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Documento DOUE-L-2013-82122

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1048/2013 de la Comisión, de 28 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 828/2009 por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 285, de 29 de octubre de 2013, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82122

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97, (CE) n o 1933/2006 y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y (CE) n o 964/2007 de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 828/2009 de la Comisión ( 2 ), todo país enumerado como país menos desarrollado en el anexo I del Reglamento (CE) n o 732/2008 puede ser incluido en el anexo I del Reglamento (CE) n o 828/2009.

(2) Myanmar/Birmania ha sido reintegrada en el régimen de preferencias arancelarias generalizadas el 19 de julio de 2013, con efectos retroactivos a partir del 13 de junio de 2012, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 607/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que deroga el Reglamento (CE) n o 552/97 del Consejo, por el que se retira temporalmente a Myanmar/Birmania el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas ( 3 ).

(3) Myanmar/Birmania, que figura entre los países menos desarrollados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 732/2008, ha solicitado a la Comisión su inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) n o 828/2009. Myanmar/ Birmania produce azúcar y es, por lo tanto, un potencial exportador a la Unión Europea.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 828/2009 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte I del anexo I del Reglamento (CE) n o 828/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 828/2009 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales (DO L 240 de 11.9.2009, p. 14).

( 3 ) DO L 181 de 29.6.2013, p. 13.

ANEXO

«Parte I: Países menos desarrollados

Denominación del grupo

Tercer país

Número de referencia

NO-ACP-PMD

Bangladesh

Camboya

Laos

Myanmar/Birmania

Nepal

09.4221

ACP-PMD

Benín

Burkina Faso

República Democrática del Congo

Etiopía

Madagascar

Malaui

Mozambique

Senegal

Sierra Leona

Sudán

Tanzania

Togo

Uganda

Zambia

09.4231».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/2013
  • Fecha de publicación: 29/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 828/2009, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81651).
Materias
  • Azúcar
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Myanmar
  • Países en Vías de Desarrollo

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