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Documento DOUE-L-2014-80213

Reglamento ADICIONAL del TRIBUNAL de JUSTICIA.

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 1 de febrero de 2014, páginas 37 a 45 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80213

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ADICIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Índice

Página

Capítulo I – De las comisiones rogatorias (artículos 1 a 3) . . . . . . . . 38

Capítulo II – De la asistencia jurídica gratuita (artículos 4 y 5) . . .. . 39

Capítulo III – De la denuncia de las violaciones del juramento de los testigos y peritos (artículos 6 y 7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 39

– Disposiciones finales (artículos 8 y 9) . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Anexo I – Lista contemplada en el artículo 2, apartado1 . . . . . . . . . 40

Anexo II – Lista contemplada en el artículo 4, apartado 2 . . . . . . . . .42

Anexo III – Lista contemplada en el artículo 6 . . . . . . . . . . .. . . . 44

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el artículo 207 del Reglamento de Procedimiento ( 1 ),

Visto el artículo 46, apartado 3, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea ( 2 ),

Visto el artículo 45 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tribunal de Justicia adoptó, el 25 de septiembre de 2012, un nuevo Reglamento de Procedimiento que contiene diversas modificaciones, tanto de fondo como de forma, con respecto al Reglamento anterior, al que deroga. Esas modificaciones conciernen, en particular, a la terminología empleada en el nuevo Reglamento de Procedimiento y al procedimiento seguido en caso de concesión de la asistencia jurídica gratuita. Por lo tanto, es preciso reflejar tales modificaciones en el texto del Reglamento adicional.

(2) Por otra parte, como consecuencia de la designación, por parte de varios Estados miembros, de nuevas autoridades encargadas de tramitar las cuestiones que se contemplan en los artículos 2, 4 y 6 del Reglamento adicional y de la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía, el 1 de enero de 2007, y de la República de Croacia, el 1 de julio de 2013, resulta necesario actualizar las listas recogidas en los tres anexos de dicho Reglamento.

Con la aprobación del Consejo, dada el 17 de diciembre de 2013,

________________________

( 1 ) DO L 265, de 29.9.2012, p. 1, en su versión modificada el 18 de junio de 2013 (DO L 173, de 26.6.2013, p. 65).

( 2 ) DO L 157, de 21.6.2005, p. 203.

( 3 ) DO L 112, de 24.4.2012, p. 21.

ADOPTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO ADICIONAL:

CAPÍTULO I

De las comisiones rogatorias

Artículo 1

1. La comisión rogatoria se acordará mediante auto que contendrá el nombre, apellidos, condición y dirección de los testigos o peritos, precisará los hechos sobre los que deban ser oídos, indicará las partes, sus agentes, abogados o asesores, así como los domicilios designados a efectos de notificaciones y expondrá brevemente el objeto del litigio.

2. El Secretario notificará el auto a las partes.

Artículo 2

1. El Secretario enviará el auto a la autoridad competente, mencionada en el anexo I, del Estado miembro en cuyo territorio deban ser oídos los testigos o peritos. En su caso, lo acompañará de una traducción a la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.

2. La autoridad designada conforme a lo dispuesto en el apartado 1 transmitirá el auto a la autoridad judicial competente según su Derecho interno.

3. La autoridad judicial competente cumplimentará la comisión rogatoria conforme a lo dispuesto en su Derecho interno. Cumplimentada la comisión, dicha autoridad judicial competente la devolverá a la autoridad mencionada en el apartado 1 con los documentos que resulten de su cumplimiento y una relación de las costas. Estos documentos se enviarán al Secretario del Tribunal.

4. El Secretario se encargará de que se traduzcan los documentos a la lengua de procedimiento.

Artículo 3

El Tribunal asumirá los gastos de la comisión rogatoria, sin perjuicio de cargarlos, en su caso, a las partes.

CAPÍTULO II

De la asistencia jurídica gratuita

Artículo 4

1. En la resolución en que acuerde conceder la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal ordenará que se designe un abogado para asistir al interesado.

2. Si este no propusiere por sí mismo un abogado o si el Tribunal estimare inaceptable su elección, el Secretario enviará una copia certificada de la resolución y una copia de la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la autoridad competente del Estado interesado mencionada en el anexo II.

3. Habida cuenta de las propuestas transmitidas por esta autoridad, el Tribunal procederá a la designación de oficio del abogado encargado de asistir al interesado.

Artículo 5

El Tribunal decidirá sobre los gastos y honorarios del abogado; si así se solicitara, podrá abonarse un anticipo para esos gastos y honorarios.

CAPÍTULO III

De la denuncia de las violaciones del juramento de los testigos y peritos

Artículo 6

En caso de falso testimonio o de falsa declaración de un perito, el Tribunal, oído el Abogado General, podrá denunciarlo ante la autoridad competente, mencionada en el anexo III, del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales tengan competencia penal a estos efectos.

Artículo 7

El Secretario se encargará de transmitir la decisión del Tribunal. En ella se expondrán los hechos y las circunstancias en que se base la denuncia.

Disposiciones finales

Artículo 8

El presente Reglamento adicional sustituye al Reglamento adicional de 4 de diciembre de 1974 (DO L 350, de 28.12.1974, p. 29), en su versión modificada, en último lugar, el 21 de febrero de 2006 (DO L 72, de 11.3.2006, p. 1).

Artículo 9

1. El presente Reglamento, auténtico en las lenguas mencionadas en el artículo 36 del Reglamento de Procedimiento, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de enero de 2014.

ANEXO I

Lista contemplada en el artículo 2, apartado 1

Bélgica

Service public fédéral Justice – Federale Overheidsdienst Justitie

Bulgaria

Министър на равосъдието

República Checa

Ministr spravedlnosti

Dinamarca

Justitsministeriet

Alemania

Bundesministerium der Justiz

Estonia

Justiitsministeerium

Irlanda

Minister for Justice and Equality

Grecia

Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων

España

Ministerio de Justicia

Francia

Ministère de la justice

Croacia

Ministarstvo pravosuđa

Italia

Ministero della Giustizia

Chipre

Υπουργός Δικαιοσύνης και Δημόσιας Τάξεως

Letonia

Latvijas Republikas Tieslietu ministrija

Lituania

Lietuvos Respublikos teisingumo ministerija

Luxemburgo

Parquet général

Hungría

Közigazgatási és Igazságügyi Minisztérium

Malta

Avukat Ġenerali

Países Bajos

Minister van Veiligheid en Justitie

Austria

Bundesministerium für Justiz

Polonia

Ministerstwo Sprawiedliwości

Portugal

O Ministro da Justiça

Rumanía

Ministerul Justiției

Eslovenia

Ministrstvo za pravosodje

Eslovaquia

Minister spravodlivosti

Finlandia

Oikeusministeriö

Suecia

Regeringskansliet Justitiedepartementet

Reino Unido

Secretary of State for the Home Department

ANEXO II

Lista contemplada en el artículo 4, apartado 2

Bélgica

Service public fédéral Justice – Federale Overheidsdienst Justitie

Bulgaria

Министър на правосъдието República

Checa

Česká advokátní komora

Dinamarca

Justitsministeriet

Alemania

Bundesrechtsanwaltskammer

Estonia

Justiitsministeerium

Irlanda

Minister for Justice and Equality

Grecia

Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων

España

Consejo General de la Abogacía Española

Francia

Ministère de la justice

Croacia

Ministarstvo pravosuđa

Italia

Ministero della Giustizia

Chipre

Υπουργός Δικαιοσύνης και Δημόσιας Τάξεως

Letonia

Latvijas Republikas Tieslietu ministrija

Lituania

Lietuvos Respublikos teisingumo ministerija

Luxemburgo

Ministère de la justice

Hungría

Közigazgatási és Igazságügyi Minisztérium

Malta

Segretarju Parlamentari għall-Gustizzja

Países Bajos

Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten

Austria

Bundesministerium für Justiz

Polonia

Ministerstwo Sprawiedliwości

Portugal

O Ministro da Justiça

Rumanía

Uniunea Națională a Barourilor din România

Eslovenia

Ministrstvo za pravosodje

Eslovaquia

Slovenská advokátska komora

Finlandia

Oikeusministeriö

Suecia

Sveriges advokatsamfund

Reino Unido

The Law Society, London (for applicants residing in England or Wales)

The Law Society of Scotland, Edinburgh (for applicants residing in Scotland)

The Law Society of Northern Ireland, Belfast (for applicants residing in Northern Ireland)

ANEXO III

Lista contemplada en el artículo 6

Bélgica

Service public fédéral Justice – Federale Overheidsdienst Justitie

Bulgaria

Върховна касационна прокуратура на Република България

República Checa

Nejvyšší státní zastupitelství

Dinamarca

Justitsministeriet

Alemania

Bundesministerium der Justiz

Estonia

Riigiprokuratuur

Irlanda

The Office of the Attorney General

Grecia

Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων

España

Consejo General del Poder Judicial

Francia

Ministère de la justice

Croacia

Zamjenik Glavnog državnog odvjetnika

Italia

Ministero della Giustizia

Chipre

Γενικός Εισαγγελέας της Δημοκρατίας

Letonia

Latvijas Republikas Ģenerālprokuratūra

Lituania

Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra

Luxemburgo

Parquet général

Hungría

Közigazgatási és Igazságügyi Minisztérium

Malta

Avukat Ġenerali

Países Bajos

Minister van Veiligheid en Justitie

Austria

Bundesministerium für Justiz

Polonia

Ministerstwo Sprawiedliwości

Portugal

O Ministro da Justiça

Rumanía

Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție

Eslovenia

Ministrstvo za pravosodje

Eslovaquia

Minister spravodlivosti

Finlandia

Keskusrikospoliisi

Suecia

Åklagarmyndigheten

Reino Unido

Her Majesty’s Attorney General (for witnesses or experts residing in England or Wales)

Her Majesty’s Advocate General (for witnesses or experts residing in Scotland)

Her Majesty’s Attorney General (for witnesses or experts residing in Northern Ireland)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/01/2014
  • Fecha de publicación: 01/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Justicia Gratuita
  • Procedimiento judicial
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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