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Documento DOUE-L-2013-82790

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 13 de diciembre de 2013, páginas 46 a 48 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82790

TEXTO ORIGINAL

En la página 3, en el considerando 25:

donde dice: «(25) También debe ser obligatorio que la persona responsable de un traslado ilícito devuelva los residuos en cuestión o aplique mecanismos alternativos para su valorización o eliminación. De lo contrario, deben intervenir las propias autoridades competentes de expedición o de destino, según el caso.»,

debe decir: «(25) También debe ser obligatorio que la persona responsable de un traslado ilícito retire los residuos en cuestión o aplique mecanismos alternativos para su valorización o eliminación. De lo contrario, deben intervenir las propias autoridades competentes de expedición o de destino, según el caso.».

En la página 6, en el artículo 2, punto 15, letra a), párrafo segundo:

donde dice: «Cuando un notificante de los contemplados en los incisos iv) o v) incumpla alguna de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en los artículos 22 a 25, el productor inicial, el nuevo productor o el recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) o iii), respectivamente, que haya autorizado al negociante o agente a actuar en su nombre será considerado como el notificante a efectos de las mencionadas obligaciones sobre devolución. En caso de traslado ilícito notificado por un negociante o agente de los mencionados en los incisos iv) o v), la persona indicada en los incisos i), ii) o iii) que haya autorizado a dicho negociante o agente a actuar en su nombre será considerada como el notificante a efectos del presente Reglamento;»,

debe decir: «Cuando un notificante de los contemplados en los incisos iv) o v) incumpla alguna de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en los artículos 22 a 25, el productor inicial, el nuevo productor o el recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) o iii), respectivamente, que haya autorizado al negociante o agente a actuar en su nombre será considerado como el notificante a efectos de las mencionadas obligaciones sobre retirada. En caso de traslado ilícito notificado por un negociante o agente de los mencionados en los incisos iv) o v), la persona indicada en los incisos i), ii) o iii) que haya autorizado a dicho negociante o agente a actuar en su nombre será considerada como el notificante a efectos del presente Reglamento;».

En la página 17, en el capítulo 4, en el título:

donde dice: «Obligaciones de devolución de los residuos»,

debe decir: «Obligaciones de retirada de los residuos».

En la página 18, en el artículo 24, en el título:

donde dice: «Devolución de los residuos cuando el traslado sea ilícito»,

debe decir: «Retirada de los residuos cuando el traslado sea ilícito».

En la página 19, en el artículo 24, apartado 2:

donde dice: «2. En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad del notificante, la autoridad competente de expedición velará por que los residuos en cuestión sean:

a) devueltos por el notificante de hecho, o bien, si no se ha efectuado notificación,

b) devueltos por el notificante de derecho, o bien, en su defecto,

c) devueltos por la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica, o bien, en su defecto,

d) valorizados o eliminados de forma alternativa en el país de destino o de expedición retirados por la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica, o bien, en su defecto,

e) valorizados o eliminados de forma alternativa en otro país por la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica siempre que todas las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo con ello.

Esta devolución, valorización o eliminación deberá hacerse en un plazo de 30 días, o en cualquier otro plazo que acuerden las autoridades competentes afectadas a partir del momento en que la autoridad competente de expedición tenga conocimiento o haya sido avisada por escrito por las autoridades competentes de destino o de tránsito del traslado ilícito e informada de los motivos del mismo. Este aviso podrá deberse a la información presentada a las autoridades de destino o de tránsito, entre otras entidades, por otras autoridades competentes.

En los casos en que se aplique la obligación de devolución mencionada en las letras a), b) y c), deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente motivada de la autoridad competente de expedición inicial.

La nueva notificación será presentada por la persona o autoridad mencionadas en las letras a), b) o c) de acuerdo con este orden.

Ninguna autoridad competente se opondrá o formulará objeciones a la devolución de los residuos de un traslado ilícito. En los casos de planes alternativos, a los que se refieren las letras d) y e), a ejecutar por la autoridad competente de expedición, deberá presentarse una nueva notificación por la autoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica, a menos que las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente motivada de dicha autoridad.»,

debe decir: «2. En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad del notificante, la autoridad competente de expedición velará por que los residuos en cuestión sean:

a) retirados por el notificante de hecho, o bien, si no se ha efectuado notificación,

b) retirados por el notificante de derecho, o bien, en su defecto,

c) retirados por la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica, o bien, en su defecto,

d) valorizados o eliminados de forma alternativa en el país de destino o de expedición retirados por la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica, o bien, en su defecto,

e) valorizados o eliminados de forma alternativa en otro país por la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica siempre que todas las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo con ello.

Esta retirada, valorización o eliminación deberá hacerse en un plazo de 30 días, o en cualquier otro plazo que acuerden las autoridades competentes afectadas a partir del momento en que la autoridad competente de expedición tenga conocimiento o haya sido avisada por escrito por las autoridades competentes de destino o de tránsito del traslado ilícito e informada de los motivos del mismo. Este aviso podrá deberse a la información presentada a las autoridades de destino o de tránsito, entre otras entidades, por otras autoridades competentes.

En los casos en que se aplique la obligación de retirada mencionada en las letras a), b) y c), deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente motivada de la autoridad competente de expedición inicial.

La nueva notificación será presentada por la persona o autoridad mencionadas en las letras a), b) o c) de acuerdo con este orden.

Ninguna autoridad competente se opondrá o formulará objeciones a la devolución de los residuos de un traslado ilícito. En los casos de planes alternativos, a los que se refieren las letras d) y e), a ejecutar por la autoridad competente de expedición, deberá presentarse una nueva notificación por la autoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica, a menos que las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente motivada de dicha autoridad.».

En la página 19, en el artículo 24, apartado 4:

donde dice: «4. En el caso de que no deba efectuarse una nueva notificación, se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, con arreglo al artículo 15 o al artículo 16, por la persona responsable de la devolución de los residuos o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición.

En caso de que la autoridad competente de expedición inicial efectúe una nueva notificación, no se requerirá ninguna nueva fianza o seguro equivalente.»,

debe decir: «4. En el caso de que no deba efectuarse una nueva notificación, se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, con arreglo al artículo 15 o al artículo 16, por la persona responsable de la retirada de los residuos o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición.

En caso de que la autoridad competente de expedición inicial efectúe una nueva notificación, no se requerirá ninguna nueva fianza o seguro equivalente.».

En la página 20, en el artículo 25, en el título y en el texto introductorio de su apartado 1:

donde dice: «Artículo 25

Costes de la devolución de los residuos cuando el traslado sea ilícito

1. Los costes generados por la devolución de los residuos de un traslado ilícito, incluidos los costes del transporte, de las operaciones de valorización o eliminación realizadas con arreglo al artículo 24, apartado 2, y, a partir de la fecha en que la autoridad competente de expedición haya tenido conocimiento de que el traslado era ilícito, del almacenamiento con arreglo al artículo 24, apartado 7, se imputarán:»,

debe decir: «Artículo 25

Costes de la retirada de los residuos cuando el traslado sea ilícito

1. Los costes generados por la retirada de los residuos de un traslado ilícito, incluidos los costes del transporte, de las operaciones de valorización o eliminación realizadas con arreglo al artículo 24, apartado 2, y, a partir de la fecha en que la autoridad competente de expedición haya tenido conocimiento de que el traslado era ilícito, del almacenamiento con arreglo al artículo 24, apartado 7, se imputarán:».

En la página 22, en el artículo 34, apartado 4:

donde dice: «4. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de devolución de los residuos establecidas en los artículos 22 y 24.»,

debe decir: «4. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en los artículos 22 y 24.».

En la página 23, en el artículo 36, apartado 2:

donde dice: «2. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de devolución de los residuos establecidas en los artículos 22 y 24.»,

debe decir: «2. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en los artículos 22 y 24.».

En la página 27, en el artículo 43, apartado 1, letra e):

donde dice: «e) otras zonas en caso de que, por motivos excepcionales en situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la paz, o guerra, no puedan formalizarse los acuerdos o compromisos bilaterales mencionados en las letras b) o c), o cuando no se haya designado una autoridad competente en el país de expedición o esta se vea en la imposibilidad de actuar.»,

debe decir: «e) otras zonas en caso de que, por motivos excepcionales en situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la paz, o guerra, no puedan formalizarse los acuerdos o compromisos bilaterales mencionados en las letras c) o d), o cuando no se haya designado una autoridad competente en el país de expedición o esta se vea en la imposibilidad de actuar.».

En la página 64, en el anexo V, parte 1, lista B, rúbrica B3010:

donde dice: «— Los siguientes residuos de polímeros fluorados ( 1 ):

— perfluoroetileno/propileno (FEP)

— perfluoro alcoxil alcano

— tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter (PFA)

— tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)

— fluoruro de polivinilo (PVF)

— fluoruro de polivinilideno (PVDF)»,

debe decir: «— Los siguientes residuos de polímeros fluorados ( 1 ):

— perfluoroetileno/propileno (FEP)

— perfluoro alcoxil alcano

— tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter (PFA)

— tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)

— fluoruro de polivinilo (PVF)

— fluoruro de polivinilideno (PVDF)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/12/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81366).
Materias
  • Eliminación de residuos
  • Gestión de residuos
  • Infracciones
  • Procedimiento administrativo
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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