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Documento DOUE-L-2014-81580

Decisión 2014/460/PESC del Consejo, de 14 de julio de 2014, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 15 de julio de 2014, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81580

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC (1).

(2) El 29 de abril de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2153 (2014), por la que se renovó y modificó el embargo de armas a Costa de Marfil, en particular mediante la exclusión del material no mortífero relacionado de la prohibición de suministro, venta o transferencia a Costa de Marfil de armamento y cualquier material relacionado. Además, se levantó la prohibición de importar diamantes en bruto procedentes de Costa de Marfil.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/656/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/656/PESC queda modificada como sigue:

1)Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Costa de Marfil, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde sus territorios, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armamento y material mortífero relacionado, así como de equipamiento que pueda emplearse con fines de represión interna, independientemente de si dicho armamento, material relacionado y equipamiento proceden del territorio de los Estados miembros.

Artículo 2

1. El artículo 1 no se aplicará a:

a)los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la Operación de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (UNOCI) o a su uso por parte de dicha Operación y de las fuerzas francesas que la respaldan, y los suministros en tránsito por Costa de Marfil destinados a apoyar operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas o a utilizarse en dichas operaciones;

b)los siguientes suministros, previa notificación al Comité establecido en el apartado 14 de la RCSNU 1572 (2004) (“el Comité de Sanciones”):

i)los suministros que se exporten temporalmente a Costa de Marfil para las fuerzas de un Estado que esté actuando, de conformidad con el Derecho internacional, exclusiva y directamente con el fin de facilitar la evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tiene responsabilidad consular en Costa de Marfil,

ii)los suministros de armamento y material mortífero relacionado a las fuerzas de seguridad costamarfileñas que estén destinados exclusivamente a respaldar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Costa de Marfil o a ser utilizados en dicho proceso, con excepción del armamento y del material mortífero relacionado indicado en el anexo III de la presente Decisión, que requerirá la previa aprobación del Comité de Sanciones;

c)los suministros de equipamiento no mortífero que pudiera utilizarse para la represión interna y esté destinado exclusivamente a permitir a las fuerzas de seguridad costamarfileñas el ejercicio de una fuerza apropiada y proporcionada en el mantenimiento del orden público;

d)los suministros de equipamiento que pudiera utilizarse para la represión interna y esté destinado exclusivamente a respaldar o a ser utilizado en el proceso de reforma del sector de la seguridad de Costa de Marfil.

2. La responsabilidad principal de la notificación o de las solicitudes de aprobación del Comité de Sanciones, con antelación al traslado de cualquier suministro de armamento y material mortífero relacionado a las fuerzas de seguridad costamarfileñas a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso ii), corresponderá al Gobierno de Costa de Marfil. Por otro lado, el Estado miembro que suministre ayuda podrá hacer esta notificación o presentar una solicitud de aprobación después de informar al Gobierno de Costa de Marfil de su intención de hacerlo.».

2)Se suprime el artículo 3.

Artículo 2

El anexo de la presente Decisión se añade como anexo III de la Decisión 2010/656/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente M. MARTINA

________________________________________

(1) Decisión 2010/656/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 285 de 30.10.2010, p. 28).

ANEXO

«ANEXO III

Lista de armamento y material mortífero relacionado a que se refiere el artículo 2.1.b) ii):

1.Armas, artillería de fuego directo e indirecto y armas con un calibre superior a 12,7 mm, sus municiones y sus componentes.

2.Granadas propulsadas por cohetes, cohetes, armas ligeras contra carro, granadas de fusil y lanzagranadas.

3.Misiles tierra-aire, incluidos los sistemas portátiles de defensa aérea (MANPADS); misiles tierra-tierra; y misiles aire-tierra.

4.Morteros con un calibre superior a 82 mm.

5.Armas dirigidas contra carro, especialmente misiles guiados contra carro, sus municiones y sus componentes.

6.Aeronaves armadas, tanto de superficies de sustentación rotatorias como fijas.

7.Vehículos militares armados o vehículos militares equipados con soportes para armas.

8.Cargas y dispositivos explosivos que contengan materiales explosivos, destinados a fines militares, minas y material relacionado.

9.Dispositivos de observación nocturna y de tiro nocturno.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/07/2014
  • Fecha de publicación: 15/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 917/2016, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81049).
  • Fecha de derogación: 11/06/2016
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 y 2, SUPRIME el art. 3 y AÑADE el anexo III de la Decisión 2010/656, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2010-81939).
Materias
  • Armas
  • Costa de Marfil
  • Exportaciones
  • Sanciones

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