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Documento DOUE-L-2014-80056

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para evitar la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia, Suecia y el Reino Unido [notificada con el número C(2014) 26].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 11, de 16 de enero de 2014, páginas 6 a 10 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80056

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/221/UE de la Comisión ( 2 ) permite a determinados miembros aplicar restricciones a la comercialización y la importación de partidas de esos animales para evitar la introducción de determinadas enfermedades en su territorio, siempre que hayan demostrado que su territorio, o ciertas zonas demarcadas del mismo, están libres de las enfermedades en cuestión. Además, los Estados miembros que cuentan con un programa de erradicación aprobado pueden aplicar las mismas restricciones hasta el 31 de diciembre de 2013.

(2) La Decisión 2010/221/UE establece que los Estados miembros y las partes de los mismos que se enumeran en su anexo I se consideran libres de las enfermedades que figuran en dicho anexo. Además, la Decisión 2010/221/UE aprobó los programas de erradicación adoptados por determinados Estados miembros con respecto a las zonas y las enfermedades enumeradas en su anexo II. Dicha Decisión aprobó también los programas de vigilancia adoptados por determinados Estados miembros relativos al herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) con respecto a las zonas que figuran en su anexo III.

(3) Determinadas partes del territorio de Finlandia y todas las partes continentales del territorio de Suecia figuran en el anexo II de la Decisión 2010/221/UE como territorios con un programa de erradicación aprobado con respecto a la renibacteriosis.

(4) Las partes litorales del territorio de Suecia figuran en el anexo II de la Decisión 2010/221/UE como territorios con un programa aprobado con respecto al virus de la necrosis pancreática infecciosa (NPI).

(5) Finlandia ha comunicado a la Comisión que ha progresado el programa de erradicación de la renibacteriosis. Desde 2012, no se han detectado nuevos focos en la zona sujeta al programa de erradicación de la renibacteriosis. No obstante, dos explotaciones siguen sujetas a restricciones, ya que se encuentran aún en el proceso de limpieza y ensayo final para confirmar su estatus de libre de renibacteriosis. En vista de esto, Finlandia ha solicitado la ampliación del período durante el cual puede aplicar las restricciones a la comercialización y a la importación establecidas en la Decisión 2010/221/UE de partidas de determinados animales de la acuicultura introducidas en zonas de su territorio sujetas a un programa de erradicación de la renibacteriosis, con objeto de finalizar el programa de erradicación aprobado.

_____

( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

( 2 ) Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo (DO L 98 de 20.4.2010, p. 7).

(6) Suecia ha comunicado a la Comisión que durante los últimos tres años de vigilancia en las zonas sujetas al programa de erradicación aprobado solo una explotación dio positivo a la renibacteriosis. La explotación se ha vaciado desde entonces y actualmente se está limpiando y desinfectando. En vista de esta situación, Suecia comunicó que en 2014 se evaluará el estatus con respecto a la renibacteriosis de la zona de su territorio que figura en el anexo II de la Decisión 2010/221/UE. En consecuencia, Suecia ha solicitado la ampliación del período durante el cual puede aplicar las restricciones a la comercialización y a la importación establecidas en la Decisión 2010/221/UE de partidas de determinados animales de la acuicultura introducidas en zonas de su territorio sujetas a un programa de erradicación de la renibacteriosis, con objeto de finalizar el programa de erradicación aprobado.

(7) Con arreglo a la información facilitada por Finlandia y Suecia, procede ampliar el período durante el cual dichos Estados miembros pueden aplicar las restricciones a la comercialización y a la importación establecidas en la Decisión 2010/221/UE. Sin embargo, teniendo en cuenta que no se ha conseguido todavía erradicar la enfermedad a pesar de que los programas nacionales de erradicación se han aplicado durante un período de tiempo considerable, es necesario volver a evaluar si las medidas nacionales son adecuadas. Es preciso, por lo tanto, ampliar dos años más la posibilidad de aplicar dichas restricciones, con objeto de poder realizar esa nueva evaluación.

(8) Con respecto a la NPI, tanto Finlandia como Suecia han solicitado que se evalúe el nuevo enfoque y ámbito de aplicación de los programas de vigilancia y erradicación para esta enfermedad. En la situación actual, se ha interpretado que la definición de NPI incluye todos los genogrupos del virus de la NPI. Se sabe que solo las cepas del genogrupo 5 del virus de la NPI causan mortalidad y enfermedad clínica en los salmónidos de cría en Europa, por lo que no deberían incluirse otros genogrupos en dichos programas de erradicación. No obstante, solo puede adoptarse una decisión sobre esta cuestión a partir de una evaluación científica exhaustiva. Hasta que se haya finalizado esta evaluación, procede prolongar los programas en curso de erradicación de la NPI. Por lo tanto, también debe ampliarse a tal efecto dos años más la posibilidad de aplicar las restricciones a la comercialización y a la importación establecidas en la Decisión 2010/221/UE.

(9) En el anexo III de la Decisión 2010/221/UE figuran actualmente nueve compartimentos del territorio de Irlanda con un programa de vigilancia aprobado con respecto al herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar).

(10) Irlanda ha notificado a la Comisión que ha detectado OsHV-1 μνar en tres de dichos compartimentos, a saber, el compartimento 8: bahía de Dunmanusla, el compartimento 9: bahía de Kinsale y en el compartimento 6 la bahía de Ballylongford. En consecuencia, es preciso suprimir de la lista del anexo III de la Decisión 2010/221/UE los compartimentos 8 y 9, y modificar la demarcación geográfica del compartimento 6.

(11) El Reino Unido ha notificado a la Comisión una declaración de «libre de OsHV- 1 μvar» para toda la costa del Reino Unido incluido Guernsey, salvo la bahía de Whitstable en Kent, el estuario de Blackwater en Essex y Poole Harbour en Dorset. También se incluye en dicha declaración Larne Lough en Irlanda del Norte. Esa declaración cumple las condiciones para la calificación de «libre de la enfermedad» con arreglo a la Directiva 2006/88/CE. En consecuencia, el territorio del Reino Unido, salvo la bahía de Whitstable en Kent, el estuario de Blackwater en Essex y Poole Harbour en Dorset; la bahía de Dundrum, la bahía de Killough, Lough Foyle, Carlingford Lough y la bahía de Strangford Lough en Irlanda del Norte deben declararse libres del OsHV-1 μνar.

(12) El artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/221/UE actual limita temporalmente la autorización para aplicar determinadas medidas nacionales de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE hasta el 31 de diciembre de 2013. A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación de estas medidas, las modificaciones propuestas deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.

(13) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/221/UE en consecuencia.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/221/UE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 2, la fecha «31 de diciembre de 2013» se sustituye por «31 de diciembre de 2015».

2) Los anexos I y III de la Decisión 2010/221/UE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos de la Decisión 2010/221/UE se modifican como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Estados miembros y zonas considerados libres de las enfermedades enumeradas en el cuadro y autorizados a tomar medidas nacionales para evitar la introducción de esas enfermedades de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas

Viremia primaveral de la carpa (VPC)

Dinamarca

DK

Todo el territorio

Irlanda

IE

Todo el territorio

Hungría

HU

Todo el territorio

Finlandia

FI

Todo el territorio

Suecia

SE

Todo el territorio

Reino Unido

UK

Todo el territorio del Reino Unido; los territorios de Guernsey, Jersey e Isla de Man

Renibacteriosis

Irlanda

IE

Todo el territorio

Reino Unido

UK

El territorio de Irlanda del Norte; los territorios de Guernsey, Jersey e Isla de Man

Necrosis pancreática infecciosa (NPI)

Finlandia

FI

Las partes continentales del territorio

Suecia

SE

Las partes continentales del territorio

Reino Unido

UK

El territorio de Isla de Man

Infección por Gyrodactylus salaris

Irlanda

IE

Todo el territorio

Finlandia

FI

Las cuencas hidrográficas del Tenojoki y el Näätämönjoki; las cuencas hidrográficas del Paatsjoki, el Tuulomajoki y el Uutuanjoki se consideran zonas tampón.

Reino Unido

UK

Todo el territorio del Reino Unido; los territorios de Guernsey, Jersey e Isla de Man

Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar)

Reino Unido

UK

El territorio del Reino Unido, salvo la bahía de Whitstable en Kent, el estuario de Blackwater en Essex y Poole Harbour en Dorset. El territorio de Irlanda del Norte: la zona de Larne Lough. El territorio de Guernsey».

2) El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Estados miembros y zonas que cuentan con programas de vigilancia del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dicha enfermedad de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas (Estados miembros, zonas y compartimentos)

Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar)

Irlanda

IE

Compartimento 1: bahía de Sheephaven Compartimento 2: bahía de Gweebara Compartimento 3: bahías de Killala, Broadhaven y Blacksod Compartimento 4: bahía de Streamstown Compartimento 5: bahías de Bertraghboy y Galway Compartimento 6: bahías de Poulnasharry y Askeaton Compartimento 7: bahía de Kenmare

Reino Unido

UK

El territorio de Gran Bretaña, salvo la bahía de Whitstable en Kent, el estuario de Blackwater en Essex y Poole Harbour en Dorset. El territorio de Irlanda del Norte, salvo la bahía de Dundrum, la bahía de Killough, Lough Foyle, Carlingford Lough y Strangford Lough. El territorio de Guernsey».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/01/2014
  • Fecha de publicación: 16/01/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2021/260, de 11 de febrero; (Ref. DOUE-L-2021-80192).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 y SUSTITUYE los anexos I y III de la Decisión 2010/221, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80652).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Finlandia
  • Irlanda
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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