LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo ( 2 ), establece normas comunes aplicables a la notificación de información y documentos por parte de los Estados miembros a la Comisión. Estas normas abarcan, en particular, la obligación que tienen los Estados miembros de utilizar los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión y la validación de los derechos de acceso de las autoridades o personas facultadas para remitir notificaciones. El Reglamento (CE) n o 792/2009 instaura, además, principios comunes aplicables a los sistemas de información, de manera que quede garantizada la autenticidad, integridad y legibilidad con el paso del tiempo de los documentos, y prevé la protección de los datos personales. La obligación de utilizar estos sistemas de información debe contemplarse en cada Reglamento que establezca una obligación de notificación específica.
(2) La Comisión ha desarrollado un sistema de información que facilita la gestión electrónica de los documentos y los trámites en sus propios procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades que intervienen en la política agrícola común.
(3) A través de este sistema, es posible cumplir diversas obligaciones de notificación, en particular las previstas en los Reglamentos de la Comisión (CE) n o 1731/2006, de 23 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones por exportación para determinadas conservas de carne de vacuno ( 3 ), (CE) n o 273/2008, de 5 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos ( 4 ), (CE) n o 566/2008, de 18 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que se refiere a la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses ( 5 ), (CE) n o 867/2008, de 3 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones profesionales del sector oleícola, sus programas de actividades y su financiación ( 6 ), (CE) n o 606/2009, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables ( 7 ), y en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 8 ).
(4) En aras de una administración eficaz y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, procede simplificar, concretar o suprimir algunas notificaciones.
(5) El Reglamento (CE) n o 491/2007 de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1947/2005 del Consejo en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas ( 9 ), solo cubre notificaciones que han dejado de ser útiles debido a la expiración de la ayuda específica a determinadas especies de semillas.
(6) El artículo 135 de Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 prevé una notificación de los días de mercado habituales de los mercados representativos. Dado que el sistema de notificación electrónica permite notificar los precios diarios, ya no es necesario notificar los días de mercado habituales.
(7) El artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1333/2011 de la Comsión ( 10 ) prevé la obligación de notificar a la Comisión la lista de los agentes económicos que comercializan plátanos que se benefician de la exención de las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización. Esta notificación no ha resultado ser útil para garantizar el cumplimiento de las normas de comercialización en el sector del plátano. Por consiguiente, debe suprimirse.
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.
( 3 ) DO L 325 de 24.11.2006, p. 12.
( 4 ) DO L 88 de 29.3.2008, p. 1.
( 5 ) DO L 160 de 19.6.2008, p. 22.
( 6 ) DO L 237 de 4.9.2008, p. 5.
( 7 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 1.
( 8 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
( 9 ) DO L 116 de 4.5.2007, p. 3.
( 10 ) DO L 336 de 20.12.2011, p. 23.
(8) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 1731/2006, (CE) n o 273/2008, (CE) n o 566/2008, (CE) n o 867/2008, (CE) n o 606/2009, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 543/2011 y (UE) n o 1333/2011 en consecuencia. Procede derogar el Reglamento (CE) n o 491/2007.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1731/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Disposiciones de control complementarias
1. Los Estados miembros establecerán disposiciones más detalladas de control de la fabricación de conservas e informarán de ello a la Comisión. En especial, adoptarán todas las medidas necesarias para descartar cualquier posibilidad de sustitución de las materias primas utilizadas o de los productos en cuestión.
2. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.».
Artículo 2
El Reglamento (CE) n o 273/2008 se modifica como sigue:
1) se suprime el artículo 19;
2) se incluye el artículo 19 bis siguiente:
«Artículo 19 bis
Notificaciones
Las notificaciones previstas en el artículo 2, en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo III, parte C, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.».
Artículo 3
El artículo 9 del Reglamento (CE) n o 566/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Notificaciones
Las notificaciones previstas en el artículo 4, apartados 1 y 3, en el artículo 6, apartado 3, y en el artículo 8, apartados 1 y 2, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.».
Artículo 4
En el artículo 18 del Reglamento (CE) n o 867/2008, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las comunicaciones previstas en el presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.».
Artículo 5
El Reglamento (CE) n o 606/2009 se modifica como sigue:
1) En el artículo 4, se añade el apartado 5 siguiente:
«5. La notificación de información o documentos a la Comisión prevista en la letra c) del apartado 1 y en los apartados 3 y 4 se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.».
2) En el anexo I A, apéndice 3, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En el supuesto de que Grecia se proponga modificar las disposiciones a que se hace referencia en el punto 1, letra b), informará de ello previamente a la Comisión. Dicha notificación se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009. Si la Comisión no se pronuncia en los dos meses siguientes a dicha notificación, Grecia podrá introducir tales modificaciones.».
3) En el anexo I B, parte A, punto 3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros notificarán a la Comisión, por adelantado y de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009, todas las informaciones técnicas necesarias relativas a los vinos considerados, incluidos los pliegos de condiciones, así como las cantidades producidas al año.».
4) En el anexo I C, punto 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros comunicarán estas excepciones a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.».
Artículo 6
El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 se modifica como sigue:
1) En el artículo 134, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) los precios medios representativos de los productos importados de terceros países y comercializados en los mercados de importación representativos enumerados en el anexo XVII, y los precios significativos, registrados en otros mercados, de cantidades importantes de productos importados o, si no se dispusiere de los precios en los mercados representativos, los precios significativos de los productos importados registrados en otros mercados; y».
2) Se suprime el artículo 135.
3) En el artículo 146, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las notificaciones previstas en el artículo 9, apartado 2, en el artículo 18, apartados 3 y 4, en los artículos 97 y 128, en el artículo 129, apartado 1, en los artículos 130 y 131 y en el presente artículo y la solicitud prevista en el artículo 92, apartado 1, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009.».
4) El título del anexo XVII se sustituye por el texto siguiente: «Mercados representativos a que se refiere el artículo 134, apartado 1, letra a)».
Artículo 7
En el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1333/2011, se suprime el párrafo segundo del apartado 3.
Artículo 8
Queda derogado el Reglamento (CE) n o 491/2007.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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