Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-81266

Reglamento de Ejecución (UE) nº 623/2013 de la Comisión, de 27 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1238/95 en relación con la cuantía de la tasa anual que debe pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 177, de 28 de junio de 2013, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81266

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 113,

Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales ( 2 ), establece el nivel de la tasa que se debe pagar a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales («la Oficina»), para cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 2100/94.

(2) La reserva financiera de la Oficina ha superado el nivel necesario para mantener un presupuesto equilibrado y para garantizar la continuidad de sus operaciones. Por esa razón, la tasa anual debe reducirse a partir del año 2014.

(3) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n o 1238/95 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Obtenciones Vegetales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1238/95, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal ("el titular"), una tasa de 250 EUR para cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal ("la tasa anual"), a la que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento de base.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

( 2 ) DO L 121 de 1.6.1995, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/2013
  • Fecha de publicación: 28/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOUE L 263, de 5 de octubre de 2013 (Ref. DOUE-L-2013-82019).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 del Reglamento 1238/1995, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80652).
Materias
  • Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
  • Producción vegetal
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid