

2.5.2012

Green Pine Associated Corporation («Green Pine») ha asumido muchas de las actividades de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité en abril de 2009 y es el más importante vendedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Asimismo, se debe a Green Pine aproximadamente la mitad de las armas y materiales conexos exportados por la RPDC. Se ha determinado aplicar sanciones a Green Pine por motivos de exportación de armas o material afín desde Corea del Norte. Green Pine se especializa en la producción de embarcaciones militares y armamentos marítimos, como submarinos, buques militares y sistemas de misiles, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes vinculadas a la defensa.

8.

Amroggang Development Banking Corporation Amroggang Development Bank; Amnokkang Development Bank Tongan-dong, Pyongyang, RPDC

2.5.2012

Amroggang, creada en 2006, es una compañía relacionada con Tanchon Commercial Bank y dirigida por funcionarios de Tanchon. Tanchon participa en la financiación de las ventas de misiles balísticos por parte de KOMID y también ha participado en transacciones de misiles balísticos realizadas por KOMID a Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) de Irán. Tanchon Commercial Bank fue incluido en la lista por el Comité, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. KOMID fue incluida en la lista por el Comité en abril de 2009 y es el más importante vendedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. El Consejo de Seguridad incluyó en la lista a SHIG, en la Resolución 1737 (2006), como entidad involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán.

9.

Korea Heungjin Trading Company

Hunjin Trading Co.; Korea Henjin Trading Co.; Korea Hengjin Trading Company Pyongyang, RPDC

2.5.2012

Korea Heungjin Trading Company es utilizada por KOMID con fines comerciales. Se sospecha que ha estado involucrada en el suministro de bienes relacionados con los misiles a Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) de Irán. Heungjin ha estado asociada a KOMID y, más específicamente, a la oficina de adquisiciones de KOMID. Heungjin ha sido utilizada para adquirir un controlador digital avanzado con aplicaciones en el diseño de misiles. KOMID fue incluida en la lista por el Comité en abril de 2009 y es el más importante vendedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. El Consejo de Seguridad incluyó en la lista a SHIG, en la Resolución 1737 (2006), como entidad involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán.

ANEXO II

Entidades a que se refiere el artículo 3

1. Green Pine Associated Corporation

2. Korea Heungjin Trading Company

3. Tosong Technology Trading Corporation

4. Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation

5. Amroggang Development Banking Corporation

6. Bank of East Land

ANEXO III

«ANEXO IIIA

A. Lista de personas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra d), y el artículo 5, apartado 1, letra d) … .

B. Lista de entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d) …».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/02/2013
  • Fecha de publicación: 19/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2013/183, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-2013-80759).
  • Fecha de derogación: 23/04/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Comercialización
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Metales preciosos
  • Moneda
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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